Concejalía de Seguridad Ciudadana, Movilidad, Proyectos estratégicos y Oficina Metropolitana
Bases para la solicitud de eventos y actividades populares
1. OBJETO.
El objeto de esta convocatoria es planificar la celebración de eventos y actividades populares que se desarrollen en la vía pública y aquellos que desarrollándose en terrenos de titularidad privada o de titularidad publica de carácter patrimonial, por su propia naturaleza, requieran de recursos públicos, como el caso de grandes conciertos, o festivales.
Se excluyen de esta convocatoria las cruces de mayo, al contar con una convocatoria específica, asi como aquellos eventos que no precisen de colaboración municipal para su desarrollo.
2. ENTIDADES SOLICITANTES.
Podrán presentar solicitudes todas aquellas entidades, públicas o privadas, que estén interesadas en organizar un evento o actividad popular en Granada. Con caracter general, deberán aportar la documentación que se indica en el Anexo II.
3. SERVICIOS A PRESTAR POR EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA A LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS DE LOS EVENTOS Y ACTIVIDADES.
Los servicios a prestar por el Ayuntamiento de Granada a los organizadores en ningún caso supondrán la consideración de organizador, que en todo momento aparecerá como entidad colaboradora.
La prestación por parte del Ayuntamiento consistirá en el estudio del proyecto (recorrido, emplazamiento, infraestructura...etc.), propuesto por el organizador, así como el asesoramiento sobre la organización y ejecución del mismo.
A la vista de lo anterior el Ayuntamiento evaluará los servicios municipales que, en su caso, sean precisos para su celebración.
Excepcionalmente, algunos de estos servicios podrán estar exentos, siempre que la Ordenanza Fiscal correspondiente lo permita, cuando el organizador, sea una entidad publica o privada sin animo de lucro. La resolución deberá ser motivada.
La tasa por licencia de actividad ocasional o extraordinaria no está sujeta a exención toda vez que la Ordenanza Fiscal numero 20 no prevee ningún tipo de excepción, bonificación o reducción.
4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las entidades interesadas en solicitar la realización de eventos o actividades objeto de estas bases, deberán presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo que se adjunta -Anexo I-.
En el Anexo II se relacionarán los documentos que se deberán aportar con la solicitud para la organización, con caracter general, de eventos o actividades.
En el Anexo III se indicarán los documentos que deberán acompañar, junto a la solicitud, las entidades, asociaciones o clubes interesados en la organización de una actividad o prueba deportiva.
Las entidades religiosas como cofradías, hermandades, parroquias, u otras manifestaciones religiosas, en aras al ejercicio del derecho de manifestación religiosa y de culto se regirán por el Anexo IV.
Con carácter general, las actividades a desarrollar deberán contar previamente a su puesta en funcionamiento con todas las licencias oportunas, así cono cumplir con las normativas sectoriales específicas que les sean de aplicación.
5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General de Entrada del Ayuntamiento de Granada o en los registros desconcentrados, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admininistraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará cada año desde el día 1 de septiembre y finalizará el día 31 de octubre de cada año, para la organización de eventos y actividades populares objeto de estas bases, para todo el año siguiente.
Excepcionalmente se establece un plazo hasta el día 29 de febrero de 2020, para la presentación de solicitudes, para la organización y celebración de eventos y actividades populares, a desarrollar en el año 2020.
Fuera de este plazo la Comisión Técnica valorará su admisibilidad en razón de su interés excepcional.
6. ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO.
Las solicitudes se examinarán por la Comisión Técnica de eventos creada al efecto, que estará compuesta por los responsables de todas las áreas de gestión municipal con competencias en la materia.
La Comisión previo informe de oportunidad del área de gestión en la materia, estimará la viabilidad de las solicitudes, en un máximo de treinta dias naturales, desde la finalización del plazo de presentación y elevará, en su caso, una propuesta con el calendario de eventos y actividades populares, con sus ubicaciones o recorridos a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
Para el supuesto de que el evento o actividad precise de efectivos policiales para su celebración, se requerirá además, informe del servicio de planificación de la Polica Local, que será preceptivo y con carácter previo.
El Área de gestión específica del evento o actividad solicitada junto con el servicio de planificación de la Policía Local evaluarán el coste de los servicios municipales de todo tipo que conlleva la celebración del mismo, y que formará parte del expediente.
Respecto de los costes se estará en lo establecido en el párrafo 2 del apartado 3.
Aprobado el calendario definitivo, el área o áreas de gestión del evento o actividad notificará a los organizadores de su inclusión o no en el calendario. A los organizadores, cuya actividad haya sido incluida, se les informará de la documentación complementaria necesaria, del tipo de documento y del plazo máximo de presentación.
Los servicios a prestar por el Ayuntamiento de Granada a los organizadores será a modo de colaboración, no siendo responsable en ningún momento del desarrollo de la actividad o evento, en su condición de entidad colaboradora.
El organizador deberá afrontar con caracter general, los gastos derivados de la tramitación y desarrollo de la actividad en la ciudad. En concreto salvo que sea de aplicación lo dispuesto en el parrafo 4º del apartado 3 deberá asumir los siguentes gastos:
1. Fianza por celebración de la actividad.
2. Tasa por ocupación de Vía Pública.
3. Corte de tráfico y asistencia de Policía Local y servicios de Emergencia
4. Limpieza de la zona afectada.
5. Proyectos de instalaciones técnicas y de seguridad.
6. Licencia de Actividad.
Solo serán de aplicación los gastos de los servicios utilizados.
En cualquier caso, el organizador deberá conocer y cumplir todas las normas y reglamentos que sean de aplicación para la celebración del evento o actividad solicitada y las condiciones que le sean impuestas en las licencias que procedan.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas. En casos excepcionales, y cuando la Comisión estime la viabilidad técnica y el interés general, se podrán estudiar aquellos eventos o actividades presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria y siempre que su desarrollo no comprometa el calencario existente de eventos o actividades, ni la seguridad o normal desarrollo del funcionamiento de la ciudad.
7. FECHAS NO DISPONIBLES PARA LA CELEBRACION DE EVENTOS O ACTIVIDADES OBJETO DE ESTAS BASES.
La Comisión Técnica de Eventos establecerá un calendario de fechas no disponibles para la celebración de actividades, que se relacionarán en el Anexo V.
Puede obtener el impreso de solicitud a través del siguiente enlace:
Anexo I. Solicitud
de quien firma la solicitud.
de la actividad o evento, que asuman las funciones de coordinación e interlocución cuando se requiera, que deberán encontrarse en todo momento disponibles a requerimiento de esta Administración, desde el inicio del tramite administrativo hasta la finalización de la actividad o evento.
de la actividad o evento, incluyendo el tiempo estimado para las operaciones de montaje y desmontaje de la infraestructura necesaria para su desarrollo.
del espacio o emplazamiento para la celebración, con indicación de las actividades a desarrollar, elementos a instalar, superficie total a ocupar en metros cuadrados y necesidades de montaje, celebración y desmontaje de la actividad, incluyendo las características y número de los vehículos utilizados en la operación, así como itinerarios de acceso. El croquis contendrá al menos la siguiente documentación gráfica:
indicando claramente los elementos a instalar y zona a ocupar.
indicando la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de elemento o instalación y situación de estas, debiendo estar referenciada respecto al mobiliario urbano y las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, etc).
7. Justificante de la contratación y vigencia del
en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que cubra todos los riesgos que puedan originarse con motivo de la ocupación y las actividades a desarrollar, de acuerdo con las condiciones exigidas en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Anda lucía.
8. Aspectos del evento para los que se solicita colaboración institucional. Todos aquellos que no sean tramitaciones de permisos deberán de estar incluidos y valorados en el presupuesto.
9. En el caso de que proceda, estimación de asistentes en espacios abiertos de aforo indeterminado, o determinación expresa del aforo del recinto, con diferenciación de zonas y calculado según CTE Seguridad en caso de Incendio y/o Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
10. En el caso de tener experiencia en el desarrollo de eventos iguales o de similares características al solicitado, aportar documentación acreditativa de dicha experiencia.
11. Señalización y demás dispositivos de seguridad previstos en los lugares que presenten riesgos o entrañen algún peligro.