Agenda de Palacios
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El horario para la celebración de los matrimonios civiles, salvo las excepciones previstas en la Ordenanza reguladora de la concesión de edificios y dependencias municipales, o las debidamente justificadas por el Alcalde o Concejal en quien delegue, será de 11,00 a 13,30 horas, ambas inclusive, cada media hora. La duración de la ceremonia será de un máximo de veinte minutos.
El resto de eventos se realizarán uno por día y por palacio.