Derogada por el Reglamento de los Consejos Municipales Sectoriales.
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
1. El Consejo Municipal sobre Cooperación Internacional es el órgano máximo de participación democrática de las personas y/o entidades que, por cualquier circunstancia, estén relacionadas con el ámbito de la Cooperación para el Desarrollo, Ayuda Humanitaria, Educación para el Desarrollo y Emergencias en relación a los países empobrecidos.
2. EI Consejo se regirá por él presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2.
El Consejo Municipal sobre Cooperación Internacional tendrá por objeto la elaboración de estudios, informes y propuestas encaminadas a las actuaciones municipales en materia de Cooperación Internacional en lo contemplado en el art. 1.
Artículo 3.
Las funciones del Consejo Municipal de Cooperación Internacional serán las siguientes:
a. Asesorar al Ayuntamiento de Granada en materia de Cooperación para el Desarrollo, en especial en el diseño de políticas municipales de Cooperación, tendentes a la erradicación de la pobreza y a la promoción social de los grupos más vulnerables de la población.
b. Informar y realizar estudios sobre actuaciones al desarrollo rural integrado, apoyo al sector productivo (agropecuario, artesanal, industrial, servicios) y, en general, desarrollo socio-económico sostenible con especial consideración del impacto medio-ambiental en el contexto del Tercer Mundo.
c. Servir de medio para la participación de las personas y entidades en los temas relacionados con la Cooperación Internacional.
d. Servir de cauce para la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito del Tercer Mundo.
e. Colaborar con las Instituciones en todos aquellos asuntos que contribuyan a mejorar la coordinación.
f. Elevar propuestas en cuantas convocatorias municipales dirigidas a la financiación de programas o proyectos se realicen en relación a la Cooperación para el Desarrollo, la Ayuda Humanitaria , Educación Social y Emergencias.
g. Proponer medidas para la mejora cualitativa de los instrumentos de Cooperación al Desarrollo utilizados por el Ayuntamiento de Granada.
h. Asesorar e informar sobre el impacto de las políticas municipales en aspectos relacionados con la desigualdad internacional .
Artículo 4.
El Ayuntamiento facilitará en la medida que estime posible y necesario, los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo sobre Cooperación Internacional y su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN
Artículo 5.
1. Podrán formar parte del Consejo Municipal de Cooperación Internacional:
a. Las asociaciones y entidades sociales específicas relacionadas con las Cooperación al Desarrollo, Ayuda Humanitaria, Educación para el Desarrollo y Emergencias dirigidas a los países empobrecidos.
2. Las asociaciones y entidades específicas de Cooperación al Desarrollo que formen parte del Consejo deberán de tener sede o delegación en la ciudad de Granada, no obstante determinadas situaciones o casos particulares podrán ser valorados convenientemente por la Comisión Ejecutiva del Consejo.
Artículo 6.
1. La integración de las asociaciones o entidades en el Consejo Municipal de Cooperación Internacional se hará, previa solicitud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a propuesta de el/la Presidente/a.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
a. No perseguir fines lucrativos.
b. Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones o Registro correspondiente, en su caso.
3. Podrán admitirse en la forma establecida en el apartado 1. miembros observadores con voz pero sin voto, previo informe del Consejo Municipal de Cooperación Internacional
Artículo 7.
Las asociaciones o entidades deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:
a. Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo de los órganos de gobierno.
b. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones.
c. Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
d. Domicilio social.
e. Certificación del número de socios.
f. Nombre de los representantes de la asociación o entidad en el Consejo Municipal de Cooperación Internacional .
Cualquier modificación de los datos aportados deberán notificarse a la Secretaria del Consejo dentro del mes siguiente al que se produzca.
Artículo 8.
1. Se perderá la cualidad de miembros por cualquiera de las siguientes causas:
a. Disolución de la asociación.
b. Voluntad propia.
c. Por causar baja en el Registro General de Asociaciones.
d. Por falta de asistencia de todos sus representantes tres veces consecutivas a la Asamblea General.
e. No comunicar en los plazos establecidos la modificación de los datos a que se refiere el artículo 7.
f. Por el incumplimiento reiterado del presente reglamento, los acuerdos de los Órganos de Gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá de darse audiencia a la Asociación.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.
El Consejo Municipal de Cooperación Internacional contará con los siguientes órganos de gobierno:
a. La Asamblea General.
b. La Comisión Ejecutiva.
c. El/la Presidente/a.
d. El/la Vicepresidente/a.
Artículo 10.
1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea General, que tendrá la siguiente distribución:
a. Un miembro de la corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, que ejercerá la Presidencia del Consejo.
b. Un representante por cada una de las Asociaciones y entidades que integran el Consejo designados por ellas. Cada entidad nombrará, asimismo, un suplente para las ocasiones en que el representante titular no pueda asistir a las reuniones programadas.
2. Podrán formar parte de la Asamblea, con voz y voto los Grupos Municipales hasta un máximo de un tercio de la misma, que serán nombrados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Presidente/a. Asimismo podrán ser designados por la presidencia del Consejo cuantos técnicos y expertos considere oportuno . Estos asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 11.
Corresponde a la Asamblea General:
a. Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.
b. Elegir y cesar a los miembros de la Comisión ejecutiva, por mayoría absoluta, salvo el/la Presidente/a del Consejo que se designará por el Alcalde.
c. Crear las Comisiones de Trabajo.
d. Proponer el Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea.
e. Aprobar, si procede, la Memoria anual.
f. Aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades, elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
g. Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo.
h. Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 12.
1. La Comisión Ejecutiva está integrada por el Presidente/a el Vicepresidente/a, y cuatro vocales.
2. Todos sus componentes, salvo el Presidente/a, serán elegidos democráticamente por la Asamblea General por un periodo de tres años.
Artículo 13.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión ordinaria del Consejo Municipal de Cooperación Internacional, así como la preparación de los asuntos que deba conocer la Asamblea General.
Artículo 14.
1. La elección de los vocales de la comisión ejecutiva se realizará mediante votación por Papeleta en la que se recogerán los/as diferentes candidatos/as, que deberán presentar su candidatura con una antelación de al menos quince días.
2. Se constituirán cuatro vocalías. Para el puesto de vocal se eligirán titular y suplente de entre los candidatos que se hayan presentado . De entre los vocales elegidos se nombrará por mayoría simple al Vicepresidente
3. Si se produjera empate para alguno de los cargos se procederá a celebrar nueva votación entre los aspirantes al mismo.
Artículo 15.
Se pierde la condición de miembros de la Comisión Ejecutiva por las causas reguladas en el artículo 8, de este Reglamento y por revocación del mandato de la Entidad que representa. En tales casos en la próxima Asamblea General que se celebre se elegirá el cargo vacante de entre los candidatos que se presenten.
Artículo 16.
Son atribuciones del Presidente/a:
a. Representar al Consejo.
b. Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c. Presidir las sesiones, coordinar las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d. Dar posesión de los cargos a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
e. Resolver, oída la Comisión Ejecutiva, las dudas que se susciten sobre la aplicación del presente Reglamento.
f. Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Consejo Municipal de Cooperación Internacional .Cualquier otra que le encomiende la Asamblea.
Artículo 17.
1. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que éste/a le delegue.
2. La Delegación de funciones en el Vicepresidente/a por parte del Presidente/a se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO IV. COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 18.
1. En el Consejo Municipal de Cooperación Internacional podrán crearse Comisiones de Trabajo por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, que serán presentados como informes.
2. Los informes de las Comisiones de Trabajo no tendrán carácter vinculante para los órganos de gobierno del Consejo hasta no ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 19.
Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por los Consejeros/as que proponga la Comisión Ejecutiva. Podrán solicitar a través del Presidente/a del Consejo la asistencia técnica que consideren oportuna.
CAPÍTULO V. LA SECRETARÍA
Artículo 20.
La Secretaria es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Municipal de Cooperación Internacional y la asistencia al mismo.
Artículo 21.
El/la Secretario/a será designado/a por el/la Presidente/a del Consejo entre los empleados del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 22.
El/la Secretario/a actuarán con voz pero sin voto como Secretario/a de la Asamblea General y de la comisión Ejecutiva.
Artículo 23.
Las funciones del Secretario/a son:
a. Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
b. Levantar acta de las sesiones.
c. Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos Órganos, así Como de las altas y bajas.
d. Suscribir las actas de los Órganos de Gobierno junto al Presidente.
e. Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo Municipal de Cooperación Internacional.
f. Custodiar y remitir copia de las actas al Ayuntamiento.
g. Aquellas que le sean encomendadas por los órganos de Gobierno del Consejo Municipal de Cooperación Internacional.
CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 24.
1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de los miembros de la misma.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y, de forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario, a propuesta de un tercio de su integrantes.
Artículo 25.
1. Las sesiones de la Asamblea General y la comisión Ejecutiva serán convocadas por el/la Presidente/a.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días de antelación y las extraordinarias con 48 horas.
Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros.
En todo caso, es necesario la presencia de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan.
3. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por el/la Presidente/a. la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada. en su caso, de la documentación suficiente.
Artículo 26.
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionados con los asuntos a tratar con voz pero sin voto, previa autorización de el/la Presidente/a.
Artículo 27.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderán por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Cooperación Internacional , corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.