Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 12. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia
cinco de abril de dos mil cinco.
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
MINUTA Nº 12
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
CINCO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 5 de Abril del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”,
se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
1.-
429.-Incoación de procedimiento sancionador y restauración del orden urbanístico para el inmueble sito en c/ Horno de Marina nº 1, torreón. (Expte. 1.571/04).
“Se examina expediente nº 1571/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y de restauración del orden urbanístico perturbado en el inmueble sito en Cl Horno de Marina, nº 1, torreón, a (…)
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Horno de Marina nº 1 los siguientes hechos:
Reforma y ampliación del castillete de acceso a cubierta destinándose a vivienda. La distribución consta de salón-cocina-comedor, dos dormitorios y baño, sin que dichas dependencias consten de la superficie mínima establecida por el PGOU. Además mantienen una cubierta de chapa metálica. Todo ello se ha llevado a cabo excediendose de la licencia de obras menores concedida para derribo y picado de techo de escayola, solerías, alicatados, aluminio y rejas, puertas interiores, cocina y sanitarios, electricidad y pintura. Lo ejecutado tiene carácter de no legalizable.
En consecuencia, al encontrarnos ante un supuesto evidente de imposibilidad de legalización, ya que la actuación es clara, palmaria y manifiestamente contraria a la ordenación urbanística de aplicación, puede prescindirse del requerimiento previo para instar la legalización al interesado, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada en sentencias como las de 24/6/1997, 16/10/1995, etc.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, que puede calificarse en principio como
grave, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 18.000 €, equivalente al 75% de 24.000 €, valor de las mismas, conforme a lo dispuesto en el art. 218.1) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
La presunta responsable de las obras es:
Promotor: (…)
La competencia para la incoación del procedimiento sancionador y del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 3.22 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 183 y 191 y ss. de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado, que implica la demolición de los obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente las usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Horno de Marina nº 1.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM por Decreto de 18-1-2005 en su apartado 1º f).
El órgano competente para la resolución del procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado es la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el art. 127.1.e) de la Ley de Régimen Local
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.”
2.-
430.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Marqués de Gerona nº 15, por (…)
. (Expte. 9.104/03).
“Se examina expediente nº 9104/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Marqués de Gerona, nº 15, a (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 24/09/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Marqués de Gerona nº 15, 2º Dch., consistentes en la demolición de la totalidad de la tabiquería de división de habitaciones y vertido de una capa de compresión de hormigón sobre el forjado de madera en la vivienda mencionada, manteniendo una superficie aproximada de 120 m2, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave. (art. 208.3.b).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de febrero de 2.005, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.3.b) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
3.- 431.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Calderón de la Barca nº 5, por (…)
. (Expte. 8.798/03).
“Se examina expediente nº 9798/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Calderón de la Barca, nº 5, 3º Izq. a (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de enero de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotora de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Calderón de la Barca nº 5, 3º Izq., consistentes en modificación de la fachada, con carácter no legalizable y reforma de cuarto de baño, ampliación de salón y cristalera, de carácter legalizable. Todo ello sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 750 € , que se corresponde con el 50 % de 1.500, valor de lo ejecutado no legalizable , según el art. 218 de la LOUA) y la sanción de 63€, que se corresponde con el 3% de 2.100€, valor de lo ejecutado con carácter legalizable, según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Disciplina Urbanística..
No obstante, dado que se trata de una infracción de carácter grave, procede elevar la cuantía de la multa a la cantidad de 3.000€, por ser esta la cantidad mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave (art. 208.3.b) de la LOUA)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 21-4-04, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotora de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.3 b) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
4.- 432.- Ordenar el archivo del expediente en relación a denuncia formulada por (…)
, por supuesta constitución de servidumbre de luces y vistas en Cta. Vergeles nº 14. (Expte. 14.475/04).
“Se examina expediente nº 14475/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del expediente.
“En relación con el expediente referenciado sobre denuncia interpuesta por (…) por supuesta constitución de servidumbre de luces y vistas en Ct Vergeles nº 14, y teniendo en cuenta que los hechos denunciados desbordan el contenido competencial atribuido a las Entidades Locales por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local al carecer ésta de competencias para determinar cuestiones de luces y vistas, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar el archivo del expediente en cuestión por los motivos expuestos, pudiendo el interesado, si así lo estima conveniente, entablar las pertinentes acciones ante los órganos de la jurisdicción civil, a fin de depurar las responsabilidades que, en su caso, sean procedentes.”
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
5.-
433.- Desestimación de recurso de reposición interpuesto por (…)
, contra acuerdo por el que se denegaba la licencia urbanística de ampliación de torreón en Placeta de Sta. Inés nº 4. (Expte. 11.625/01).
“Por (…) se ha interpuesto recurso de reposición contra el Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de 18-1-2005 en virtud del cual se denegaba la ampliación de torreón solicitada por el interesado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1º Por el interesado se señala en primer lugar contradicción en la notificación efectuada al mismo por cuanto se citan informes desfavorables y favorables. Es de señalar al respecto que se trata de un simple error material que se deduce claramente del cuerpo de la notificación cursada pues en ella se exponen las razones de tal denegación y, que con la presente se subsana en aplicación del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, en relación con anterior, no es aceptable la tesis de la falta de motivación pues el art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece una mera facultad para la motivación de la resolución de solicitudes el incorporar el informe que le sirva de base, lo que no excluye desde luego el establecimiento de un resumen sintetizado de los mismos.
2º Asimismo, se alega indefensión del interesado por no ser puesto en conocimiento del interesado las objeciones expuestas con carácter previo a la resolución del procedimiento.
Consta, sin embargo, notificación al interesado practicada el 16-10-2003 en la que se da traslado del dictamen desfavorable de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin sin que, con posterioridad, se haya planteado objeción alguna por el interesado.
Asimismo, no puede plantearse en consecuencia la falta de comunicación previa a la propuesta de resolución ni, tampoco, la posible obtención de una licencia urbanística por silencio administrativo por cuanto la solicitud planteada es considerada por este Ayuntamiento contraria a la ordenación urbanística en vigor.
3º Asimismo, se considera por el interesado que la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, como órgano consultivo es manifiestamente incompetente para la resolución del procedimiento solicitado para obtener licencia urbanística. Este aspecto, que desde luego se comparte, parte de la premisa errónea de considerar que es dicho órgano el resolutorio de la solicitud. Como puede comprobarse, en la notificación remitida se señala quien es el órgano resolutorio el cual, por otra parte, no debe seguir indefectiblemente los dictámenes de órganos consultivos no vinculantes pues perdería su condición de tal, pero si considerar los mismos, tal y como se ha hecho en el presente caso.
4º Finalmente, es de destacar que la propuesta planteada por el interesada no es sino la ampliación de una superficie de 15 m2, algo que ya se le señaló al interesado como inviable, por ser superior a la materializable, en informe de 30-11-2001 realizado conforme al anteproyecto inicialmente presentado. Y mediante escrito del arquitecto del interesado de 11-12-2001 no sólo se aceptaba tal circunstancia sino que se aportaba documentación que corregía las deficiencias del citado informe técnico municipal, lo que derivó posteriormente en el otorgamiento de la licencia urbanística de 14/10/2002.
5º Este último aspecto es el que aparece recogido en la resolución objeto de impugnación en el presente recurso de reposición, ya que lo que se planteó con posterioridad a la licencia inicialmente otorgada fue lo considerado por los servicios técnicos como no ajustado a las condiciones de ordenación y edificabilidad permitida sin bien, en último esfuerzo por aceptar la viabilidad de la propuesta se planteó remitirse a la Comisión de Seguimiento por si éste interpretaba que la propuesta tenía cabida entre aquellos elementos autorizables por encima de tales condiciones de ordenación tales como castilletes, por lo que podemos entender que son desestimables todos y cada uno de los planteamientos formulados.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por (…) contra el Acuerdo nº 13 de 18/01/2005 por el que se deniega la solicitud de licencia urbanística de ampliación de torreón respecto de su configuración inicial y autorizada en Placeta de Sta. Inés nº 4 por las razones expuestas ut supra.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior denegar la petición de suspensión solicitada por el interesado en tanto se resuelve el presente recurso.
TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados, haciendo constar que, al ser un acto que agota la vía administrativa, contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación del presente acuerdo. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que estime procedente.
GESTION DE VIA PUBLICA
6.- 434.-Concesión de licencia para instalación de andamio en Carrera del Darro nº 10, a (…). (Expte. 4.285/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Avda. Andalucía 9, Edf. Venus, Local 13, 18014, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Carrera del Darro 10, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 22 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 2 de marzo de 2005, (…), en calidad de administrador de la empresa (…), solicita la ocupación la vía pública con un andamio de 8 m por 1 m en Carrera del Darro nº 10, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005.
2º Que la solicitud presentada está relacionada con otras anteriores realizadas por la misma empresa, correspondientes a la instalación de un andamio, que con fecha 3 de mayo de 2004 fue informada favorablemente según expte. 6.096/04.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, según expte. 374/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en Carrera del Darro 10, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 8 m por 1 m en Carrera del Darro nº 10 desde el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 6.096/04“.
7.-
435.-Concesión de licencia para instalación de andamio en c/ Buensuceso nº 18, esq. c/ Puentezuelas, a (…)
. (Expte. 4.663/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Ramón y Cajal 9, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamios en C/ Buensuceso 18, esquina C/ Puentezuelas, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 22 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“El 9 de marzo de 2005, (…), en calidad de representante de (…), presenta solicitud de ocupación de la vía con andamios de 9 m por 0,80 m en C/ Buensuceso nº 18 y en C/ Puentezuelas, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005.
I. La solicitud presentada corresponde a la renovación de ocupación de vía pública con andamios, que fue informada favorablemente según figura en el expte. 16.215/04.
II. En el informe original se indicaba que, tras visita realizada por Inspectora Municipal, se comprobó que las dimensiones reales de los andamios eran de 16,40 m por 1,10 m en C/ Buensuceso y de 16 m por 1,60 m en C/ Puentezuelas.
III. Asimismo se indicaba que la ocupación correspondía con las obras por ejecución subsidiaria con expte. de licencia nº 1.752/03.
Se aportan los justificantes de los ingresos de los depósitos previos según exptes. 445/2005 y 446/2005, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamios en C/ Buensuceso 18, esquina C/ Puentezuelas, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación de los andamios de 16,40 m por 1,10 m en C/ Buensuceso y de 16 m por 1,60 m en C/ Puentezuelas desde el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 16.215/04“.
8.-
436.-Concesión de licencia para instalación de andamio en C/ San Matías nº 20, a (…)
. (Expte. 4.665/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Santa Rosalía 32, Bajo, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ San Matías 20, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 22 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“1º Con fecha 10 de marzo de 2005, (…) presenta solicitud de ocupación de la vía con andamio de 23 m por 1 m en C/ San Matías nº 20, para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005.
2º La solicitud está relacionada con otra presentada por la misma empresa, (…)., correspondiente a la instalación de un andamio en C/ San Matías nº 20, para realizar obras de rehabilitación en el inmueble, que con fecha 2 de Noviembre de 2004 fue informado favorablemente según expte. 12.620/04 y renovado posteriormente según expte. 1.014/05.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 431/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ San Matías 20, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 23 m por 1 m en C/ San Matías nº 20 desde el 1 de marzo y el 30 de abril de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización inicial según expte. 12.620/04“.
9.- 437.-Concesión de licencia para instalación de andamio en c/ Elvira nº 32, a (…)
. (Expte. 4.253/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Tigre 7, Albolote, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en C/ Elvira 32, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º Con fecha 2 de marzo de 2005, (…), en calidad de gerente de la empresa (…) solicita la ocupación la vía pública con un andamio de 8 m por 0,70 m en C/ Elvira nº 32, para el periodo comprendido entre el 27 de febrero y el 31 de marzo de 2005.
2º Que la solicitud presentada está relacionada con otras anteriores realizadas por la misma empresa, correspondientes a la instalación de un andamio, que con fecha 9 de noviembre de 2004 fue informada favorablemente según expte. 13.823/04.
3º Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, según expte. 382/2005 para el periodo comprendido entre el 27 de febrero y el 26 de marzode 2005”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio en C/ Elvira 32, condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 8 m por 0,70 m en C/ Elvira nº 32 desde el 27 de febrero al 31 de marzo de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 13.823/04“.
10.- 438.- Concesión de licencia para instalación de andamio y contenedores de vallados en Placeta de Cuchilleros nº 11, a (…)
. (Expte. 3.624/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Avenida de Cervantes 12, 1º A, Granada-) de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio y contenedores vallados en Placeta de Cuchilleros 11, recabado y emitido favorablemente por el el Arquitecto Técnico Municipal con el visado favorable del Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 21 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 14 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalados dos contenedor y un andamio, de 9 m por 1 m en Placeta de Cuchilleros. Se levanta acta por ocupación de la vía pública sin licencia.
Procede notificarlo al Servicio de Disciplina Urbanística, para la apertura del expte sancionador por ocupación de la vía pública sin autorización.
I. Con fecha 16 de febrero de 2005 se presentan solicitudes de ocupación de vía pública con dos contenedores vallados y un andamio de 9 m por 1 m en Placeta de Cuchilleros nº 11, para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2005.
II. Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2005.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación dos contenedores delimitados por vallado y un andamio de 9 m por 1 m en Placeta de Cuchilleros nº 11
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se han anclado al pavimento mediante fijaciones mecánicas.
4. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
5. No se ha afectado al tránsito de vehículos.
6. No se ha afectado al tránsito de peatones.
No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos”.-
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de andamio y contenedores vallados en Placeta de Cuchilleros 11, condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio y los dos contenedores vallados se encuentran frente a la fachada del inmueble nº 11 de Placeta de Cuchilleros.
2. La superficie total autorizada es de 9 m2 con el andamio y de 12,50 m2 con los contenedores.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 15 de febrero al 31 de marzo de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio y el vallado de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal y rodada, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio y el vallado deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
1. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
2. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
1. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
2. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
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