Consultas públicas previas a la elaboración de la norma


Consulta pública:

Consulta pública previa relativa a la redacción conjunta del Plan de Ordenación Urbana, Plan Especial y Catálogo de los Sectores Albaicín y Sacromonte

Estado: Cerrado plazo de aportaciones
Tipo: Instrumento de ordenación urbanística
Plazo de participación: 08/07/2022 - 17/07/2022
Tema: Planeamiento urbanístico
Concejalía: Concejalía Delegada de Urbanismo y Obra Pública

PEPRI Albaicín actual, aprobado definitivamente el 28 de febrero de 1990 en desarrollo del PGOU de 1985 (BOP nº 180 de 7 de agosto de 1992).

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el día 12 de abril de 2019, se aprobó el Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte (marzo 2018).

El documento de Avance aprobado se sometió a un trámite de información pública, por el plazo de tres meses, para la presentación de alegaciones, sugerencias y alternativas.

Con posterioridad ha entrado en vigor la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), cuyo art. 76.1, regula, dentro de los actos preparatorios, la consulta pública previa en relación con los distintos instrumentos de ordenación urbanística (al caso, arts. 66, 70.3.a y 72 de la Ley), y, de acuerdo con lo preceptuado en su disposición transitoria tercera, se determinan los procedimientos relativos a instrumentos de planeamiento urbanístico que no pueden continuar la tramitación conforme a las reglas procedimentales establecidas por la legislación vigente anteriormente.

Por consiguiente, al amparo del art. 76.1 de la LISTA; art. 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local (LBRL); art. 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP); y arts. 73.1, 80.2 y 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), en relación con sus arts. 29 y 30, se realiza consulta pública previa conforme al artículo 133 de la LPACAP.
La carencia de adaptación de la ordenación urbanística al instrumento de ordenación urbanística general y legislación aplicable.
Nace del largo período de vigencia del PEPRI Albaicín actual, del cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a conjuntos históricos contenidas en el art. 20 de la LPHE y art. 30 de LPHA, así como la previsión de la disposición adicional primera del PGOU; todo ello con adaptación de la ordenación urbanística del ámbito a la realidad social de hoy en día, a la legislación vigente y a la protección de los valores concurrentes.
- Objeto: Adaptación de la ordenación urbanística al instrumento de ordenación urbanística general y legislación aplicable, con incorporación de las modificaciones que resulten aconsejables, tanto del Albaicín como del Sacromonte, de forma simultánea por la vinculación entre ambas áreas.

- Alcance: Prescripciones de ordenación urbanística contenidas en los arts. 66 (planes de ordenación urbana), art. 70 (planes especiales) y art. 72 (catálogos) de la LISTA, en congruencia con las exigencias de planeamiento para conjuntos históricos requeridas por el art. 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español (LPHE), art. 30 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), y demás normativa aplicable.

- Ámbito: Áreas Albaicín y Sacromonte de la sectorización contemplada en el Decreto 186/2003, de 24 de junio, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, declarado Conjunto Histórico-Artísitico mediante Real Orden de 5 de diciembre de 1929 (publicado en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía nº 141 de 24 de julio de 2003).

La documentación elaborada hasta el momento puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.granada.org/urbanismo.nsf/vwurban/5D5354C666B7294DC12582AC0035FAA0

Las alegaciones, sugerencias y alternativas presentadas con ocasión de la información pública practicada en su momento en relación con el Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte (marzo 2018) serán incorporadas a este proceso para su análisis y consideración, según resulte, en la redacción del instrumento de ordenación urbanística.

No obstante, quienes las presentaron en su día (aunque no es necesaria su reiteración) podrán aportar las sugerencias que consideren convenientes durante este trámite de consulta pública previa.

No procede dada la fase de avance que se pretende tramitar.
Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento o protocolo que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: peprialbaicinsacromonte@granada.org.

En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.
http://www.granada.org/inet/consultapub.nsf/byclave/E17CBDCD63CDAE28C125887800379ADF    Página actualizada el: 07/07/2022
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