Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 6.
sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia
veintidos de febrero de dos mil cinco.
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 6
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 15 de Febrero del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación si procede del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el día 8 de febrero de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad el Acta de fecha 8 de febrero de 2005.
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
1.- 105.- Declaración de caducidad del procedimiento por el que se solicita licencia urbanística para ejecución de obra nueva en Cta. de las Tomasas nº 22, por (…), y en consecuencia el archivo de las actuaciones. (Expte. 3319/00).
“En relación con el expediente arriba anotado, y a la vista de las actuaciones practicadas en el mismo, se ha podido comprobar que por parte del interesado, (…), no se ha procedido a cumplimentar el requerimiento efectuado con fecha de 17/11/03 y recepcionado el día 15/12/03, en el que se le requería que con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística debería de forma ineludible adquirir el aprovechamiento urbanístico susceptible de adquisición necesario para la ejecución de las obras propuestas al exceder las mismas del aprovechamiento de derecho y se le concedía a tal efecto un plazo de quince días, con advertencia de caducidad y archivo transcurrido tres meses desde la finalización de dicho plazo.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la declaración de caducidad de la licencia, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04 y 18-1-05, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Declarar la caducidad del presente procedimiento por el que se solicitaba licencia urbanística para ejecución de obra nueva en Ct de las Tomasas nº 22 por (…) y, en consecuencia, ordeno el archivo de las actuaciones practicadas en el presente expediente.
SEGUNDO: Dado que el inmueble actualmente cuenta con la condición de solar, dése traslado al Registro de Solares y Edficaciones Ruinosas a los efectos de su inscripción en el mismo.
TERCERO: Notifíquese al interesado con la indicación de los recursos que fueran procedentes.
2.- 106.- Requerimiento a (…), para que proceda a la legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en calle Abarqueros nº 9 y 11. (Expte. 5.625/01).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar o ajustarse al el título habilitante para ello en Ct Abarqueros nº 9 11, los siguientes hechos:
“Ejecución de la cubierta del edificio en construcción sin adecuarse al proyecto aprobado”.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; (LOUA) en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fechas 27-12-04 y 18-01-05, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida en el plazo previsto en la misma. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas sin ajustarse a la licencia urbanística concedida y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra el presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente”.
3.- 107.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de rehabilitación de vivienda-cueva unifamiliar en c/ Vereda de Enmedio nº 51. (Expte. 11354/03).
“Por (…) se ha solicitado con fecha de 20/10/2003 licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de vivienda-cueva unifamiliar en Cl Verea de Enmedio nº 51, aportando proyecto de ejecución (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) suscrito por el Arquitecto técnico (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 22/10/04, se emite resolución favorable del Ilmo. Sr. Dtor. General de Bienes Culturales por el que se autoriza la actuación propuesta.
En consecuencia, las presentes obras sería autorizables desde un punto de vista jurídico puesto que, además de lo anterior, la propuesta no queda afectada por la suspensión que, para el ámbito del futuro PEPRI Sacromonte, establece la Disposición Adicional 1ª.3 del vigente PGOU.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de rehabilitación de vivienda-cueva unifamiliar en Cl Verea de Enmedio, nº 51 con sujeción al Proyecto de Ejecución (Que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) visado el 25/11/03 redactada por el Arquitecto técnico (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia, acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
G.- La cubierta deberá tener idéntica pendiente a la que se deduce de la información fotográfica y la ocupación no exceda a la actual.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
4.- 108.- Denegación de licencia urbanística a (…), para legalizar las obras efectuadas en vivienda unifamiliar sita en Vereda de Enmedio Alta nº 53. (Expte. 12289/04).
“Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de obras en vivienda unifamiliar en Vereda de Enmedio Alta nº 53 aportando proyecto de legalización suscrito por el Arquitecto (…).
La actuación se localiza en el Barrio del Sacromonte no integrado actualmente en ningún ámbito de Planeamiento Especial, por lo que resulta preceptiva y vinculante (Art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español) la oportuna resolución de la Administración Cultural. A tal efecto, por Resolución de 12-11-2004 del Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales se ha denegado la propuesta de legalización por cuanto las obras han incrementado la edificabilidad existente incumplimiento la Disposición Adicional primera del PGOU 2001 según el cual “hasta que no culmine la tramitación del procedimiento de redacción y entre en vigor el PEPRI ‘Sacromonte’, no se autorizarán sobre los edificios existentes en dicho ámbito otras obras que las de conservación, restauración, rehabilitación o acondicionamiento.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de conformidad con la D.A. 1ª del PGOU vigente y de conformidad con el art. 169 1 d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la licencia para legalización, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Denegar a (…) la licencia urbanística solicitada para la legalización de obras en vivienda unifamiliar sita en Verea de En medio Alta nº 53.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados en legal forma, así como a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía (expte. BC.01. 163/04) y a la Sección de Disciplina Urbanística de este Excmo. Ayuntamiento (expte. 473/04).
LICENCIA DE OBRAS MENORES
5.- 109.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar tabique, colocación de suelo y puerta de entrada en el inmueble sito en c/ Ledaña nº 4. (Expte. 1051/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para hacer un tabique, repellar, colocación de suelo, y puerta de entrada, sito C/ LEDAÑA 4, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para hacer un tabique, repellar, colocación de suelo, y puerta de entrada, en C/ LEDAÑA 4, Bajo.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación.
6.- 110.- Concesión de licencia urbanística a (…), para restauración de una ventana en Pasaje Andes nº 1.( Expte. 84/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para restauración de una ventana sito PASAJE ANDES 1, 2-G .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para restauración de una ventana en PASAJE ANDES 1, 2-G.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
7.- 111.- Concesión de licenia urbanísticai a (…), para reforma de cuatro de baño, sustitución de alicatado y soleria etc., en el inmueble sito en Ctra. de Málaga nº 67. Urb. “Las Perlas”. (Expte. 1463/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de cuarto de baño, sustitución de alicatado y soleria, sustitución de bañera por plato de ducha sito CTRA. DE MALAGA 67 Ptal 13, 5-C (URB. LAS PERLAS) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de cuarto de baño, sustitución de alicatado y soleria, sustitución de bañera por plato de ducha en CTRA. DE MALAGA 67 Ptal 13, 5-C (URB. LAS PERLAS).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
8.- 112.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras de reforma de local y adaptación de escaleras para unión de dos plantas en c/ Ribera del Violón nº 4, bajo. (Expte. 9814/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local y adaptación de escaleras para unión de las dos plantas con las que cuenta el local sito en C/ RIBERA DEL VIOLON 4, Bajo .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Bajo nº de Expediente 6592/2004-RCA y por Decreto de fecha 2 de diciembre de 2004, se otorgó Licencia de Apertura para el funcionamiento de actividad Gimnasio.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local y adaptación de escaleras para unión de las dos plantas con las que cuenta el local en C/ RIBERA DEL VIOLON 4, Bajo, con sujección a la documentación técnica presentada (Proyecto Visado el 7 de julio de 2004 y Memoria) .
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
9.- 113.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de reforma de local en c/ Sófocles 1-3, local 4 “Edf. Elorrieta”. (Expte. 12972/03).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma de local sito C/ SOFOCLES 1-3, Local 4 (Ed. ELORRIETA) entrada por C/ Argentinita.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Bajo nº de Expediente 408/2004-RCA y por Decreto de fecha 29 de diciembre de 2004, se otorgó Licencia de Apertura para el funcionamiento de actividad Café-Bar.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para reforma de local en C/ SOFOCLES 1-3, Local 4 (Ed. ELORRIETA), con sujección a la documentación técnica presentada, (Proyecto Visado el 16 de enero de 2004 y anexo visado con fecha 10 de febrero de 2004).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
10.- 114.- Concesión de licencia urbanística a (…), en representación de (…), para acondicionamiento de Centro, plantas 1ª y 2ª de la residencia sita en c/ Arabial nº 59 (Convento Misioneras Hijas del Corazón de Jesús). (Expte. 2014/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para acondicionamiento zona centro plantas 1ª y 2ª de la residencia sito C/ ARABIAL 59 (CONVENTO MISIONERAS HIJAS DEL CORAZON DE JESUS) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) en representación de (…) licencia urbanística para acondicionamiento zona centro plantas 1ª y 2ª de la residencia en C/ ARABIAL 59 (CONVENTO MISIONERAS HIJAS DEL CORAZON DE JESUS), con sujección a la documentación técnica presentada. (Proyecto Visado el 28 de diciembre de 2004).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
11.- 115.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de sustitución de carpinteria metálica en local sito en c/ Santa Escolástica nº 14, bajo. (Expte. 12283/04).
Este expediente queda retirado del Orden del Día.
12.- 116.- Concesión de licencia urbanística a (…) en representación de (…), para retirada de losas de piedra deterioradas en balcones y pintura, en el inmueble sito en Doctor Pareja Yébenes nº 14. (Expte. 88/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para retirada de losas de piedra deterioradas en balcones y posterior pintura sito C/ DOCTOR PAREJA YEBENES 14 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) en representación de (…) licencia urbanística para retirada de losas de piedra deterioradas en balcones y posterior pintura en C/ DOCTOR PAREJA YEBENES 14.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
13.- 117.- Concesión de licencia urbanística a (…) en representación de (…), para reforma del portal para la eliminación de barreras arquitectónicas, en el inmueble sito en Colonia de San Sebastián nº 6 “Edf. Géminis”. (Expte. 291/05).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para reforma del portal para eliminación de barreras arquitectónicas, sustitución de ascensor y reforma del cuarto de contadores sito COLONIA DE SAN SEBASTIAN 6 (Ed. GEMINIS) .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) en representación de (…), licencia urbanística para reforma del portal para eliminación de barreras arquitectónicas, sustitución de ascensor y reforma del cuarto de contadores en COLONIA DE SAN SEBASTIAN 6 (Ed. GEMINIS).
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
14.- 118.- Concesión de licencia urbanística a (…), para limpieza de tejados y arreglo de fachada interior y exterior en el inmueble sito en c/ Monjas del Carmen nº 16. (Expte. 15812/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para limpieza de tejados y arreglo de fachada interior y exterior sito C/ MONJAS DEL CARMEN 16 .
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para limpieza de tejados y arreglo de fachada interior y exterior en C/ MONJAS DEL CARMEN 16, según documentación aportada con fecha 24 de enero de 2005
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
15.- 119.- Concesión de licencia urbanística a (…), para realizar obras, consistentes en modificación de baño, eliminación de dos tabiques y mejorar la instalación eléctrica en el inmueble sito en c/ Monte Sedeño. (Expte. 16055/04).
"Por (…) se ha solicitado licencia urbanística para modificación de baño, eliminación de dos tabiques y mejorar la instalación eléctrica sito C/ MONTE SEDEÑO nº 21.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia.
Considerando que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente en acceder a lo solicitado, a la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de Enero de 2005, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, por unanimidad de los presentes, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder a (…) licencia urbanística para modificación baño, eliminación de dos tabiques y mejorar la instalación eléctrica en C/ MONTE SEDEÑO.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en la norma 10.1.23 del Plan General de Ordenación Urbana, la licencia quedará caducada en el caso de no comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la notificación (o en el caso de quedar paralizada durante tres meses).
TERCERO.- Según lo establecido en el art. 13 de la Ordenanza Municipal para la tramitación de Licencias Urbanísticas, deberá comunicar el comienzo de las obras con, al menos, diez días de antelación."
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
16.- 120.- Orden de ejecución a (…), propietario de la edificación sita en c/ Corazones nº 9, para que adopte las oportunas medidas de seguridad del inmueble. (Expte. 15106/04).
Se examina expediente nº 15106/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes en el inmueble sito en Cl Corazones, nº 9.
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en C/ Corazones nº 9 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes de conformidad con el art. 3.25) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 según el cual corresponde a ésta “proponer al órgano municipal competente la adopción de las medidas necesarias para mantener el uso del suelo y las edificaciones en condiciones apropiadas de seguridad, salubridad y ornato público”.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Demolición de los elementos sueltos inestables de la edificación demolida y existente junto al cerramiento lateral.