Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
Minuta: 8. sesion ordinaria celebrada por la comision ejecutiva de la gerencia de urbanismo y obras municipales el dia
ocho de marzo de dos mil cinco.
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TÉCNICA
MINUTA 8
SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES EL DIA
OCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
En la ciudad de Granada siendo las 8’30 horas del día 8 de Marzo del año dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales, sita en el EDIFICIO CULTURAL GRAN CAPITÁN “HERMANITAS DE LOS POBRES”, se reune la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia del Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo, D. Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz y los vocales: D. Jose Antonio Balderas Madrid, D. Vicente Aguilera Lupiañez, D. Juan Antonio Mérida Velasco.
Asisten a la presente sesión: D. Gustavo García-Villanova Zurita, Vicesecretario General del Ayuntamiento de Granada y D. Manuel Lorente Sanchez-Palencia, Gerente de Urbanismo y Obras Municipales.
Abierta la sesión por el Vicepresidente se pasan a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
Lectura y aprobación si procede del Acta de la sesión ordinaria de la Comisión Ejecutiva celebrada el día 1 de febrero de 2005.
Sin que se haga ninguna observación queda aprobada por asentimiento y unanimidad el Acta de fecha 1 de febrero de 2005.
DIRECTOR GENERAL
1.- 210.- Convenio Urbanistico para Modificaciones de Planeamiento e Instrumentos de Ordenación de Desarrollo no previstos en el Planeamiento vigente. (Expte. 4.083/05).
“Se examina expediente nº 4083/05, de la Dirección General de Planificación Urbanística relativo a la aprobación del Convenio Urbanístico para Modificaciones de Planeamiento e Instrumentos de Ordenación de Desarrollo no Previstos en el Planeamiento Vigente entre la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales y la entidad mercantil Forum de Negocios de Granada S.L.
El Convenio afecta a una parcela de uso terciario y edificabilidad de 10.361,03 m2 materializables en 4 plantas de altura de conformidad con las determinaciones del Plan Parcial PP-2. Proponiéndose mantener la misma edificabilidad y uso de la parcela, ordenándola en 6 plantas de altura más una séptima en forma de torreón mirador.
A cambio de la nueva propuesta de ordenación volumétrica el Ayuntamiento recupera una plusvalía por valor de 390.658 €, resultado de la mayor valoración real de la parcela por la disposición de las nuevas plantas permitidas en la misma.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el borrador del texto del Convenio para Modificaciones de Planeamiento e Instrumentos de Ordenación de Desarrollo no Previstos en el Planeamiento Vigente en el PP-2, Parcela del Edificio Forum, que consta de 5 folios y 4 exponendos, 6 cláusulas relativas a objeto, contraprestaciones económicas y compromisos urbanísticos, otras obligaciones, validez y eficacia, causas de resolución y régimen jurídico respectivamente, que ha sido concertado entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales y la mercantil Forum de Negocios de Granada SL.
SEGUNDO.- Someter el texto del Convenio a información pública por término de 20 días mediante edicto a publicar en el BOP.
TERCERO.- Tras la sustanciación de las alegaciones que se presentaren elevar el texto del Convenio a Pleno para su aprobación definitiva y posterior firma.
SECCION DE DISCIPLINA
2.- 211.- Ordenar a (…) en c/ Sor Barranco portal 17, que procedan a la adopción de medidas de seguridad en el citado inmueble. (Expte. 12.356/04).
Se examina expediente nº 12356/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas de seguridad a (…) en el inmueble sito en Cl Sor Barranco, portal 17.
Se ha emitido informe por los Servicios de inspección municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en Cl Sor Barranco portal 17 determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordenar a (…), propietarios de la mencionada edificación, que procedan a la adopción de las siguientes medidas:
-Reparación del desagüe de las aguas residuales del inmueble en la fachada posterior, dado que la red de saneamiento está totalmente obstruida discurriendo por la superficie aguas residuales y provocando un mal olor insoportable.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, en los términos y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación fuere exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su comienzo y 2 meses para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
3.- 212.- Ordenar a (…) propietaria de la edificación sita en c/ Mirasol nº 14, que proceda a la adopción de medidas de seguridad en el citado inmueble. (Expte. 14.641/04).
“Se examina expediente nº 14641/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de ejecución de medidas urgentes a (…), en el inmueble sito en Cl Mirasol, nº 14.
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en Cl Mirasol nº 14 (ref. Cat. nº 72-43-7-11) determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes.
El edificio está catalogado en nivel B. No obstante, las medidas a ejecutar no afectan a los elementos de interés fijados en la ficha de catálogo tales como fachada previéndose en la presente resolución la conservación y mejora de todos los elementos estéticos y ornamentales, entendiéndose, en consecuencia, la innecesariedad de solicitar la preceptiva autorización de la Administración Cultural, de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
La competencia para imponer órdenes de ejecución corresponde al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordeno a (…), propietaria de la mencionada edificación, que proceda a la adopción de las siguientes medidas:
-Disposición de sistemas de protección colectiva, consistentes en mallas que impidan la caída de elementos sueltos desde la fachada trasera.
-Revisión de la totalidad de las fachadas traseras, eliminando aquellos que presenten riesgo de caída reponiéndolos nuevamente.
-Revisión de las cubiertas mediante la realización de catas y, en su caso, se reparará los elementos estructurales en mal estado, así como se limpiará de restos vegetales al cubierta, reponiéndose las tejas que se encuentran fuera de servicio.
-Trabado de los cerramientos medianeros a la estructura del edificio, debiendo de garantizar la estanqueidad humídica y térmica.
SEGUNDO.- Las citadas obras se ejecutarán bajo dirección facultativa de técnico competente, según la buena práctica constructiva, en las debidas condiciones seguridad, salud laboral y aquellas que garanticen la seguridad de las personas y cosas durante su ejecución y en los plazos más adelante señalados. Se deberá redactar proyecto de las obras ordenadas, así como Estudio de Seguridad y Salud, encaso de que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, fuera exigible.
Una vez ejecutadas las obras referidas, deberá comunicarse y remitirse informe técnico, caso de ser necesario, a este Ayuntamiento respecto de la ejecución de las medidas ordenadas y de las variaciones que se pudieran producir en el actual estado de conservación del inmueble y de la terminación de aquellas para su comprobación y constancia en el expediente.
TERCERO.- Transcurrido el plazo de 72 horas para su comienzo y 7 días para su total ejecución contado desde el día siguiente a la notificación del presente Decreto, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.- A los efectos de comprobar el estado interior del edificio, el propietario del mismo deberá ponerse en contacto con la Sección de Disciplina, Negociado de Ruinas, personalmente en las oficinas de C/ Gran Capitán nº 22, 2º planta, o bien telefónicamente a través del núm. 958-248231, para fijar día y hora de la visita. En el supuesto de que ello no sea así, en el plazo de 15 días, se solicitará del Juzgado competente autorización judicial de entrada en domicilio.
QUINTO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Delegación Provincial de Cultura a los efectos oportunos, así como al promotor de las obras sitas en Cl S. Jacinto nº 5 que resulta ser (…)
4.- 213.- Resolución del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en el inmueble sito en c/ Minas nº 2, a (…) como infractora de las mismas. (Expte. 9.178/04).
“Se examina expediente nº 9178/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en el inmueble sito en Cl Minas, nº 2, a (…).
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 23-07-04, resultan los siguientes hechos:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como infractora de las obras objeto de este procedimiento no se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador.
b) No se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara:
Incumplimiento de la orden de suspensión de suministro eléctrico ordenado por Decreto de 13 de Mayo de 2004, de conformidad con lo previsto en el art. 181.1. in fine de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en C/ Minas nº 2.
TERCERO.- No se aprecia la concurrencia de circunstancias atenuantes/agravantes, de la responsabilidad.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como leve no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a a la que puede corresponder la sanción de 600 € , por ser esta la cantidad mínima que se establece legalmente para las infracciones de carácter leve.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es el Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.2.a) de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 3/09/04, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208.3.a) de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 600 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como responsable de la infracción cometida, la multa de 600 €, de conformidad con el art. 208.3 de la LOUA, por ser esta la cuantía mínima establecida legalmente para las sanciones de carácter leve.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.
5.- 214.- Resolución del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en el inmueble sito en Cuesta Abarqueros nº 9-11, a (…) como promotor de las mismas.(Expte. 5.872/04).
“Se examina expediente nº 5872/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la resolución del procedimiento sancionador por la realización de obras sin licencia en el inmueble sito en Cuesta Abarqueros, nº 9-11, a (…).
Visto el procedimiento de referencia, iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 27 de Abril de 2004, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Instruido el procedimiento, se han producido las siguientes actuaciones:
a) Por parte de (…), como promotor de las obras, se han presentado alegaciones a la Incoación del procedimiento sancionador, las cuales han sido debidamente resueltas por el instructor de este procedimiento en la Propuesta de Resolución de fecha 17 de Agosto de 2.004.
b) Que no se acordó la práctica de un período de prueba constando en el expediente los informes de los Servicios Técnicos Municipales, de los que resultan los siguientes hechos, que se dan por probados y así se declara:
Ejecución de obras de demolición de la totalidad de la edificación existente de aproximadamente 90 m2, en parcela no catalogada según el PEPRI Albaicín.
SEGUNDO.- Que se consideran responsables directos de la referida infracción, a (…), por la ejecución de las obras anteriormente descritas que se localizan en Cuesta Abarqueros nº 9 y 11.
TERCERO.- Dado que se ha procedido a legalizar la demolición junto con la licencia urbanística de ejecución de vivienda unifamiliar en CT. Abarqueros nº 9 y 11 , como consecuencia de ello, en virtud del artículo 208.2 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, le corresponde una reducción de la sanción del 75%.
Tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el artículo 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que puede calificarse en principio como leve , no apreciándose inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y a la que puede corresponder la sanción de 243,40 € , que se corresponde con el 3 % de 8.113,50€, valor de las obras descritas al no apreciarse inicialmente la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Dicha sanción deberá ser incrementada hasta la cantidad de 600€, sanción mínima para las infracciones graves de acuerdo con lo dispuesto en el art. 208.3 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre. No obstante, la sanción deberá ser reducida en un 75% según se ha expuesto anteriormente, por lo que la cuantía de la sanción es de 150€.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de acuerdo con lo establecido en la LOUA, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, así como la demás normativa de aplicación.
SEGUNDO.- La competencia originaria para la resolución de este procedimiento es el Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1.l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia que ha sido objeto de la descentralización funcional operada a la luz del art. 91 LOUA esta Alcaldía, de acuerdo con el Decreto de Delegación de 18-1-2005 en relación con el art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003 (BOP de 4-2-2004).
TERCERO.- Dichos actos pueden calificarse como infracción urbanística de carácter leve, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 207.2 de la LOUA.
CUARTO.- La incoación del presente procedimiento sancionador fue notificado al interesado con fecha 29/07/04, sin que el interesado haya formulado alegaciones al mismo, por lo que puede considerarse propuesta de resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 208.2 de la LOUA a la referida infracción le corresponde la sanción de multa de 150 €, al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad.
A la vista de lo anterior, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Declarar cometida la infracción urbanística descrita con la calificación y demás circunstancias señaladas en los antecedentes expuestos, e imponer a los responsables, las siguientes sanciones:
A (…), como responsable de la infracción cometida, la multa de 150 €, de conformidad con el art. 208.2 de la LOUA,
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber el plazo de ingreso de las multas impuestas y los recursos procedentes.
TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto al Servicio de Gestión y Patrimonio de conformidad con lo señalado en el Punto Quinto del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 14-7-2003 así como al Area de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.
6.- 215.- Archivo de expediente sobre denuncia formulada por (…), por presunta obras ilegales en c/ Andrea Navagiero Edf. Berenguela, por producirse la prescripción del hecho. (Expte. 2.927/00).
“Se examina expediente nº 2927/00, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del expediente por prescripción de las presuntas obras ilegales en Cl Andrea Navagiero, Edif. Berenguela.
A la vista de los informes obrantes en los Servicios de urbanismo en relación con el expediente referenciado sobre denuncia interpuesta por (…), por presuntas obras ilegales en C/ Andrea Navagiero, Edf. Berenguela, y teniendo en cuenta que se ha producido la prescripción del hecho presuntamente infractor, ya que la denuncia se refería a la ejecución de obras de carácter leve a las que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 211.1) de la LOUA que establece el plazo de prescripción de un año.
Es por lo que en virtud de lo establecido en los arts. 185 y 211 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En consecuciencia, de conformidad con el art. 4.4 y 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales en relación con el Decreto de 18-1-2005 de la Presidencia por el que se delegan competencias en materia sancionadora, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO: Acordar el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva.
7.- 216.- Orden de inmediato y urgente desalojo del local sito en c/ Jesús y María, ocupado por (…). (Expte. 11.618/03).
“Se examina expediente nº 11618/03, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la orden de inmediato y urgente desalojo del local sito en Cl Jesús y María, nº 16, ocupado por (…).
Se ha emitido informe por los Servicios Técnicos municipales, del que se da traslado a los interesados, poniendo de manifiesto el mal estado de conservación en que se encuentran la edificación sita en Cl Jesús y María determinando ello un grave riesgo de afección a la seguridad y salubridad públicas, proponiendo la adopción de determinadas medidas cautelares urgentes, entre ellas el desalojo de los inquilinos del inmueble.
Personado en estas oficinas (…) manifiesta que él y (…) ocupan una estancia en planta baja del inmueble referenciado sin que se les haya efectuado orden alguna de desalojo.
Previamente, por Decreto de 28-10-04 ya había sido ordenado el desalojo del resto de ocupantes del inmueble de los que esta Administración tenía conocimiento.
La competencia para la adopción de medidas cautelares tales como el desalojo provisional, corresponden al Excmo. Sr. Alcalde (art. 124.4 ñ de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el art. 158.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística. Estas competencias han sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (en virtud del art. 4.18 de los Estatutos) por Decreto de 18 de enero de 2005, atribuyéndose específicamente el ejercicio de esta competencia a la Comisión Ejecutiva de la Gerencia.
A la vista de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Es por lo que, en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de Junio de 1978 y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Ordeno el inmediato y urgente desalojo del local ocupado por (…), así como de los enseres, en el plazo de 72 horas contadas desde el día siguiente a la notificación del presente, procediéndose en caso contrario al desalojo forzoso por la Policía local, mediante compulsión directa sobre la personas, según lo preceptuado en el artículo 96 y siguientes (señaladamente el art. 100) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo Común.
8.- 217.- Archivo del procedimiento sancionador incoado por error a (…), y nuevo procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado a (…). (Expte. 9.931/04).
“Se examina expediente nº 9931/04, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo al archivo del procedimiento sancionador incoado por error a (…) e incoación de nuevo procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado a (…).
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en Ctra. de la Sierra, Parcela nº 68, Polígono 16, los siguientes hechos:
Ejecución de edificación de 70 m2 aproximadamente, de una planta de altura en parcela clasificada como suelo no urbanizable por el vigente PGOU.
Tales hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como muy grave y a los que puede corresponder la sanción de 6.750 €, equivalente al 75% de 9.000 €, valor de las obras ejecutadas, conforme a lo dispuesto en el art. 219 de la LOUA (o art. 90 RDU) , aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de la medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…)
La competencia para requerir al promotor o a sus causahbientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda:
PRIMERO.- Archivar el procedimiento sancionador y de restauración de la legalidad urbanística incoado contra (…) por Decreto de fecha17 de Septiembre de 2.004 e incoar nuevo procedimiento de restauración del orden urbanístico perturbado contra (…), que implica la demolición de las obras ilegalmente realizadas impidiéndose definitivamente los usos a los que diere lugar, dándose vista de lo actuado al interesado por plazo de quince días antes de formular la propuesta de resolución, a los efectos del art. 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , a fin de que presente cuantas alegaciones y documentos estime convenientes.
SEGUNDO.- Iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística, de la que son presuntamente responsables como promotor de las obras (…), por la realización de las anteriormente descritas en el inmueble situado en Ctra. de la Sierra , Parcela nº 68, Polígono nº 16.
TERCERO.- Los hechos que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, son los que se recogen en los antecedentes de esta Resolución.
CUARTO.- Nombrar Instructor, de conformidad con el art. 195.2 LOUA, a Don FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Jefe de la Sección de Disciplina Urbanística, que podrá abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesados, por las causas, y en la forma que determinan los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92.
QUINTO.- El órgano competente para la Resolución del procedimiento sancionador es el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con lo establecido en los arts. 127.1 l) de la Ley de Régimen Local y 195.1 a) LOUA competencia delegada a la Comisión ejecutiva de la Gerencia en virtud del Decreto del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia de 18 de enero de 2005.
SEXTO.- Indicar a los interesados el derecho que les concede el art. 8 del citado R.D. 1398/93, de reconocer su responsabilidad.
Señalar, de conformidad con el art. 183.3 LOUA, que de ser finalmente calificadas las obras como no legalizables, si los responsables repusieran la alteración de la realidad por sí mismos, tendrán derecho a la reducción del 50% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho, así como, en su caso, a la minoración o extinción de las sanciones accesorias a que se refiere el art. 209 LOUA.
SÉPTIMO.- Indicarles asimismo, el derecho que tienen, a formular alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes, antes del Trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento, el estado de tramitación del procedimiento.
OCTAVO.- Conceder a los interesados un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para que aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, propongan pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse.
NOVENO.- Comunicar esta Resolución al Instructor, con traslado de las actuaciones que existan al respecto, debiéndose notificar al denunciante y a los interesados.
Y advertir a los interesados que en caso de que no efectúen alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del reiterado R.D. 1398/93.
9.- 218.- Incoación de procedimiento sancionador y concesión de plazo para legalizar las obras efectuadas en parcela A-10 del Plan Especial Mercagranada, cuyo promotor es (…) (Expte. 2.909/05).
“Se examina expediente nº 2909/05, de la Sección de Disciplina Urbanística relativo a la incoación del procedimiento sancionador y concesión de plazo de 2 meses para legalizar las obras efectuadas en parcela A-10 del Plan Especial Mercagranada, cuyo promotor es (…)
Visto el expediente de referencia en el que consta que (…) ha realizado presuntamente sin contar con el título habilitante para ello en parcela A-10 del Plan Especial Mercagranada, los siguientes hechos: Ejecución de obras que difieren sustancialmente de las contenidas en el Proyecto que obtuvo licencia municipal en su dia, consistentes en:
Ejecución de un zona delantera de dos plantas, la cual se encuentra simplemente cerramentadas y sin acabado alguno, manifestándose en proyecto presentado, tratarse de dos locales sin uso específico. A continuación se ubica, en una sola planta, una nave para venta de productos congelados y al fondo la zona de cámara frigorífica situándose sobre ellas las maquinarias de que consta. El resto de la parcela se destina a muelle de carga y descarga en su parte posterior y a aparcamiento de clientes en la zona delantera y lateral derecha, quedando ésta parcialmente cubierta con una marquesina.
Estos hechos pueden ser constitutivos de alguna de las infracciones urbanísticas tipificadas en los artículos 207 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía -LOUA-, pudiendo calificarse en principio como grave y a los que puede corresponder la sanción de 3.000 €, por ser ésta la cantidad mínima establecida legalmente para las infracciones de carácter grave, aplicada la sanción en su grado medio, por no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad de las previstas en los arts. 204 a 206 LOUA.
Todo ello sin perjuicio de la medidas sancionadoras accesorias que pudieran imponerse de acuerdo con el art. 209 LOUA.
Los presuntos responsables de las obras son:
Promotor: (…).
La competencia para requerir al promotor o a sus causahabientes para que formule la solicitud de licencia o se ajuste a la ya concedida es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 8.3º.16 del Reglamento Orgánico Municipal). Esta competencia ha sido descentralizada funcionalmente en la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 23-12-2003) y su ejercicio corresponde a la Comisión Ejecutiva en virtud de la delegación específica efectuada por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia en Decreto de 18-1-2005.
La competencia para la incoación de procedimiento sancionador en materia de urbanismo es competencia del Excmo. Sr. Alcalde (Art. 195.1 a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía). Esta competencia ha sido objeto de descentralización funcional en favor de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales (Art. 4.18 de los Estatutos de la Gerencia) y su ejercicio corresponde al Presidente de la misma (art. 10.7 de los Estatutos de la Gerencia) quien lo ha delegado en favor de la Comisión Ejecutiva por Decretos de 27-12-2004 y 18-1-2005.
Es por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley Autonómica 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; en el Reglamento de Disciplina Urbanística (LOUA), aprobado por Decreto 2187/78, de 23 de junio, así como en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa de aplicación, apreciando que en base a los antecedentes expuestos, existen indicios racionales suficientes de la existencia de una presunta infracción urbanística, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, por unanimidad de los presentes, acuerda: