En el artículo 12.5 de la Ley se establece como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta Ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, les corresponde aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos; recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.
Debe ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Pudiendo elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención, gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, debiendo motivar en las mismas los sistemas de gestión propios obligatorios establecidos al respecto.
A través de sus ordenanzas, podrá obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
Con respecto a la limpieza viaria habrá que actualizar el régimen de prestación del servicio, definir las obligaciones al respecto con respecto a espacios públicas y privados que afecten a la limpieza, la seguridad, la salubridad y ornato público. Actualizar el elenco de obligaciones y prohibiciones con respecto a la limpieza, como por ejemplo pudiera la conducta que deben tener los dueños o tenedores de animales domésticos con sus deposiciones o los orines, debiendo portar los elementos necesarios para proceder a su retirada o limpieza (bolsas, botellas con líquido para limpiar la orina, etc.)
En la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una economía Circular se establecen una serie de objetivos, siendo uno de ellos establecer la recogida separada de distintas fracciones, como por ejemplo la orgánica, obligando a esta Administración a ampliar el número de contenedores puestos a disposición de la ciudadanía.
Aparte de la gestión de los residuos comerciales, la introducción de la posibilidad de establecer precios públicos, se plantea asimismo la posibilidad de integrar los sistemas de retorno de envases, la recogida puerta a puerta, etc.
Habiendo decidido el Pleno del Ayuntamiento Granada optar por la continuidad de la gestión indirecta, encontrándose en proceso la elaboración y aprobación de los Pliegos del futuro Contrato para la limpieza pública, recogida y transporte de los residuos de carácter municipal en nuestra Ciudad, y en general, la realización de actividades dirigidas a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como a la limpieza de los espacios públicos del municipio, fomentando actividades tendentes a conseguir objetivos de sostenibilidad ambiental del Ayuntamiento de Granadas, se hace necesaria la aprobación de una nueva ordenanza municipal reguladora de las actividades referidas.
En atención al problema expuesto que se pretende solucionar, no se consideran factibles otras posibles alternativas para su regulación.
El principal objetivo pretendido es el de regular en una sola norma los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de la gestión del servicio público de limpieza pública, recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Granada, con un tratamiento integral, de ahí la necesidad de elaborar una Ordenanza que le confiera mayor grado de seguridad jurídica, y que finalmente, permita articular el nuevo modelo de gestión, así como, regular las prestaciones patrimoniales que en todo caso deban de exigirse por el mismo.
De acuerdo con el marco normativo vigente, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
Mientras que el artículo 84 LRBRL, recoge que las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a) Ordenanzas y bandos.
La finalidad pretendida no es posible sino es a través de una solución regulatoria, es decir, a través de una norma municipal u ordenanza. Es por ello que la opción no regulatoria no tiene cabida.
Las personas interesadas, pueden hacer llegar sus opiniones, aportaciones o sugerencias sobre la oportunidad de la iniciación de la tramitación del reglamento o protocolo que se propone y demás aspectos relacionados con la consulta, que deberán hacerse a través de la dirección de correo electrónico: nuevaordenanzaactividades@granada.org.
En el texto que se envíe se hará constar el nombre y apellidos o denominación social, de la persona que lo envía, así como, en su caso, de la persona que les represente.