Plan General de Ordenación Urbana 2001

Normativa

DISPOSICIONES ADICIONALES.


DISPOSICIONES: DEROGATORIA, ADICIONALES Y TRANSITORIAS.

Disposición Derogatoria Unica.-

La entrada en vigor del presente Plan General conlleva la derogación de todo el planeamiento anterior que no esté específicamente incorporado al Plan, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resultaren procedentes al amparo de la legislació n urbanística vigente.

Disposición Adicional Primera.-

1.- El Ayuntamiento de Granada, coincidiendo con la entrada en vigor el presente Plan General, iniciara los tramites para revisar el Plan Especial de Protección y Reforma Interior “Albaicín” y el Plan Especial “Alhambra”, y para redactar el Plan Especial de Protección y Reforma Interior “Sacromonte” adaptándolos a las determinaciones del presente Plan General e incorporando las modificaciones que resulten aconsejables tras la experiencia acumulada de su puesta en práctica.

2.- Se tramitaran y aprobaran simultáneamente la revisión del Plan Especial de Protección y Reforma Interior “Albaicí n” y la redacción del Plan Especial de Protección y Reforma Interior “Sacromonte”, por la vinculación entre ambas á ;reas y para la adecuada resolución de los problemas que puedan derivarse.

3.- Hasta que no se culmine la tramitación del procedimiento de redacción y entre en vigor el PEPRI “Sacromonte”, no se autorizaran sobre los edificios existentes en dicho ámbito otras obras que las de conservación, restauración, rehabilitación y/o acondicionamiento.

4.- En cumplimiento de lo dispuesto en la vigente legislación de Patrimonio Histórico, en el ámbito del “Sacromonte”, no se permitirá alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones, ni agregaciones hasta la aprobación definitiva de dicho Plan Especial de Protección y Reforma Interior.

Disposición Adicional Segunda.-

La concesión por el Ayuntamiento de Granada de Licencias de Edificación en los solares vacantes incluidos en el ámbito del Plan Parcial G-12, desarrollo del Plan General del Ordenación Urbana de Granada del año 1973, esta condicionada a la formalización e inscripción en el Registro de la Propiedad de las cesiones de los espacios libres del Plan Parcial G-12.

Disposición Adicional Tercera.-

Las Actuaciones de Revitalización y Reforma contenidas en el plan General en los ámbitos de Plan Especial Centro y Sacromonte, no aprobados definitivamente, se supeditan a lo que en su día dispongan dichos planes Especiales. La facultad de delimitar Áreas Transformación y Mejora, con la finalidad y contenidos de los dispuesto en el Art. 4.2.6 de estas Normas, se remite igualmente en estos ámbitos a lo que establezcan los citades Planes Especiales.

Asimismo, se supedita la ejecución de los previstos aparcamientos de Fajalauza, Colegio Ave María, Campo del Príncipe y Humilladero, a lo que dispongan o concreten los Planes Centro o la Revisión del Plan Albaicín.

La Revisión del Plan Especial Alhambra deberá contener las pautas de diseño del Sistema General Cementerio SGN-CEM. Asimismo, el Plan Especial Sacromonte deberá concretar el trazado y diseño del vial de conexión del Camino de la Abadía con el Camino del Sacromonte, SGN CT-6

Disposición Transitoria Primera.-

Los ámbitos de los Conjuntos-Históricos y sus Áreas Homogéneas que a la entrada en vigor del presente Plan General hayan sido desarrollados mediante Planes Especiales de Protección y Reforma Interior (PEPRI) “Alhambra”, “Albaicín” y “San Matías” permanecerán íntegramente en vigor, a excepción de las determinaciones relativas a aprovechamientos tipo y a edificabilidades, para las que prevalecerán las disposiciones de é ;ste Plan General.

Disposición Transitoria Segunda.-

Los aprovechamientos inscritos en el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos, a la entrada en vigor de éste Plan General y que deriven de la ejecución del PGOU del año 1985, sólo podrán materializarse en suelos clasificados por este Plan General como urbanos o urbanizables en transición, y durante un plazo máximo de dos (2) años a contar desde su entrada en vigor, en las condiciones de aprovechamiento derivadas del PGOU del año 1985.

Disposición Transitoria Tercera.-

Durante el periodo de vigencia del presente Plan General, los ámbitos derivados del PGOU del año 1985, que hayan sido gestionados y urbanizados, mediante la ejecución jurídica y material del planeamiento, tendrán carácter de definitivos, en cuanto a sus determinaciones y aprovechamientos, considerándose estos definitivamente repartidos. En consecuencia, la edificabilidad asignada a cada parcela no entrará en nuevos repartos durante el periodo de vigencia del mismo.

Disposición Transitoria Cuarta.-

En relación con el sector de suelo urbanizable PP-04 del primer cuatrienio del presente Plan General:

1.- El aprovechamiento de los propietarios incluidos en el ámbito de la unidad de ejecución delimitada en el sector es el que deriva de su Plan Parcial, P-13 aprobado definitivamente en desarrollo del PGOU del año 1985.

2.- El aprovechamiento materializable en el sector, es el que deriva del presente Plan General; el exceso de aprovechamiento, no susceptible de apropiación por los propietarios, conforme al apartado 1 anterior, se destina para hacer efectivo el aprovechamiento correspondiente a los sistemas generales adscritos a dicho sector y defecto del sector PP-S2, por el presente Plan General.

Disposición Transitoria Quinta.-

El Ayuntamiento de Granada, en el plazo máximo de un (1) año, a contar desde la entrada en vigor del presente Plan General, tramitara y aprobara una Ordenanza reguladora de las condiciones de uso de los espacios libres, públicos y privados, zonas comunes de los edificios y sus comunicaciones verticales (escaleras y ascensores) en la que se contengan las medidas precisas tendentes a mejorar la seguridad de los ciudadanos.

Disposición Transitoria Sexta.-

Las determinaciones de los Estudios de Detalle, aprobados definitivamente con anterioridad a la aprobación provisional del presente Plan General prevalecerán frente al mismo, si los propietarios de suelo incluidos en sus ámbitos han solicitado licencia de edificación y cumplimentado los defectos o reparos que, en su caso, sean aprecidos en la fecha de entrada en vigor del presente Plan General

    Página actualizada el: 26/01/2004
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