Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 11. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia
veintinueve de marzo de dos mil cinco.
MINUTA Nº 11
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9 horas del día 29 de Marzo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”,
se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. José Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sánchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
1.- 395.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Calderón de la Barca nº 5, cuyo promotor es (…). (Expte. 8.798/03).
Se examina expediente nº 9798/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Calderón de la Barca, nº 5, 3º Izq. a (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de enero de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotora de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Calderón de la Barca nº 5, 3º Izq., consistentes en modificación de la fachada, con carácter no legalizable y reforma de cuarto de baño, ampliación de salón y cristalera, de carácter legalizable. Todo ello sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 750 € , que se corresponde con el 50 % de 1.500, valor de lo ejecutado no legalizable , según el art. 218 de la LOUA) y la sanción de 63€, que se corresponde con el 3% de 2.100€, valor de lo ejecutado con carácter legalizable, según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Disciplina Urbanística..
No obstante, dado que se trata de una infracción de carácter grave, procede elevar la cuantía de la multa a la cantidad de 3.000€, por ser esta la cantidad mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave (art. 208.3.b) de la LOUA)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 21-4-04, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotora de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.3 b) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
2.- 396.- Declarar cometida la infracción urbanística en el inmueble sito en c/ Marqués de Gerona nº 15, cuyo promotor es (…)
. (Expte. 9.104/03).
“Se examina expediente nº 9104/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la infracción urbanística cometida en Cl Marqués de Gerona, nº 15, a (…).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 24/09/04, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras,
no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: Ejecución de obras en C/ Marqués de Gerona nº 15, 2º Dch., consistentes en la demolición de la totalidad de la tabiquería de división de habitaciones y vertido de una capa de compresión de hormigón sobre el forjado de madera en la vivienda mencionada, manteniendo una superficie aproximada de 120 m2, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en la dirección mencionada.
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 208.3) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como
grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las sanciones de carácter grave. (art. 208.3.b).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es del Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter
grave, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 1 de febrero de 2.005, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 3.000 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como promotor de la infracción cometida, la multa de 3.000 €, de conformidad con el art. 208.3.b) de la LOUA, aplicada la sanción en su grado medio al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
SEGUNDO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.”
3.- 397.- Mal estado del inmueble sito en calle Jarreria nº 11, propiedad de (…)
. (Expte. 5.035/04).
“Se examina seguidamente expediente núm. 5.035/04 relativo a la ejecución de obras por el sistema de ejecución subsidiaria en inmueble sito en Calle Jarrería nº 11, con cargo al propietario (…)
“Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, del que se dará traslado a los interesados, evacuado con motivo de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas por decreto de fecha 31 de Mayo de 2004, en el inmueble demarcado con el número 11 de calle Jarrería y considerando que del mencionado informe técnico se desprende la necesidad de actuar urgentemente por el mal estado en que se encuentra la citada edificación, afectando gravemente a la seguridad, salubridad y ornato públicos, no procediendo, por tanto, continuar el trámite normal del expediente, con audiencia de los propietarios en el presupuesto elaborado para actuar por el sistema de ejecución subsidiaria y posterior propuesta de resolución.
Considerando, asimismo, que la negativa al cumplimiento por la propiedad de la orden que con el presente Acuerdo se viene ahora a efectuar subsidiariamente puede considerarse una resistencia activa a la autoridad en la ejecución de las funciones propias de su cargo municipal y con la consiguiente puesta en peligro para la seguridad pública de los ciudadanos, lo que determinaría la necesidad de remitir actuaciones al Mº fiscal ante la posible concurrencia de los delitos o faltas tipificados en los artículos 550 y ss., señaladamente el art. 556, así como el art. 634 todos ellos del Código Penal.
La competencia para la adopción de actos administrativos en materia de ejecutoriedad o ejecución forzosa, tales como la ejecución subsidiaria, es competencia del Excmo. Ayuntamiento (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de diciembre de 2003). En consecuencia es competencia de ésta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (concretamente de la Comisión Ejecutiva, según Decreto de Delegación de 27/12/04 y 18/01/05) efectuar propuesta al Excmo. Ayuntamiento del ejercicio de cualesquiera actos que ordenen la ejecución subsidiaria en el ámbito de la disciplina urbanística.
En virtud de lo expuesto a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente y al amparo de lo establecido en los artículos 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10 y 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, estimo procedente que por la Comisión Ejecutiva, acuerda por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Proponer al Excmo. Ayuntamiento la adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de obras de reparación en el inmueble sito en Cl Jarrería nº 11, con cargo a los propietarios de dicho inmueble, D. Francisco Lancha Casanueva y otros consistentes en:
PARTIDA 1.- M2. de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos, demolición totalmente puesta en servicio. Total de Euros, 2.310,00.
PARTIDA 2.- M2. revisión de la totalidad de las fachadas, vuelos y revestimientos, picando todas aquellas que se encuentren sueltas, sellando las fisuras y reponiendo mediante mortero de cemento y resinas apoxi las molduras y vuelos, totalmente terminado y puesta en servicio. Se incluye montaje y desmontaje de andamios y transporte de escombros a vertedero. TOTAL: 77.880,00 Euros.
SEGUNDO: El valor de las obras mencionadas anteriormente es como sigue:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL----------------------- 80.190,00 Euros
6% Costes Indirectos--------------------------------------------------- 4. 811,40 “
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL------------------------------------ 85.001,40 “
14% Gastos Generales------------------------------------------------- 11.900,20 “
6% Beneficio Industrial-------------------------------------------------- 5.100,08 “
SUMA-----------------------------------------------------------------------102.001,68 “
16% IVA-------------------------------------------------------------------- 16.320,17 “
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA----------------------------- 118.321,95 “
50% Gastos de Administración--------------------------------------- 51.000,84 “
TOTAL PRESUPUESTO-----------------------------------------------169.322,79 “
Asciendo la ejecución de las citadas obras a la cantidad de
ciento sesenta y nueve mil trescientos veintidós euros y setenta y nueve céntimos de euro.
Dicha valoración se debe entender de acuerdo con el artículo 98.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 26 de Noviembre de 1992, que dice: “Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva”.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a Intervención de Fondos Municipales para que proceda a la contratación del gasto, al Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Obras Municipales, especialmente, a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias de redacción del proyecto técnico que fuera necesario, en su caso para la adopción de las medidas urgentes en ejecución subsidiaria una vez que fuera adoptado el correspondiente Acuerdo municipal por el órgano municipal competente, con comunicación a los Agentes previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el R.D. 1627/1997, de Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de obras.
CUARTO: Dése cuenta de éste acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a (…) u otra empresa constructora con la que se contactara en aplicación, en su caso, del procedimiento de emergencia), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastos, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso.
QUINTO: Remitir actuaciones al Mº Fiscal por la posible concurrencia de los delitos tipificados en los arts. 550 y ss. Y 634 del Vigente Código Penal ante el reiterado incumplimiento y resistencia activa respecto de lo ordenado en los Decretos de fechas 7/04/04 y 31/05/04.
4.- 398.- Mal estado del inmueble sito en calle San Isidro nº 16, propiedad de (…)
. (Expte. 10.736/02).
“Se examina seguidamente expediente núm. 10.736/02, relativo a la ejecución de obras por el sistema de ejecución subsidiaria en inmueble sito en Calle San Isidro nº 16, con cargo al propietario, (…).
“Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, del que se dará traslado a los interesados, evacuado con motivo de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas por decreto de fecha 19/11/02, en el inmueble demarcado con el número 16 de calle San Isidro y considerando que del mencionado informe técnico se desprende la necesidad de actuar urgentemente por el mal estado en que se encuentra la citada edificación, afectando gravemente a la seguridad, salubridad y ornato públicos, no procediendo, por tanto, continuar el trámite normal del expediente, con audiencia de los propietarios en el presupuesto elaborado para actuar por el sistema de ejecución subsidiaria y posterior propuesta de resolución.
Considerando, asimismo, que la negativa al cumplimiento por la propiedad de la orden que con el presente Acuerdo se viene ahora a efectuar subsidiariamente puede considerarse una resistencia activa a la autoridad en la ejecución de las funciones propias de su cargo municipal y con la consiguiente puesta en peligro para la seguridad pública de los ciudadanos, lo que determinaría la necesidad de remitir actuaciones al Mº fiscal ante la posible concurrencia de los delitos o faltas tipificados en los artículos 550 y ss., señaladamente el art. 556, así como el art. 634 todos ellos del Código Penal.
La competencia para la adopción de actos administrativos en materia de ejecutoriedad o ejecución forzosa, tales como la ejecución subsidiaria, es competencia del Excmo. Ayuntamiento (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de diciembre de 2003). En consecuencia es competencia de ésta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (concretamente de la Comisión Ejecutiva, según Decreto de Delegación de 27/12/04 y 18/01/05) efectuar propuesta al Excmo. Ayuntamiento del ejercicio de cualesquiera actos que ordenen la ejecución subsidiaria en el ámbito de la disciplina urbanística.
En virtud de lo expuesto a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente y al amparo de lo establecido en los artículos 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10 y 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, estimo procedente que por la Comisión Ejecutiva, acuerda por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Proponer al Excmo. Ayuntamiento la adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de obras de reparación en el inmueble sito en Cl San Isidro nº 16, con cargo a los propietarios de dicho inmueble, (…), consistentes en:
PARTIDA 1.- M2 de malla de protección colectiva que impida la caída de elementos sueltos demolición, totalmente puesta en servicio. Total Euros 910,00.
PARTIDA 2.- M2 revisión de la totalidad colectiva de las fachadas, vuelos y revestimientos, picando todas aquellas que se encuentren sueltas, sellando las fisuras y reponiendo mediante mortero de cemento y resina epoxi las molduras y vuelos, totalmente terminado y puesta en servicio, se incluye montaje y desmontaje de andamios y transporte de escombros a vertedero. Total Euros 30.680,00.
PARTIDA 3.- M2 de desmontaje de cubierta y reparación de la misma, realizada mediante pares de madera, tablazón con sus correspondientes impermeabilizaciones, según determina la normativa correspondiente MBE.CT-79, NBE-CA-88, así como terminación con material de cubrición de teja curva, totalmente puesto en servicio y con arreglo a la práctica constructiva. Se incluye montaje y desmontaje de andamios y transporte de escombros a vertedero.
SEGUNDO: El valor de las obras mencionadas anteriormente es como sigue:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL ------ 51.750,00 Euros
6% Costes Indirectos----------------------------------- 3.105,00 “
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL-------------------- 54.855,00 “
14% Gastos Generales--------------------------------- 7.697,70 “
6% Beneficio Industrial---------------------------------- 3.291,30 “
SUMA-------------------------------------------------------- 65.844,00 “
16% IVA----------------------------------------------------- 10.535,04 “
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA-------------- 76.379,04 “
50% Gastos de Administración------------------------ 32.922,00 “
TOTAL PRESUPUESTO-------------------------------- 109.301,04 “
Asciendo la ejecución de las citadas obras a la cantidad de
ciento nueve mil trescientos un euro y cuatro céntimos de euro.
Dicha valoración se debe entender de acuerdo con el artículo 98.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 26 de Noviembre de 1992, que dice: “Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva”.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a Intervención de Fondos Municipales para que proceda a la contratación del gasto, al Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Obras Municipales, especialmente, a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias de redacción del proyecto técnico que fuera necesario, en su caso para la adopción de las medidas urgentes en ejecución subsidiaria una vez que fuera adoptado el correspondiente Acuerdo municipal por el órgano municipal competente, con comunicación a los Agentes previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el R.D. 1627/1997, de Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de obras.
CUARTO: Dése cuenta de éste acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a (…) u otra empresa constructora con la que se contactara en aplicación, en su caso, del procedimiento de emergencia), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastas, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso.
QUINTO: Remitir actuaciones al Mº Fiscal por la posible concurrencia de los delitos tipificados en los arts. 550 y ss. Y 634 del Vigente Código Penal ante el reiterado incumplimiento y resistencia activa respecto de lo ordenado en los Decretos de fechas 19/11/02, 13/03/03, 1/12/03, 15/01/04, 6/09/04”.
5.- 399.- Mal estado del inmueble sito en calle Huerto de San Cecilio nº 5, propiedad de (…)
. (Expte. 2.093/01).
“Se examina seguidamente expediente núm.2.093/01, relativo a la ejecución de obras por el sistema de ejecución subsidiaria en inmueble sito en Calle Huerto de San Cecilio nº 5, con cargo al propietario, (…).
“Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, del que se dará traslado a los interesados, evacuado con motivo de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas por decreto de fecha 14 de octubre de 2004 , en el inmueble demarcado con el número 5 de calle Huerto de San Cecilio y considerando que del mencionado informe técnico se desprende la necesidad de actuar urgentemente por el mal estado en que se encuentra la citada edificación, afectando gravemente a la seguridad, salubridad y ornato públicos, no procediendo, por tanto, continuar el trámite normal del expediente, con audiencia de los propietarios en el presupuesto elaborado para actuar por el sistema de ejecución subsidiaria y posterior propuesta de resolución.
Considerando, asimismo, que la negativa al cumplimiento por la propiedad de la orden que con el presente Acuerdo se viene ahora a efectuar subsidiariamente puede considerarse una resistencia activa a la autoridad en la ejecución de las funciones propias de su cargo municipal y con la consiguiente puesta en peligro para la seguridad pública de los ciudadanos, lo que determinaría la necesidad de remitir actuaciones al Mº fiscal ante la posible concurrencia de los delitos o faltas tipificados en los artículos 550 y ss., señaladamente el art. 556, así como el art. 634 todos ellos del Código Penal.
La competencia para la adopción de actos administrativos en materia de ejecutoriedad o ejecución forzosa, tales como la ejecución subsidiaria, es competencia del Excmo. Ayuntamiento (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de diciembre de 2003). En consecuencia es competencia de ésta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (concretamente de la Comisión Ejecutiva, según Decreto de Delegación de 27/12/04 y 18/01/05) efectuar propuesta al Excmo. Ayuntamiento del ejercicio de cualesquiera actos que ordenen la ejecución subsidiaria en el ámbito de la disciplina urbanística.
En virtud de lo expuesto a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente y al amparo de lo establecido en los artículos 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10 y 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, estimo procedente que por la Comisión Ejecutiva, acuerda por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Proponer al Excmo. Ayuntamiento la adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de obras de reparación en el inmueble sito en Cl Huerto de San Cecilio nº 5, con cargo a los propietarios de dicho inmueble, (…), consistentes en:
PARTIDA 1.- P.A. de limpieza de basuras y restos orgánicos del edificio con retirada de productos sobrantes a vertedero Total Euros 6.000,00.
PARTIDA 2.- M2 de colocación de puntales y sopendas en toda la superficie del inmueble y disposición de estructura auxiliar en fachada que estabilice la misma, totalmente colocado y puesto en servicio, incluso p.p. de carga y descarga de material. Total Euros 21.600,00.
PARTIDA 3.- P.A. de clausura efectiva de huecos que impida el paso indiscriminado de personas, Total Euros 900,00.-
SEGUNDO: El valor de las obras mencionadas anteriormente es como sigue:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL --------- 28.500,00 Euros
6% Costes Indirectos-------------------------------------- 1.710,00 “
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL----------------------- 30.210,00 “
14% Gastos Generales------------------------------------ 4.229,50 “
6% Beneficio Industrial------------------------------------- 1.812,60 “
SUMA----------------------------------------------------------- 36.252,00 “
16% IVA-------------------------------------------------------- 5.800,32 “
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA----------------- 42.052,32 “
50% Gastos de Administración--------------------------- 21.026,16 “
TOTAL PRESUPUESTO----------------------------------- 63.078,48 “
Asciendo la ejecución de las citadas obras a la cantidad de
sesenta y tes mil setenta y ocho euros y cuarenta y ocho céntimos de euro.
Dicha valoración se debe entender de acuerdo con el artículo 98.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 26 de Noviembre de 1992, que dice: “Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva”.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a Intervención de Fondos Municipales para que proceda a la contratación del gasto, al Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Obras Municipales, especialmente, a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias de redacción del proyecto técnico que fuera necesario, en su caso para la adopción de las medidas urgentes en ejecución subsidiaria una vez que fuera adoptado el correspondiente Acuerdo municipal por el órgano municipal competente, con comunicación a los Agentes previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el R.D. 1627/1997, de Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de obras.
CUARTO: Dése cuenta de éste acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a (…) u otra empresa constructora con la que se contactara en aplicación, en su caso, del procedimiento de emergencia), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastas, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso.
QUINTO: Remitir actuaciones al Mº Fiscal por la posible concurrencia de los delitos tipificados en los arts. 550 y ss. Y 634 del Vigente Código Penal ante el reiterado incumplimiento y resistencia activa respecto de lo ordenado en los Decretos de fechas 21/06/04, 20/08/04, 14/10/04”.
6.- 400.- Mal estado del inmueble sito en calle Verónica de la Magdalena nº 9, propiedad de (…)
. (Expte. 11.175/03).
“Se examina seguidamente expediente núm. 11.175/03, relativo a la ejecución de obras por el sistema de ejecución subsidiaria en inmueble sito en Calle Verónica de la Magdalena nº 9, con cargo al propietario, (…).
“Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, del que se dará traslado a los interesados, evacuado con motivo de que no han sido ejecutadas las obras ordenadas por decreto de fecha 24 de noviembre de 2003, en el inmueble demarcado con el número 9 en calle Verónica de la Magdalena y considerando que del mencionado informe técnico se desprende la necesidad de actuar urgentemente por el mal estado en que se encuentra la citada edificación, afectando gravemente a la seguridad, salubridad y ornato públicos, no procediendo, por tanto, continuar el trámite normal del expediente, con audiencia de los propietarios en el presupuesto elaborado para actuar por el sistema de ejecución subsidiaria y posterior propuesta de resolución.
Considerando, asimismo, que la negativa al cumplimiento por la propiedad de la orden que con el presente Acuerdo se viene ahora a efectuar subsidiariamente puede considerarse una resistencia activa a la autoridad en la ejecución de las funciones propias de su cargo municipal y con la consiguiente puesta en peligro para la seguridad pública de los ciudadanos, lo que determinaría la necesidad de remitir actuaciones al Mº fiscal ante la posible concurrencia de los delitos o faltas tipificados en los artículos 550 y ss., señaladamente el art. 556, así como el art. 634 todos ellos del Código Penal.
La competencia para la adopción de actos administrativos en materia de ejecutoriedad o ejecución forzosa, tales como la ejecución subsidiaria, es competencia del Excmo. Ayuntamiento (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23 de diciembre de 2003). En consecuencia es competencia de ésta Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (concretamente de la Comisión Ejecutiva, según Decreto de Delegación de 27/12/04 y 18/01/05) efectuar propuesta al Excmo. Ayuntamiento del ejercicio de cualesquiera actos que ordenen la ejecución subsidiaria en el ámbito de la disciplina urbanística.
En virtud de lo expuesto a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente y al amparo de lo establecido en los artículos 158.2 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 10 y 28.2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, estimo procedente que por la Comisión Ejecutiva, acuerda por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Proponer al Excmo. Ayuntamiento la adopción de acuerdo de ejecución subsidiaria para la realización de obras de reparación en el inmueble sito en Cl Verónica de la Magdalena nº 9, con cargo a los propietarios de dicho inmueble, (…), consistentes en:
PARTIDA 1.- M2 de andamio estabilizador de fachada, totalmente terminado y en servicio, incluso montaje y desmontaje de la misma con p.p. de carga y descarga de materiales Total Euros 30.240,00.
PARTIDA 2.- M2 de disposición de malla de protección colectiva, que evite la caída de elementos a la vía pública, totalmente terminado y en servicio, incluso montaje y desmontaje de la misma y con p.p. de carga y descarga de material Total Euros 441.
PARTIDA 3.- P.A. de disposición de puntales y sependas en todas las plantas, tendentes a mantener el edificio en situación de estabilidad, incluso p.p. de carga y descarga de material y transporte de escombros a vertedero. Total Euros 6.000,00.
PARTIDA 4.- M2 de demolición y restitución de cubierta de par o hilera compuesta por rollizos de madera de chopo, tablazón de pino y teja curva cerámica tomada con mortero de cal, incluso remate de boquillas y disposición de aleros y cumbreras Total Euros 5.400,00.
PARTIDA 5.- P.A. de revisión refuerzo de la estructura vertical mediante un entramado de perfiles metálicos que estabilice la fachada trasera, totalmente terminado y puesto en servicio Total Euros 18.000,00.
SEGUNDO: El valor de las obras mencionadas anteriormente es como sigue:
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL-------- 60.081,00 Euros
6% Costes Indirectos ------------------------------------ 3.604,86 “
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL--------------------- 63.685,86 “
14% Gastos Generales---------------------------------- 8.916,02 “
6% Beneficio Industrial----------------------------------- 3.821,15 “
SUMA--------------------------------------------------------- 76.423,03 “
16% IVA------------------------------------------------------ 12.227,68 “
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA--------------- 88.650,71 “
50% Gastos de Administración------------------------- 38.221,52 “
TOTAL PRESUPUESTO--------------------------------- 126.862,23 “
Asciendo la ejecución de las citadas obras a la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos sesenta y dos euros con veintitrés céntimos de euro.
Dicha valoración se debe entender de acuerdo con el artículo 98.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 26 de Noviembre de 1992, que dice: “Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la liquidación definitiva”.
TERCERO: Comunicar el presente acuerdo a Intervención de Fondos Municipales para que proceda a la contratación del gasto, al Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Obras Municipales, especialmente, a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias de redacción del proyecto técnico que fuera necesario, en su caso para la adopción de las medidas urgentes en ejecución subsidiaria una vez que fuera adoptado el correspondiente Acuerdo municipal por el órgano municipal competente, con comunicación a los Agentes previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación y en el R.D. 1627/1997, de Coordinación de Seguridad y Salud en la ejecución de obras.
CUARTO: Dése cuenta de éste acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a (…) u otra empresa constructora con la que se contactara en aplicación, en su caso, del procedimiento de emergencia), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastas, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si ello fuere preciso.
QUINTO: Remitir actuaciones al Mº Fiscal por la posible concurrencia de los delitos tipificados en los arts. 550 y ss. Y 634 del Vigente Código Penal ante el reiterado incumplimiento y resistencia activa respecto de lo ordenado en los Decretos de fechas 24/11/03, 13/05/04, 8/06/04 y 3/08/04”.
GESTION DE VIA PUBLICA
7.- 401.-Concesión de licencia para instalación de terraza en c/ Torre Machuca nº 4, esq. a c/ Torre de la Justicia, “Bar Juanito”. (Expte. 3.024/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar Juanito, sito en c/ Torre Machuca, nº 4, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Torre Machuca, nº 4, de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
-
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2
.- Emplazamiento
El establecimiento cuenta con dos fachadas, a la C/ Torre Machuca y a C/ Torre de la Justicia.
Atendiendo a la solicitud del interesado de instalar la terraza en C/ Torre de la Justicia, como la acera de esta calle cuenta con un ancho de 10 m, se puede autorizar la instalación de la terraza frente a la fachada, junto a los jardines, dejando un paso peatonal entre la terraza y la línea de soportales de aproximadamente 6 m.
3
.- Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Jefa del Negociado que suscribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (R.D. 2568/86 de 28 de noviembre), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes