Agenda de Palacios
09:00 |
10:00 |
11:00 |
12:00 |
13:00 |
14:00 |
15:00 |
16:00 |
17:00 |
18:00 |
19:00 |
20:00 |
21:00 |
22:00 |
|
|
El horario para la celebración de los matrimonios civiles, salvo las excepciones previstas en la Ordenanza reguladora de la concesión de edificios y dependencias municipales, o las debidamente justificadas por el Alcalde o Concejal en quien delegue, será de 11,00 a 13,30 horas, ambas inclusive, cada media hora. La duración de la ceremonia será de un máximo de veinte minutos.
El resto de eventos se realizarán uno por día y por palacio.