Derechos Sociales
Equipamientos sociales
Centros de Participación Activa para Personas Mayores
Centros de Participación Activa para Personas Mayores
Descripción
Los centros de participación activa para mayores son centros de promoción del Bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de Servicios Sociales y Asistenciales a otros sectores de la población.
Tales centros tienen como fines facilitar una mayor cohesión entre la población de la Tercera Edad, fomentar la integración de las personas mayores en la comunidad, contribuir a la prevención del aislamiento de la población e impulsar la realización de actividades con otros grupos e instituciones. Para ello se desarrollan actividades sociales, de autoayuda, culturales, recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas, etc. Estas actividades facilitan la ocupación del ocio y tiempo libre, estimulan la participación, promueven la cultura, enriquecen la personalidad, fomentan la convivencia, la solidaridad y la integración intergeneracional.
Personas Destinatarias
Los centros de participación activa para mayores tienen un funcionamiento democrático a través de sus propios órganos de representación y gobierno. La dirección corresponde a la persona que dirige el
centro municipal de servicios sociales comunitarios del distrito en el que se ubica.
Para participar en las actividades es necesario tener la condición de persona asociada. Tienen derecho a ser usuarios y obtener la condición de socios de estos centros, con los requisitos y condiciones establecidos, todas las personas mayores de 60 años, residentes en el Distrito Municipal donde se encuentra ubicado el centro. También puede adquirir esta condición la persona menor de 60 años que sea el cónyuge o persona que constituya pareja de hecho del socio. Excepcionalmente teniendo en cuenta las disponibilidades del local y por decisión de la Junta de Gobierno y sólo para el centro correspondiente, podrán adquirir la condición de socio los que sin haber alcanzado la edad de 60 años y siendo mayores de 55 años sean pensionistas, o reúnan alguna de las siguientes circunstancias personales:
*Ser jubilado/a.
*Viudedad.
*Circunstancias personales de aislamiento y soledad u otras análogas.
*Problemas de relación con alguno/s socio/s del Centro de Día que le corresponda por su domicilio.
*Vinculación especial con el barrio, aunque no resida en él.
¿Dónde estamos?