Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 23. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia 21 de junio de dos mil cinco.
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
21 DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
MINUTA Nº 23
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 21 de Junio del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
1.- Lectura y aprobación de las Actas de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 29 de Marzo y 3de Mayo de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad el Acta de fecha 29 de Marzo y 3 de Mayo de 2005.
LICENCIA DE OBRAS MAYORES
2.- 1.148.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar y segregación de parcela para destinarlo a ampliación del vial de acceso y su cesión al Ayuntamiento en Ctra. de Huetor Vega, 28. (Expte. 6.713/05.)
“Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar y segregación de 10,18 m2 de la parcela para destinarlos a ampliación del vial de acceso y su cesión al Ayuntamiento en CTRA. DE HUETOR VEGA 28, aportando proyecto suscrito por (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Bajo el número de expediente 8080/2005 del Servicio de Gestión y Patrimonio se tramita la cesión al Ayuntamiento de una parcela de 10,18 m2 de superficie segregada de la finca sita en Ctra. de Huetor Vega nº 28, destinada a la ampliación de dicha calle, en cumplimiento de las determinaciones del vigente Plan General, la cual deberá estar ultimada con anterioridad a la concesión de la licencia municipal de Primera Ocupación.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de vivienda unifamiliar y segregación de 10,18 m2 de la parcela para destinarlos a ampliación del vial de acceso y su cesión al Ayuntamiento en CTRA. DE HUETOR VEGA 28, con sujeción al proyecto básico y de ejecución redactado por (…) que contiene Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 22/04/05 y documentación reformada visada el 09/06/05.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. La vivienda no podrá ser ocupada hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías ( EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Queda condicionada a la terminación del expediente del Servicio de Gestión y Patrimonio (Expte. 8080/2005) sobre cesión de la parcela de 10,18 m2 de superficie segregada de la finca mencionada, destinada a ampliación del vial de acceso, con anterioridad a la concesión de la licencia municipal de Primera Ocupación.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales”.
3.- 1.149.- Concesión de licencia urbanística a (…) para efectuar obras de ampliación y reforma del hotel Camino de Granada en Km 191 de la Ctra. antigua de Málaga (Bobadilla). (Expte. 9.348/01).
"Por (…), en representación de (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de Ampliación y Reforma del Hotel Camino de Granada, en el Km 191 de la Ctra. antigua de Málaga (BOBADILLA), aportando proyecto reformado suscrito por el Arquitecto (…), visado con fecha 1-6-04.
Interesados los pertinentes informes, con fecha 17-9-04 se emite informe de los Servicios Técnicos Municipales en sentido favorable a la concesión de la licencia, tras justificarse y cumplimentarse los extremos referidos en anteriores informes.
Bajo el nº de expte. 7936/2003 RCA del Area de Medio Ambiente, se ha tramitado la licencia de apertura para el hotel, la cual fue otorgada mediante Decreto de la Alcaldía de 19-1-04.
Asímismo, bajo el número de expediente 14.272/2004 del Servicio de Gestión y Patrimonio se tramita Compensación Económica sustitutiva al Ayuntamiento del aprovechamiento urbanístico para convalidar el exceso proyectado en cantidad de 2.031,19 U.A. a materializar en la parcela sita en Ctra. Antigua de Málaga Km. 191. Dicho expediente ha sido favorablemente informado, habiéndose ingresado el importe correspondiente de dichas Unidades de Aprovechamiento, según Cartas de Pago núms 320050000801 y 320050000802, de fecha 2 de marzo de 2005.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo169 y 172 de la Ley 7/2002 , de 17 de diciembre , de Ordenación Urbanística de Andalucía , y la Ley 6/98, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2.003 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27 de Diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, propongo a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…)., representada por (…), para efectuar obras de Ampliación y Reforma del Hotel Camino de Granada, en el Km 191 de la Ctra. Antigua de Málaga (BOBADILLA), con sujeción a proyecto reformado suscrito por el Arquitecto (…), visado con fecha 1-6-04, y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por el arquitecto técnico (…) visado el 19 de abril de 2002.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
TERCERO.- Presentará certificado de iniciación de las obras suscrita por el director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC.....) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E. La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G. Tal y como han informado los Servicios Técnicos Municipales queda sujeta a las siguientes:
1. El retranqueo del nuevo edificio a la parcela colindante, en la parte sin edificar, no podrá ser inferior a la mitad de la altura proyectada para el volumen con fachada a la calle posterior que limita con la Azucarera de San Isidro, debiendo suprimir el vuelo proyectado en todo el alzado lateral medianero y conferir un tratamiento traslúcido al antepecho de protección de la cubierta del edificio.
2. Uno de los sótanos proyectados tendrá que destinarse a garaje del hotel en la medida que permita complementar la dotación de aparcamientos existente en la actualidad, y ello según las condiciones que se fijan en los arts. 6.2.7.7 y 6.2.16 de las Normas Urbanísticas del PGOU/2000, verificándose este extremo con motivo de la licencia de Primera Ocupación; además, la pendiente de las rampas de acceso a los sótanos no podrá exceder de un 16 por 100.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Sección de Disciplina Urbanística, expte. 27/2004 a los efectos pertinentes".
4.- 1.150.- No declarar la caducidad de la licencia urbanística otorgada por la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2003 a (…), por existir imposibilidad material de inicio de las obras sitas en c/ Angel nº 9. (Expte. 7.690/02).
"PRIMERO.- La Comisión de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 18 de Julio de 2.003 acordó conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de edificio para 6 viviendas y locales en C/ Angel nº 9.
En el citado acuerdo, se establecían entre otras las siguientes condiciones:
De conformidad con el artículo 10.1.23 del P.G.O.U-01, previa audiencia al interesado, el Ayuntamiento declarará caducada a todos los efectos la licencia, si en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de su otorgamiento, no se comenzasen las obras. Pudiendo el interesado por causa justificada y por una sola vez, solicitar prórroga de la licencia en vigor y para un nuevo período de seis meses.
Igualmente se establecía la necesidad de realizar previamente, la intervención arqueológica descrita en su apartado cuarto A, al estar el solar afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica III. Ello implicaría que no podría darse comienzo a las obras hasta tanto el promotor reciba la correspondiente autorización administrativa por parte de la Consejería de Cultura.
SEGUNDO.- Con fecha 13 de Enero de 2004, el interesado solicitó ampliación del plazo para el inicio de las obras y la Junta de Gobierno Local (anterior Comisión de Gobierno) en sesión ordinaria celebrada el día 6 de Febrero de 2.004, la concedió por un nuevo plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente prórroga, por una sola vez y para el período indicado. La notificación de éste segundo acuerdo tuvo lugar el día 5 de Marzo de 2.004.
TERCERO.- Con fecha 22 de Septiembre de 2.004, fuera del plazo otorgado en la prórroga, el interesado comunica el inicio de las obras, y con fecha 30 de Septiembre de 2.004 la paralización de las mismas por el mal estado del edificio colindante. No consta, sin embargo en el expediente, ningún dato relativo a la intervención arqueológica a efectuar en el solar.
CUARTO.- Según consta en Informe del Arquitecto Municipal de fecha 8 de Octubre de 2.004, se ha efectuado visita de inspección con fecha 7 de Octubre de 2.004, comprobándose que siguen sin iniciarse las obras objeto de la licencia otorgada, y que dado que ha transcurrido ya el tiempo de la prórroga otorgada, no existe razón alguna para prolongar la inactividad edificatoria.
QUINTO.- Con fecha 12 de Noviembre de 2.004 se dicta Decreto por el Sr. Alcalde por el que se incoa expediente de declaración de caducidad de la licencia urbanística concedida por la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de Julio de 2.003 a (…) para efectuar obras de construcción de edificio para 6 viviendas y locales en C/ Angel nº 9, cuya vigencia fue prorrogada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de Febrero de 2.004 (incumplimiento del acuerdo de otorgamiento de la licencia, y su prórroga en cuanto al inicio de la ejecución de las obras y conceder según el artículo 84 de la Ley 30/92 trámite de audiencia por plazo de 15 días contados a partir del recibí de la notificación de la presente resolución para que alegue cuanto estime conveniente a su derecho.
SEXTO.- Dentro del trámite de audiencia se presentan alegaciones formuladas por (…) en representación de (…) en el sentido de imposibilidad de iniciar las obras debido al estado en que se encuentra el inmueble colindante (C/ Verónica de la Magdalena nº 9).
SÉPTIMO.- Con fecha 27 de Diciembre de 2.004 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales manifestando que efectivamente la edificación sita en la Calle Verónica de la Magdalena presenta deficiencias técnicas, las cuales pueden provocar desplomes súbitos de la fachada trasera, tal y como se ha indicado en los continuos informes técnicos. Asimismo en el expediente no consta el desalojo de la vivienda de la planta segunda, identidad que hasta la fecha no ha comunicado y por tanto dada la situación de la edificación sita en el número 9 de la Calle Verónica de la Magdalena, es un riesgo de incalculables consecuencias la realización de obras junto al cerramiento de la fachada trasera y lateral, sin adoptar las medidas de seguridad de estabilización de la edificación señaladas en los anteriores informes como mínimo, sobre todo si no se ha verificado con certeza el total desalojo del inmueble.FUNDAMENTOS DE DERECHO
A la vista de todo cuanto antecede, habida cuenta de que ha existido imposibilidad material de inicio de las obras debido a las deficiencias técnicas de la edificación colindante, es por lo que de conformidad con el art. 10.1.23 de las Normas del PGOU-01 así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fechas 27 de diciembre de 2004 y 18 de enero de 2005, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- No declarar la caducidad de la licencia urbanística otorgada por la Comisión de Gobierno en sesión ordinaria celebra el 18 de Julio de 2003 a (…) por existir imposibilidad material de inicio de las obras debido a las deficiencias técnicas de la edificación colindante (C/ Verónica de la Magdalena nº 9) de conformidad con el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27 de Diciembre de 2.004.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, declarar vigente la licencia otorgada a (…), hasta que se proceda a dar cumplimiento a la orden de ejecución de fecha 24 de Noviembre de 2.003, reiterada mediante Decreto de fecha 3 de Agosto de 2.004.
TERCERO.- Comunicar el presente Decreto a la Sección de Disciplina Urbanística (Expediente 11175/03), y a (…), como interesada al haberse personado en el expediente."
5.- 1.151.- Rectificación de apartado cuarto adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM. y cambio de titularidad otorgada a (…), para efectuar obras de construcción de 7 viviendas y aparcamientos, situados en c/ Horno de Abad s/n. (Expte. 8.908/04).
"La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, acuerdo número 25 en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de Enero de 2005, concedió licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de 7 viviendas y aparcamientos en C/ HORNO DE ABAD S/N, según proyecto de ejecución redactado por el arquitecto (…), visado con fecha 22 de Septiembre de 2.004, Proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, redactado por el Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, (…), visado el 26 de Julio de 2.004 y Estudio Básico de Seguridad y Salud redactado por (…) con fecha de visado el día 17 de Septiembre de 2.004.
Con posterioridad a la adopción de dicho acuerdo, por la Oficina Técnica de Arqueología Municipal con fecha 1 de Junio de 2005 se comunica que ha existido un error de localización de la obra de referencia por lo que en su día se le dictaminó que le correspondía el Nivel de Protección II cuando en realidad se trata de Nivel III.
Asimismo, con fecha 3 de Junio de 2005 se presenta por (…) con N.I.F. (…), actuando en nombre y representación de (…) con C.I.F. (…) se presenta escrito solicitando el cambio de titularidad de la licencia de obras concedida aportando para ello escritura de compraventa otorgada ante el notario de Granada, (…), con fecha 29 de Diciembre de 2.004 y número de protocolo 4.816.
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Comprobado que se ha producido un error en un apartado del acuerdo de concesión de la licencia, y que el cambio de titularidad ha sido solicitado en forma, y a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (cambio de titularidad ) y a tenor de lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción que le da la Ley 4/99 (rectificación de errores), los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente con fecha 23 de Diciembre de 2003 y Resoluciones de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fechas 27 de Diciembre de 2.004 y 18 de Enero de 2.005, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Rectificar el APARTADO CUARTO A.a) del acuerdo número 25 adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2005 DONDE DICE: “CUARTO A.a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica II, por lo que debe realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida entre el 25% y hasta un máximo del 75% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico”, DEBE DECIR: “CUARTO.- A. a) El solar está afectado por su localización en la Zona de Nivel de Protección Arqueológica III, por lo que debería realizarse una excavación arqueológica extendida comprendida hasta un máximo del 25% de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. La profundidad o cota de la intervención arqueológica quedará condicionada a la cota de afección o remoción del subsuelo marcado en el proyecto. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.
Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que puedan ser descubiertos, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico."
SEGUNDO.- Resulta de aplicación en sus mismos términos el resto del contenido de la parte dispositiva del acuerdo citado de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 25 de Enero de 2.005, acuerdo número 25.
TERCERO.- Acceder al cambio de titularidad de la licencia otorgada a (…) para efectuar obras de construcción de 7 viviendas y aparcamientos, situados en C/ HORNO DE ABAD S/N, esquina Calle Lavadero de las Tablas (parcela catastral 65495-01), a favor de (…) con C.I.F. (…).
CUARTO.- Notífiquese este acuerdo al antiguo y al nuevo titular de la licencia así como al Área de Economía y Hacienda a los efectos oportunos."
6.- 1.152.- Concesión de licencia urbanística a (…), para efectuar obras de construcción de Sede Social y Centro de Atención Integral, en Parcela 1-E de la Unidad de Ejecución A del Plan Parcial P-3. (Expte. 15.435/04).
"Por (…) se ha solicitado de este Ayuntamiento licencia urbanística para efectuar obras de construcción de edificio destinado a sede social y centro de atención integral en parcela 1.E. de la Unidad de Ejecución A del Plan Parcial P-3, aportando proyecto básico y de ejecución visado el 22 de enero de 2002, suscrito por el Arquitecto (…), y Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el mismo arquitecto y visado con fecha 10 de enero de 2001 .
Como antecedentes de la presente propuesta de edificación existe acuerdo de cesión del derecho de superficie de la parcela en la que se pretende edificar a (…). Dicha parcela, se corresponde con la 1-E. de equipamiento docente y social del Plan Parcial P-3 y se condicionó la cesión al uso de sede social y centro de atención integral para las personas con discapacidad, debiendo revertir la parcela al Ayuntamiento de no cumplirse los fines para los que se otorga en plazo máximo de 5 años. Se impone también la condición de que se reserve el 10% de las plazas ofertadas por la institución y el 10% de la superficie construida en locales para disposición del ayuntamiento, al margen de que ésta obligación sea sustituida por otras suscritas por convenio entre el Ayuntamiento y la Asociación. (Expte. 1788/2000 del Servicio de Gestión y Patrimonio).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia por los Servicios Técnicos de Urbanismo.
Teniendo en cuenta que el destino de la edificación, no puede ser otro más que el de sede social y centro de atención integral, la presente licencia se otorgará sin perjuicio de cualquier otra autorización exigible para el funcionamiento del centro, concretamente, licencia de actividad, la cual podrá tramitarse durante la ejecución de las obras, y se exigirá con carácter previo al otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de Abril del Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe-propuesta de la Jefa de la Sección de Licencias, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…) para efectuar obras de construcción de edificio destinado a sede social y centro de atención integral en parcela 1.E. de la Unidad de Ejecución A del Plan Parcial P-3, con sujeción al proyecto básico y de ejecución visado el 22 de enero de 2002, suscrito por el Arquitecto (…), y Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el mismo arquitecto y visado con fecha 10 de enero de 2001 .
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción, prescripciones de los distintos Servicios y prescripciones señaladas en el art. 24 de la Ordenanza municipal de tramitación de las licencias urbanísticas referido a obligaciones materiales y formales de los titulares de la licencia.
CUARTO.- Presentará certificado de iniciación de las obras, suscrito por el Director de las mismas y hoja de asunción de la dirección de las mimas suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente.
QUINTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A. De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, el Ayuntamiento, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los dos anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
B. El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga la licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza municipal para la tramitación de licencias urbanísticas, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye la fianza.
La solicitud de licencia de primera ocupación irá acompañada de la documentación que figura en el art. 20 de la citada ordenanza y además del acta de recepción de la obra así como de los seguros que resulten exigibles en cada momento en aplicación de la Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
Igualmente, se acompañará la correspondiente licencia de actividad del centro.
C. Para la contratación de los suministros de agua, presentará en EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D. Las Acometidas domiciliarias de Redes de servicios Urbanos a efectuar por las distintas Compañías (EMASAGRA, SEVILLANA, GAS, OPERADORES TELECOMUNICACIONES, ETC...) en edificios de nueva construcción, quedarán autorizadas con la presente Licencia de Obras, debiendo en consecuencia, estar ejecutadas antes del comienzo de las obras de pavimentación, para lo cual deberán contactar con el Area de O.O. M.M. para su Replanteo e Inspección correspondiente.
Dichas Acometidas, serán precintadas; permaneciendo en esa situación hasta que el promotor obtenga la correspondiente Licencia de Primera Ocupación.
E.- Tal y como han informado los Servicios Técnicos el edificio deberá quedar retranqueado 5 metros de las alineaciones fijadas por el Plan Parcial P-3.
F. Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Queda condicionada, al cumplimiento de todos aquellos extremos que resultan del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de 25-5-2001 en el expediente de cesión de parcela municipal (expte. 1.788/00) del Servicio de Gestión y Patrimonio. Concretamente lo relativo a plazo máximo de ejecución de la edificación, reserva de plazas ofertadas por la institución y de la superficie construida en locales .
SEXTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de la ejecución de las obras de urbanización, o en su caso de la limpieza, reparación y reposición del pavimento y redes de servicios municipales.
SEPTIMO.- Dése traslado del presente acuerdo al Servicio de Gestión y Patrimonio para que conste en el expte. 1788/00 relativo a cesión de parcela municipal.
SECCION DE DISCIPLINA
7.- 1.153.- Materialización de desalojo por mal estado del inmueble sito en Cta. de San Antonio nº 33, propiedad de (…). (Expte. 11.121/03).
“Se examina el expediente nº 11121/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la materialización de desalojo por mal estado; para el inmueble sito en Cta. de San Antonio nº 33.
A la vista del Auto dictado por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso-Administrativo en los autos nº 94/05 (RG 250/05), en virtud del cual se concede a este Ayuntamiento autorización judicial para entrar en el domicilio de (…) sitos en Ct de S. Antonio nº 33, autorización de la que se da traslado a los interesados en este procedimiento, y proceder al desalojo de los allí existentes, ordenado por Decreto de 16-1-2004 y 4-11-2004, produciendo tal autorización la enervación del impedimento existente para la ejecución de los referidos actos, como proclama la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (particularmente la Sentencia 22/1984, de 17 de febrero), y al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1. f) y 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en el art. 23.1 y 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978.
La Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, se acuerda:
PRIMERO.- Ordenar que por los servicios técnicos municipales adscritos a la Unidad Técnica de Disciplina-Ruinas, que irán acompañados de efectivos adscritos al Cuerpo de la Policía Local, se proceda al desalojo de las viviendas ocupadas por (…) sitas en Cm de S. Antonio nº 33, operación que se llevará a cabo el día 13 de julio de 2005, a las 11.00 horas.
SEGUNDO.- Ordenar que por el Servicio del Parque Móvil y el Servicio Operativo de Limpieza en Vía Pública se proceda al traslado de los enseres a un local habilitado al efecto.
TERCERO.- Reiterar a (…), propietario del inmueble en cuestión, las intervenciones ya ordenadas con ocasión de la declaración de la ruina urbanística el día 27/05/04, para que proceda a su ejecución en el plazo de 24 horas para su comienzo y 7 días para su total ejecución (medidas urgentes) y en el plazo de 30 días para su comienzo y 60 para su total ejecución (resto de actuaciones ordenadas) contado a partir de que se produzca el completo desalojo.
CUARTO.- Dar traslado al Área de Servicios Sociales del Distrito Albayzín a los efectos de su personación, en su caso, al tiempo del desalojo del inmueble”.
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACIÓN