B.O.P. nº 234. Granada, miércoles 9 de diciembre de 2009
NORMA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL “LOS MONDRAGONES”.
Como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Centro de Educación Infantil “Los Mondragones”, se hace necesaria la aprobación de la Norma reguladora del Precio Público que se exigirá por la prestación de dicho servicio.
Por ello, previos los trámites administrativos correspondientes, se propone al Pleno de la Corporación la aprobación del siguiente texto.
Respecto a la exigencia prevista en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 marzo, nos remitimos al estudio previo realizado por la Junta de Andalucía en el establecimiento de los precios públicos que se aplican a centros de educación infantil de 0-3 años por la Junta de Andalucía aprobados por “Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, y por los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos.”, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 17 de julio de 2009.
Artículo 1. Objeto
En ejercicio de la facultad reconocida en el articulo 106 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 2 abril de 1985 y a los artículos del 41 al 47 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 marzo, se han de establecer las tarifas del precio público por la utilización de los servicios prestados por el mismo.
Artículo 2. Cuantía
Las tarifas de este precio público para plazas en el Centro de Educación Infantil Municipal “Los Mondragones”, serán las establecidas para cada Curso Escolar por la Junta de Andalucía y publicadas anualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dichos precios públicos, para el Curso Escolar 2009-2010, serán los que se aplican a centros de educación infantil de 0-3 años por la Junta de Andalucía, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 17 de julio de 2009, siendo los siguientes:
Precio mensual por los servicios de atención socieducativa........................................278,88 €
Precio mensual servicio de ludoteca infantil.....................................................55,34 €
Precio diario del servicio de ludoteca infantil.....................................................2,53 €
Artículo 3. Sujetos pasivos
Están obligados al pago de estas exacciones los sujetos pasivos que soliciten o se beneficien de los servicios prestados en Centro de Educación Infantil Municipal “Los Mondragones”. Tratándose se menores de edad, vendrán obligados al pago de la exacción los progenitores, tutores o responsables legales o de hecho de los niños y niñas que soliciten o se beneficien de los mismos.
Artículo 4. Obligación al pago
La obligación será exigible desde el momento en que se inicie la prestación del servicio correspondiente.
Artículo 5. Normas de gestión de cobro
a) Precios públicos de cobro periódico.
1. Para la exacción de los precios públicos se aportará certificado donde se refleje el nombre y apellidos del niño/a y datos del tutor legal responsable además de los datos de número de cuenta para el pago de los importes, estos datos serán utilizados durante el curso salvo modificaciones que puedan producirse.
2. Mensualmente, a partir de los documentos de altas, bajas y variaciones se confeccionará una relación que contendrá los siguientes datos:
a) Núm. identificación del alumno
b) Nombre y apellidos del alumno
c) Importe
d) Otros cargos y abonos por regularización de altas, bajas y variaciones de cuota
e) Importe neto
f) Núm de cuenta bancaria
3. La cuota se pagará con antelación a la prestación del servicio y por mensualidades completas.
El cobro de las cuotas, con carácter general se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta abierta al efecto que designe la Tesorería General. La entidad colaboradora gestionará el cobro de las cuotas domiciliadas ingresando el importe mensualmente en la cuenta.
De las cuotas devueltas por impago se dará traslado a la Dirección General de Economía y Hacienda para que proceda a la reclamación por escrito. De todo ello se dará cuenta a la Dirección General de Personal a los efectos procedentes.
El impago de dos cuotas consecutivas supondrá la baja definitiva, procediéndose a su reclamación por vía de apremio.
La documentación justificativa de los ingresos para su posterior formalización periódica presupuestaria y contable, será confeccionada por el encargado de la gestión del servicio con los requisitos que establezca Intervención y Tesorería municipales.
b) Precios públicos cuyo cobro es simultáneo a la prestación del servicio.
En el momento de solicitar la prestación puntual del servicio, se deberá efectuar el pago del importe del precio público establecido, y esto será acreditado mediante la tenencia del justificante documental que expida la Caja registradora del Ayuntamiento ubicada en dichas dependencias, previa aprobación desde el Área de Economía de sus normas de funcionamiento e instalación, y según los criterios técnicos de la Tesorería y la Intervención municipales.
Asimismo los fondos recaudados por este sistema deberán ser ingresados diariamente y previo recuento de los mismos, en la cuenta bancaria más arriba mencionada y destinada a la recaudación de este precio.
La documentación justificativa de los ingresos para su posterior formalización periódica presupuestaria y contable, será confeccionada por el encargado de la gestión del servicio con los requisitos que establezca Intervención y Tesorería municipales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma Reguladora entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y comenzará a aplicarse en las inscripciones para el Curso Escolar 2009-2010.