Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 9. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia
quince de marzo de dos mil cinco.
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNCIPALES
SECRETARIA TECNICA
MINUTA Nº 9
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9’45 horas del día 15 de Marzo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”,
se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
GESTION DE VIA PUBLICA
1.-
270.- Instalación de mesas sin la preceptiva licencia municipal en c/ Almireceros nº 5, “Taberna del Irlandés”, cuyo responsable es (…). (Expte. 11.215/04).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de septiembre de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), responsable de la instalación de mesas sin licencia, no se han efectuado alegaciones.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: instalación de mesas sin licencia en EL LOCAL COMERCIAL “TABERNA DEL IRLANDÉS” situado en C/ ALMIRECEROS Nº 5.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, (…), como responsable de la instalación de las mesas sin licencia
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares..
CUARTO.- El Decreto de Incoación del expediente fue notificado al interesado con fecha 11 de Noviembre de 2004, sin que el interesado haya presentado alegaciones al mismo por lo que el Decreto de Incoación tiene la consideración de propuesta de resolución de conformidad con lo preceptuado en el art. 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 750 €.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por unanimidad de los presentes
acuerda:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…) como responsable de la infracción cometida, la multa de 750 Euros, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y que contra la misma, podrá interponerse, de conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser un acto que
TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda a partir del día siguiente a la notificación del presente al interesado.
2.-
271.- Instalación de mesas sin la preceptiva licencia municipal en c/ Reyes Católicos nº 65, “Cafetería la Leyenda”, cuyo responsable es (…)
. (Expte. 11.216/04).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de septiembre de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), responsable de la instalación de mesas sin licencia, no se han efectuado alegaciones.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: instalación de mesas sin licencia en EL LOCAL COMERCIAL (…) situado en C/ REYES CATÓLICOS Nº 65
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, (…), como responsable de la instalación de las mesas sin licencia
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares
.
CUARTO.- El Decreto de Incoación del expediente fue notificado al interesado con fecha 11 de Noviembre de 2004, sin que el interesado haya presentado alegaciones al mismo por lo que el Decreto de Incoación tiene la consideración de propuesta de resolución de conformidad con lo preceptuado en el art. 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 750 €.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…) como responsable de la infracción cometida, la multa de
750 Euros, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y que contra la misma, podrá interponerse, de conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser un acto que agota la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso , recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se haya notificado el presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso
que se estime procedente
TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda a partir del día siguiente a la notificación del presente al interesado”.
3.-
272.- Instalación de mesas sin la preceptiva licencia municipal en c/ Curro Cúchares nº 16, cuyo responsable es (…)
. (Expte. 11.061/04).
“Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 17 de septiembre de 2004, resulta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), responsable de la instalación de mesas sin licencia, no se han efectuado alegaciones.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara: instalación de mesas sin licencia en EL LOCAL COMERCIAL (…) situado en C/ CURRO CUCHARES 16.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, (…), como responsable de la instalación de las mesas sin licencia
TERCERO.- No se aprecian la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local, competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004) en la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales.
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares..
CUARTO.- El Decreto de Incoación del expediente fue notificado al interesado con fecha 11 de Noviembre de 2004, sin que el interesado haya presentado alegaciones al mismo por lo que el Decreto de Incoación tiene la consideración de propuesta de resolución de conformidad con lo preceptuado en el art. 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 750 €.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…) como responsable de la infracción cometida, la multa de 750 Euros, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y que contra la misma, podrá interponerse, de conformidad con el art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser un acto que agota la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde en el plazo de un mes a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se haya notificado el presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso
que se estime procedente
TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto al Área de Economía y Hacienda a partir del día siguiente a la notificación del presente al interesado.
4.-
273.- Autorización para instalación de andamio en Avda. de la Constitución nº 27. (Expte. 1.663/05).
“En relación a la solicitud de (…), y domicilio a efectos de notificación en c/ Natalio Rivas, nº 1, en nombre de la comunidad de propietarios de Avda. de la Constitución, nº 27, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamios en Pasaje de Andaluces, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 25 de febrero de 2005, cuyo tenor previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º.- La solicitud presentada está relacionada con otras tres anteriores realizadas por (…) en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de Avda. de la Constitución, nº 27, correspondiente a la instalación de un andamio monocolumna motorizado, en Avda. de la Constitución, nº 27 y Pasaje de Andaluces, para la pintura de la fachada, que fueron informados favorablemente según expedientes 13.720/04 , 16.048/04 y 261/05
2º.- Con la solicitud se aporta justificante del ingreso del depósito previo, con nº de expte. 14/054 para el periodo comprendido entre el 31 de enero y el 1 de marzo de 2005.
3º.- En visita realizada por la Inspectora Municipal el 20 de enero de 2005 se comprueba que el andamio esta situado en Avda. de Andaluces y que esta realizando una ocupación de 9 m por 3,50 m, y que es superior a la solicitada. Procede instar al interesado para que regularice la situación de la ocupación y comunicarlo al Area de Economía y Hacienda.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamios en Avda. de la Constitución, nº 27 condicionada a las siguientes prescripciones:
“La instalación del andamio monocolumna motorizado de 9 m por 2,90 m en Avda. de la Constitución y Avda. de Andaluces desde el 31 de enero al 1 de marzo de 2005, condicionados a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización del expte. 13.720/04
Observaciones.-
Dado que la situación actual del andamio mono columna, y las que se prevén para fechas posteriores, provocan la reducción importante del ancho de acera, que en algunos casos impiden la circulación normal de los peatones por la misma, el interesado deberá se prever un paso alternativo de los peatones, el cual deberá contar con las mismas condiciones de señalización, balizamiento y seguridad que se establecieron el la autorización inicial recogida en el expte. 13.720/04”.
5.- 274.- Autorización para instalación de andamio en c/ Zafra (Concepción de Zafra). (Expte. 3.032/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en Carrera del Darro, nº 39, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamios en calle Zafra, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 25 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Con fecha 10 de febrero de 2005, se presenta solicitud de ocupación de vía pública con andamio de 6 m por 1,20 para el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 3 de marzo.
Con fecha 22 de febrero de 2005, en visita realizada por la Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio adintelado de fachada a fachada de 6 m por 2,90 en c/ Concepción de Zafra.
Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 3 de marzo de 2005, para una ocupación de 9 m cuadrados.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1º.- La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 6 m por 2,90 m
2º.- La ocupación permite el paso peatonal del de tráfico de vehículos con altura inferior a 1,90 m.
3º.- No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano. Tampoco se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamio en calle Zafra, nº 20 condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- El andamio está instalado en c/ Concepción de Zafra
2º.- La superficie total ocupada es de 18 metros cuadrados. Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días.
3º.- El plazo autorizado es del 10 de febrero al 3 de marzo de 2005.
4º.- Deberá señalizar y balizarse el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y la Ordenanza Municipal sobre circulación.
5º.- El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan De Seguridad y Salud, redactado por el contratista. Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos en la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
6º.- Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno, debiendo quedar en optimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
7º.- Se deberá seguir en todo momento las indicaciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Area, los que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización. Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
8º.- Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
9º.- Cualquier actividad o instalación adicional que sea preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia al cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
10º.- Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 10 de febrero al 3 de marzo de 2005, según expte. nº 270/05
11º.- Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras”.
6.- 275.- Autorización para instalación de andamio en c/ Puente Espinosa nº 15. (Expte. 3.264/05).
“En relación a la solicitud de (…), y domicilio a efectos de notificación en c/ Era, nº 19, Huétor Santillán, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en c/ Puente de Espinosa, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 25 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Con fecha 14 de febrero de 2005, (…), en calidad de Gerente de (…), se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con andamio de 9 m por 0,70 m para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de marzo.
Con fecha 24 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado un andamio de 11 m por 1 m frente a la fachada de de inmueble nº 15 de C/ Puente Espinosa.
Asimismo se comprueba que se está realizando una ocupación no autorizada con acopio de materiales y maquinaria, habiéndose depositado arena directamente sobre el pavimento, contraviniendo lo establecido en el art. 52 de la Ordenanza de Limpieza, por lo que procede abrir el correspondiente expte. sancionador.
Se aporta justificante del ingreso del depósito previo para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 14 de marzo de 2005 para una ocupación de 6 m2.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de un andamio de 11 m por 1 m.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No está afectado el tránsito de peatones por la ocupación.
5. No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamio en calle Puente de Espinosa, nº 15 condicionada a las siguientes prescripciones:
1. El andamio está instalado en la C/ Puente Espinosa nº 15.
2. La superficie total ocupada es de 11 m2.
Como la ocupación real es superior a la solicitada, procede instar al interesado para que regularice la situación en el plazo máximo de 10 días.
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 15 de febrero al 14 de marzo de 2.005.
4. Deberá señalizar y balizar el andamio de manera que no suponga peligro para la circulación peatonal, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. El andamio deberá estar contemplado en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
6. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
7. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
8. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
9. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
10. Se aporta justificante del ingreso del depósito previo desde el 15 de febrero al 14 de marzo 2005, según expte. 297/05.
11. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
Observaciones.-
En referencia con la ocupación de la vía con material y maquinaria de obra, de conformidad con el art. 7.1 de la Ordenanza General de Circulación y Ocupación de espacios públicos de la ciudad de Granada, se requiere al interesado para que en el plazo máximo de
veinticuatro horas retire todo el material de obra existente en la vía, y proceda a legalizar dicha ocupación, todo ello con independencia del expediente sancionador que pudiera corresponder”.
7.- 276.- Autorización para instalación de andamio en c/ Reyes Católicos nº 27. (Expte. 469/05).
“En relación a la solicitud de (…), y domicilio a efectos de notificación en c/ Angel Ganivet, nº 9, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en c/ Reyes Católicos, nº 27, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 25 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º.- La solicitud está relacionada con otra presentada por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un andamio en c/ Reyes Católicos, nº 27, que fue autorizado inicialmente según expte. 14.287/04.
2º.- Con la solicitud se aporta el justificante del depósito previo, con nº de expte. 34/05 para el periodo comprendido entre el 11 de enero y el 10 de abril de 2005.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamio en calle Reyes Católicos, nº 27 condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 12 m por 1,90 en c/ Reyes Católicos, nº 27, desde el 11 de enero al 10 de abril de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 14.287/04.
Observaciones.-
Como ya se indicó en la autorización inicial, la superficie total ocupada es de 22,80 m cuadrados frente a los 18 solicitados, por lo que procede instar al solicitante para que en el plazo de diez días regularice la situación. En caso contrario se abrirá el expediente sancionador
que corresponda”.
8.- 277.- Autorización para instalación de andamio en c/ Horno de Marina nº 9. (Expte. 1.924/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ San Antón, nº 72, 2º, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en c/ Horno de Marina, nº 9, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 17 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1º La solicitud está relacionada con otras presentadas por la misma empresa, (…), correspondiente a la instalación de un andamio en C/ Horno de Marina nº 9, que fue autorizado inicialmente según consta en el expte. 9.519/04 y renovado posteriormente según figura en los exptes. 11.761/04 15.891/04.
2º Con la solicitud se aporta el justificante del ingreso del depósito previo, con número de expte. 178/2005 para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2.005.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamio en calle Horno de Marina, nº 9 condicionada a las siguientes prescripciones:
La instalación del andamio de 25 m por 1,20 en c/ Horno de Marina, nº 9, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2005, condicionado a las mismas prescripciones que se establecieron en la autorización recogida en el expte. 9519/04”.
9.- 278.- Autorización para instalación de andamio en c/ Gran Vía de Colón nº 23. (Expte. 3.348/05).
“En relación a la solicitud de (…), en nombre de (…) y domicilio a efectos de notificación en Gran Via, nº 23, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de andamio en Gran Via, nº 23, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 1 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
“Con fecha 15 de febrero de 2005 (…) en calidad de Jefe de Producción de (…) presenta solicitud de ocupación de vía publica con andamio para el inmueble situado en Gran Vía, nº 23, para el periodo comprendido entre el 15 de febrero y 15 de marzo de 2005.
Con la solicitud se aporta la siguiente documentación:
Justificante del ingreso del depósito previo.
Licencia de Obras.
Croquis sin escala con la indicación de las ocupaciones a realizar:
C/ Álvaro de Bazán: 32,36 x 1,40
C/ Gran Vía: 29,56 x 3,00
C/ Postigo Veluti: 12,35 x 1,40.
Con fecha 21 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspector Municipal, se comprueba que se está procediendo a la instalación un andamio adintelado de 28 m por 1,70 m sobre la acera en C/ Álvaro de Bazán.
De los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La autorización se refiere a la instalación de tres tramos de andamio en las calles Álvaro de Bazán, Gran Vía y Postigo Velutti, correspondientes a las obras de rehabilitación de la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sito en C/ Gran Vía nº 23.
2. No se ha afectado a las servidumbres de acceso, al pavimento, árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
3. No se afecta la circulación de vehículos.
4. No se aprecia que se hayan visto afectados registros de las redes de Servicios Públicos.
Por ello, de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de andamio en Gran VÍa de Colón, nº 23 condicionada a las siguientes prescripciones:
1. Los andamios se montarán sobre la acera de las calles Álvaro de Bazán, Gran Vía y Postigo Velutti.
2. La superficie total ocupada será de 45 m2 en C/ Álvaro de Bazán (32,36 m x 1,40 m), 88 m2 en C/ Gran Vía (29,56 m x 3 m) y 17 m2 en C/ Postigo Velutti (12,35 m x 1,40 m)
3. El plazo de ocupación autorizado es el solicitado, del 15 de febrero al 15 de marzo de 2.005.
4. Se deberán señalizar y balizar los andamios de manera que no supongan peligro para la circulación peatonal ni de vehículos, ateniéndose a lo establecido en la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la ordenanza municipal sobre circulación.
5. Los andamios deberán estar contemplados en el Estudio de Seguridad y Salud de la Obra suscrito por técnico competente, o bien deberá contar con el correspondiente estudio específico, contemplado en el Plan de Seguridad y Salud, redactado por el contratista.
Se deberá adoptar las medidas necesarias para evitar riesgos a la seguridad de los peatones y vehículos, así como a las viviendas de los edificios colindantes.
6. Habrá de mantenerse en todo momento la adecuada limpieza de la zona ocupada y su entorno empleando los medios necesarios, debiendo quedar en óptimas condiciones de limpieza e higiene una vez concluida la ocupación.
7. Se deberá de seguir en todo momento las instrucciones de la Policía Municipal y de los Inspectores del Área que podrán modificar esta autorización por motivos de tráfico, seguridad ciudadana u orden público, así como por no cumplir las condiciones impuestas en esta autorización.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar, e incluso anular, las condiciones de la autorización por razones justificadas y sin que el solicitante tenga derecho a indemnización.
8. Deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos que puedan originarse por la instalación autorizada.
9. Cualquier actividad o instalación adicional, que sean preciso implantar o ejecutar con motivo de esta ocupación, deberán contar con las oportunas licencias de montaje y funcionamiento. Se hace especial referencia el cumplimiento de las condiciones referentes a la seguridad contra incendios y estabilidad estructural.
10. Deberá contar con la preceptiva licencia municipal de obras.
Se aporta el justificante del ingreso del depósito previo según expte. 231/2005”.
10.- 279.- Autorización para instalación de dos contenedores y un vallado en c/ San José Baja y c/ Nueva de San Antón. (Expte. 2.778/05).
“En relación a la solicitud de (…) y domicilio a efectos de notificación en (…), Carretera de Cullar Vega, s/n, Las Gabias, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de dos contenedores y un vallado en c/ San José Baja y c/ Nueva de San Antón, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 1 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Con fecha 8 de febrero de 2005, (…), en calidad de administradora de (…), se presenta solicitud de ocupación de la vía pública con dos contenedores y vallado de 15 m por 2 m para el periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 15 de abril.
Con fecha 24 de febrero de 2005, en visita realizada por Inspectora Municipal, se comprueba que se ha instalado tres contenedores, dos en C/ San José Baja y uno en C/ Nueva de San Antón, un vallado de 8 m por 6 m en C/ San José Baja.
Se aportan justificantes de los ingresos de los depósitos previos para el periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 15 de abril de 2005 para dos contenedores.
De la documentación aportada, los antecedentes de la solicitud y el informe de la inspección, se deduce:
1. La ocupación se refiere a la instalación de un vallado de 15 m por 2 m y dos contenedores.
2. La ocupación no afecta a las servidumbres de acceso.
3. No se ha anclado al pavimento. No se ha afectado a árboles, alcorques ni otros elementos del mobiliario urbano.
4. No se ha afectado a la circulación de peatones ni al tráfico de vehículos.
5.