Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 17. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia 10 de mayo de dos mil cinco.
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
10 DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 17
En la ciudad de Granada siendo las 8’35 horas del día 10 de Mayo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. José Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 12 y 19 de Abril de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad las Actas anteriores de fechas 12 y 19 de Abril de 2005.
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
1.- 753.-Concesión de licencia urbanística a EMUCESA S.A., para construcción de 1.232 nichos y 22 bóvedas, en Paseo de la Sabica s/n (Cementerio Municipal) Patio de San Cristobal. Expte. 9.179/02).
" Por EMUCESA S.A. se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de 1.232 nichos y 22 bóvedas, en PASEO DE LA SABICA S/N (CEMENTERIO DE SAN JOSÉ) Patio de San Cristobal, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), visado con fecha 6 de Septiembre de 2.002 asi como Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico, (…) visado con fecha 1 de Agosto de 2.002
.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose autorizado la actuación propuesta por el Director General de Bienes Culturales mediante Resolución de fecha 21 de Febrero de 2.003 (Expte BC.01.210/02).
Mediante Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 23 de Mayo de 2.003 se aprueba definitivamente la ampliación del Cementerio Municipal de San José.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
Primero.- Conceder licencia urbanística a EMUCESA S.A., para efectuar obras de construcción de 1.232 nichos y 22 bóvedas, en PASEO DE LA SABICA S/N (CEMENTERIO MUNICIPAL) en el PATIO DE SAN CRISTÓBAL, l con sujeción al proyecto redactado por (…), visado con fecha 6 de Septiembre de 2.002 así como Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el Arquitecto Técnico, (…) visado con fecha 1 de Agosto de 2.002
.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. En virtud de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las obras de construcción de los nichos podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
2.- 754.- Concesión de licencia urbanística a EMUCESA S.A., para efectuar obras de construcción de 1.000 nichos y 32 bóvedas en Paseo de la Sabica s/n (Cementerio Municipal), Patio de San Pablo.(Expte. 2.290/05).
" Por EMUCESA S.A. se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Construcción de 1.000 nichos y 32 bovedas., en PASEO DE LA SABICA S/N (CEMENTERIO MUNICIPAL) , EN EL PATIO DE SAN PABLO, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…) visado el 18 de Noviembre de 2.004 y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por la Arquitecta Técnica, (…), visado el 10 de Noviembre de 2.004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose autorizado la actuación propuesta por el Director General de Bienes Culturales mediante Resolución de fecha 11 de Abril de 2.005 (Expte B.C. 01.11/05).
Mediante Resolución del Delegado Provincial de la Conserjería de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 8 de Abril de 2.005 se aprueba definitivamente la ampliación (construcción de 1.000 nichos y 32 bóvedas, con un total de 1.120 unidades de enterramiento en el Patio de San Pablo) del Cementerio Municipal de San José.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a EMUCESA S.A., para efectuar obras de Construcción de 1.000 nichos y 32 bóvedas., en PASEO DE LA SABICA S/N (CEMENTERIO MUNICIPAL) EN EL PATIO DE SAN PABLO con sujeción al proyecto redactado por el Arquitecto (…) visado el 18 de Noviembre de 2.004 y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscrito por la Arquitecta Técnica, (…), visado el 10 de Noviembre de 2.004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. En virtud de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las obras de construcción de los nichos podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. en particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado”.
3.- 755.- Concesión de licencia urbanística (…) para efectuar obras de desescombrado y limpieza de solar en c/ Colombia nº 11. (Expte. 4.596/05).
" Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de desescombrado y limpieza de solar en c/ Colombia nº 11, aportando Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscrito por los Arquitectos Técnicos (…) con fecha de visado 28/03/05, así como documentación reformada suscrita por los mismos Arquitectos Técnicos y con fecha de visado 22/04/05.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de desescombrado y limpieza de solar en c/ Colombia nº 11, con sujeción al Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscrito por los Arquitectos Técnicos (…) con fecha de visado 28/03/05, así como documentación reformada suscrita po los mismos Arquitectos Técnicos y con fecha de visado 22/04/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo a la documentación presentada, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
C. El solar tendrá que quedar vallado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de limpieza y vallado de solares.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
4.- 756.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de consolidación de fachada y cubierta en Paseo de la Bomba 18. (Expte. 11.936/04).
" Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de consolidación de fachada, en PASEO DE LA BOMBA 18, aportando proyecto de Consolidación de Fachada y Cubierta suscrito por los Arquitectos (…) visado con fecha 13 de Agosto de 2004.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 11 de Enero de 2.005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de consolidación de fachada y cubierta, en PASEO DE LA BOMBA 18 con sujeción al proyecto de Consolidación de Fachada y Cubierta, suscrito por los Arquitectos (…), visado con fecha 13 de Agosto de 2004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La presente autorización municipal, al no tratarse de obras de nueva construcción o nueva planta (ni equiparables por analogía a rehabilitación estructural) ni se modifica el uso del edificio, no precisará posterior concesión municipal de primera ocupación. No obstante, a tenor de los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las mismas podrán ser visitadas a efectos de su inspección en las ocasiones que se estimen oportunas. En particular, se comunicará la terminación de las obras al objeto de su comprobación y adecuación al proyecto aprobado.
C. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
5.- 757.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de legalización para sustitución de elemento de cubierta en terraza en c/ Maese Nicolás nº 6 y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.051/01).
" Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para legalización de sustitución de elemento de cubierta en terraza en c/ Virgen de Montserrat nº 17-5ºD, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar o aportar documentación exigida por Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 8 de Enero de 2.002, requerido mediante notificación de fecha 24 de Enero de 2.002 y habida cuenta de que ha transcurrido mas de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común como se la advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de Enero de 2.005 por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de legalización para sustitución de elemento de cubierta en terraza, en C/ MAESE NICOLAS 6 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
6.- 758.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de cambio de uso en c/ Párraga nº 18 y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.194/01).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…)
de licencia urbanística para efectuar cambio de uso en C/ Párraga nº 18, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de Diciembre de 2003, notificado con fecha 30 de Enero de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de cambio de uso, en C/ PARRAGA n 18 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
7.- 759.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de sustitución de cubierta en nave agrícola en parcela nº 162, polígono 13 del paraje “Aravenal” y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.658/01).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de sustitución de cubierta en nave agrícola en Polígono 13, Parcela 162 del Pago Aravenal, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de Diciembre de 2003, notificado con fecha 30 de Enero de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de sustitución de cubierta en nave agrícola, en Parcela nª 162, Polígono 13 del paraje "Aravenal" y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
8.- 760.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de construcción de tres viviendas unifamiliares en Camino Real de Los Neveros s/n, y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.240/01).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) de licencia urbanística para efectuar obras de construcción de tres viviendas unifamiliares en Camino Real de los Neveros s/n, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 02 de Diciembre de 2003, notificado con fecha 30 de Enero de 2004, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de construcción de tres viviendas unifamiliares, en CAMINO REAL DE LOS NEVEROS s/n y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
9.- 761.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de reforma de local en c/ Santa Paula nº 6, bajo y archivo de las actuaciones. (Expte. 6.291/02).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…) licencia urbanística para efectuar obras de reforma de local en c/ Santa Paula nº 6, bajo, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24 de Junio de 2.002, notificado con fecha 28 de Agosto de 2.002, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de reforma de local, en C/ SANTA PAULA 6, Bajo y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
10.- 762.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para realizar obras de construcción de nave-almacén en Polígono 9 Parcela 308 en Pago Marchatalán y el archivo de las actuaciones. (Expte. 12.982/01).
"Examinado el expediente de referencia relativo a solicitud de (…)
de licencia urbanística para efectuar obras de construcción de nave-almacén en Polígono 9, Parcela 308 en Pago de Marachatalán, y comprobado que se ha producido la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado, debido a su inactividad para cumplimentar el trámite consistente en subsanar lo indicado en el Informe de la Geógrafa municipal del Servicio de Planeamiento y Ordenación del Territorio de fecha 9 de mayo de 2002, requerido mediante notificación de fecha 21 de Mayo de 2.002, y habida cuenta que han transcurrido más de 3 meses desde que terminó el plazo de 15 días señalado en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tal y como se le advirtió en el citado requerimiento para que se produzca la caducidad del expediente. Accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mencionado, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005 por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…) para realizar obras de construcción de nave-almacén, en Polígono 9 Parcela 308 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma”.
LICENCIA DE OBRAS MENORES
11.- 763.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reforma de local en c/ Pintor Francisco Pradilla nº 6 local (Edf. Tasmania). (Expte. 800/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ PINTOR FRANCISCO PRADILLA 6, Local 6 (Ed. TASMANIA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ PINTOR FRANCISCO PRADILLA 6, Local 6 (Ed. TASMANIA), según proyecto visado de fecha 22/6/04 y anexo a dicho proyecto visado con fecha 22/9/04.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
12.- 764.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de reforma de local sito en c/ Periodista Alberto Machado Cayuso nº 4, bajo “Edf. Aida” (Expte. 5.163/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ PERIODISTA ALBERTO MACHADO CAYUSO 4, Bajo (Ed. AIDA).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ PERIODISTA ALBERTO MACHADO CAYUSO 4, Bajo (Ed. AIDA).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
13.- 765.- Caducidad del procedimiento incoado a instancia de (…), para instalación de dos vallas publicitarias en c/ Torre de Comares P.P. S-2, Parcela RA-6 y el archivo de las actuaciones. (Expte. 7.692/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para instalación de dos vallas publicitarias sito C/ TORRE DE COMARES P.P. S-2 Parcela RA-6.
Habida cuenta de que han transcurrido más de tres meses desde que terminó el plazo de 15 días que se otorgó a (…) para subsanación de las deficiencias observadas en la documentación presentada con la solicitud de licencia sin que se haya presentado la documentación requerida (el requerimiento, con advertencia de caducidad y archivo, se notificó el 25/6/04 y recibió el 5/7/04).
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la caducidad del procedimiento incoado en el expediente de referencia, relativo a solicitud de licencia para instalación de dos vallas publicitarias en C/ TORRE DE COMARES P.P. S-2 Parcela RA-6 y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Notifícar la presente resolución con advertencia de los recursos procedentes contra la misma.
TERCERO.- Dado que las vallas se encuentran instaladas, dar traslado de la resolución a la Sección de Disciplina Urbanística a los efectos que procedan."
14.- 766.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de ampliación de local, sito en Plaza del Angel nº 1, bajo. (Expte. 2.890/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para ampliación de local, cambio de escaparates y solería sito PLAZA DEL ANGEL 1, Bajo.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para ampliación de local, cambio de escaparates y solería en PLAZA DEL ANGEL 1, Bajo, según memoria valorada visada con fecha 9/2/05.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
15.- 767.- Concesión de licencia urbanística a (…)en representación de (…), para efectuar obras de reforma en el inmueble sito en c/ Acera del Darro nº 72.1. (Expte. 5.326/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de dos cuartos de baño sito C/ ACERA DEL DARRO 72, 1 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…), en representación de (…) licencia urbanística para reforma de dos cuartos de baño en C/ ACERA DEL DARRO 72, 1.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
16.- 768.- Concesión de licencia urbanística a (…)para arreglo interior de la vivienda sita en c/ Tablas nº 12, entresuelo-B. (Expte. 3.753/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para arreglo de cuarto de baño, puertas y pintura sito C/ TABLAS 12, Entlo. B.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.