Comisión Ejecutiva Gerencia de Urbanismo y OO.MM.
dictamen de la sesion ordinaria celebrada por el consejo de gerencia de la gerencia municipal de urbanismo y obras publicas el dia 15 de marzo de 2.005
GERENCIA DE URBANISMO Y OBRAS MUNICIPALES
SECRETARIA TECNICA
1
DICTAMEN DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE GERENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS EL DIA 15 DE MARZO DE 2.005
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Punto 2.- RELACION DE ACUERDOS adoptados por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, correspondientes a expedientes de Planeamiento y Gestión Urbanística, de los que se dá cuenta en el Consejo de Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales, PARA SU TOMA DE CONOCIMIENTO,
SERVICIO DE GESTION Y PATRIMONIO
2.1.- Compensación económica sustitutiva a este Ayuntamiento para convalidar el exceso de aprovechamiento urbanístico proyectado sobre el aprovechamiento Medio de la parcela 03.02 del Polígono A del Plan Parcial P-3 del PGOU 1985, propiedad de Fernández Melguizo S.L.,
Propuesta de aprobación. (Expte. 14.820/04).
2.2.- Compensación económica sustitutiva a este Ayuntamiento para convalidar el exceso de aprovechamiento urbanístico proyectado sobre el aprovechamiento Medio de la parcela situada en Calle Santiago nº 30, esquina a Calle Salvador, propiedad de Realejo Tropical S.L.,
Propuesta de aprobación. (Expte. 15.900/04).
2.3.- Compensación económica sustitutiva a este Ayuntamiento para convalidar el exceso de aprovechamiento urbanístico proyectado sobre el aprovechamiento Medio de la parcela situada en Calle Elvira nº 84, propiedad de Construcciones Pineda Verde S.L.,
Propuesta de aprobación. (Expte. 16.127/04).
2.4.- Compensación económica sustitutiva a este Ayuntamiento para convalidar el exceso de aprovechamiento urbanístico proyectado sobre el aprovechamiento Medio de la parcela situada en Calle El Guerra nº 15, propiedad de (…).
Propuesta de aprobación. (Expte. 14.460/04).
2.5.- Cesión al Ayuntamiento de una parcela segregada de la finca sita en Calle Mulhacén nº 18, esquina a c/ Azuma, destinada a ampliación de vial, en cumplimiento de las determinaciones del Plan General.
Propuesta de aprobación. (Expte. 9.470/04).
2.6.- Desestimación de recursos de reposición interpuestos por (…), contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Tasación Conjunta para la Expropiación Forzosa de terrenos en suelo no urbanizable, en ejecución del Proyecto de Ampliación y Mejora del colector en la zona noreste de Granada (Chana).
(Expte. 5.611/04).
2.7.- Terminación del procedimiento, y en consecuencia, no proseguir actuaciones para la venta forzosa del inmueble sito en Calle León nº 16, procediéndose al archivo del expediente relativo a declaración de incumplimiento del deber de solicitar licencia de legalización para el referido inmueble.
(Expte. 1.0958/99).
2.8.- Estimación de recurso de reposición, interpuesto contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el expediente relativo a Venta Forzosa del solar sito en Calle Portería de Santo Domingo n º 3.
(Expte. 12.225/04).
2.9.- Cesión de derecho de superficie sobre parcela de equipamiento municipal en la Unidad Básica 20 de P-47 denominada “Parcela C4” para ubicación de la Sede de Asociación Bordeline.
(Expte. 4.401/02).
2.10.- Proyecto de Tasación Conjunta para fijación de justiprecio de la expropiación forzosa para apertura de vial en la parcela 14.02 del Plan Parcial P-2 Unidad de Ejecución C. Avenencia de Pago en especie y ocupación de la parcela objeto de expropiación.
(Expte. 11.731/04).
2.11.- Rectificación de cesión de parcela municipal en el PP-N4 para Oficina Integral de la Seguridad Social.
(Expte. 6.262/02).Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento Orgánico Municipal,
este Consejo:
“Toma conocimiento de la RELACION DE ACUERDOS adoptados por la Junta de Gobierno Local, correspondientes a expedientes de Planeamiento y Gestión Urbanística, de los que se dá cuenta a al Consejo de Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales PARA SU TOMA DE CONOCIMIENTO.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
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Punto 3.- Encomienda de Gestión para el desarrollo del Plan Especial Santa Adela a EMUVYSSA. Propuesta de aprobación. (Expte. 1.324/05).
Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba, sobre Encomienda de Gestión a EMUVYSSA en desarrollo del Plan Especial de Reforma Interior Area de Transformación y Mejora ATM2-Santa Adela. El Plan General de Ordenación Urbanística vigente en Granada delimita una subclase de suelo urbano que denomina en “transformación o mejora”. En desarrollo de esta regulación se ha redactado, por encargo de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, el Plan Especial de Reforma Interior Area de Transformación y Mejora ATM2-Santa Adela que fue aprobado definitivamente por el Pleno Municipal el 21/12/04. A los efectos de ejecución de sus determinaciones, el Plan Especial divide su ámbito en Areas de Intervención definidas por el mismo como aquellas “en las que se propone actuar mediante sustitución de la edificación con procesos de realojo y elaborando propuesta de nueva ordenación”, y en Areas de Rehabilitación, definidas por el Plan Especial como aquellas en las que se pretende actuar “mediante procesos de mejora urbana y de mantenimiento de la edificación existente proponiendo directrices para la mejora de las condiciones de habitabilidad, constructivas, ambientales y de accesibilidad”.
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, artículo 8, apartado 5, este Consejo
acuerda por MAYORIA, con los votos a favor de D. José Torres Hurtado; D. Luis Gerardo García Royo Muñoz; Dª Isabel Maria Nieto Pérez; D. Vicente Aguilera Lupiañez; D. Jose Antonio Balderas Madrid; D. Juan Antonio Mérida Velasco; D. Francisco Ruiz Dávila; Dª Emilia Morcillo Gómez; DªAntonia Fanego Fernández y la abstención de Dª Lola Ruiz Domenech;
“Dar su conformidad a la propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio relativa a encomendar a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo S.A., la gestión de las actividades tanto materiales, técnicas como de servicios necesarias para ejecutar lo previsto en el Plan Especial de Reforma Interior Area de Transformación y Mejora ATM2-Santa Adela. Emuvyssa se hace cargo de todos los gastos que conlleven las actuaciones que se le encomiendan, no obstante, en el caso de que la actuación encomendada no resulte equilibrada económicamente se podrá autorizar una compensación económica a cargo de este Ayuntamiento, conforme a lo que establece el art. 105.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
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Punto 4.- Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Plan Parcial PP-O1/PP-O2 (Ferrocarril Oeste I y II ). Aprobación de iniciativa del sistema de compensación. (Expte. 7.925/04).
Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba, sobre inicio del sistema de actuación por compensación y aprobación de los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, habiéndose formulado por los propietarios de mas del 50% de la superficie de suelo afectada por esta unidad de ejecución, solicitud de iniciación del sistema de compensación mediante la formulación de Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación.
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, artículo 8, apartado 5, este Consejo
acuerda por Unanimidad:
“Dar su conformidad a la propuesta del Servicio de Gestión y Patrimonio relativa a iniciación de sistema de compensación para la ejecución de la Unidad de Ejecución única del Plan Parcial O1-O2 “Oeste 1 y 2 Ferrocarril” del PGOU de Granada de 9/02/01,según lo establecido en el art. 130.1.c) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, a solicitud formulada por los propietarios de mas del 50% de los terrenos afectados, encontrándose aprobado definitivamente el Plan Parcial redactado en desarrollo de este ámbito de gestión por el Pleno Municipal de fecha 15/11/04. Aprobar inicialmente los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación en desarrollo del Plan Parcial PP-01-02 “Oeste 1 y 2 Ferrocarril” del PGOU de Granada de 9/02/2001; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
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Punto 5.- Modificación de los criterios de interpretación del P.G.O.U. Propuesta aprobación. (Expte. nº. 4000/94).
Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba, sobre Modificación de los Criterios de Interpretación de aspectos puntuales de la Normativa y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana 2000, aprobados por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 26/07/02, en base a informe del Servicio de Planeamiento de fecha 9 de febrero de 2005, y que consiste en la sustitución en el penúltimo párrafo del apartado B-5º “Actuaciones en suelo urbano transitorio. Particularidades”, del término o expresión “aprovechamiento de derecho” por “aprovechamiento objetivo”, quedando el citado párrafo redactado de la siguiente forma:
“Por otra parte, el régimen transitorio cesa en una parcela concreta cuando ésta se consolida mediante la patrimonialización de la edificación ejecutada conforme al aprovechamiento objetivo establecido por el planeamiento de desarrollo del que procede, debiéndose regir las posteriores actuaciones de reforma, adaptación o sustitución por las determinaciones del nuevo Plan General. Así, cuando todas las parcelas lucrativas de un sector considerado como transitorio se consolidan por edificación, el Plan Parcial quedaría tácitamente derogado. Por el contrario, si transcurridos dos años desde la entrada en vigor del nuevo Plan General aún subsistiésen parcelas sin edificar en algunos sectores, estas parcelas deberán incluirse en el Registro Municipal de Solares para proceder a su venta forzosa o expropiación, manteniendo durante dicho trámite las primitivas determinaciones”.
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, Titulo Segundo, artículo 8, apartado 5, este Consejo
acuerda por MAYORIA, con los votos a favor de D. José Torres Hurtado; D. Luis Gerardo García Royo Muñoz; Dª Isabel Maria Nieto Pérez; D. Vicente Aguilera Lupiañez; D. Jose Antonio Balderas Madrid; D. Juan Antonio Mérida Velasco; y las abstenciónes de D. Francisco Ruiz Dávila; Dª Emilia Morcillo Gómez; DªAntonia Fanego Fernández y Dª Lola Ruiz Domenech;
“Dar su conformidad a la propuesta del Servicio de Planeamiento y Ordenación del Territorio sobre aprobación de la Modificación de los Criterios de Interpretación de aspectos puntuales de la Normativa y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana 2000, aprobados por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 26/07/02, en base a informe del Servicio de Planeamiento de fecha 9 de febrero de 2005, y que consiste en la sustitución en el penúltimo párrafo del apartado B-5º “Actuaciones en suelo urbano transitorio. Particularidades”, del término o expresión “aprovechamiento de derecho” por “aprovechamiento objetivo” , quedando el citado párrafo redactado de la siguiente forma:
“Por otra parte, el régimen transitorio cesa en una parcela concreta cuando ésta se consolida mediante la patrimonialización de la edificación ejecutada conforme al aprovechamiento objetivo establecido por el planeamiento de desarrollo del que procede, debiéndose regir las posteriores actuaciones de reforma, adaptación o sustitución por las determinaciones del nuevo Plan General. Así, cuando todas las parcelas lucrativas de un sector considerado como transitorio se consolidan por edificación, el Plan Parcial quedaría tácitamente derogado. Por el contrario, si transcurridos dos años desde la entrada en vigor del nuevo Plan General aún subsistiésen parcelas sin edificar en algunos sectores, estas parcelas deberán incluirse en el Registro Municipal de Solares para proceder a su venta forzosa o expropiación, manteniendo durante dicho trámite las primitivas determinaciones”; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
DICTAMEN DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE GERENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS EL DIA 15 DE MARZO DE 2.005
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Punto 6.- Dar cuenta del Decreto de 21 de febrero de 2.005, por el que se dispone la personación del Excmo. Ayuntamiento de Granada en concepto de posible responsable civil subsidiario en las Diligencias Previas núm. 9.969/2.004, del Juzgado de Instrucción núm. 6 de esta ciudad, relativas al accidente acaecido el día 21 de diciembre de 2.004 en la ejecución de las operaciones materiales de demolición del inmueble del núm. 16 de la Cuesta de Gomérez.
Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba,
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, Artículo 8, apartado 19, este Consejo,
“Toma conocimiento del Decreto de 21 de febrero de 2.005, por el que se dispone la personación del Excmo. Ayuntamiento de Granada en concepto de posible responsable civil subsidiario en las Diligencias Previas núm. 9.969/2.004, del Juzgado de Instrucción núm. 6 de esta ciudad, relativas al accidente acaecido el día 21 de diciembre de 2.004 en la ejecución de las operaciones materiales de demolición del inmueble del núm. 16 de la Cuesta de Gomérez; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
DICTAMEN DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE GERENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS EL DIA 15 DE MARZO DE 2.005
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Punto 7.- Dar cuenta del Decreto de 2 de marzo de 2.005, relativo a la personación del Excmo. Ayuntamiento de Granada en el Recurso Extraordinario de Revisión núm. 005/00039/2.004, seguido a instancia de (…)
contra la Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en los Recursos contenciosos acumulados núms. 4.527/1.997 y 305/1.999 -relativos a las actuaciones de demolición de las obras de nueva planta ilegalizables ejectuadas por aquélla en el paraje conocido como "Huerta de Periche", Camino del Cañaveral o de Purchil, núm. 17.
Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba,
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, Artículo 8, apartado 19, este Consejo,
“Toma conocimiento de l Decreto de 2 de marzo de 2.005, relativo a la personación del Excmo. Ayuntamiento de Granada en el Recurso Extraordinario de Revisión núm. 005/00039/2.004, seguido a instancia de (…) contra la Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en los Recursos contenciosos acumulados núms. 4.527/1.997 y 305/1.999 -relativos a las actuaciones de demolición de las obras de nueva planta ilegalizables ejecutadas por aquélla en el paraje conocido como "Huerta de Periche", Camino del Cañaveral o de Purchil, núm. 17; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
DICTAMEN DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE GERENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS EL DIA 15 DE MARZO DE 2.005
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Punto 8.- Dar cuenta del Decreto de 10 de marzo de 2.005, relativo a la personación del Excmo. Ayuntamiento de Granada en el Procedimiento para la Declaración de Error Judicial núm. 006/00001/2.005, seguido a instancia de (…)
en relación con la Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en los Recursos contenciosos acumulados núms. 4.527/1.997 y 305/1.999 -relativos a las actuaciones de demolición de las obras de nueva planta ilegalizables ejectuadas por aquélla en el paraje conocido como "Huerta de Periche", Camino del Cañaveral o de Purchil, núm. 17.Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba,
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, Artículo 8, apartado 19, este Consejo,
“ Toma conocimiento de l Decreto de 10 de marzo de 2.005, relativo a la personación del Excmo. Ayuntamiento de Granada en el Procedimiento para la Declaración de Error Judicial núm. 006/00001/2.005, seguido a instancia de (…) en relación con la Sentencia firme de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en los Recursos contenciosos acumulados núms. 4.527/1.997 y 305/1.999 -relativos a las actuaciones de demolición de las obras de nueva planta ilegalizables ejecutadas por aquélla en el paraje conocido como "Huerta de Periche", Camino del Cañaveral o de Purchil, núm. 17; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
DICTAMEN DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE GERENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS EL DIA 15 DE MARZO DE 2.005
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Punto 9.- Dar cuenta de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 31 de enero de 2.005, dictada en el seno del Recurso de Apelación núm. 526/2.004, seguido a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Granada contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de esta ciudad, de 29 de julio de 2.004, en virtud del cual, y en el Recurso contencioso núm 319/2.004, se adoptó la medida cautelar de suspensión del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2.004, por el que se dispuso la demolición de las obras por (…)
en la parcela 18, polígono 15, del Camino de la Bicha. Se estima el Recurso de Apelación planteado.Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba,
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, Artículo 8, apartado 19, este Consejo,
“ Toma conocimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 31 de enero de 2.005, dictada en el seno del Recurso de Apelación núm. 526/2.004, seguido a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Granada contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de esta ciudad, de 29 de julio de 2.004, en virtud del cual, y en el Recurso contencioso núm 319/2.004, se adoptó la medida cautelar de suspensión del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de mayo de 2.004, por el que se dispuso la demolición de las obras por (…) en la parcela 18, polígono 15, del Camino de la Bicha. Se estima el Recurso de Apelación planteado; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
DICTAMEN DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE GERENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS EL DIA 15 DE MARZO DE 2.005
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Punto 10.- Dar cuenta de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 31 de enero de 2.005, dictada en el seno del Recurso de Apelación núm. 163/2.004, seguido a instancia de (…)
contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de 30 de octubre de 2.003, en virtud de la cual se desestimó el Recurso contencioso núm. 372/2.002 planteado por aquélla frente a la Resolución municipal de 17 de octubre de 2.001, sobre convocatoria de concurso para la cobertura de puestos vacantes en el Instituto Municipal de Rehabilitación; Recurso de Apelación al que se adhirió la representación procesal municipal para que la Sala declarara la inadmisión del indicado Recurso contencioso. Se estima el Recurso de Apelación municipal.Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba,
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, Artículo 8, apartado 19, este Consejo,
“ Toma conocimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 31 de enero de 2.005, dictada en el seno del Recurso de Apelación núm. 163/2.004, seguido a instancia de (…) contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de 30 de octubre de 2.003, en virtud de la cual se desestimó el Recurso contencioso núm. 372/2.002 planteado por aquélla frente a la Resolución municipal de 17 de octubre de 2.001, sobre convocatoria de concurso para la cobertura de puestos vacantes en el Instituto Municipal de Rehabilitación; Recurso de Apelación al que se adhirió la representación procesal municipal para que la Sala declarara la inadmisión del indicado Recurso contencioso. Se estima el Recurso de Apelación municipal; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
DICTAMEN DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE GERENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS EL DIA 15 DE MARZO DE 2.005
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Punto 11.- Dar cuenta de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 14 de febrero de 2.005, dictada en el Recurso núm. 2.377/1.997, seguido a instancia de (…)
frente a las resoluciones municiples siguientes: Acuerdo plenario de 24 de mayo de 1.991, que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle en Jardines del Rey Chico; Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 13 de enero de 2.005, por el que se concedió licencia de obras para la demolición de la edificación existente y la construcción de edificio para restaurante en la antigua sala de fiestas "Rey Chico"; Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 3 de noviembre de 1.995, por el que se otorgó prórroga de la licencia urbanística antes citada; Decreto de Alcaldía de 28 de junio de 1.994, que concedió licencia de actividad; y Acuerdo del Pleno municipal de 25 de noviembre de 1.994, sobre aprobación definitiva del proyecto de urbanización. Se desestima el Recurso.Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba,
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, Artículo 8, apartado 19, este Consejo,
“ Toma conocimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 14 de febrero de 2.005, dictada en el Recurso núm. 2.377/1.997, seguido a instancia de (…)frente a las resoluciones municipales siguientes: Acuerdo plenario de 24 de mayo de 1.991, que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle en Jardines del Rey Chico; Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 13 de enero de 2.005, por el que se concedió licencia de obras para la demolición de la edificación existente y la construcción de edificio para restaurante en la antigua sala de fiestas "Rey Chico"; Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 3 de noviembre de 1.995, por el que se otorgó prórroga de la licencia urbanística antes citada; Decreto de Alcaldía de 28 de junio de 1.994, que concedió licencia de actividad; y Acuerdo del Pleno municipal de 25 de noviembre de 1.994, sobre aprobación definitiva del proyecto de urbanización. Se desestima el Recurso; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
DICTAMEN DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE GERENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS EL DIA 15 DE MARZO DE 2.005
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Punto 12.-Dar cuenta de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 21 de febrero de 2.005, dictada en el seno del Recurso de Apelación núm. 628/2.004, seguido a instancia de (…)
contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de esta ciudad, de 3 de septiembre de 2.004, en virtud del cual se concedió autorización de entrada en el inmueble del núm. 8 de la Calle Real de Cartuja con objeto de proceder al desalojo de personas y enseres previo a la ejecución de medidas de seguridad ordenadas por Decreto de 24 de mayo de 2.004. Se desestima el Recurso de Apelación.Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba,
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, Artículo 8, apartado 19, este Consejo,
“ Toma conocimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 21 de febrero de 2.005, dictada en el seno del Recurso de Apelación núm. 628/2.004, seguido a instancia de (…) contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de esta ciudad, de 3 de septiembre de 2.004, en virtud del cual se concedió autorización de entrada en el inmueble del núm. 8 de la Calle Real de Cartuja con objeto de proceder al desalojo de personas y enseres previo a la ejecución de medidas de seguridad ordenadas por Decreto de 24 de mayo de 2.004. Se desestima el Recurso de Apelación; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
DICTAMEN DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE GERENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS EL DIA 15 DE MARZO DE 2.005
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Punto 13.- Dar cuenta del Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 18 de febrero de 2.005, dictado en el seno del Incidente de Nulidad de Actuaciones planteado por (…)
en relación con el Recurso contencioso núm. 4.527/1.997, seguido también a su instancia en relación con las actuaciones administrativas relativas a la demolición de las obras de nueva planta ejecutadas por aquélla en el paraje conocido como "Huerta Periche", Camino del Cañaveral o de Purchil, núm. 17; incidente de nulidad en que se solicitó la suspensión cautelar de la ejecución del Acuerdo municipal de 16 de abril de 1.999, por el que se dispuso la demolición de las indicadas obras. Se acuerda la suspensión interesada.Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba,
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, Artículo 8, apartado 19, este Consejo,
“ Toma conocimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 18 de febrero de 2.005, dictado en el seno del Incidente de Nulidad de Actuaciones planteado por (…) en relación con el Recurso contencioso núm. 4.527/1.997, seguido también a su instancia en relación con las actuaciones administrativas relativas a la demolición de las obras de nueva planta ejecutadas por aquélla en el paraje conocido como "Huerta Periche", Camino del Cañaveral o de Purchil, núm. 17; incidente de nulidad en que se solicitó la suspensión cautelar de la ejecución del Acuerdo municipal de 16 de abril de 1.999, por el que se dispuso la demolición de las indicadas obras. Se acuerda la suspensión interesada; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA
Fdo: Luis Gerardo Garcia-Royo Muñoz Fdo: Gustavo García-Villanova Zurita
DICTAMEN DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE GERENCIA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS EL DIA 15 DE MARZO DE 2.005
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Punto 14.- Dar cuenta del Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 22 de febrero de 2.005, dictado en la Pieza separada de Medidas Cautelares del Recurso de Apelación núm. 565/2.004, planteado por (…)
contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de esta ciudad, de 3 de septiembre de 2.004, en virtud de la cual se desestimó el Recurso núm. 155/2.003, seguido también a su instancia contra el Acuerdo municipal de 24 de enero de 2.003, por el que se acordó proceder mediante ejecución subsidiaria a la demolición de las obras de nueva planta ejecutadas por aquélla en el paraje conocido como "Huerta Periche", Camino del Cañaveral o de Purchil, núm. 17. No ha lugar a la suspensión interesada.
Se da cuenta al Consejo de la Gerencia del expediente referenciado arriba,
Examinado atentamente el asunto, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable, así como en los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo, en el Titulo Segundo, Artículo 8, apartado 19, este Consejo,
“ Toma conocimiento del Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de 22 de febrero de 2.005, dictado en la Pieza separada de Medidas Cautelares del Recurso de Apelación núm. 565/2.004, planteado por (…) contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de esta ciudad, de 3 de septiembre de 2.004, en virtud de la cual se desestimó el Recurso núm. 155/2.003, seguido también a su instancia contra el Acuerdo municipal de 24 de enero de 2.003, por el que se acordó proceder mediante ejecución subsidiaria a la demolición de las obras de nueva planta ejecutadas por aquélla en el paraje conocido como "Huerta Periche", Camino del Cañaveral o de Purchil, núm. 17. No ha lugar a la suspensión interesada; y elevar la propuesta al Pleno Municipal para su conocimiento y la adopción del correspondiente acuerdo”.
Y para que conste y surta efecto en el expediente de su razón, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Vicepresidente de la Gerencia y firmo en Granada a 16 de Marzo del año dos mil cinco.
Vº Bº EL VICESECRETARIO
EL VICEPRESIDENTE GENERAL
DE LA GERENCIA