Consultas públicas previas a la elaboración de la norma


Consulta pública:

Consulta pública previa sobre el proyecto de modificación de la ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada. Reapertura plazo hasta el 15 de junio

Estado: Cerrado plazo de aportaciones
Tipo: Ordenanzas
Plazo de participación: 09/03/2020 - 27/03/2020
Tema: Movilidad y tráfico
Concejalía: Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos estrátegicos y Oficina Metropolitana

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015 acordó, por mayoría, aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxis en el Municipio de Granada.
En el B.O.P. Número 203, de 22 de octubre de 2015 se publicó el texto íntegro de la Ordenanza, al objeto de su entrada en vigor, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
La ordenanza se dictó como consecuencia de la publicación del Decreto 35/2012, de 21 de febrero de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, que aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, y la reversión de las competencias en dicha materia al Ayuntamiento de Granada tras la disolución del Instituto Metropolitano del Taxi de Granada.
Tras las sentencias del TSJA y TS existe la necesidad de adaptar el articulado de la ordenanza municipal. Esta adaptación comprenderá:
-la titularidad de las licencias incluyendo a las personas jurídicas
-la regulación de las impresoras
-la acreditación de la verificación del taxímetro en los visados de los vehículos.
-Regulación del funcionamiento del taxímetro cuando no exista taxi disponible en parada y el usuario concierte un servicio a través de emisora.
-Introducir al final de la Ordenanza una disposición en el sentido de que la misma se aplicara en el ámbito de Granada y en el correspondiente de APC. Igualmente se aprovechara esta circunstancia para introducir en un nuevo anexo a la misma un apartado a “Otras Normas de Funcionamiento y requisitos uniformes”. Distintivo exterior de los taxis del área de prestación conjunta; etc.
-Necesidad de adaptación del servicio a las nuevas formas y tecnologías de pago presentes y futuros contemplando la utilización de estos medios y el fomento de vehículos no contaminantes con el fin de contribuir a la disminución de la contaminación y al mantenimiento de un medio ambiente aceptable.

Adaptar la Ordenanza municipal:
1º A la Sentencia nº 2963/2015, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y Sentencia 1018/2018 del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación 2312/2016, referentes al articulado del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, en las que se anulan los artículos 11.1, 24.1.b), 27.1.a), 27.1.c), 31.2.d), 31.5, 34, 37 y la Disposición transitoria tercera (apartado tercero).
2º A la Resolución de 28/01/2020 de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la creación del Área de Prestación Conjunta de los servicios de transporte de viajeros en automóviles de turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas.

Regular el servicio de transporte publico de viajeros en automóviles de turismo, adaptando la norma a la realidad surgida con motivo de los hechos reseñados en el punto anterior.

Al ser competencia municipal la regulación del servicio de transporte urbano en vehículos de turismo, no se aprecian otras soluciones regulatorias.

Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento o protocolo que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: cgim@movilidadgranada.com.

En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.
http://www.granada.org/inet/consultapub.nsf/byclave/EC4C930B7EDD8A4CC12585230028160E    Página actualizada el: 03/06/2020
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