Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 5. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia
quince de febrero de dos mil cinco.
MINUTA Nº 5
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 9’30 horas del día 15 de Febrero del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
INSTITUTO MUNICIPAL DE REHABILITACION
1).- 75
. Autorizar a la Oficina Técnica del Area de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín, integrada en EPSA, la ejecución de las obras de rehabilitación de edificio destinado a 7 viviendas a realizar en c/ Calderería Vieja nº 24. (Expte. 760/04).
“Seguidamente se examina expediente del Instituto Municipal de Rehabilitación
número 760/04, en el que la obra informe-propuesta suscrito por el Jefe del Departamento Jurídico, que lleva el visto bueno de la Directora del Instituto y de la Dirección General de Planificación Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, formulado a la vista de que:
Primero.- En cumplimiento de la Orden de 29 de noviembre de 2.001 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por la que
declaró el Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín-Churra del municipio de Granada y al amparo de lo establecido en el art. 85.3 del Decreto 166/1999, se formalizó en fecha 5 de junio de 2.002 un
Convenio de Colaboración entre la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (E.P.S.A.) y el Excmo. Ayuntamiento de Granada a fin de llevar una actuación coordinada en el ámbito del Área de Rehabilitación Concertada.
Segundo.- En ejecución de lo acordado y con la finalidad de
coordinar y agilizar debidamente los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas y/ o autorizaciones de las obras que deban ejecutarse en el ámbito del Área de Rehabilitación Concertada y al amparo de lo establecido en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en el art. 24, apartados b) y g) del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local de 18 de Abril de 1986 y artículo 41, apartados 1, 2, 6 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986
, se dictó, en fecha 29 de Enero de 2.003, Decreto del Excmo. Sr. Alcalde, firmado por delegación por el Sr. Teniente de Alcalde, Delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales por el que, entre otras cuestiones, se dispuso lo siguiente:
.......
“... Los procedimientos relativos al control y verificación de la conformidad urbanística de las obras que vayan a ejecutarse al amparo del
Programa de Transformación de la Infravivienda y otras actuaciones de naturaleza pública en el
ámbito del Área de Rehabilitación Concertada, podrán iniciarse mediante oficio del Director de la Oficina Técnica del Área, dirigida al Sr. Presidente del Instituto Municipal de Rehabilitación acompañada de la Resolución (o copia autenticada de la misma) de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía aprobando la actuación. Asimismo, vendrán acompañadas del pertinente proyecto de ejecución y correspondientes Estudios de Seguridad y Salud de las Obras y designación de la dirección facultativa de las obras.
Si la solicitud de iniciación del procedimiento se presentara en el Registro General o en los Registros de las Oficinas Desconcentradas se dará traslado directo de la documentación al Instituto Municipal de Rehabilitación a los efectos señalados en el apartado siguiente.
Los procedimientos de
control urbanístico de los proyectos de ejecución de obras que vayan a ejecutarse al amparo del Programa de Transformación de la Infravivienda y de otras actuaciones de promoción pública en el ámbito del Área de Rehabilitación Concertada se tramitarán, en sus aspectos jurídicos y técnicos, por el personal funcionario adscrito al Instituto Municipal de Rehabilitación en acumulación temporal de funciones, sin perjuicio de la colaboración del resto del personal de aquel en las demás fases del procedimiento. Ello no obstante, la formulación de la propuesta de resolución a la Comisión Municipal de Gobierno, se efectuará, en todo caso, con el visto bueno del Sr. Director del Instituto Municipal de Rehabilitación.
Los citados procedimientos, cuando se inicien mediante oficio suscrito por el Director de la Oficina Técnica del Área, serán resueltos mediante el otorgamiento de la pertinente
autorización de ejecución de obras que ampare y legitime la ejecución de estas, una vez verificada su conformidad con la ordenación urbanística en vigor.
De los acuerdos que se adopten por la Comisión Municipal de Gobierno autorizando las correspondientes actuaciones vinculadas al Programa y Actuaciones Públicas, se dará traslado al Servicio de Intervención en la Edificación y Usos del Suelo, Sección de Licencias, a efectos de su debido conocimiento.”
Tercero.- De acuerdo con lo expuesto, ha tenido entrada en el Registro del Instituto Municipal de Rehabilitación escrito del Director Técnico de la Oficina del Área de Rehabilitación Concertada del Bajo Albaicín, solicitando la correspondiente autorización administrativa que ampare la ejecución de las obras a realizar en
Calle Calderería Vieja número 24, al que se acompaña
Proyecto Básico de obras de rehabilitación del mencionando edificio para siete viviendas, redactado por el arquitecto (…), visado con fecha 4 de marzo de 2004. La actuación está acogida a los Programas de rehabilitación derivados del RD 1/2002, con ayuda de la COPT para un presupuesto de ejecución material de 424.749,87 euros y presupuesto general de 540.834,euros.
Interesados los pertinentes informes técnicos, y una vez subsanada la documentación requerida, pone de manifiesto la Arquitecta municipal en los emitidos en fechas 13 de mayo y 29 de noviembre de 2004, que la actuación consiste en obras de rehabilitación (artículo 7.2.a.3. de las normas urbanísticas del P.G.O.U); afecta a la parcela catastral 74-49-8-01; el suelo se encuentra clasificado como “Suelo Urbano Conjunto Histórico”, la calificación urbanística es la de “Residencial plurifamiliar en manzana cerrada”; se encuentra incluido dentro del Área de Reparto E-10 “Carrera del Darro” y cuenta con un aprovechamiento tipo de 2.138 m2/m2. Se encuentra afectado por las determinaciones del Plan Especial de Protección y Reforma del Albaicín en las condiciones reflejadas en el Plano de Alineaciones y Ordenación obrante también en el expediente. Señala, además, que el edificio se encuentra catalogado con nivel de protección 4 grado 1, estando permitidas las obras de restauración, reforma, reestructuración hasta nueva planta con integración.
El proyecto ha sido dictaminado favorablemente por la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma del Albaicín, debiendo cumplimentarse lo requerido en el informe arqueológico obrante en el expediente en su sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2004.
A la vista de lo expuesto en los antecedentes y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.4 y 170.2, apartado a) de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la
Comisión Ejecutiva de la Gerencia , por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Conceder licencia urbanística a (…), integrada en EPSA, la ejecución de las obras de rehabilitación de edificio destinado a siete viviendas a realizar en Calle Calderería Vieja 24, con sujeción al Proyecto Básico redactado por el Arquitecto (…), visado en fecha 4 de marzo de 2004 y posterior documentación de subsanación visada en fecha 10 de agosto de 2004.
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo a los proyectos aprobados, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- La autorización se concede además bajo las siguientes condiciones.
A) Presentará, dentro del plazo concedido por este acuerdo para el comienzo de las obras, un ejemplar del proyecto de ejecución, visado por el colegio profesional correspondiente y redactado por técnico competente, así como la hoja de asunción de la dirección de las obras. Dicho proyecto hará constar la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transite por ese viario. En todo caso, no se permitirá la iniciación de las actividades objeto de licencia sin la previa aceptación del encargo realizado al director de obra y al director de la ejecución de la obra para llevar a cabo las funciones que a cada uno de los técnicos compete que habrán de responsabilizarse de la coordinación de todos los aspectos técnicos que afecten al proyecto y a su ejecución y con la designación del constructor que haya de realizarlas. De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar el Plan de Seguridad y Salud debidamente visado. Si con independencia de la dirección facultativa, la obra requiere la intervención de otro técnico titulado igualmente debe acreditarse la aceptación de este. Asimismo se deberá aportar previo al inicio de la actividad edificatoria objeto de licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
B) Durante la ejecución de las obras se eliminarán los cables que existieren en la fachada mediante su entubado bajo calzada y según instrucciones de las compañías suministradoras. Las cajas generales de protección se colocarán en fachada, sin que sobresalga de la alineación de la misma integrando los materiales de terminación con los utilizados en el resto de la fachada; igualmente se procederá con otros elementos discordantes que existieren.
C) De conformidad con el artículo 10.1.23 del PGOU, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, declarará caducada a todos los efectos esta autorización cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si no comenzaren las obras autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación del otorgamiento o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada, por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga para un nuevo periodo de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas por un periodo superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prorroga de tres meses más por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el limite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de concesión de esta autorización, habiéndose dispuesto de algunas de la prorrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase podrá autorizarse una definitiva por plazo no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse, en todo caso, antes de que finalicen sus plazos respectivos.
D) El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada en la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, en caso de producirse, los daños en pavimentos, redes y servicios municipales.
E) Para la contratación de los suministros de agua presentará a EMASAGRA S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
F) La presente autorización no ampara la realización de obras en la vía pública necesarias para la ejecución de las acometidas de los distintos servicios, las cuales deberán ser solicitadas y expresamente autorizadas, en su caso, por el Área de Obras Municipales.
CUARTO.- En atención al carácter público de la presente actuación, la misma se haya exenta de la prestación de fianza. Ello no obstante, procede recordar a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada que el beneficiario de la actuación deberá acreditar ante la misma encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Granada.
QUINTO.- Dar traslado de esta acuerdo a la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada y a la Oficina Técnica del Albaicín para su conocimiento y efectos oportunos, así como a los demás interesados en este procedimiento.
UNIDAD TECNICA DEL ALBAICIN
2).- 76.
Concesión de licencia urbanística a (…)
, para efectuar obras de demolición y obra nueva en local, despacho profesional y vivienda sita en c/ Elvira nº 84. (Expte. 13.794/04).
“Por (…), en representación de (…). se ha solicitado con fecha de 21/10/04 licencia urbanística para efectuar obras de demolición y obra nueva para edificación de local, despacho profesional y vivienda en Cl Elvira nº 84 (ref. cat. nº 70-51-0-33), aportando proyecto de demolición (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud), Proyecto Básico (que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud) suscritos por la Arquitecta (…), así como Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero de Telecomunicaciones (…).
Interesados los pertinentes informes se emiten en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada.
Asimismo, con fecha de 15 y 22/07/04, se emite dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Comisión de Seguimiento del PEPRI Albayzin, con una serie de condicionantes que se señalarán más adelante.
La actuación propuesta excede del aprovechamiento de derecho que corresponde a la parcela objeto de edificación sin sobrepasar el aprovechamiento susceptible de adquisición o materializable. Para ello ha sido preciso la adquisición de 18,17 Unidades de aprovechamiento por importe de 2.866,95 €, habiendo hecho efectivo ingreso por dicha cantidad según carta de pago aportada por el interesado con fecha de 25-1-2005, existiendo informe-propuesta favorable a la aceptación de dicha adquisición por parte de este Excmo. Ayuntamiento.
Se fijan determinadas condiciones a cumplimentar por el solicitante, que se citarán más adelante.
La competencia para la resolución del presente procedimiento se ha atribuido a la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en virtud del art. 3.2.20 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23-12-2003 (B.O.P. de la Provincia 4-2-2004).
A la vista de lo anterior, de los informes emitidos en sentido favorable a la concesión de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172 de la Ley 7/2002, de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y valoraciones, Estatutos de la Gerencia de Urbanismo de fecha 23-12-03 y Resolución de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo de fecha 27-12-04, y accediendo al informe –propuesta del Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio y del Director General de Planificación Urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Conceder a (…) la licencia urbanística solicitada, para efectuar obras de demolición y obra nueva para edificación de local, despacho profesional y vivienda en Cl Elvira nº 84 (ref. cat. nº 70-51-0-33), con sujeción a la siguiente documentación técnica aportada por el interesado:
- Proyecto de Demolición (Con Estudio de Seguridad y Salud de 7/10/04).
- Proyecto de Básico visado el 7/10/04
- Estudio Básico de Seguridad y Salud visado el 22/12/04
- Proyecto de I.C.T visado el 21-12-04
La anterior documentación técnica configuradora del proyecto técnico ha sido redactada por la Arquitecta (…) y por el Ingeniero de Telecomunicaciones (…).
SEGUNDO.- Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado, disposiciones de las Ordenanzas Municipales de la Construcción y prescripciones de los distintos Servicios.
TERCERO.- Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse un ejemplar visado del proyecto de ejecución, así como la hoja de asunción de la dirección de las obras y de la dirección de la ejecución de las obras.
En dicho proyecto se hará constar, en su caso, la superficie de viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario de no estar ya recogidas en el estudio de seguridad y salud aportado junto con el proyecto básico.
El proyecto de ejecución deberá concordar, bajo la responsabilidad del promotor y proyectista, con el proyecto básico y documentación anexa aportada al objeto de la petición de la licencia que se concede en el presente Acuerdo, siendo necesaria la comprobación y aprobación por este Ayuntamiento de tal extremo para el inicio de las obras. Esta supervisión se efectuará en el plazo no superior a 15 días desde que se presente.
La concordancia entre proyecto básico y proyecto de ejecución deberá declararse expresamente por el promotor, el autor del proyecto y la dirección facultativa, a cuyos efectos se extenderá la correspondiente acta administrativa, que se firmará en el acto de presentación de la comunicación del inicio de la obra, sirviendo este acto para notificar al interesado cualquier anomalía en la documentación presentada.
Dentro del plazo concedido para el comienzo de las obras, deberá presentarse la aceptación del encargo realizado al director de las obras y al director de ejecución de las obras.
De igual manera se acreditará la aceptación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, debiéndose acompañar del plan de seguridad y salud debidamente visado.
Asimismo, se deberá aportar previamente al inicio de la actividad edificatoria objeto de la licencia acta de replanteo de las obras con el conforme de todos los técnicos intervinientes en la misma, conteniendo al menos las alineaciones y rasantes correspondientes.
CUARTO.- La licencia se concede bajo las siguientes condiciones:
A.- De conformidad con el art. 10.1.23 del PGOU-01, la Gerencia, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos la licencia cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a) Si no se comenzaren las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación de su otorgamiento, o del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b) Si una vez comenzadas las obras o ejercicio de la actividad autorizada, quedaren interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres meses por una sola vez y con causa justificada.
c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia, habiéndose dispuesto de algunas de las prórrogas a que se refieren los anteriores apartados. De no contar con prórroga anterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis meses.
Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
Las Compañías suministradoras de servicios públicos no podrá establecer un plazo de duración del contrato del suministro de que se trate superior al señalado plazo de tres años, transcurrido el cual, no podrá continuar prestándose el servicio, salvo acreditación de la concesión de la correspondiente prórroga. El incumplimiento de la presente condición determinará la incoación del pertinente procedimiento sancionador contra la compañía suministradora por la concurrencia de la infracción urbanística tipificada en el art. 207.2 a) LOUA.
B.- El edificio no podrá ser ocupado hasta tanto se obtenga licencia municipal de primera ocupación, regulada por la Ordenanza correspondiente, la que no será otorgada hasta tanto sean reparados, caso de producirse, los daños para los que se constituye fianza.
C.- Para la conexión de acometidas de agua, presentará en EMASAGRA, S.A. la licencia de primera ocupación y boletines de las instalaciones interiores de agua, tramitados ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
D.- La construcción se subordinará a la rasante de la calle a que da línea por ser definitiva.
E.- Durante la ejecución de las obras deberán eliminarse los cables existentes en la fachada, mediante su entubado bajo la calzada y de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras. Asimismo las cajas generales de protección y contadores se han de situar en una hornacina que no sobresalga de la fachada, con puerta de madera o en materiales más acordes a los de la carpintería exterior, todo de acuerdo con las indicaciones de las Cías. Suministradoras (art. 7.5.3. del PGOU; III.19 y III.31 del PEPRI Albaicín).
F.- Durante la ejecución de las obras se deberá colocar y mantener en buenas condiciones y visible desde la vía pública un cartel informativo de las principales características y el alcance de dichas obras, así como de su desarrollo y agentes intervinientes, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con licencia urbanística. Igualmente se consignará en dicho cartel informativo la fecha de la licencia concedida, número de expediente y plazo de ejecución, de conformidad todo ello con el anexo II de la Ordenanza de Licencia y Control Urbanístico.
El incumplimiento de esta condición podrá ser determinante de la infracción urbanística tipificada en el art. 223 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y sancionable con multa de 600 a 6.000 euros.
G.- Con carácter previo a la ejecución de las obras se deberá efectuar el preceptivo sondeo arqueológico, a cuyo efecto deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización de la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.
QUINTO.- Aceptar la fianza depositada en este Ayuntamiento en garantía de limpieza, reparación y completar la dotación de los pavimentos y redes de servicios municipales.
SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura a los efectos previstos en el art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
SECCION DE DISCIPLINA URBANISTICA
3).- 77.
Orden de inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan en el inmueble sito en c/ San Jacinto nº 29. (Expte. 513/05).
“Se examina expediente nº 513/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a orden de suspensión y concesión de plazo de dos meses para solicitar legalización o ajustarse a licencia urbanística ya concedida en el edificio sito en C/ San Jacinto nº 29.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) como promotora de las obras y (…) como técnico director de las mismas, están realizando presuntamente sin contar o ajustarse con el título habilitante para ello en Cl S. Jacinto nº 29, los siguientes hechos:
“Ejecución de obras de demolición y obra nueva que no se ajustan a la licencia concedida por cuanto ésta (expte. de licencias nº 4.763/03) se refería a la rehabilitación del inmueble y no a dicha demolición y ejecución de obra nueva”.
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para ordenar la medida cautelar de inmediata paralización de las obras corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 181 LOUA). No obstante, esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en el Gerencia de Urbanismo y OO.MM. (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio se ha atribuido a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia en virtud de delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 y 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como el art. 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes,
acuerda:
PRIMERO.- Ordenar la inmediata suspensión o paralización de las obras que actualmente se ejecutan. A tal efecto, se dará traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local, pudiéndose adoptar por el mismo, en el supuesto de ser ello preciso, todas aquellas medidas que sean necesarias y adecuadas para conseguir la plena y efectiva paralización y, entre ellas, el precintado de las obras o instalaciones de acuerdo con el art. 181.2 LOUA, advirtiendo al promotor y encargados de la obra, que el incumplimiento de la paralización puede ser constitutivo de infracción penal, particularmente de la tipificada en el artículo 566 del Código Penal para lo cual se dará traslado al Ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
Asimismo, de ser desatendida la orden de suspensión cautelar, podrá disponerse la retirada y el depósito de la maquinaria y los materiales de obra o instalaciones, siendo por cuenta del promotor, propietario o responsable del acto los gastos de una y otro.
Por otro lado, el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de 10 días y cuantía, en cada ocasión, del 10% del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, de 600 €.
SEGUNDO.- Ordenar la inmediata suspensión del suministro de cualesquiera servicios públicos, entre ellos, los suministros de agua y luz, a las compañías suministradoras de estos servicios, con advertencia de que, en caso de incumplimiento por las mismas, se considerará que se incurre en la infracción descrita en el art. 207.2 LOUA lo que podrá llevar aparejado la imposición de multa como mínimo de 600 €.
TERCERO.- Requerir al interesado para que en un plazo de 2 MESES inste la legalización de las obras realmente ejecutadas. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado inste la legalización de las obras o instalaciones o sin ajustar las obras a la licencia ya concedida, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimo de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 €.
Todo ello sin perjuicio de que, si no se insta la legalización, de las actuaciones de instrucción realizadas en el presente procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables y, en consecuencia, se ordene la reposición de la realidad física alterada.
CUARTO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.”
4).- 78.
Propuesta a la Junta de Gobierno Local de adopción de acuerdo de ejcución subsidiaria para la realización de las medidas de seguridad ordenadas por Decretos, en los inmuebles sitos en c/ Ermita nºs. 15, 17, 17-A y 19, con cargo a los propietarios de dichos inmuebles. ( Expte. 9.759/00).
“Se examina expediente nº 9759/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la propuesta de actuación por ejecución subsidiaria a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento, en el inmueble en mal estado sito en Cl Ermita, nº 15, 17, 17 A y 19.
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…), no han realizado las obras de conservación en los inmuebles sitos en Cl Ermita, nº 15, 17, 17 A y 19 se han producido los siguientes
Con fecha de 25-11-2003 recayó Sentencia por la que se declaraba el inmueble sito en Cl Ermita nº 15 en estado de ruina. Como consecuencia de ello se recogió esta circunstancia en el Decreto de 21-1-2004, dejando sin efecto en el mismo la orden de ejecución que había recaído sobre dicho inmueble.
Esta Sentencia no es firme por haber sido recurrida en apelación ante el TSJ de Andalucía. No obstante lo anterior, se han venido ordenando una serie de medidas urgentes en relación con este inmueble, todas ellas al amparo del art. 27.2 y 3 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Como consecuencia de ello se han dictado los siguientes Decretos ordenando medidas de seguridad:
1º
Decreto 1-4-04: En este se ordenan medidas de seguridad tendentes a
mantener el edificio en condiciones de seguridad evitándose, de esta manera, daños a personas y bienes (Informe de Arquitecto municipal de 15/03/04)
1º .- Disposición de puntales y sopandas bajo dintel de planta baja junto al núcleo de escaleras.
2º.- Disposición de puntales y sopandas en la crujía en torno al patio de luces en la ultima planta, así como acodalamiento de los cerramientos de este patio a los efectos de evitar desplomes súbitos. Manteniéndose el sistema de protección existente mediante perfiles metálicos y tablas de madera los cuales evitan la caída de elementos sobre el lucernario del local de la ferretería.
3º.- Disposición de malla de protección colectiva que evite la caída de elementos sueltos de la fachada.
4º.- Apuntalamiento de la nave situada frente a la C/ Ermita desde planta baja, clausurando la entrada a la misma en ambas plantas. Asimismo, se procederá a la instalación de un andamio de carácter especial que estabilice la fachada de este inmueble en la C/ Ermita.
2º
Decreto 16-7-04: Se ordenan medidas al apreciarse por el arquitecto municipal
graves síntomas de desplome y pudrición en el entorno de uno de los patios. Al efecto se ordena:
1º .- Disposición de puntales y sopandas bajo dintel de planta baja junto al núcleo de escaleras.
2º.- Disposición de puntales y sopandas en la crujía en torno al patio de luces en la ultima planta así como acodalamiento de los cerramientos de este patio a los efectos de evitar desplomes súbitos. Manteniéndose el sistema de protección existentes mediante perfiles metálicos y tablas de madera los cuales evitan la caída de elementos sobre el lucernario del local de la ferretería.
3º.- Disposición de malla de protección colectiva que evite la caída de elementos sueltos de la fachada.
4º.- Apuntalamiento de la nave situada frente a la C/ Ermita desde planta baja, clausurando la entrada a la misma en ambas plantas. Asimismo, se procederá a la instalación de un andamio de carácter especial que estabilice la fachada de este inmueble en la C/ Ermita
5º Apuntalamiento del pie derecho de madera existente en el patio conjunto a la escalera al encontrarse sin contacto con el resto de la estructura.
6º Prohibición de almacenamiento y acceso bajo el lucernario del patio situado en el local de la ferretería y acotamiento del mismo, dado el peligro de colapso de los muros del patio junto a la cubierta.
3º
Decreto de 28-10-04: se ordenan y reiteran medidas de seguridad ya anteriormente impuestas. En esta caso el Arquitecto municipal señala que “
las medidas hasta ahora adoptadas son evidentemente insuficientes y no garantizan la estabilidad del elemento constructivo dado que no se ha realizado el acodalamiento del patio y se considera poco cuajado el apuntalamiento actual” (informe de 21-10-04). En consecuencia, con este informe se desmiente lo señalado por la propiedad en escrito de 28-9-04, en el que manifestaba que se había cumplimentado lo ordenado por el decreto de 16-7-04 (excepto lo relativo a la instalación de andamio especial en fachada por estar ocupado dicho espacio por otro andamio del inmueble de enfrente al mismo).
- Apuntalamiento de la última planta debido al deterioro de la estructura de la cubierta, con graves síntomas de desplome y pudrición en el entorno de uno de los patios.
- Prohibición y acotamiento bajo el lucernario del patio situado en el local de la ferretería, el almacenamiento y tránsito, debido al peligro de colapso de los muros del patio junto a la cubierta.
- Ejecución de medidas provisionales de impermeabilización mediante materiales plásticos, toldos, etc.
- Apuntalamiento en el perímetro del patio y en todas las plantas a los efectos de mantener en condiciones de estabilidad frente a posibles desplomes descontrolados.
- Apuntalamiento y disposición de andamiaje de carácter especial que garantice la estabilidad del conjunto (respecto de la nave existente frente a Cl Ermita)
4º
Decreto de 9-11-04: Se reiteran medidas anteriores y otras. En relación con éste, el Arquitecto municipal señala que en la nave existente frente a Cl
Ermita las cubiertas presentan un mal estado que amenaza con desplomarse. En Este se ordena:
Cl Ermita nº 15
- Acodalamento de los cerramientos del patio.
- Impermeabilización del patio mediante lonas provisionales.
- Apuntalamiento en el perímetro del patio y en todas las plantas, a los efectos de mantener en condiciones de estabilidad frente a posibles desplomes descontrolados.
Cl Ermita nº 17, 17 A y 19
- Apuntalamiento y disposición de andamiaje de carácter especial que garantice la estabilidad del conjunto.
5º Desalojos ordenados:
a) En el Decreto de 16-7-2004 se ordena al local ocupado por la ferretería un desalojo parcial. En concreto: Prohibición de almacenamiento y acceso bajo el lucernario del patio situado en el local de la ferretería y acotamiento del mismo, dado el peligro de colapso de los muros del patio junto a la cubierta.
b) En el decreto de 28-10-04 se ordena el desalojo de las naves existentes frente a Cl Ermita (sin embargo, en relación con estos desalojos no nos constan los ocupantes de los mismos).
c) En el Decreto de 9-11-04 se ordena el desalojo inmediato y urgente de las naves referidas (sin constar aún quienes sean los inquilinos) y el patio del inmueble principal ocupado por (…), así como de enseres.
6º Finalmente, remitido el expediente a los servicios técnicos municipales, con fecha de 16-12-2004 se señala por la Arquitecto técnico municipal que
la fachada del patio interior está en muy mal estado, pudiéndose desprender, proponiéndose medidas substancialmente similares a las ya ordenadas.
Visto todo lo anterior, nos encontramos con la situación definida en los artículos 26 y 27 RDU. Así finalizado el expediente se mantendrá la vigilancia en los mismos términos que durante su tramitación, hasta el total desalojo del inmueble (art. 27.3)
El conjunto de referencias recogidas en los informes técnicos subrayadas más arriba (“
mantener el edificio en condiciones de seguridad evitándose, de esta manera, daños a personas y bienes”;
“graves síntomas de desplome y pudrición en el entorno de uno de los patios”;
“las medidas hasta ahora adoptadas son evidentemente insuficientes y no garantizan la estabilidad del elemento constructivo dado que no se ha realizado el acodalamiento del patio y se considera poco cuajado el apuntalamiento actual”; “
las cubiertas presentan un mal estado que amenaza con desplomarse”), junto a la circunstancias de encontrarnos ante un inmueble declarado en ruina jurisdiccionalmente (aunque éste no sea aún firme) sumado al hecho de encontrarnos ante un inmueble catalogado (lo que impide su demolición y obliga a su rehabilitación) pone de manifiesto que estamos ante una situación de evidente peligro que aconseja su urgentísima intervención por el procedimiento de ejecución subsidiaria. A tal efecto, en informe emitido por el Director General de Presidencia de 25/01/05, se señala que ante situaciones de riesgo cierto se podrá proceder a utilizar el procedimiento de emergencia previsto en la legislación de contratos ante la suspensión actual del contrato para la ejecución subsidiaria.
Ejecución Subsidiaria
PRIMERO.- De adoptarse Acuerdo de ejecución subsidiaria debe tenerse en cuenta que el Excmo. Ayuntamiento (en tanto que la competencia para adoptar acuerdos en la materia se ha reservado al Ayuntamiento tras la entrada en funcionamiento de la Gerencia de Urbanismo y OO.MM
ex art. 4.18 de sus Estatutos) tendría la consideración de promotor de tales obras a la vista del art. 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:
“Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica,
pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con
recursos propios o
ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título” (art. 9 LOE.
Según el art. 2.2 LOE: “Tienen la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y
requerirán de un proyecto según lo establecido en el art. 4, las siguientes obras: