Actuaciones y Servicios
Cambio de nombre de las personas transexuales y transgénero de la ciudad de Granada y del personal municipal de este Ayuntamiento
Cambio de nombre de personas transexuales y transgénero residentes en Granada en determinados procedimientos administrativos municipales
Procedimiento
Descripción: Con el presente Decreto se pretende adecuar el ‘sexo sentido’ de toda persona residente en Granada y del personal del Ayuntamiento de Granada que lo desee, facilitando el cambio de nombre en todas aquellas actividades y procedimientos municipales que no tengan implicaciones legales salvo las derivadas de la propia Ley 2/2014 antes citada y en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal y como al efecto señala el Acuerdo de 26 de marzo de 2015 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 93, de 18 de mayo).
Dirigido a: Personal del Ayuntamiento de Granada, Personas Físicas
Quien lo puede solicitar: Personas transexuales y transgénero. Podrán acogerse a este procedimiento tanto la ciudadanía de Granada como el personal del Ayuntamiento de Granada que así lo solicite.
Unidad responsable: Servicio administrativo y apoyo jurídico (Derechos Sociales)
Pasos a seguir:
PRIMERO.- Las solicitudes serán formuladas por las personas interesadas o, en su caso, por sus representantes legales. El proceso de cambio de nombre de uso común, desde el momento en que se acepte por la Administración municipal, no excederá de tres semanas para ser incorporado en su totalidad a cuantos procedimientos, documentación y demás instrumentos municipales en los que figure la persona solicitante.
SEGUNDO.- Los trámites para el cambio de nombre previstos en el presente Decreto serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna, y en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica.
TERCERO.- Las personas serán tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida.
CUARTO.- La aplicación de la medida que contempla la presente resolución, no alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del Documento Nacional de Identidad, siempre que este deba figurar.
QUINTO.- Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el Documento Nacional de Identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género.
SEXTO.- Cuando la naturaleza de la gestión administrativa no requiera incorporar el Documento Nacional de Identidad se incorporará al documento o documentos los apellidos completos y el nombre libremente elegido por la persona solicitante.
SÉPTIMO.- De conformidad con el derecho de los menores con disconformidad de su identidad de género a desarrollarse física, mental y socialmente en forma saludable y plena, así como en condiciones de libertad y dignidad, reconocido en el art. 19.3 de la Ley autonómica 2/2014, de 8 de julio, la determinación y el desarrollo evolutivo de su propia identidad de género incluye el derecho a utilizar libremente el nombre que hayan elegido. A tal efecto, los padres, tutores o representantes legales, con la expresa conformidad de los menores, facilitarán y colaborarán con la Administración municipal a fin de garantizar este derecho en sus relaciones con este Ayuntamiento, siguiendo en cualquier caso los cauces establecidos en los apartados cuarto y quinto del precepto antes señalado.
Cuantía del trámite:
Los trámites para el cambio de nombre previstos en el presente Decreto serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna, y en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica.
Solicitud del trámite:
Tramitación online: Con certificado electrónico
Acceder a la solicitud de instancia general:
https://sedeelectronica.granada.org/3webc/inicioWebc.do?opcion=ssl&entidad=&redirige=M3dlYmMvZmljaGFBc3VudG8uZG8/b3BjaW9uPTAmYXNhc19pZGVfYXN1PTY0NiZydXRhPS93ZWJjL2FzdW50b3NNYXNVc3VhbGVzLmRvP29wY2lvbj0wIXBlcmlvZG89MA==
Tramitación física:
Enlace a la
instancia general
Normativa:
Procedimiento para el cambio de nombre de personas transexuales y transgénero residentes en Granada en determinados procedimientos administrativos municipales
Plazos de resolución:
Según lo establecido en el artículo 21.3 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común será de tres meses. El proceso de cambio de nombre de uso común, desde el momento en que se acepte por la Administración municipal, no excederá de tres semanas para ser incorporado en su totalidad a cuantos procedimientos, documentación y demás instrumentos municipales en los que figure la persona solicitante.
Periodo de solicitud:
En cualquier momento que surgan las circunstancias que den derecho al trámite.