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Moción del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida - Adelante sobre la necesidad de establecer una moratoria en la amortización de préstamos para las entidades locales que no presentaron superávit en 2019.
Fecha del Pleno:
01/06/2020
Número de acuerdo:
136/2020
Grupos políticos:
Grupo Municipal Podemos-Izquierda Unidad Adelante
Fases:
Moción:
Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida-Adelante sobre la necesidad de establecer una moratoria en la amortización de préstamos para las entidades locales que no presentaron superávit en 2019, que pasa a exponer su Portavoz, D. José Antonio Cambril Busto, y que cuenta con la siguiente redacción literal:
“
Exposición de Motivos
Primero
.
Fondo Social Extraordinario de 300 millones para Protección a la familia, atención a la pobreza infantil y prestaciones básicas de servicios sociales
.
1. El artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE nº 73, de 18 de marzo) aprueba la “Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19”, “por importe de 300.000.000 euros”, “en la aplicación presupuestaria 26.16.231F.453.07 «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales”
2. Con estos fondos “se realizarán transferencias a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19”.
3. El destino concreto de estos fondos serán “la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones:
a) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares, considerando el mayor riesgo que asumen estas personas en caso de contagio. Estos servicios comprenden la ayuda a domicilio en todas sus modalidades y cualquier otro de análoga naturaleza que se preste en el domicilio de la persona usuaria.
b) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria de manera que incrementen el ritmo de contactos de verificación y la vigilancia de la población beneficiaria de dicho servicio.
c) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares, considerando la suspensión de atención diurna en centros.
d) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.
e) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
f) Adquisición de medios de prevención (EPI).
g) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción.
h) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.
i) Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas”.
4. Los fondos “que se destinen a los servicios sociales prestados por las diputaciones o las corporaciones locales se formalizarán a través de la ampliación de los convenios existentes u otros nuevos, en los que se indicará expresamente la relación entre el empleo de los fondos y las prestaciones señaladas en el punto anterior”.
Segundo
.
Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
.
1. El artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, incluye la posibilidad de que las entidades locales que presentaron superávit presupuestario en 2019 puedan destinar el mismo para “financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales”.
2. Dentro de esta política de gasto se considerarán incluidas las prestaciones señaladas en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley y que se han referenciado en el apartado 3 del motivo primero de este escrito.
3. En el último párrafo del artículo 3 se establece un límite cuantitativo global para el conjunto de las Entidades Locales respecto a la posibilidad de utilización del superávit de 2019. Este límite sería “una cantidad equivalente al crédito establecido en el artículo anterior (artículo 1 del Real Decreto-ley), lo que será objeto de seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda”. Hay que entender por tanto que ese límite cuantitativo global serían los 300 millones a que se refiere el artículo 1. No obstante, a pesar de establecer este límite, en el artículo
no se establece la forma en que se aplicaría ese límite global a cada una de las Entidades Locales
que habiendo tenido superávit en 2019 decidan aplicarlo para estos fines.
Aunque posteriormente, en el artículo 20.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se limitó al 20% la cuantía que cada entidad local podría destinar a tal fin
Tercero
. Moratoria para deudas hipotecarias.
El artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020 establece la posibilidad de “procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19”. Regulada en los artículos siguientes.
El objetivo sin duda es apoyar y proteger a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. E incluye a las personas deudoras y también a las fiadoras y avalistas. Esta moratoria no imputará a efectos de provisiones de riesgo por parte de las entidades acreedoras. Constituyendo esta previsión un apoyo a las entidades financieras implicadas, que no podrán exigir el pago de la cuota hipotecaria (tanto amortización como intereses) ni en todo ni en parte. Y ni siquiera devengarán intereses ordinarios y menos aún el interés moratorio.
Cuarto
. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
El artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2020 establece que “los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión” de la suspensión y se adoptan otras medidas de protección para los consumidores domésticos, como la prórroga automática de la vigencia del bono social para las personas beneficiarias y otras medidas.
Quinto
. Conflicto de intereses.
Las medidas a que hacen referencia los motivos tercero y cuarto afectan a entidades bancarias o a grandes empresas suministradoras de servicios básicos. Pero el Real Decreto-ley, en el conflicto de intereses entre estas poderosas entidades y las personas que a causa de la crisis sanitaria y económica subsiguiente resultan más vulnerables y por tanto más perjudicadas, opta claramente por éstas.
Sexto
. Injusto trato desigual a las personas en función de la entidad local de las que son vecinas.
1. En lo que se refiere a las Entidades Locales, mientras que la medida recogida en el motivo primero afecta por igual a todas ellas y por tanto también a los vecinos de cada una de las mismas, no resulta lo mismo con la medida a que se refiere el motivo segundo, la posibilidad de que las Entidades Locales con superávit en 2019 puedan aplicar una parte de su cuantía a inversiones y gastos en materia de protección social para tratar de paliar los efectos de la crisis generada por el COVID-19.
2. Es cierto que la mayor parte de las Entidades Locales gozan de una situación financiera saneada. Pero también lo es que existen otras, en un número importante, que no lo están tanto. No tendría ningún sentido, e incluso sería una diferenciación injusta, que las personas que sean vecinas de éstas últimas no puedan beneficiarse de las medidas de protección a que hace referencia el Real Decreto-ley 8/2020 en la misma forma y con el mismo nivel que quienes residan en Entidades con sus cuentas saneadas. A pesar de que unas y otras personas puedan sufrir con la misma dureza los efectos perversos de la crisis derivada del COVID-19.
3. Las personas vecinas de las Entidades cuyas cuentas no presenten déficit o incluso lo presenten en menor cuantía que otras no deben soportar el castigo de no poder contar con estos fondos para inversiones y gastos de una protección social que evidentemente van a necesitar en igual cuantía que las demás. Si ya soportan los efectos de una no demasiada buena gestión financiera por parte de sus gobiernos locales actuales o anteriores no deben sufrir además la pérdida de los beneficios de las políticas de carácter social de las que sí van a poder beneficiarse otros municipios.
4. Esta situación desigual puede tener diversas soluciones. Una de ellas podría ser la de conceder una moratoria en el pago de las amortizaciones de préstamos correspondientes al ejercicio corriente, alargando el plazo de amortización en el mismo tiempo de duración de la moratoria que se concediese.
5. Esta medida podría hacerse aplicando los mismos criterios que se aplican en la moratoria de las hipotecas inmobiliarias reguladas en este mismo Real Decreto-ley y a las que se ha hecho referencia en el motivo tercero.
6. De este modo las Entidades Locales con deudas financieras y pagos por amortización de préstamos podrían liberar recursos para poder hacer frente a las inversiones y gastos en políticas sociales en modo parecido a como podrán hacerlos las Entidades con superávit. Por supuesto no se trataría de que pudiesen destinar todos los recursos liberados por esta moratoria en las amortizaciones de préstamos, pero sí al menos una parte, en función de los criterios que en su día pudiesen establecerse (sin que estos fondos liberados del pago de amortizaciones tengan que dedicarse a pago de otras deudas).
Séptimo
. El caso del Ayuntamiento de Granada.
1. Según los datos que se han aportado en el borrador de presupuesto para 2020, la previsión del capítulo 9, Pasivos Financieros, asciende a la cantidad de 13.745.829,47 euros. Mientras que el capítulo 3, Gastos Financieros, asciende a 4.360.933,09 euros.
2. Esto significaría que, de aplicarse la moratoria propuesta, el Ayuntamiento de Granada podría liberar hasta 13 millones de euros correspondientes a las amortizaciones de préstamos de 2020. Cuantía que se podría ver reducida en el caso de que la posible moratoria no incluyera la no liquidación de los intereses extraordinarios que pudiesen derivarse de la misma. Pero en cualquier caso sería una cuantía que permitiría poder atender al menos una parte sustancial de las necesidades que en la ciudad sin duda se van a generar en un buen número de personas a causa del COVID-19.
3. No obstante, y aunque a quienes firmamos este documento nos corresponde únicamente defender los intereses de nuestro municipio y de las personas que en él residen, podría ser una medida que beneficiase a otros muchas Entidades y a sus habitantes.
Es por todo lo anterior, que con la intención de abrir un debate urgente y necesario, y hacer llegar a la Administración competente, así como a las federaciones de municipios, las propuestas para su estudio y puesta en marcha, que se presenta para su aprobación la siguiente propuesta de
ACUERDOS
:
Primera
. Que por parte del gobierno se proceda a adoptar las medidas necesarias para la aplicación a favor de las Entidades Locales que no presentaron superávit en 2019 de una moratoria en el pago de las amortizaciones de préstamos correspondientes al ejercicio 2020 (o a los 12 meses siguientes a su aprobación).
Segunda
. Que igualmente se permita a las Entidades Locales beneficiarias de la medida anterior poder destinar todos o parte de los fondos liberados a causa de dicha moratoria a la realización de las inversiones y/o gastos en políticas sociales destinadas a tratar de compensar parte de las consecuencias derivadas de la crisis del COVID-19 y concretamente para la protección social de las personas afectadas por la misma.
Tercera
. Comunicar la adopción de estos acuerdos al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a la FEMP y a la FAMP
. “
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
……………………………………………………………………….
Tras el debate, se somete la moción a votación obteniéndose el voto favorable de la unanimidad de miembros de la Corporación.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda
por unanimidad
aprobar
la Moción del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida - Adelante sobre la necesidad de establecer una moratoria en la amortización de préstamos para las entidades locales que no presentaron superávit en 2019, cuyo texto ha sido reproducido de forma íntegra al comienzo del presente acuerdo.
Incidencias:
Página actualizada el: 23/06/2020 09:38
URL:
http://www.granada.org/segmociones.nsf/byclave/DFFD441B5A557F19C12585900029A522