Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 3. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia uno de febrero de dos mil cinco.
MINUTA Nº 3
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
UNO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9 horas del día 1 de Febrero del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”,
se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
SECCION DE DISCIPLINA
1.- 29 Incoación procedimiento restauración del orden urbanístico perturbado en suelo no urbanizable especialmente protegido, sito en Camino de Purchil njº 29, parcela, 17. (Expte. 9.376/03).
Este punto queda retirado del Orden del Día.
2.- 30 Concesión de plazo de dos meses para solicitar la legalización o ajustarse a licencia urbanística ya concedida. (Expte. 11.981/04).
Este punto se retira del Orden del Día.
3.- 31 Orden de ejecución ( medidas urgentes) a (…) propietario de la edificación en mal estado sita en c/ Milagro nº 4 y c/ Reyes Católicos nº 5. (Expte. 15.379/04).
“Se examina expediente nº 15379/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la Orden de Ejecución (medidas urgentes) en el inmueble sito en C/ Milagro nº 4 y C/ Reyes Católicos nº 5.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en
Cl Milagro nº 4 y Cl Reyes Católicos nº 5 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…) propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Mantener y revisar el andamio en la Calle Reyes Catolicos y Calle Milagros, así como la malla de protección colectiva a los efectos de impedir la caida de elementos sueltos a la via publica, en ambas fachadas.
2º.- Revision ( picado y reposición del revestimiento y molduras ) en la totalidad de las fachadas.
3º.- Revisión de las cubiertas, tanto del sistema estructural como el de cubrición, incluyendo obviamente la limpieza de las cubiertas de restos organicos y la reparación de las cornisas.
4º.- Reparación de los balcones los cuales poseen importantes sintomas de corrosión.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su comienzo y 7 días para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos.
4.- 32 Incoación de expediente sancionador por infracción urbanística por obras de ampliación de aparcamiento en c/ Los Juncos (…), cuyo promotor es (…) (Expte. 14.331/04).
“Se examina expediente nº 14331/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la Incoación de Procedimiento Sancionador por obras de ampliación en C/ Los Juncos (…).
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), ha realizado presuntamente en
Cl Los Juncos (…), los siguientes hechos:
“Obras de ampliación del aparcamiento (sótano)”.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística que puede calificarse en principio como grave no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, pudiendo corresponder a cada una de las personas responsables la sanción de 3.000 €, cuantía mínima de sanción a imponer para el supuesto de calificadas como graves.
Promotor:
Técnicos intervinientes:
Constructor: Desconocido
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables(...) como promotor de las obras y a (…) como técnicos intervinientes, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cl Los Juncos (…).
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA, 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada al Tte. de Alcalde de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto de 16-6-2003.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
NOVENO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
5.- 33 Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en Ctra. antigua de Málaga nº 136. (Expte. 1.267/05).
“Se examina expediente nº 1267/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación de procedimientos sancionador y concesión de plazo de dos meses para legalizar las obras o ajustarse a la licencia concedida en Ctra. Antigua de Málaga nº 136.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cr de Málaga nº 136 (Frente Maderas Ayas), los siguientes hechos:
“Ejecución de obras de vallado no ajustadas a la licencia urbanística concedida con fecha de 16/04/2004 puesto que el paño de vallado superior al murete de hormigón se ha realizado en su práctica totalidad mediante paneles opacos prefabricados de hormigón sujetos por perfiles “H” de acero laminado, sistema constructivo que no se ajusta a las características de lo autorizado por la licencia concedida puesto que en la misma se prevé que el murete de bloques de hormigón no puede exceder de 1,3 m. debiendo instalarse postes metálicos cada 3 ó 4 metros y malla de dichos postes.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como (
leve) y a los que puede corresponder la sanción de 12.375 €, equivalente al 75% de 16.500 €, valor de las obras ejecutadas sin ajustarse a la licencia concedida, conforme a lo dispuesto en el art. 218 de la LOUA aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de la medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor:
La competencia para requerir al promotor o a sus causantes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado ajuste las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía de 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, por disconformidad de los actos descritos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…) por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Cr Antigua de Málaga nº 136 (Bº Bobadilla) frente a Maderas Ayas.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada al Tte. de Alcalde de Urbanismo y Obras Públicas en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 16 de junio de 2003.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
DÉCIMO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente.
OBRAS PUBLICAS
6.- 34 Propuesta de aprobación del Proyecto para la ejecución de las obras de reparación del sellado del vertedero municipal. (Expte. 3/05). OO.MM.
“Visto Expte. Nº 3/05 ON del Area de Obras Municipales, relativo a Proyecto para la ejecución de las obras de reparación del sellado del vertedero municipal, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto para la ejecución de las obras de reparación del sellado del vertedero municipal, remitido por el Area de Medio Ambiente, Salud y Consumo, y redactado por Ingeniería Ambiental de Granada (Inagra), junto con el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Autorizar a Inagra la ejecución de las obras, bajo la Dirección Facultativa y control de ejecución por parte del Area de Medio Ambiente, Salud y Consumo.”
7.- 35 Propuesta aprobación del Proyecto de Instalación de alumbrado público para espacios junto al Pabellón Polideportivo en Cerrillo de Maracena. (Expte. 1/05 ). OO.MM.
“Visto el Expte. 01/05-I del Servicio de Ingeniería de Instalaciones y Energía del Area de Obras Municipales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2.004, y accediendo a propuesta formulada al respecto por el Gerente, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO DE INSTALACION DE ALUMBRADO PUBLICO PARA ESPACIOS PUBLICOS JUNTO A PABELLON POLIDEPORTIVO EN CERRILLO DE MARACENA, redactado por los Servicios Técnicos del Area de Obras Municipales, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES EUROS (46.063 €), incluyendo Estudio Básico de Seguridad y Salud.
SEGUNDO.- Remitir el Proyecto a la Intervención de Fondos Municipales para que contraiga el gasto que se propone con cargo a la Partida Presupuestaria nº 0705 43210610 “Plan Público de Mejora de Zonas”, Año 2.004, financiada en Pleno de 30 de Abril de 2.004 (con cargo a las Bajas).
TERCERO.- Proceder por la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales a la licitación del Proyecto mediante PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, (Art. 141.g del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), pudiendo invitarse a participar a las empresas siguientes:
Ÿ Iluminaciones Ximénez S.A.
Polígono de Juncaril- Calle A - Nave 24
18220 Albolote (Granada)
Teléfono 958-468424
Ÿ Montajes Eléctricos Mañas S.A.
Polígono de Juncaril - Calle FB, P.247 - Nave 7
18220 Albolote (Granada)
Teléfono 958-430600
Ÿ Electro Kamyr
C/ Nelson Mandela s/n (P.P.7)
18100 Armilla (Granada)
Teléfono 958-550570
CUARTO: Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación:
Baremo
Ÿ Presupuesto de ejecución con aportación de los precios de las distintas unidades de obra que justifican la oferta presentada............................................ 7’00 puntos
Ÿ Plazo de ejecución y planing............................................... 2’50 puntos
Ÿ Control de Calidad.............................................................
0’50 puntos
Total Baremo.................................................................... 10’00 puntos
Informe Técnico Municipal
Será preceptivo la emisión de informe por los Servicios Técnicos Municipales sobre la idoneidad de las empresas licitantes, del plan y ritmo de obra propuestos, y de cualquier otra circunstancia especial que pueda acontecer.
Adjudicación:
La Mesa de Contratación, con el resultado de la aplicación del baremo y a la vista del informe de los Servicios Técnicos Municipales, dictaminará la oferta más favorable para el Ayuntamiento.
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
8.- 36 Proyecto de Tasación Conjunta para la Expropiación Forzosa de terrenos en suelo no urbanizable, en ejecución del Proyecto de Ampliación y Mejora del Colector de Chana. (Expte. 5.611/04).
“Examinado el expediente 5611/04 del Servicio de Gestión y Patrimonio relativo a "Proyecto de tasación conjunta para la expropiación forzosa de terrenos, en suelo no urbanizable, en ejecución del proyecto de ampliación y mejora del colector en la zona noreste de Granada (La Chana)", en el que se han presentado recursos de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de octubre de 2.004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.20 de los Estatutos de la Gerencia y conforme al acuerdo del Consejo de Gerencia en su sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2.004, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes ACUERDA:
PRIMERO: Aceptar el informe emitido por el Servicio de Gestión y Patrimonio.
SEGUNDO: Elevar la propuesta de resolución de los recursos de reposición planteados, de fecha 24 de enero de 2.005, a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
SECCION DE LICENCIAS
9.- 37 Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolición y construcción de Casa de Hermandad para Cofradia del Sto. Cristo de S. Agustín, en C/ San Anton nº 38-40. (Expte. 2.749/04).
"Retirar del Orden del día el expediente por considerar que la fachada proyectada no se adapta al entorno, requiriéndose nueva propuesta de fachada "
10.- 38 Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de demolicion y construcción de edificio de 4 viviendas y aparcamientos en c/ Marqués de Mondejar 20. (Expte. 10.658/04).
" Por (…) , en representación de (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición y construcción de edificio de 4 viviendas y aparcamientos en c) Marqúes de Mondejar, 20, aportando proyecto básico de obra nueva y proyecto de demolición suscritos por el Arquitecto (…) , ambos visados el 23-7-04 , Proyecto Técnico de Infraestructura común de Telecomunicaciones , visado el 23-12-04 , suscrito por el Ingeniero Técnico de Telecomunicación (…), Estudio de Seguridad y Salud , visado el 29-12-04 y suscrito por el arquitecto Técnico (…), y Certificado y plano de cotas núm.3 del arquitecto (…) , visado con fecha 20-1-05.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Consta en el expediente la aportación de la documentación exigible conforme al art. 9 de la Ordenanza municipal para la tramitación de las licencias urbanísticas del Excmo. Ayuntamiento de Granada ( B.O.P de 4-2-04 y B.O.P. de 6-4-04).
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO: Conceder licencia urbanistica a (…). , representada por (…) para efectuar obras de demolición y construcción de edificio de 4 viviendas y aparcamientos en c) Marqúes de Mondejar, 20, con sujeción a la siguiente documentación: proyecto básico de obra nueva y proyecto de demolición suscritos por el Arquitecto (…) , ambos visados el 23-7-04 , Proyecto Técnico de Infraestructura común de Telecomunicaciones, visado el 23-12-04 , suscrito por el Ingeniero Técnico de Telecomunicación (…) , Estudio de Seguridad y Salud , visado el 29-12-04 y suscrito por el arquitecto Técnico (…) , y Certificado y plano de cotas núm. 3 del arquitecto (…), visado con fecha 20-1-05.
SEGUNDO.- Previo al inicio de las obras, y dentro del plazo de seis meses, que es el concedido por la licencia urbanística para el comienzo de las obras, como posteriormente se dirá, presentará
Proyecto de Ejecución , visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente.
El proyecto de ejecución concordará, bajo la responsabilidad del promotor y del proyectista, con la documentación aprobada en el apartado primero del presente acuerdo, siendo objeto de comprobación y aprobación por parte del Ayuntamiento con carácter previo al inicio de las obras.
Tampoco se permitirá la iniciación de las actividades objeto de la licencia, sin la previa
aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de ejecución para llevar a cabo las funciones de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la
designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la
aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del
plan de seguridad y salud debidamente visado. Si, con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de
otro técnico titulado , igualmente debe acreditarse la aceptación de éste. Asimismo, se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia
acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
TERCERO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y documentación aprobada, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza.
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 172., regla 5ª de la Ley 7/02 de Ordenación Urbanística de Andalucia, efectuará
comunicación previa al ayuntamiento, con al menos diez días de antelación del comienzo de cualquier obra o uso al amparo de la licencia otorgada, asimismo presentará declaración expresa y conjunta del promotor, el autor del proyecto y dirección facultativa de la concordancia existente entre el Proyecto de ejecución y la documentación que obtuvo licencia.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de primera ocupación irá acompañada además de con la documentación exigible por su ordenanza reguladora del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Tal y como han informado los Servicios Técnicos Municipales , queda condicionada a que los espacios designados con el núm. 3 en los sótanos 1 y 2 no podrán destinarse a plazas de aparcamiento de vehículos, según lo especificado en el plano de planta de sótanos núm o2, visado el 3-12-04 .
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimentos y redes de servicios municipales.
11.- 39 Concesión de licencia a(…)
, para efectuar obras de construcción de una vivienda unifamiliar en c/ Nueva s/n. (Expte. 4.811/04).
"Por (…) se solicitó de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de dos viviendas unifamiliares en C/ Nueva s/n, aportando proyecto básico. Dicho proyecto fue informado en fecha 10/5/04, indicándose una serie de deficiencias que deberían ser subsanadas.
Con posterioridad se presenta proyecto básico y de ejecución junto con su Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto(…), visado con fecha 27/10/04, para la construcción de una sola vivienda unifamiliar, denominándose 1ª fase, que ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de una vivienda unifamiliar en C/ Nueva s/n, con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por el Arquitecto (…), visado el 27/10/04.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia, y entre ellas las del cartel de obras que figura como modelo Anexo II en la Ordenanza..
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza , reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
12.- 40 Concesión de licencia urbanística de demolición a (…)
., para nave industrial de la antigua Estación de Tranvias, sitas en Pago de Fatinafar, junto antigua Ctra. de Málaga. (Expte. 9.802/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de demolición de naves industriales de la antigua Estación de Tranvias, en pago de Fatinafar , junto a la antigua Ctra. de Málaga , aportando proyecto de demolición y Estudio de Seguridad y Salud suscritos por el arquitecto (…), visados con fecha 6-7-04.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo, habiéndose aportado Escritura de propiedad de los terrenos en los que se localizan las naves ,y sin que se exija fianza dada la posición que presenta la parcela, limitada por la línea de ferrocarril y los suelos urbanizables de los planes parciales PP-15 y PP-16.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante."