Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 20. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia 31 de mayo de dos mil cinco.
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TÉCNICA
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
31 DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 20
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 31 de Mayo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
982.- Denegación prórroga solicitada por (…), para iniciar las obras de rehabilitación del inmueble sito en Carrera del Darro nº 8. (Expte.3.713/05).
Por (…) se ha solicitado de este Excmo. Ayuntamiento, prórroga para el comienzo de las obras autorizadas al amparo de la licencia urbanística para efectuar obras de rehabilitación de fachada y cubiertas, carpintería de madera, vidrios, revestimientos y pinturas en Carrera del Darro nº 8 según proyecto redactado por el Arquitecto técnico (…) concedida por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 20-11-2003
El P.G.O.U. vigente prevé en su art. 10.1.23 la posibilidad de concesión de una única prórroga de licencia para el comienzo de las obras por plazo de 6 meses por causas justificadas. Asimismo, establece dicho artículo que la solicitud de prórroga para el comienzo de las obras deberá efectuarse antes del transcurso concedido para ello en la licencia urbanística de que se trate.
Igualmente, el art. 173.2 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) dispone que los municipios podrán conceder prórrogas por una sola vez. Asimismo en el apartado 3 de este mismo art. 173 dispone que el órgano competente declarará la caducidad, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos previstos en la licencia, tanto para iniciar como para finalizar las obras.
Consta en el expediente la notificación de la licencia al interesado el día 22-01-2004 por lo que habrían transcurrido más de seis meses al tiempo de la solicitud de prórroga, dado que este se formuló el 26-8-2004. En dicha solicitud el propio interesado declara que no ha comenzado las obras, sin que al respecto alegue motivo alguno derivado de actuaciones municipales urbanísticas o judiciales. No resulta tampoco necesaria inspección alguna que acredite la falta de actividad de las obras por cuanto el propio interesado pone de manifiesto tal circunstancia.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido desfavorable a la concesión de la prórroga de la licencia, de conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU 2001 y el art. 173.2 de la LOUA, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Denegar la prórroga solicitada por (…) para el inicio de las obras de rehabilitación de fachada y cubiertas, carpintería de madera, vidrios, revestimientos y pintura concedida por Decreto de 26-11-2003 en Carrera del Darro nº 8.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento para la declaración de caducidad de la licencia referida, concediendo al efecto un plazo de 15 días al interesado para que pueda formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de sus derechos, con carácter previo a la propuesta de resolución.
TERCERO.- Notifíquese a los interesados con advertencia de que, contra el primer punto del presente Acuerdo, al ser un acto que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, en cuyo caso no podrá interponerse el primero hasta la resolución expresa o presunta del segundo.
Contra el resto del acuerdo, al ser un acto de trámite que no agota la vía administrativa, no podrá interponerse recurso alguno.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
983.- Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar en Cuesta Alhacaba nº 31. (Expte. 4.119/05).
Por (…) se ha solicitado con fecha de 25/02/05 licencia urbanística para efectuar obra nueva de vivienda unifamiliar (continuación de las ejecutadas en su día al amparo de la licencia urbanística concedida y posteriormente caducada en expte. 5353/98) en Ct de la Alhacaba nº 31 (ref. cat. nº 72-55-0-30), aportando proyecto Básico (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) y de Ejecución, suscritos por el Arquitecto (…).
Con fecha de 10-11-2004 se dictó Decreto del Excmo. Sr. Alcalde por el que se declaraba la caducidad de la licencia concedida con fecha de 4-8-2000. En este mismo Decreto se le recordaba al interesado la posibilidad que ostenta el mismo de solicitar nueva licencia en el plazo de dos meses.
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada, siendo por tanto válida la documentación técnica obrante en el anterior expediente caducado por ajustarse a la ordenación urbanística hoy vigente. Por lo anterior, también resulta válida la fianza en su día prestada en garantía de elementos de urbanización que se acepta nuevamente con la presente licencia urbanística.
Asimismo, con fecha de 1/12/98, se emitió dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia de 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, de los artículos 9 y 11 de la Ordenanza Municipal de Licencias y Control Urbanístico de 27-2-2004, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar la finalización de obra nueva de vivienda unifamiliar en Ct Alhacaba nº 31 (ref. cat. nº 72-55-0-30), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto de Ejecución visado el 8-09-99
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 10/08/98
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por el Arquitecto (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la hoja de asunción de la dirección de las obras.
Se deberá aportar documentación en la que conste, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Deberán aportarse las resoluciones de la Administración Cultural respecto de las excavaciones arqueológicas que se hayan ejecutado con carácter previo al comienzo de las obras y que autoricen a la continuación de los trabajos autorizados en su día y cuya continuación se concede con la presente licencia urbanística.
H.- La carpintería exterior se realizará en madera, metálica o en aluminio lacado, según las determinaciones del art. III.42.5.b del PEPRI Albayzin.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español”.
984.- Ordenar a (…)
, propietario de la edificación sita en c/ Elvira nº 82 y 84, la adopción de medidas urgentes y paralización cautelar de obras. (Expte. 13.483/03).
“Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto, en relación con las obras de demolición que se vienen ejecutando en Cl Elvira nº 82 y 84 (ref. cat. nº 70-51-0-32 y 70-51-0-05) al amparo de la licencia urbanística de 15-10-2004, la existencia de un muro, que conforma parte del patio protegido (y que no puede ser objeto de demolición según la licencia urbanística referida) el cual presenta cierto grado de desplome e inestabilidad, que carece de las más mínimas medidas de apuntalamiento que garanticen su seguridad y que se ha procedido a una excavación parcial junto a su base para efectuar obras de cimentación que podrían haber afectado a su estado y que se habría demolido el forjado colindante que lo arriostraba y que, según el proyecto aprobado, debería haberse mantenido.
Todo lo anterior determina un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 6/0998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 198, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietario de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
-Apuntalamiento y aseguramiento del mencionado muro, paralizando la realización de los restantes trabajos en las inmediaciones de la zona afectada hasta tanto no se recupere su estabilidad.
SEGUNDO.- Las actuaciones exigidas en el punto anterior se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las referidas actuaciones, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del referido muro y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 48 horas para su comienzo y 7 días para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se advierte a la propiedad que el incumplimiento de lo ordenado puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal, para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.
QUINTO.- Comunicar al interesado que cualquier solicitud relativa a la modificación de la licencia urbanística concedida, señaladamente en lo relativo a la posibilidad de demoler el patio original, requerirá la correspondiente solicitud formal del interesado dirigida a este Excmo. Ayuntamiento.
SEXTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos”.
985.- Concesión de legalización de obras a (…)
, para el edificio sito en c/ Gumiel de San Pedro nº 15. (Expte. 6.233/03).
“Por (…) se solicitó de este Ayuntamiento licencia urbanística para legalización de obras de consistentes en estructura de edificación sita en Cl Gumiel de S. Pedro nº 15.
Consta en el expediente informe técnico de 5-5-04 y de 4-5-05 favorables a la legalización de las obras.
Consta, asimismo, dictamen favorable de la comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin de fecha 5-4-2005.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia de legalización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Legalizar las obras de ejecución de estructura en última planta efectuadas por (…) en Cl Gumiel de S. Pedro nº 15 y documentadas en el plano 01 de la documentación visada con fecha 17-03-2005.
SEGUNDO.- La presente legalización queda en todo sujeta al resto de condiciones de la licencia urbanística concedida el 5-9-03 para efectuar obras de reforma interior de la edificación de 7 viviendas en el emplazamiento referido, así como a la concesión en su día de la licencia de primera ocupación que comprenderá la totalidad de las obras autorizadas.
TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística (expte. 5873/04) a los efectos pertinentes”.
DISCIPLINA URBANISTICA
986.- Incoación de procedimiento sancionador a (…)
sito en c/ Angel Barrios nº 1. (Expte. 7.027/05).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) de C/ Angel Barrios nº 1, ha realizado presuntamente en la misma dirección, los siguientes hechos:
Colocación sobre los andamios instalados para la ejecución de obra en fachada, de una lona de publicidad, sin la correspondiente licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que puede calificarse en principio como leve, no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y a la que puede corresponder la sanción de 600 €, por ser ésta la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones de carácter leve (art. 208 de la LOUA).
Los presuntos responsables de las obras son (…).
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en los arts. 191 y siguientes Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, de acuerdo con el art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia y el Decreto de 27-12-2004 por el que se delega la atribución relativa a la incoación de expedientes sancionadores y el nombramiento de instructor y secretario en favor de la comisión ejecutiva. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables (…), como promotor de las obras, por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en la misma calle.
SEGUNDO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
TERCERO.- Nombrar Instructor a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
CUARTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es esta Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en los arts. 195.1 a) LOUA 10 del R.D. 1398/93 y 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia específica que ha sido delegada a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por Decreto del Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18-1-2005.
QUINTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
SEXTO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
SÉPTIMO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
OCTAVO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93”.
987.- Paralización de obras y concesión de plazo para legalización de las mismas realizadas en el inmueble sito en c/ Jardines nº 27, a (…)
. (Expte. 7.466/05).
Se examina el expediente nº 7466/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la paralización de obras y concesión de plazo de dos meses para legalizar o ajustarse a la licencia concedida; para el inmueble sito en C/ Jardines nº 27.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Cl Jardines nº 27, los siguientes hechos:
“Ejecución de obras que suponen la conversión de una vivienda unifamiliar en un edificio plurifamiliar en el que se incumple la normativa que sería exigible especialmente en lo relativo a:
1.- Existencia de viviendas interiores.
2.- Superficie útil mínima de las viviendas.
3.- Dimensiones mínimas de escalera y de las zonas comunes.
4.- Dimensiones mínimas de dormitorios, cocinas y baños.
5.- Separación entre baño y estancia mediante doble puerta o esclusa.
6.- Justificación de la existencia del torreón en el volumen y altura que se representa (el plano catastral no lo reconoce).
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la adopción de medidas cautelares en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 y 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios (de encontrarse en fase de ejecución las obras anteriormente descritas), con advertencia de que caso de incumplimiento por las mismas se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras o instalaciones o, en su caso, proceda a ajustar las obras a la licencia urbanística ya concedida. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada”.
988.- Incoación de procedimiento sancionador e imposición de multa coercitiva, a (…)
, por realizar obras sin licencia en el inmueble sito en c/ Sala de Dos Hermanas nº 11. (Expte. 11.146/04).
“Con fecha de 5/11/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en
C/ Sala de Dos Hermanas nº 11.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…)
.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización (art. 93). En relación con el mismo se ha presentado por (…) escrito de alegaciones con fecha 22/12/04, en el que tácitamente reconoce la ejecución de las obras ilegales, solicita ampliación del plazo de audiencia otorgado y alega su intención de solicitar licencia de legalización. Respecto de estas alegaciones hemos de tener en cuenta lo siguiente:
El plazo de ampliación que solicita, ha transcurrido en exceso y hasta el dia de la fecha, según los datos que constan en esta Administración, Dª Raquel Mª de la Fuente, no ha presentado la correspondiente solicitud de legalización.
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de 600
Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha de
5/11/04 por el que se ordenaba a (…)
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en
C/ Sala de Dos Hermanas nº 11.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Acuerdo al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
989.- Resolución de procedimiento sancionador e imposición de multa coercitiva a (…)
, por realizar obras sin licencia en el inmueble sito en c/ Blanqueo Viejo nº 17, esq. a c/ Conde nº 5. (Expte. 13.243/04).
“Con fecha de 2/12/04 se dictó Decreto por el que fue requerido (…) para que
solicitara licencia de legalización de las obras sitas en C/ Blanqueo Viejo nº 17, esq. C/ Conde nº 5.
Se ha constatado el incumplimiento de lo ordenado a (…)
.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La multa coercitiva, regulada en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es un medio de ejecución forzosa de que goza la Administración ante la falta de cumplimiento voluntario de lo ordenado por parte de los administrados.
La resolución que sirve de fundamento jurídico de la presente actuación material de ejecución de resoluciones es el Acuerdo en el que se requería la
legalización (art. 93).
En el presente procedimiento se ha seguido y cumplimentado los trámites necesarios para la imposición de dicha multa coercitiva. En primer lugar se ha tenido en cuenta que la elección de este medio de ejecutoriedad es el menos restrictivo de la libertad individual (art. 96.2 Ley 30/1992); asimismo, se ha cumplido con el previo apercibimiento exigido por el art. 95 Ley 30/1992 con carácter previo al inicio del procedimiento para la imposición de la multa coercitiva.
La habilitación legal al efecto exigida por el art. 99 Ley 30/92, se encuentra en el art.
182.4 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)
.
El órgano competente para la imposición de multas coercitivas es el Excmo. Ayuntamiento Pleno (art. 4.4 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) que han sido objeto, sin embargo, de descentralización funcional (art. 91 LOUA) en favor de la Comisión ejecutiva en ejercicio de la posibilidad de delegación prevista en el art. 4.18 de dichos Estatutos.
A la vista de lo anterior, en virtud de los artículos 182 y ss. LOUA en relación con los arts. 93 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
se acuerda:
PRIMERO: Imponer multa coercitiva por cuantía de
600 Euros por el incumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de fecha de
2/12/04 por el que se ordenaba a (…)
solicitar legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ Blanqueo Viejo nº 17, esq. C/ Conde nº 5.
SEGUNDO: Notifíquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda (Servicio de Recaudación), así como a los interesados con las oportunas advertencias legales.
990.- .-Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalización de las obras realizadas en el inmueble sito en c/ Torre de la Vela nº 1, local 2. (Expte. 12.765/04).
“Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en C/ Torre de la Vela nº 1, Local 2, los siguientes hechos:
Obras de adaptación de local, sin contar con la preceptiva licencia municipal.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como
leve y a los que puede corresponder la sanción de 360€, equivalente al 3% de 12.000€, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística
(con el mínimo de 600 € para las leves) aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de las medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
Técnico Director:
Constructor: