Plan General de Ordenación Urbana 2001

Normativa

TÍTULO OCTAVO. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL.


TÍTULO OCTAVO. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN GENERAL.

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 8.1.1. - Órganos actuantes e intervención de los particulares.

1.- El desarrollo, gestión y ejecución del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Granada, directamente o por medio de los ó ;rganos constituidos al efecto, mediante los instrumentos urbanísticos y jurídicos que procedan en función de la clase de suelo de que se trate y de los objetivos que en cada caso se pretendan.

2.- Dentro de sus atribuciones y obligaciones, corresponderá a los organismos de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia así como la cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que el Plan persigue.

3.- El Ayuntamiento de Granada facilitará la participación de los interesados y, los derechos de iniciativa e información por las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares, con arreglo a lo establecido en las leyes y en las presentes Normas Urbanísticas. Para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Plan se suscitará la iniciativa privada a través de los sistemas de actuación o mediante concesión, respetando la libre concurrencia de los particulares y fomentando la colaboración activa de estos.

Artículo 8.1.2.- Entidades Urbanísticas Colaboradoras: Definición, Clases y Régimen Jurídico.

1.- Los propietarios podrán participar en la gestión urbanística mediante Entidades urbanísticas colaboradoras, que se regirán por sus Estatutos.

2.- Son Entidades urbanísticas colaboradoras, las que determina el artículo 24.2 del Reglamento de Gestión Urbanística: Juntas de Compensación, Asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación y Entidades de conservación.

3.- El régimen jurídico está constituido por los preceptos del Reglamento de Gestión que se refieren al sistema de compensación (artículos 157 y siguientes) al sistema de cooperación (artículos 191 y siguientes) y a la conservación de la urbanización (artículos 67 y siguientes) y por la normativa contenida en los artículos 24 a 30 ambos inclusive.

4.- Las Entidades de conservación son de constitución obligatoria cuando el Plan disponga que la conservación de las obras e instalaciones recae sobre los propietarios de la unidad de ejecución.

Artículo 8.1.3.- Convenios urbanísticos

1.- Para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbaní stica, el Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con particulares o entidades públicas.

2.- Dichos convenios no podrán limitar el ejercicio de competencias de la Administración pública, ni vincular o condicionar la función pública de la actividad urbanística, especialmente la potestad de planeamiento, ni alterar las determinaciones del planeamiento que ejecutan, ni perjudicar derechos e intereses de terceros y se regirá n por los principios de legalidad, transparencia y publicidad, manteniendo los mismos en régimen de consulta pública.

3.- En ningún caso, podrán dispensar del cumplimiento de los deberes urbanísticos o suponer disminución de los deberes y cargas previstos en el planeamiento.

4.- La cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Granada, como Administración urbanística actuante, se integrará en el Patrimonio Municipal del Suelo.

5.- El Ayuntamiento de Granada no se obligará mediante la suscripción de Convenio urbanístico a la aprobación de figura de planeamiento con contenidos específicos contrarios al espíritu y principios rectores de la legislación urbaní stica, ni a la concesión de aprovechamientos urbanísticos concretos, que no deriven del cumplimiento de los deberes urbanísticos determinados en la Ley.

Artículo 8.1.4.- Desarrollo temporal de las actuaciones de desarrollo y ejecución del Plan General.

1.- Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan General deberán sujetarse al orden de prioridad y plazos señalados en el Programa de Actuación, y en los Títulos Cuarto y Quinto de éstas Normas.

2.- El incumplimiento por la iniciativa privada o pública, no municipal de las previsiones vinculantes del Programa, facultará al Ayuntamiento de Granada, en función del interés urbanístico y previa declaración formal del incumplimiento, para formular directamente el planeamiento de desarrollo que proceda, modificar la delimitación de los ámbitos de actuación de que se trate, alterar la programación de los suelos urbanizables, incluso excluyéndolos del programa mediante la oportuna revisión del mismo o, en su caso, mediante modificación de elementos del Plan General, fijar o sustituir los sistemas de actuación aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que fueran precisos, o acordar la aplicación del régimen de venta forzosa, cuando no se opte por la expropiación, conforme a lo previsto en éstas Normas.

Artículo 8.1.5.- Instrumentos de actuación urbanística.

Para la realización de las previsiones del Plan General se procederá, con arreglo a lo establecido en la legislación urbanística, mediante los siguientes tipos de instrumentos:

a) Instrumentos de ordenación.

b) Instrumentos de gestión.

c) Instrumentos de ejecución.

d) Instrumentos de protección

Artículo 8.1.6.- Registro de Instrumentos de Planeamiento y Gestión.

Conforme a lo previsto en el artículo 166 del Reglamento de Planeamiento, el Ayuntamiento de Granada desde la entrada en vigor del presente Plan General, formalizará el Registro en el que se inscribirán:

1.- Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento y gestión; así como sus modificaciones.

2.- Las Sentencias y Resoluciones administrativas que afecten a los instrumentos a que se refiere el apartado anterior.

3.- Los Convenios Urbanísticos.


CAPÍTULO SEGUNDO. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN.

Artículo 8.2.1.- Definición y Clases.

1.- Se denominan instrumentos de ordenación aquellos cuya finalidad es desarrollar o complementar las determinaciones del Plan General o del planeamiento territorial.

2.- El desarrollo del Plan General se instrumentará mediante las siguientes figuras de planeamiento:


3.- El Plan General o alguna de las figuras de planeamiento señaladas, puede ser complementada mediante las siguientes figuras:
FIGURAS DE PLANEAMIENTO.

Artículo 8.2.2.- Planes Parciales.

1.- El Plan Parcial es el instrumento para el desarrollo y concreción de la ordenación urbanística que culmina el sistema de planeamiento en el suelo urbanizable, salvo la redacción eventual de Planes Especiales y Estudios de Detalle, y da comienzo a la fase posterior de la ejecución de la urbanización.

2.- Los Planes Parciales desarrollarán de forma integral los á mbitos territoriales correspondientes a sectores de suelo urbanizable delimitados por el Plan General, mediante la ordenación detallada y completa de su ámbito territorial. Deberán atenerse a lo establecido para cada uno de ellos por el Plan General, de modo que sea posible su ejecución mediante los sistemas de actuación y proyectos de urbanización que procedan.

3.- Los Planes Parciales se ajustarán en su desarrollo a las determinaciones de las Fichas reguladoras de los Sectores correspondientes y al contenido del artículo 5.2.2. de éstas Normas.

4.- Los Planes Parciales habrán de contener, como mínimo, las determinaciones que se señalan en el artículo 83 de la LA-1/97, en los artículos 45 a 56 del Reglamento de Planeamiento y en estas Normas, en especial en los aspectos que se señalan para cada uno de los sectores que se han de desarrollar mediante este instrumento. Contendrá n asimismo los documentos previstos en los artículos 57 al 64 del Reglamento de Planeamiento.

Artículo 8.2.3.- Planes Especiales

1.- En desarrollo del Plan General podrán formularse Planes Especiales, estén o no previstos por aquél, para cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 84.2 de la LA-1/97. La tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 116 de la LA-1/97.

2.- Los Planes Especiales previstos por el Plan General se ajustarán en su desarrollo a las determinaciones contenidas en las Fichas correspondientes y a las determinaciones contenidas en el Capítulo Segundo del Tí tulo Cuarto de éstas Normas.

3.- Según su finalidad, podrán formularse los siguientes tipos de Planes Especiales:


4.- Los Planes Especiales contendrán las determinaciones y documentación que señalan los artículos 84.4 de la LA-1/97 y 77 del Reglamento de Planeamiento. Los Planes Especiales que actúen sobre las áreas delimitadas por el Plan General para ser desarrolladas mediante ésta figura de planeamiento, respetarán el contenido que, para cada una de ellas, se especifican en las presentes Normas, e incorporarán las siguientes precisiones:

a) La Memoria justificativa recogerá las conclusiones del análisis urbanístico, razonando los criterios para la adopción de las determinaciones del planeamiento. Expondrá justificadamente los extremos siguientes:

b) Cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior cuyo objeto sea la realización de operaciones integradas, la Memoria justificativa contendrá, además de los extremos indicados en el apartado a), la justificación detallada de los siguientes aspectos: 5.- El contenido de las determinaciones y la documentación de los Planes Especiales de Reforma Interior será igual a la de los Planes Parciales, salvo que fuere innecesario por no guardar relación con las características de la reforma.

6.- Los Planes Especiales de Mejora Urbana y Dotación de Equipamiento o Infraestructura, además de la documentación necesaria en función de su naturaleza contendrán:

a) Memoria justificativa, que recogerá las conclusiones de los aná lisis y estudios efectuados, expresando los criterios para la adopción de sus determinaciones. Igualmente expondrán los siguientes extremos:

b) Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero, en los que se recogerán las actuaciones del Plan Especial, se fijará las pautas para su ejecución y se asignará las inversiones a los agentes que intervengan en su ejecución.

7.- Los Planes Especiales de Mejora Urbana podrán ser redactados por el Ayuntamiento, por los particulares o, en su caso, por la Administración actuante. Los Planes Especiales de Dotación de Equipamiento e Infraestructura, podrán ser redactados por el Ayuntamiento, particulares o por las compañías suministradoras .

8.- Los Planes Especiales no previstos expresamente por éste Plan General se tramitarán de conformidad con el artículo 84.3 de la LA-1/97.

FIGURAS COMPLEMENTARIAS.

Artículo 8.2.3.- Estudios de Detalle.

1.- Además de los casos previstos en este Plan General o los que pudiesen establecer los Planes Especiales de Reforma interior en el suelo urbano, o los Planes Parciales en el suelo urbanizable, podrán redactarse cuando fuese necesario Estudios de Detalle con alguno o varios de los siguientes objetivos:


2.- Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en las presentes Normas o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, o cuando el órgano municipal competente lo considere necesario, por propia iniciativa o a propuesta de los interesados, en atención a las circunstancias urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados.

3.- El contenido de los Estudios de Detalle será el previsto en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento, con las especificaciones que se señalan en éstas Normas.

Artículo 8.2.4.- Ordenanzas Especiales.

1.- A los efectos de éstas Normas, se consideran Ordenanzas Especiales todas aquellas disposiciones de carácter general, y competencia ordinaria municipal que regulen aspectos determinados relacionados con la aplicación del planeamiento urbanístico y usos del suelo, los plazos de edificación, las actividades, las obras y los edificios, tanto las que se dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan General como complemento del mismo, como las que apruebe el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que la legislación le otorgan. Se regularán conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local en cuanto respecta a su tramitación, requisitos para su aprobación y publicación. La cual, en tanto no implique modificación o revisión del Plan General, corresponderá al órgano municipal correspondiente.

2.- El Plan General, en tanto que el órgano municipal competente no dicte resolución en contrario, asume como propias las Ordenanzas Específicas relacionadas con la actividad urbanística que estén en vigor a la aprobación definitiva de éste, enumeradas en el Anexo II, y referidas, entre otras a: Limpieza y Gestió ;n Municipal de Residuos. Vertidos a la red de alcantarillado. Primera Utilización de los Edificios. Ocupación de la Vía pú ;blica con terrazas y estructuras auxiliares. Kioscos de Prensa, Chucherí ;as y Flores en la Vía Pública, etc.


CAPÍTUL O TERCERO. INSTRUMENTOS DE GESTION.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 8.3.1.- Clases.

La ejecución jurídica de las determinaciones del planeamiento se efectuará mediante los instrumentos de gestión, que podrá n ser:


ACTUACIONES SISTEMATICAS.

Artículo 8.3.2.- Sistemas de actuación.

1.- La ejecución sistemática del planeamiento se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística vigente: compensación, cooperación o expropiación, dentro de las unidades de ejecución que se delimiten al efecto.

2.- El Ayuntamiento elegirá el sistema de actuación atendiendo a las determinaciones que al respecto señala el presente Plan, y, cuando éste no lo indicare, lo fijará según las condiciones y circunstancias que concurran, teniendo en cuenta el interés pú blico de urbanizar, prioridades del desarrollo del proceso urbanístico, fines y objetivos del plan, medios económicos financieros, colaboración con la iniciativa privada, dando preferencia a los sistemas de compensación y cooperación, salvo cuando razones de urgencia o necesidad exijan el de expropiación.

3.- Fijado el sistema de actuación, el Ayuntamiento podrá sustituirlo por otro más adecuado siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 146 de la LA-1/97. El Ayuntamiento sustituirá a la iniciativa privada en la gestión urbanística por el incumplimiento de los propietarios de sus deberes legales, en los plazos establecidos en éstas Normas o en casos justificados para atender satisfactoriamente las necesidades sociales de viviendas de protección pública o usos de interés social.

Artículo 8.3.3.- Sistema de compensación.

1.- El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la unidad de ejecución por los mismos propietarios del suelo comprendido en su perímetro, con solidaridad de beneficios y cargas. A tal fin, estos propietarios junto con los de suelo exterior a los que se adjudique aprovechamiento en la unidad de ejecución deben constituirse en Junta de Compensación, salvo lo previsto en el artículo 157.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aportar los terrenos de cesión obligatoria, realizar a su costa la totalidad de las obras de urbanización y repartirse las cargas y beneficios que pueda reportar la actuación.

2.- De acuerdo con los criterios establecidos en las Bases de Actuación, la Junta formulará un Proyecto de Compensación con el contenido del artículo 172 del Reglamento de Gestión.

Para la definición de derechos aportados, valoración de fincas resultantes, reglas de adjudicación, aprobación, efectos de inscripción del mencionado proyecto se estará a lo dispuesto para la reparcelación salvo que los propietarios por unanimidad adopten otros criterios, siempre que no sean contrarios a la ley, al interés público o al planeamiento.

3.- En los supuestos de propietario único, el proyecto de compensación tendrá el contenido que señala el artí culo 173 del Reglamento de Gestión Urbanística.

4.- Cuando el sistema de actuación venga establecido en el Plan, los plazos para que los propietarios presenten ante la Administración urbanística actuante para su tramitación y aprobación, los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación, precisos para la constitución de la Junta de Compensación, y el Proyecto de Compensación son los que expresamente determinan los artículos 4.2.4 y 5.3.2 de éstas Normas, para el suelo urbano incluido en Á reas de Reforma y para el suelo urbanizable programado, respectivamente.

Artículo 8.3.4.- Sistema de Cooperación.

1.- En el sistema de cooperación los propietarios del suelo comprendido en la unidad de ejecución aportan el suelo de cesión obligatoria y el Ayuntamiento ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.

Con la finalidad de cumplir la programación prevista en el presente Plan General y la consecución de los intereses públicos, el Ayuntamiento de Granada podrá encomendar a EMUVYSSA, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A., en los términos previstos en la legislación aplicable, la promoción y gestión de las urbanizaciones y la ejecución de los planes, cuando el sistema de actuación sea el de Cooperación; así como la realización de obras de infraestructura y dotación de servicios en un ámbito determinado de actuación urbanística.

2.- La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución, mediante el desarrollo de un Proyecto de Reparcelació n, salvo que sea innecesaria de conformidad con lo previsto en el artí culo 73 del Reglamento de Gestión y así se declare por el Ayuntamiento en la forma y con los efectos previstos por el artículo 188 del mismo. No se requerirá tal declaración en el caso del apartado b) del citado artículo 73.

El objeto de la reparcelación es el expresado en el artículo 72 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.- La reparcelación limitará sus efectos a las compensaciones económicas que procedan, cuando los propietarios de terrenos de cesión obligatoria y gratuita no pudieran ser objeto de la oportuna adjudicación de terrenos en la unidad.

4.- El procedimiento y la tramitación de las reparcelaciones será el señalado por la Ley del Suelo, sus reglamentos, en especial el Titulo Tercero de Gestión Urbanística y las presentes Normas, en lo que le sean de aplicación.

5.- Los proyectos de reparcelación contendrán las determinaciones y documentación establecida en los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento de Gestión Urbanística, y se justificará en todo caso la inexistencia de parcelas resultantes no edificables y sin destino específico en el planeamiento que se ejecute. En su Memoria se describirán las fincas aportadas y las parcelas resultantes con expresión de su destino urbanístico.

Artículo 8.3.5.- Sistema de Expropiación.

1.- En el sistema de expropiación, la Administración actuante adquiere el suelo, los bienes y derechos comprendidos dentro de la unidad de ejecución y realiza en ella las actuaciones urbanísticas correspondientes conforme al planeamiento.

2.- El sistema de expropiación se regirá por lo dispuesto en la Ley del Suelo, sus reglamentos, y las presentes Normas, en lo que le sean de aplicación.

3.- El Ayuntamiento de Granada podrá utilizar para la gestión de los terrenos expropiados cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación de régimen local y urbanística, y que resulten más adecuados a los fines urbanísticos y edificatorios. En consecuencia se podrá recurrir a:


Artículo 8.3.6.- Gestión de la Expropiación: Concesión Urbanística.

1.- Cuando el sistema de actuación sea el de expropiación, el Ayuntamiento promoverá la participación de la iniciativa privada, prevista en el artículo 4.3 de la LS-6/98, para lo cual podrá ejecutar el Plan mediante concesión administrativa, regulada en los artículos 211 y 212 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 172 de la LA-1/97 y 214 del TRLS-1/92 vigente por la Disposición Derogatoria única 1 de la LS-6/98, dentro del marco de la legislación de régimen local, en las condiciones necesarias para posibilitar la concurrencia del mayor nú mero de interesados en el proceso urbanístico y edificatorio.

2.- La concesión administrativa se otorgará mediante concurso, cuyas bases fijarán los derechos y obligaciones del concesionario, del Ayuntamiento y de terceros y que, además de comprender los extremos que determina el artículo 212.2 del Reglamento de Gestión, deberán incluir:


3.- Para la adjudicación del concurso, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las mejoras que se ofrezcan sobre las obligaciones mínimas establecidas en las Bases, tanto en los aspectos técnicos como económicos, primando la oferta que origine mayor beneficio para la colectividad en el sentido de :
4. El concesionario podrá tener el carácter de beneficiario total o parcial de la expropiación.

ACTUACIONES ASISTEMATICAS Y DIRECTAS

Artículo 8.3.7.- Definición y Clases.

1.- Son instrumentos de gestión asistemática, a los efectos previstos en éstas Normas, aquellos que no forman parte de ninguno de los sistemas de actuación anteriormente definidos, por no implicar la gestión conjunta de las cargas de urbanización, y la ejecución global o integral del planeamiento.

2.- Son instrumentos de ejecución asistemática:


Artículo 8.3.8.- Expropiación Forzosa.

1.- La expropiación, como instrumento de gestión asistemá tica, tiene por objeto la obtención de suelos necesarios para la ejecución de las determinaciones previstas en el Plan General o Planes que lo desarrollen, cuando no sea posible el justo reparto de beneficios y cargas entre los afectados, ni se trate de ejecutar una unidad de ejecución previamente delimitada.

2.- Sin perjuicio de su aplicación en orden a la ejecución sistemática del planeamiento y a la intervención en el mercado del suelo, la expropiación forzosa se adoptará:


3.- El coste de las expropiaciones podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística, mediante contribuciones especiales, en los términos previstos en el artículo 198 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 8.3.9.- La Ocupación Directa.

La Ocupación Directa, es un instrumento para la obtención por el Ayuntamiento de Granada de sistemas generales adscritos o en suelo urbanizable y previsto en el artículo 201 de la LA-1/97, así como dotaciones públicas excluidas de unidades de ejecución previstas por el planeamiento en suelo urbanizable y en la forma regulada en los artí culos 52 a 54 ambos inclusive del Reglamento de Gestión Urbaní stica. Su aplicación requerirá la aceptación voluntaria por los titulares de los terrenos afectados.

Artículo 8.3.10.- Las Transferencias de Aprovechamiento Urbaní stico.

1.- Las Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico reguladas en los artículos 185 a 198, ambos inclusive de la LA-1/97, son un instrumento de gestión asistemática, en suelo urbano no incluido en unidades de ejecución, que permiten resolver los eventuales desajustes entre los aprovechamientos reales permitidos por el planeamiento y los aprovechamientos susceptibles de apropiación o patrimonializables por el titular de la Parcela peticionario de la Licencia de edificación.

2.- Consisten en transmisiones de aprovechamiento tendentes a lograr la integración del aprovechamiento urbanístico real sobre una parcela con unidades de aprovechamiento pertenecientes al Ayuntamiento o procedentes de los excesos de aprovechamiento susceptible de apropiación privada sobre el aprovechamiento real permitido en otros suelos, ya pertenezcan éstos al mismo propietario o a otros particulares.

3.- Las Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico que tengan lugar entre particulares, sin intervención de la Administración actuante, sólo podrán referirse a terrenos que estén situados en la misma área de reparto.

Sin embargo cuando la Transferencia de Aprovechamiento Urbanístico se verifique con mediación de la Administración no será preciso que se cumpla la anterior condición. No obstante, en este caso será preciso tener en cuenta el valor urbanístico, según su localización, de las parcelas de procedencia y de destino para establecer una adecuada correspondencia, lo que se efectuará mediante la valoración conforme a los criterios establecidos en la LS-6/98, es decir a los valores básicos de repercusión más específicos, que tengan las parcelas de procedencia y de destino, recogidos en la ponencia de valores catastrales.

Artículo 8.3.11.- Registro de Transferencias de Aprovechamientos.

1.- El Registro de Transferencias de Aprovechamientos, tiene por objeto la inscripción, separada, de los siguientes supuestos:


2.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) anterior, podrán inscribirse en el Registro de Transferencias de Aprovechamientos, con efecto meramente declarativo, las siguientes situaciones:
Con relación a dichas situaciones se hará constar cuando menos los siguientes datos:
3.- En todo caso se inscribirán, al menos, en el Registro los actos los relacionados en el artículo 197 de la LA-1/97. Con relación a los mismos se indicará:
4.- El Ayuntamiento expedirá certificaciones de inscripción en el Registro de Transferencias de Aprovechamiento con carácter previo a su inscripción en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con el artículo 198 de la LA-1/97.


CAPITULO CUARTO. INSTRUMENTOS DE EJECUCION MATERIAL.

Artículo 8.4.1.- Clases de Proyectos.

1.- La ejecución material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos té ;cnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases:

2.- La definición, contenido y tramitación de los distintos proyectos técnicos, salvo el de urbanización, será el establecido en el Título Décimo de éstas Normas.

Artículo 8.4.2.- Definición, Clases y Características de los Proyectos de Urbanización.

1.- Los proyectos de urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es ejecutar materialmente y de forma integral las determinaciones correspondientes del presente Plan General (o las de Planes Especiales de Reforma Interior que lo desarrollen) en Suelo Urbano o las propias de los Planes Parciales que se redacten para Suelo Urbanizable y Planes Especiales así como los Estudios de Detalle que desarrollen Unidades de Ejecución. El carácter integral del Proyecto de urbanizació ;n se refiere o bien al ámbito de actuación -que será como mínimo el de un Sector o Unidad de Ejecución, aunque incluya sólo una de las infraestructuras- o bien a un ámbito más reducido pero desarrollando todas las infraestructuras que especifica el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento.

2.- Las obras de urbanización a incluir en los proyectos de urbanización, serán las siguientes:

3.- Cuando por la naturaleza y objeto de la urbanización o de las necesidades del ámbito a urbanizar no sea necesario incluir alguna o algunas de las obras antes relacionadas, el proyecto deberá justificar debidamente su no inclusión.

4.- Son Proyectos Generales de Urbanización los que tienen por objeto el acondicionamiento, en una o varias fases, de un sector o polígono del suelo urbanizable o de un polígono de reforma interior en suelo urbano, así como cualquier otra operación urbanizadora integrada que comprenda todos o varios de los grupos de obras señalados en el apartado anterior y, en todo caso, la apertura o reforma del viario.

5.- Los restantes proyectos de urbanización se consideraran proyectos parciales o proyectos de obras ordinarias, según lo previsto en el artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento y se denominarán por su objeto u objetos específicos.

Artículo 8.4.3.- Contenido de los Proyectos de Urbanización.

Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos señalados en el artículo 69 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con el detalle y complementos necesarios; así como los determinados en la Ordenanza reguladora de las Condiciones Particulares de los Proyectos y Obras de Urbanización, incluida en el Anexo I.

Artículo 8.4.4.- Aprobación de los Proyectos de Urbanizació ;n.

1.- Los Proyectos de Urbanización se tramitarán y aprobará n de conformidad con el artículo 117 de la LA-1/97. No obstante, tratándose de proyectos parciales que no tengan por objeto el desarrollo integral de un plan de ordenación, podrán seguir el trá mite establecido para las obras ordinarias, conforme al artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

2.- Antes de la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización de iniciativa privada que desarrollen planeamiento parcial, deberá el promotor constituir una garantía equivalente al seis por ciento (6%) del coste de las obras, según el presupuesto del proyecto, si ésta garantía no hubiera sido constituida con anterioridad. En todo caso dicha garantía alcanzará el cien por cien (100%) del coste de la urbanización cuando se proceda a la ejecución simultánea de las obras de urbanización y edificación, se actúe o no mediante unidades de ejecución y en cualquier clase de suelo. Las garantías responderán del cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestas a los promotores y de los compromisos por ellos contraídos. Las garantías se devolverán o cancelarán cuando las obras de urbanización sean recepcionadas definitivamente y se acredite en el expediente la formalización de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración.

3.- El presupuesto del proyecto podrá ser revisado y modificado por el Ayuntamiento antes de la aprobación definitiva del mismo mediante resolución motivada.

Artículo 8.4.5.- Ordenanza de Urbanización.

El Anexo I recoge la Ordenanza reguladora de las Condiciones Particulares de los Proyectos y Obras de Urbanización; cuyo contenido será de aplicación y estará vigente hasta que el Ayuntamiento de Granada, en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la entrada en vigor del Plan General, revise su contenido adaptándolo a las determinaciones contenidas en el mismo así como a los criterios y determinaciones que puedan derivar de la aprobación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Área Centro de Granada y del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Sacromonte, así ; como de la revisión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albaicín de Granada; y apruebe, por el procedimiento previsto en la legislación de régimen local en cuanto a su tramitación, aprobación y publicación, una Ordenanza de Urbanización que defina las condiciones de diseño, dotació n, materiales, redacción de los Proyectos y puesta en obra que han de cumplir las obras de urbanización.


CAPITULO QUINTO. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.

Artículo 8.5.1.- Clase de Instrumentos de Protección.

1.- Genéricos:


2.- Específicos del patrimonio histórico y arquitectónico :
3.- Instrumentos de Protección del Medio Físico:
4.- Instrumentos de Protección del medio urbano:
    Página actualizada el: 26/01/2004
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