MINUTA Nº 26
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
12 DE JULIO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 12 de Julio del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: Dª. Mercedes López Domech, Secretaria General del Ayuntamiento de Granada D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales, y D.Luis Fernando del Campo Ruiz de Almodovar, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
1.- Lectura y aprobación de la Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el 15 y 21 de Junio de 2005.
OCUPACION VIA PUBLICA
2.- 1.285.-Autorización de terraza en Plaza de S. Nicolás nº 8, “Café Bar El Mirador”. (Expte. 1.019/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar EL MIRADOR, con DNI/CIF (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Cementerio de San Nicolas, nº 8, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 18 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza de San Nicolás.
3.- La Plaza de San Nicolás está considerada como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta el justificante del depósito previo según expte. 17/2005.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar El Mirador.
Dirección.- Plaza de San Nicolás nº 8.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la Plaza de San Nicolás, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento, ocupando un espacio de 10 m de largo por 4 m de ancho, colocando las mesas en dos filas de cinco. En cualquier caso deberá quedar libre la acera entre la terraza y la fachada del establecimiento para facilitar el tránsito peatonal.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- El solicitado, desde el 1 al 30 de noviembre de 2005.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
3.- 1.286.-Denegar la instalación de terraza en c/ Tablas nº 16, “Cafetería Sancho”, (Expte. 3.089/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería SANCHO, con DNI/CIF (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Tablas, nº 16, bajo izqda., de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Afección por PEPRI Centro.
Esa zona está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que las terrazas deben dejar libre un espacio mínimo de 3 metros de distancia a las fachadas de las edificaciones colindantes en calles. Asimismo, obliga a que el desmontaje se produzca entre el 6 de Diciembre y el 6 de Enero.
2. Dictamen de la Comisión Mixta del PEPRI Centro
Al estar incluido en el ámbito del Plan Especial de Protección del Centro se propone remitirlo a la Comisión Mixta del PEPRI Centro para que emita dictamen, quedando mientras tanto pendiente la autorización.
3. Tipología especial de mesas
La acera de C/ Tablas frente a la fachada del establecimiento, una vez finalizadas las obras de remodelación, cuenta con un ancho de 4,80 m hasta el bordillo, del que hay que descontar 0,30 m por la presencia de una fila de hitos de fundición, lo que supone que el ancho útil sea de 4,50 m; por lo que para poder instalar la terraza se deberían emplear mesas de tipología especial.
Por tanto, el interesado debería solicitar el empleo de una tipología especial y justificar gráficamente las características y dimensiones de las mesas con sus sillas.
4. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR la instalación de la terraza
4.- 1.287.-Denegar la instalación de terraza en c/ Gonzalo Gallas nº 21, “Bar Menorca”. (Expte. 5.194/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar MENORCA, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Doctor Sánchez Cózar, nº 1, esq. c/ Gonzalo Gallas, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Antecedentes.
La terraza fue informada desfavorablemente en 2004 debido a que frente a la fachada del establecimiento hay un paso de peatones, espacio considerado como zona libre de ocupación según se recoge en el artículo 20 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares.
2. Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 338/05.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Licencia de apertura.
3. No se ha producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, por lo que procede emitir informe en los mismos términos del año anterior.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes
acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR la instalación de la terraza
5.- 1.288.-Autorización de terraza en Plaza de S. Nicolás nº 9, “Café-Bar Kiki”. (Expte. 2.782/05).
En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar KIKI, sito en Plaza de San Nicolás, nº 9 con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de San Nicolas, nº 9 de licencia municipal de ocupación del dominio público para Instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Técnico Municipal con el visado del Ingeniero Municipal, el pertinente informe técnico de fecha 21 de febrero de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.-
1ºEsta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza
Reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2º La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza de San Nicolas 3º La Plaza de San Nicolas está considerada como de capacidad limitada.
4º Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
En la sesión de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del 1 de marzo se acordó retirar del orden del dia el expediente para someterlo a una proxima Comisión, una vez se incluyan en el mismo nuevos informes
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presente acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la Instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Kiki.
Dirección.- Plaza de San Nicolás nº 9.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la Plaza de San Nicolás, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento en dos filas de cinco mesas. En cualquier caso deberá quedar libre la acera entre la terraza y la fachada del establecimiento para facilitar el tránsito peatonal.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Desde el 6 de diciembre al 6 de enero.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas de la zona.
Otras observaciones.-
El acopio de las mesas y sillas autorizadas para esta terraza, habida cuenta que se encuentra en un espacio eminentemente peatonal, deberá hacerse de forma que no suponga ningún peligro para los niños y demás usuarios, por lo que, en el caso de esta terraza, el Ayuntamiento podrá dictar las normas complementarias que estime procedentes a este fin.
2.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exhibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
6.- 1.289.-Denegar la instalación de terraza en c/ Cuesta del Realejo nº 10, “Bar Tres Jotas”. (Expte. 2.201/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar TRES JOTAS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Cuesta de la Plata, nº 5, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente
1. Antecedentes.
La terraza fue informada desfavorablemente en 2004 por los siguientes motivos:
La Cuesta del Realejo se encuentra afectada por el Plan Especial de Protección del Centro, que entre sus determinaciones indica que las terrazas deben dejar libre un espacio mínimo de 3 metros de distancia a las fachadas de las edificaciones colindantes en calles
La Cuesta del Realejo cuenta con un ancho de acera inferior a los 3 m, que no permite la instalación de terrazas
Aunque en la calzada se estacionan vehículos, no está señalizado el aparcamiento. Además, la calzada cuenta con un ancho total de 4,65 m, de manera que en el caso de instalar una tarima, la anchura de la calzada sería inferior a los 3 m, por lo que no hay espacio para el montaje de terraza.
Asimismo la calle cuenta con una fuerte pendiente, que supondría instalar una tarima con un gran desnivel y por lo tanto con insuficiente seguridad para los usuarios, lo que dificulta aún más el poder autorizar la terraza.
2. Afección por PEPRI Centro.
La Cuesta del Realejo está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
Remitido el expte. para su estudio a la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro, en sesión celebrada el 12 de abril de 2.005, acordó dictaminar desfavorablemente la instalación de la terraza.
3. No se ha producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, por lo que procede emitir informe en los mismos términos del año anterior.
Documentación aportada.
Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 136/05.
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- NO AUTORIZAR la instalación de la terraza
7.- 1.290.-Autorización de terraza en Plaza de Santo Domingo, “Café-Bar Santo Domingo”. (Expte. 2.204/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar SANTO DOMINGO, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Plaza de Santo Domingo, nº 3, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 11 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. Afección por PEPRI Centro.
La Plaza Santo Domingo está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
Remitido el expte. para su estudio a la Comisión Técnica Interna de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Catálogo del Área Centro, en sesión celebrada el 12 de abril de 2.005, acordó dictaminar favorablemente la instalación de la terraza.
3. Documentación aportada.
§ Justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 139/05.
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Croquis con la situación prevista de la terraza.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Santo Domingo.
Dirección.- Plaza Santo Domingo.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento.- En la zona central de la plaza, frente a la fachada del establecimiento, entre el bordillo y la línea de alcorques, se instalarán dos filas de tres mesas cada una, ocupando una longitud de 6 m por 4 m de ancho.
Periodo autorizado.- Temporada.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
Otras condiciones específicas.- Además de las condiciones anteriores será de obligado cumplimiento lo establecido por la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, en su artículo 41, referente a la tipología y colores del mobiliario para terrazas instaladas dentro del Conjunto Histórico.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
8.- 1.291.-Autorización de terraza en c/Acera de San Ildefonso 30, “Bar Cobos”. (Expte. 5.432/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Bar COBOS, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Acera de San Ildefonso, nº 30, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 10 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
Justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 365/05.
Emplazamiento
La acera cuenta con un ancho de 8,50 m, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 34.b.1, existe ancho suficiente para la instalación de las seis (6) mesas solicitadas, colocadas en tres filas de dos mesas cada una, frente a la fachada del establecimiento.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Bar Cobos.
Dirección.- C/ Acera de San Ildefonso nº 30.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Definición del emplazamiento.- En C/ Acera de San Ildefonso nº 30, frente a la fachada del establecimiento, junto al bordillo, en tres filas de dos mesas cada una, ocupando 4 m de longitud por 6 m de ancho. Deberá quedar un paso libre de 2,50 m entre la terraza y la fachada del establecimiento.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, debera estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
9.- 1.292.-Autorización de terraza en c/ Dr. Pareja Yébenes nº 7, “Café-Bar Ca Miguel”. (Expte. 5.453/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Café Bar CA MIGUEL, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Carretera de Jaen, nº 92, portal 6, 3º A, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 10 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
Justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 239/05.
Croquis con la situación prevista para la instalación de la terraza.
Licencia de apertura.
Emplazamiento
La acera cuenta con un ancho de 2 m, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 34.b.1, de la Ordenanza, no existe ancho suficiente para la instalación de la terraza, aunque, como existe una zona de aparcamiento en línea, es posible autorizar la instalación de la terraza, con las seis (6) mesas solicitadas, en dicha zona sobre tarima.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Café Bar Ca Miguel.
Dirección.- C/ Doctor Pareja Yébenes nº 7.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo, de acuerdo con la solicitud.
Definición del emplazamiento.- En C/ Doctor Pareja Yébenes nº 7, frente a la fachada del establecimiento, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 9 m de longitud por 2 m de ancho. No podrá ocuparse ni la acera ni la calzada. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará hacia la C/ Doctor Castroviejo, frente al establecimiento de la Droguería Alberto, cuyo titular dio su autorización en la temporada 2004.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Período autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
10.- 1.293.-Autorización de terraza en c/ Ancha de Capuchinos nº 13, “Cafetería Fernández”. (Expte. 5.844/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Cafetería FERNANDEZ, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en C/ Ancha de Capuchinos, nº 13, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 10 de mayo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
Documentación aportada
Con la solicitud se ha aportado la siguiente documentación justificativa:
§ Justificante de la comunicación previa a la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Autorización del titular del local colindante, de acuerdo con el art. 8.2 de la Ordenanza.
§ Justificante del depósito previo que indica la Ordenanza Fiscal según expte. 239/05.
§ Croquis con la situación prevista para la instalación de la terraza.
Emplazamiento
Aunque la acera cuenta con el ancho mínimo de 3 m establecido en el art. 34.b.1, se accede a la petición del interesado y se autoriza la instalación de la terraza en la zona de aparcamiento en línea.
Aunque se aporta la autorización del titular del local colindante, la longitud total de fachada disponible resulta insuficiente para acceder a la petición de instalar ocho (8) mesas, siendo posible autorizar únicamente la instalación de seis (6) mesas.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Cafetería Fernández.
Dirección.- C/ Ancha de Capuchinos nº 13.
Nº de mesas autorizadas.- Seis (6) mesas tipo.
Definición del emplazamiento.- En C/ Ancha de Capuchinos nº 13, frente a la fachada del establecimiento, en la zona de aparcamiento en línea sobre tarima, ocupando 9 m de longitud por 2 m de ancho. No podrá ocuparse ni la acera ni la calzada. La longitud de terraza que excede de la fachada del establecimiento se instalará en dirección hacia la Fuente del Triunfo, frente a la fachada del establecimiento Microprix.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Período autorizado.- Temporada
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los autorizados por el Ayuntamiento.
2º Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida.”
11.- 1.294.-Autorización de terraza en Plaza de San Miguel Bajo nº 15, “Mesón Casa Blas”. (Expte. 2.537/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería Mesón Casa Blas, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en c/ Reyes Católicos, nº 63, 1º, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 2 de marzo de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1.- Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2.- La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Plaza San Miguel Bajo.
3.- Plaza San Miguel Bajo está considerada como zona de capacidad limitada.
4.- Se aporta justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Mesón Casa Blas.
Dirección.- Plaza de San Miguel Bajo nº 15
Nº de mesas autorizadas.- Doce (12) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Sombrillas.
Definición del emplazamiento de la terraza.- Se define gráficamente en el Plano del POUT de la Plaza de San Miguel Bajo, que se le podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.
No obstante, se puede describir su emplazamiento frente a la fachada del establecimiento en Plaza San Miguel Bajo nº 15. La terraza se instalará en el espacio existente entre la Cruz y la fachada del establecimiento. Se deberá dejar una distancia mínima de 2,50 m. libres entre la terraza y la fachada del establecimiento, para permitir el paso peatonal. También se respetará una distancia mínima de 2 m desde la terraza hasta los hitos que separan la calzada de la zona peatonal, a fin de permitir el paso peatonal.
Periodo autorizado.- Anual.
Periodo de desmontaje.- Del 1 de diciembre al 31 de diciembre.
Horario.- El horario de funcionamiento será el más restrictivo de los que se aprueben para las terrazas, al ser zona eminentemente residencial.
2º.- Condiciones generales
Deberá atenerse a la Ordenanza municipal reguladora de la Ocupación de Vía Pública con Terrazas, aprobada por el Pleno municipal del 25 de abril de 2003, publicada en el BOP del 3 de julio de 2003.
La autorización, o la tarjeta municipal con el resumen de la misma, deberá estar en lugar visible de la terraza y exibirse a la inspección municipal cuantas veces sea requerida
12.- 1.295.-Autorización de terraza en c/ Acera de Darro nº 12 y 14, “Eurosalón 2004”. (Expte. 5.195/05).
“En relación a la solicitud de (…), en calidad de titular del establecimiento de hostelería denominado Eurosalón 2004, con DNI/CIF nº (…) y domicilio a efectos de notificación en Camino de Ronda, nº 92, de licencia municipal de ocupación del dominio público para la instalación de terrazas y estructuras auxiliares, recabado y emitido favorablemente por el Arquitecto Tecnico Municipal visado por el Ingeniero Municipal el pertinente informe técnico de fecha 5 de abril de 2005, cuyo tenor literal previo a las prescripciones de autorización es el siguiente:
1. Antecedentes.
Esta terraza fue informada favorablemente en 2004, de acuerdo con las especificaciones de la vigente Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares, aprobada en 2003, y al no haberse producido ninguna variación con respecto a las circunstancias de partida, es por lo que procede autorizarla en términos similares a los del año anterior.
2. La terraza está afectada por el Plan de Ordenación de Usos de Terrazas de Acera de Darro.
3. La Acera de Darro está afectada por el Plan Especial de Protección del Centro.
4. La Acera de Darro está considerada como zona de capacidad limitada y saturada.
5. Se aporta el justificante del abono de las tasas por ocupación del espacio público según expte. 323/05.
Por ello que de conformidad con la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales aprobados definitivamente el 23 de diciembre de 2003, así como con la Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 27 de diciembre de 2004 ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- AUTORIZAR la instalación de la terraza, condicionada a las siguientes prescripciones:
1º.- Condiciones específicas
Nombre del establecimiento.- Eurosalón 2.004.
Dirección.- C/ Acera de Darro nº 12 y 14.
Nº de mesas autorizadas.- Diez (10) mesas tipo.
Otros elementos autorizados.- Ninguno.
Definición del emplazamiento.- Se define gráficamente en el plano del POUT de Acera de Darro, que se podrá facilitar en el Negociado de Vía Pública, donde también podrá solicitar el replanteo in situ del espacio de la terraza.