Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 15. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia 27 de abril de dos mil cinco.
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
MINUTA Nº 15SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA 27 DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 27 de Abril del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reúne la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo García-Royo Muñoz y los vocales: D. José Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiáñez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 1 de MARZO DE 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad el Acta de fecha 1 de Marzo de 2005.
ASESORIA JURIDICA
640.- Propuesta de acuerdo sobre convocatoria para cubrir de forma interina una plaza de Oficial Letrado de Asesoría Jurídica, adscrita a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales. (Expte. 6.490/05).
“Visto informe de la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 21.4.05 en relación con la convocatoria pública para cubrir de forma interina una plaza de Oficial Letrado de Asesoría Jurídica adscrita a la Gerencia, cuya cobertura se ha dispuesto por Acuerdo del Consejo de Gerencia de 19.4.05, que autoriza a la Comisión Ejecutiva para la aprobación de las Bases de la misma, habiéndose dado traslado a las Secciones Sindicales constituidas en este Organismo autónomo y atendiendo la sugerencia de la Sección Sindical de CC.OO. sobre número de representantes sindicales, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden 1461/2002, de 6 de junio, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar las Bases y Baremo de méritos de dicha convocatoria, con el siguiente tenor:
“
1º.- REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL:
- Ser español
- Mayor de 18 años
- Estar en posesión del Título de Licenciado en Derecho, de acuerdo con lo establecido en el art. 25 de la Ley 30/1984.
2º.- MÉRITOS A VALORAR
2.1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente, 0,10 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto semejante al que se opta, que comprenda el asesoramiento jurídico o propuesta de carácter administrativo de nivel superior, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente, 0,05 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada en puesto igual al que se opta, acreditados a través del correspondiente contrato de trabajo visado por el INEM y certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, 0,05 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados a cualquiera de las Administraciones Públicas mediante contrato administrativo de asistencia jurídica o de prestación de servicios semejantes a los correspondientes al puesto que se opta, que comprenda el asesoramiento jurídico y/o defensa ante los Tribunales
e) Por el ejercicio profesional por cuenta propia acreditado mediante la correspondiente certificación del Colegio de Abogados correspondiente junto con certificación de los asuntos contencioso-administrativos concluidos por Auto o Sentencia, a razón en cómputo anual de 12 recursos al año, o uno al mes, 0, 05 puntos, computándose proporcionalmente un número inferior de recursos al año.
Asimismo, serán valorables los servicios prestados en funciones iguales (0,10 puntos) o semejantes (0,05 puntos) a las propias de las plazas objeto de interinidad, bajo el régimen Colaboración Social.
El máximo de puntuación a obtener en este apartado es de 5 puntos.
2.2.- EJERCICIOS APROBADOS en oposiciones de plazas iguales o semejantes a la que se opta, en los 18 meses previos a la fecha de publicación de la convocatoria, acreditado mediante certificación expedida por el organismo competente:
a) Por cada ejercicio aprobado a plaza igual, a razón de 0,50 puntos.
b) Por cada ejercicio aprobado a plaza semejante, a razón de 0, 25 puntos.
El máximo de puntuación en este apartado es de 3 puntos.
2.3.- FORMACIÓN:
a) Por cursos y seminarios, congresos y jornadas de carácter jurídico recibidos por el solicitante, siempre que se encuentren relacionados con las tareas a desarrollar, impartidos por Instituciones de carácter público, mediante certificación expedida por el organismo competente, con especificación de horas:
-De 10 a 50 horas de duración........................................0,10 puntos
-De 50 a 100 horas de duración.......................................0,20 puntos
-De 100 a 200 horas de duración....................................0,25 puntos
-De 200 a 400 horas de duración...................................0,50 puntos
-De 400 horas en adelante...............................................1,00 puntos
Los cursos de menos de 10 horas de duración o sin especificación de horas, se puntuarán a razón de 0,02 puntos por curso.
b) Por cursos, seminarios, conferencias, comunicaciones a congresos, jornadas, ponencias de carácter jurídico impartidos por el solicitante, siempre que se encuentren relacionados con las tareas a desarrollar, en Instituciones de carácter público, mediante certificación expedida por el organismo competente y publicaciones:
-Por cada hora de curso, conferencia o ponencia: 0, 10 puntos
-Por cada comunicación: 0,10 puntos
-Por cada artículo en revista especializada. 0,40 puntos
-Por cada capítulo de libro; 0,40 puntos /número de autores, sin poder exceder de 1 punto.
En este apartado de formación recibida e impartida, la puntuación máxima total a otorgar es de 2,00 puntos
3º.- EJERCICIO PRÁCTICO.- Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de cinco horas, las siguientes pruebas:
3.1.- Emisión de dictamen jurídico o redacción de recurso administrativo sobre un supuesto práctico determinado por la Comisión de Selección inmediatamente antes de su realización.
3.2.- Redacción de una demanda o contestación en supuesto practico de recurso contencioso administrativo que determinará la Comisión de Selección inmediatamente antes de su realización.
Para la realización del ejercicio práctico los aspirantes podrán utilizar exclusivamente textos legales concordados o anotados con jurisprudencia.
Con posterioridad a su realización escrita los aspirantes deberán leer y defender ante la Comisión de Selección la solución dada a los supuestos prácticos planteados, pudiendo los miembros de la Comisión de Selección dialogar con el aspirante y pedirle cualquier aclaración complementaria.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos oficiales acreditativos de los méritos, en fotocopia simple, así como de las fotocopias del D.N.I. y título académico correspondiente.
Los méritos referidos al Ayuntamiento de Granada se podrán acreditar de oficio a petición del interesado.
La Comisión de Selección, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, a la vista del número y valoración de los méritos acreditados, podrá establecer una puntuación mínima para acceder a la realización del ejercicio práctico, a cuyo efecto publicará la relación de aspirantes que han superado dicho mínimo, en su caso, convocándolos para su realización el día y hora y lugar que se señale en el tablón de edictos de la Gerencia de Urbanismo y del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Las personas interesadas deberán presentar sus
instancias-hojas de autobaremación normalizadas, que se facilitarán en la Oficina de Información de este Ayuntamiento, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente en la prensa local. Podrán presentarse en el Registro General de Documentos y/o en las Juntas Municipales de Distrito y demás registros legalmente habilitados, significando que la prueba práctica de selección tendrá en todo caso carácter obligatorio. “
SEGUNDO.- Incluir en la Comisión de Selección dos representantes sindicales funcionarios del Grupo A, Licenciados en Derecho, designados por las Secciones Sindicales en lugar de uno, y dos Oficiales Letrados de Asesoría Jurídica, en lugar de uno.
TERCERO.- Disponer la publicación en prensa local con las indicaciones reglamentariamente establecidas, tras la ratificación del Acuerdo del Consejo de Gerencia por la Junta de Gobierno local, así como que la propuesta de nombramiento tras el proceso selectivo a los órganos municipales competentes se formule por la Comisión Ejecutiva a propuesta de la Comisión de Selección”.
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
641.-Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio para hotel en c/ Arriola nº 14. (Expte. 1.295/03).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de edificio para hotel (reestructuración parcial) en C/ ARRIOLA 14, aportando proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos (…) visados con fecha 24 de Julio de 2.003 (planos modificados E. 02.1 y E.02.2. que sustituyen al E.02 visado el 24 de Julio de 2.003, que han sido dictaminados favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro de 24 de Marzo de 2.004) incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud asi como Proyecto de Instalaciones, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial (…), visado con fecha 27 de Mayo de 2.003.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose dictaminado favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) en sesión de fecha 24 de Marzo de 2.004.
Mediante Decreto de fecha 16 de Diciembre de 2.003 del Área de Medio Ambiente se otorga licencia municipal de apertura solicitada por (…) para el funcionamiento de la actividad de hotel sita en C/ Arriola nº 14 (expediente de Medio Ambiente 7959/2003 - R.C.A.).
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de edificio para hotel ( reestructuración parcial) en C/ ARRIOLA 14 con sujeción al proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos (…) visados con fecha 24 de Julio de 2.003 (planos modificados E. 02.1 y E.02.2. que sustituyen al E.02 visado el 24 de Julio de 2.003, que han sido dictaminados favorablemente por la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial Centro de 24 de Marzo de 2.004) incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud así como Proyecto de Instalaciones, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
E. La Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro del Conjunto Histórico de Granada (Plan Centro) adoptado en sesión de fecha 24 de Marzo de 2.004 dictamina favorablemente la licencia con la condición de que la actuación proyectada sea de reestructuración parcial.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos pertinentes”.
642.-Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en Avda. Pulianas nº 49. (Expte. 3.712/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en Avda. Pulianas nº 49 aportando proyecto suscrito por el Arquitecto (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en Avda. Pulianas nº 49, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 27/1705.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
643.-Concesión de licencia urbanística a Cdad. de Propietarios para efectuar obras de rehabilitación de edificio sito en Pasaje Francisca Alba nº 1. (Expte. 3.445/05).
"Por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de edificio sito en Pasaje Francisca de Alba 1, aportando proyecto suscrito por el Arquitecto Técnico (…), que incluye el Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS para efectuar obras de rehabilitación de edificio sito en Pasaje Francisca Alba 1, con sujeción al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto Técnico (…), visado el 14/2/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC.....) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
644.-Concesión de licencia urbanística a (…)
para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar y cochera, en c/ Duero nº 6. (Expte. 15.310/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar, en C/ Duero nº 6, aportando proyecto básico y de ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud con fechas de visado 17/11/04, así como planos modificados (nº 4A, 7A, 8A, 9A y 13A) visados el 23/02/05, suscrita dicha documentación por el Arquitecto (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar y cochera, en C/ Duero nº 6, con sujeción al proyecto básico y de ejecución y Estudio Básico de Seguridad y Salud visados el 17/11/04 así como planos modificados (nº 4A, 7A, 8A, 9A y 13A) visados el 23/02/05, suscritos todos ellos por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra asi como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
F.- Tal y como han informado los servicios técnicos la licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
a. La altura máxima vinculada al patio, medida hasta la coronación de los paños de cerramiento que lo delimitan, no podrá exceder del triple del ancho mínimo fijado para este espacio en el plano de cotas -art. 7.3.23.2 de las Normas Urbanísticas y art. 2º de los criterios de interpretación de aspectos fundamentales del PGOU -.
b. La superficie del castillete de salida a la cubierta no podrá exceder de 12 m2, debiendo suprimirse la pérgola de carácter estructural proyectada junto a éste -art. 7.9.7. de las Normas Urbanísticas -.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de reposición de pavimentos y redes de servicios municipales”.
645.-Concesión de licencia urbanísticia de demolición de edificio existente a (…)
en c/ Duero nº 6. (Expte. 6.065/05).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición existente en c/ Duero nº 6 , aportando proyecto de demolición de la construcción existente en la parcela y Estudio Básico de Seguridad y Salud, suscritos por el Arquitecto Técnico (…) , con fecha de visado 1/03/05.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística de demolición de edificación existente a (…) en C/ Duero nº 6, con sujeción al proyecto de demolición existente y Estudio Básico de Seguridad y Salud suscritos por el Arquitecto Técnico (…), con fecha de visado 1/03/05 .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La concesión de la licencia de demolición no prejuzga la posibilidad de construir, ni la fijación de línea, rasante y condiciones urbanísticas de una futura obra nueva.
C. El peticionario queda obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la seguridad pública, mientras realice la demolición, aceptando la responsabilidad que de la misma pudiera sobrevenir y queda asimismo obligado a mantener cerrado el solar resultante, asi como a la retirada de escombros, en cumplimiento de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, en aplicación supletoria.