BOP núm. 39 de 27 de febrero de 2014
Ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones en regimen de concurrencia Competitiva del area de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ordenanza Reguladora de Bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, encuentra su fundamento jurídico en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al disponer que “Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.”
Así, y una vez aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2012-2014 del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión Ordinaria, celebrada el día veintisiete de julio de 2012, por acuerdo número 742, y de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, desde este Área municipal se ha visto la necesidad de regulación de las bases de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dentro de nuestro ámbito competencial.
Con esta Ordenanza se pretende unificar criterios en la concesión de las distintas Líneas de Subvención que regula, así como conseguir un instrumento jurídico único que contemple todas las subvenciones del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades en régimen de concurrencia competitiva, evitando la diversidad de bases reguladoras individuales, todo ello, en aras de prestar un mejor servicio a la ciudadanía.
Esta Ordenanza Reguladora de Bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, pretende simplificar la tramitación de las distintas convocatorias, así como causar el menor perjuicio a las personas y entidades interesadas, utilizando un lenguaje que pretende resultar claro para todos y todas, y reduciendo al máximo la documentación que se precisa aportar a la Administración.
La presente Ordenanza regula los aspectos que como mínimo establece el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y encuentra su ámbito de aplicación en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto que correspondan a cada ejercicio presupuestario, así como en el ámbito de la actuación municipal y de los límites establecidos en el Presupuesto, y conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en los planes estratégicos oportunos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento, ejercita la potestad de tramitar una Ordenanza reguladora de Bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, para dotarse de un instrumento jurídico que mejore la gestión procedimental en esta materia.
I. DISPOSICIONES GENERALES DE APLICACIÓN A TODAS LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES
Artículo 1. Objeto y objetivos de las subvenciones
En el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tienen por objeto promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación e integración de los colectivos en la vida social y comunitaria, a través de programas/proyectos y/o actividades dirigidas a toda la ciudadanía del municipio de Granada. Asimismo, se contemplan actuaciones dirigidas a contribuir en la erradicación de la pobreza en países desfavorecidos. Todo ello dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal.
Las subvenciones que se concedan por cada Línea de las establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones, estarán destinadas a sufragar los gastos que se definan en los programas/proyectos y/o actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Específicas de esta Ordenanza.
Las subvenciones reguladas en las presentes Bases deberán enmarcarse en cualquiera de los siguientes objetivos generales:
-Conseguir el equilibrio social en la ciudad de Granada.
-Contribuir a la erradicación de la pobreza y la exclusión social en la ciudad de Granada.
-Incentivar la toma de conciencia crítica y el fomento de actitudes solidarias a través de la mejora del conocimiento e información ciudadana acerca de las realidades de nuestra sociedad y la de los países en vías de
desarrollo.
-Contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo a través del desarrollo humano, sostenible y equitativo de los países más desfavorecidos.
-Promover la actividad ejercida en el ámbito social por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que actúen en la ciudad de Granada.
-Garantizar los derechos fundamentales en la infancia a través del apoyo y fomento de iniciativas encaminadas a la integración social y la formación de menores y sus familias.
-Promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 2. Régimen jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se regirán, además de por lo previsto en las mismas, por la siguiente normativa:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
-Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Granada.
-Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente en la fecha de concesión de las ayudas (en concreto, la Base que regule las subvenciones).
-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
-Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía
-Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, en Andalucía.
-Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
-Las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas y entidades beneficiarias
1. Personas y entidades beneficiarias
Siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta Ordenanza y lo especificado en cada Línea, podrán solicitar subvención las personas físicas; las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que tengan un fin social; y las entidades que desarrollen acciones voluntarias organizadas, según se definen en el artículo 3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, de Voluntariado.
2. Requisitos
2.1. Las personas físicas que pueden solicitar subvención deben cumplir los requisitos definidos en las bases de la Línea de Subvención correspondiente.
2.2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)En todos los casos:
-Carecer de ánimo de lucro. Este requisito no será de aplicación para la Línea de Subvención 2 (Funcionamiento de Ludotecas).
-Estar legalmente constituidas y registradas, en su caso, en el registro correspondiente, según el ámbito autonómico o nacional de la entidad.
-Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Granada. Este requisito no será de aplicación para la Línea de Subvención 2 (Funcionamiento de Ludotecas).
-Disponer de sede social o delegación en la ciudad de Granada durante un año como mínimo, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
-Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo de programas/proyectos y/o actividades directamente relacionados con el objeto de la subvención. Este requisito no será de aplicación para la Línea de Subvención 2 (Funcionamiento de Ludotecas) y la Línea de Subvención 3 (Fondo Iniciativa Mujer).
b)En el caso de entidades que desarrollen acciones voluntarias organizadas, según se definen en el artículo 3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, de Voluntariado del Parlamento de Andalucía, además de los anteriores, deben reunir los siguientes:
-Los contenidos en el Título IV de la Ley 7/2001, de 12 de julio.
-Estar inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
3. Exclusiones
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b)Haber solicitado la declaración de concurso; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; hallarse declaradas en concurso; estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d)Estar incursas algunas de las personas que ostenten su representación legal o bien los representantes de las Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas sin personalidad en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidad de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Normativa autonómica que regule estas materias.
e)No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Además, deberá acreditar, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como previamente al cobro de la subvención, que no tiene deudas pendientes, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento de Granada.
f)Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h)Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
i)Discriminar por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancias personal o social en sus procesos de admisión y/o funcionamiento, tal y como se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
j)Estar incursas en cualquiera de las prohibiciones a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k)Las demás establecidas con carácter específico en cada Línea de Subvención.
4. Otras causas de exclusión
No podrán ser beneficiarias las entidades o personas que:
-En la fecha de resolución de la convocatoria, no hayan justificado en los plazos establecidos en sus bases las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, en cualquiera de las convocatorias municipales.
-Perciban financiación municipal, mediante convenio u otra subvención, para el mismo programa/proyecto u objeto de cada convocatoria.
Artículo 4. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
Serán obligaciones de la persona o entidad beneficiaria las siguientes:
a)Realizar el programa/proyecto y/o actividad que fundamenta la concesión; cumplir el objetivo previsto o adoptar el comportamiento singular subvencionado.
b)Justificar ante el Ayuntamiento de Granada, Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, la realización de la totalidad del programa/proyecto y/o actividad y no sólo la cuantía subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, según quede recogido en el correspondiente apartado de justificación de cada una de las Bases.
c)Emplear en los materiales y documentación un lenguaje no sexista; evitando cualquier imagen discriminatoria y fomentando valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Aportar, además de los totales, todos los datos relativos a personas desagregados por sexo.
d)Hacer constar, en el material de difusión que se edite, que el programa/proyecto y/o actividad ha sido financiado por el Ayuntamiento de Granada, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste (escudo de la ciudad) y el subtítulo: “Ayuntamiento de Granada; Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades”.
e)Mantener informado al Ayuntamiento de Granada a través del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, comunicando por escrito la fecha del inicio del programa/proyecto y/o la actividad y el lugar de su realización, aportando la información pertinente, (carteles, folletos etc.), así como cualquier eventualidad que se produzca en su desarrollo.
f)Asumir las responsabilidades que la organización del programa/proyecto y/o actividad conlleve sobre la suscripción de las oportunas pólizas de seguros que garanticen dichas responsabilidades.
g)Someterse y facilitar las actuaciones de control y de comprobación del programa/proyecto y/o actividad, objetivo previsto o la adopción del comportamiento singular, y calidad de los mismos que efectúen el equipo técnico del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General Municipal. En el caso de subvenciones para la ejecución de programas/proyectos de duración igual o superior a 12 meses, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe intermedio en el plazo de un mes contado desde la mitad del periodo de ejecución del programa/proyecto subvencionado.
h)Comunicar al Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad Oportunidades del Ayuntamiento de Granada la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas y mediante declaración responsable, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
i)Conservar los documentos justificativos de los gastos subvencionados, incluidos los electrónicos, para que puedan ser objeto de comprobación y control.
j)Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k)Cumplir las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Granada, a través del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades y/o de la Intervención General Municipal, encaminadas a la realización del programa/proyecto y/o actividad, a la mejor utilización de la subvención concedida y a la correcta justificación de la misma.
l)Las demás establecidas con carácter específico en las Bases reguladoras de cada Línea de Subvención.
Artículo 5. Plazo de ejecución de los programas/proyectos y/o actividades subvencionados
El período para ejecutar el programa/proyecto y/o actividad subvencionada será el que se disponga en las bases específicas y en los actos de convocatoria y/o concesión.
Artículo 6. Financiación, cuantía y pago de las subvenciones
1.La dotación económica se determinará en el expediente de cada convocatoria del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, aprobado por el órgano concedente.
2.La cantidad máxima a subvencionar se determinará en las convocatorias específicas de cada Línea de Subvención. En el caso de programas/proyectos, el importe máximo de la subvención no podrá exceder del 70% del presupuesto total.
El pago de las subvenciones:
a)Se hará efectivo conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en el ejercicio de concesión de la subvención.
b)En el caso de las Becas para Madres Jóvenes Estudiantes, el pago se hará en una entrega única.
c)Estará condicionado, tanto si es anticipado, restante o total, a que la entidad beneficiaria:
-No sea deudora del Ayuntamiento de Granada en período ejecutivo y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-No sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante declaración responsable, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
-Haya presentado justificación de aquellas subvenciones o ayudas recibidas con anterioridad y cuyo plazo de justificación haya finalizado.
Artículo 7. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario de concurrencia competitiva, según el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, entre aquellos programas/proyectos y/o actividades que cumplan los requisitos establecidos, y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la cuantía correspondiente en aplicación de los criterios que se establezcan.
Artículo 8. Iniciación
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante Acuerdo del órgano concedente, por el que se aprueba la celebración y apertura de convocatoria pública y la dotación económica de la misma, el cual tendrá, como mínimo, el contenido que relaciona el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y la página Web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org).
2. Con carácter previo a la adopción del Acuerdo de convocatoria por el órgano concedente, será recabado informe de Intervención General Municipal sobre el gasto y sobre la adecuación a la normativa vigente en materia de subvenciones de la propuesta de celebración y apertura de la convocatoria pública.
Artículo 9. Solicitudes y documentación adjunta: forma, lugar y plazo de presentación
1. Las solicitudes de subvenciones y documentación adjunta deberán presentarse:
a)Según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas, debidamente sellada y firmada por quien sea representante legal de la entidad y tenga poder suficiente para ello o por la persona física solicitante.
b)En el plazo que se establezca en la convocatoria aprobada por el órgano concedente que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
c)En los siguientes lugares o sedes:
-En el Registro General del Ayuntamiento de Granada o en las Oficinas de Registro Desconcentradas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-En la sede electrónica de la Administración Municipal: sedelectronica.granada.org una vez lo permita el desarrollo organizativo de la misma, según la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y la Ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Granada, de 22 de diciembre de 2009 (BOP 247 de 29 de diciembre de 2009).
2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación general:
a)Acreditativa de la personalidad:
Las personas físicas deberán aportar:
-Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. de la persona solicitante.
-Declaración responsable de no encontrarse inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas.
Las entidades deberán presentar:
-Fotocopia compulsada o cotejada de la Tarjeta o Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
-Fotocopia compulsada o cotejada del Documento Nacional de Identidad de la persona representante legal de la entidad solicitante, que firma la solicitud, y de la documentación en la que se acredite la capacidad legal para
representar y solicitar la subvención en nombre de la entidad solicitante.
-Fotocopia cotejada o compulsada de los Estatutos de la Entidad.
b)Acreditativa de no concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones (LGS):
b.1. De hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas, mediante declaración responsable, autorización para comprobación de datos o certificaciones expedidas por las Administraciones
correspondientes, según se concrete en cada una de las convocatorias
b.2. De no incurrir en el resto de circunstancias descritas en el artículo 13 apartados 2 y 3 LGS, mediante las siguientes declaraciones responsables, debidamente selladas y firmadas por quien represente legalmente la entidad solicitante, según los modelos probados con las convocatorias respectivas:
-No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
-No está incursa en ninguna de las prohibiciones o circunstancias a que se refiere el artículo 13, en sus apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación.
c)Acreditativa de la financiación del programa/proyecto/actividad subvencionado, mediante las siguientes declaraciones responsables, debidamente selladas y firmadas por quien represente legalmente la entidad solicitante, según los modelos aprobados en las convocatorias respectivas, en las que conste:
-Las subvenciones obtenidas, solicitadas o que pretenda solicitar para la misma finalidad, con expresión de su cuantía y procedencia.
-El compromiso de aportar con fondos propios la diferencia entre el coste total del programa/proyecto y la subvención o subvenciones que se obtengan.
d)Acreditativa de la entidad bancaria donde se abonará, en su caso, el importe de la subvención, si hubiese sufrido alguna modificación respecto a la que obra en poder de la Administración, mediante modelo normalizado y en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
e)Solicitud de Autorización del Ayuntamiento de Granada para la subcontratación de la ejecución de la actividad subvencionada, en el porcentaje indicado en el art. 14.1, por personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
f)Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan los acuerdos del órgano concedente en la orden de convocatoria o en el acto de concesión.
La documentación específica requerida se relaciona en cada una de las Líneas de Subvención.
Artículo 10. Criterios de valoración
Los criterios de valoración se establecerán en las bases específicas de cada Línea de Subvención.
En las líneas 3, 4 y 5 sólo serán objeto de subvención, en función de la disponibilidad presupuestaria, aquellas propuestas que cumplan estas dos condiciones:
1.Obtener la puntuación mínima exigida en cada Línea de Subvención.
2.Obtener la mitad de los puntos o más en los criterios de valoración relacionados con la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
Artículo 11. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, que se constituye como órgano instructor, y comprenderá las siguientes funciones:
a)Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos. Si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, que sean subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.
b)Realizar, de oficio, cuantas actuaciones (petición de informes, asesoramiento, etc.) estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
c)Incorporar los informes elaborados por el equipo técnico del Servicio correspondiente, para la resolución de la convocatoria. Los informes tendrán por objeto reflejar la evaluación y puntuación obtenida por las entidades solicitantes conforme a los criterios señalados en el artículo 10.
d)Levantar el Acta en la que conste: subvenciones solicitadas; presentadas fuera de plazo; admitidas a trámite y sobre las que se propone que se tengan por desistidas en el procedimiento, así como los informes técnicos emitidos.
2. El expediente, con todas las actuaciones practicadas, pasará a estudio de la Comisión de Valoración que estará compuesta por:
-Presidente/a: El/la Concejal/a Delegado/a del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, que podrá delegar en el/la Coordinador/a General del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades. Dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
-Vocales:
-El/la Coordinador/a General del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades.
-El/la Director/a General del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades.
-El/la Jefe/a del Servicio competente por razón de la materia.
-Dos técnicas/os municipales adscritos/as al Área.
-Dos representantes de la Comisión Ejecutiva del Consejo o Consejos Municipales, en los casos que se vinculen varios sectores, designados democráticamente por y entre los miembros de dicha Comisión Ejecutiva, pero salvaguardando que los elegidos no sean representantes de Entidades que han solicitado subvención en la convocatoria que es objeto de valoración.
-Secretario/a: El/la Jefe/a de la Sección Administrativa del Servicio de Administración y Apoyo Jurídico o persona en quien delegue con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y la documentación que las acompaña, los informes técnicos elaborados por el personal del Servicio o Servicios competente por razón de la materia y emitirá propuesta provisional de resolución en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de Valoración, concederá a las entidades solicitantes un plazo de diez (10) días naturales para:
a)Presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos, en los términos que señala el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; pudiéndose prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades solicitantes.
b)Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de programas/proyectos y/o actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a la entidad beneficiaria para que, en el plazo mencionado y mediante instancia según modelo a aprobar en la convocatoria respectiva, pueda reformular su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano concedente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
La Comisión de Valoración formulará, tras el examen de las alegaciones y documentos presentados en el trámite de audiencia y a través del órgano instructor, la propuesta de resolución, que se elevará a el/la Concejal/a Delegado/a del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades y deberá expresar:
-La relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de las subvenciones, la actividad que se financia y la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
-La relación de solicitantes a quienes se propone la denegación de la ayuda con expresa indicación, en cada caso, de los motivos.
El/la Concejal/a Delegado/a del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, a la vista del expediente y de la Valoración de la Comisión, formulará propuesta de resolución que elevará al órgano competente.
Artículo 12. Resolución del procedimiento
1.Órgano competente para resolver. La competencia para resolver el procedimiento corresponde al órgano concedente del Ayuntamiento de Granada, según lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en el momento de adoptar el acuerdo de concesión.
2.Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de seis (6) meses, contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, salvo que se acredite la imposibilidad por acumulación de tareas.
3.Notificación de la resolución. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página Web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org), expresando la convocatoria, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada, de conformidad con lo que dispongan las Bases específicas de cada convocatoria.
4.Silencio administrativo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado el Acuerdo de concesión, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayudas.
Artículo 13. Modificación de la concesión
1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda, así como la de las impuestas en la resolución de concesión y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la concesión por el órgano concedente, que podrá ser a instancia de las entidades beneficiarias o de oficio.
2.Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, por razones justificadas debidamente acreditadas y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización del programa/proyecto y/o actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, que serán autorizadas cuando traigan causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
3.El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no causen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.
Artículo 14. Subcontratación de la ejecución del programa/proyecto y/o actividad subvencionada
1.De conformidad con lo dispuesto en cada Línea de Subvención. Con carácter general, la entidad beneficiaria podrá subcontratar o concertar la ejecución del programa/proyecto y/o actividad subvencionado con terceras personas físicas o jurídicas hasta un total del 50% del importe de dicho proyecto y/o actividad; quedando fuera de este concepto y, por tanto, de su régimen jurídico, la contratación o realización de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa/proyecto y/o actividad subvencionada. La entidad beneficiaria no podrá utilizar la figura de la subcontratación si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
a)Que los gastos que se pretenda subcontratar constituyan su actividad normal, actividad esencial u objeto social.
b)Que la actividad que se pretenda subcontratar aumente el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la misma.
2.Sólo se permitirá que la subcontratación de la ejecución del programa/proyecto y/o actividad subvencionado se realice por personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, con el limite del porcentaje máximo señalado anteriormente, según define las mismas el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si concurren las siguientes circunstancias, de conformidad con el artículo 29.7.d) de la LGS:
a)Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b)Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en el acuerdo de concesión; a cuyo fin la entidad beneficiaria deberá presentar la solicitud de autorización como documentación a acompañar a la solicitud de subvención.
3.La responsabilidad de ejecución de los programas/proyectos/actividades frente al Ayuntamiento de Granada recaerá exclusivamente en la entidad beneficiaria. No obstante, la alteración por parte del órgano concedente de las condiciones de realización de la actividad subvencionada modificará también, en la medida en que le afecte, las condiciones de realización de la actividad por parte de quien subcontrate.
4.La justificación de los gastos en que haya incurrido el/la subcontratista en la ejecución del programa/proyecto y/o actividad objeto de la subcontratación, que formará parte de la justificación de la subvención, se realizará en la forma establecida en el precepto o preceptos relativos a la justificación de la subvención.
5.En todo caso, se respetarán las limitaciones, los requisitos y las prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones.
Artículo 15. Gastos subvencionables
1.Las subvenciones previstas en las presentes bases, excepto las becas, se destinarán a financiar los gastos que reúnan los requisitos siguientes:
a)Estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad para la que se haya concedido la subvención y que, indudablemente, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b)Se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada.
c)El coste de adquisición de los gastos subvencionables no sea superior al valor de mercado.
d)Respondan a los siguientes tipos:
-Material fungible o no inventariable
-Transporte (billete transporte o gasolina, aportando matrícula del vehículo y kilometraje)
-Gastos de personal dedicado directamente a la realización de las actividades subvencionadas
-Honorarios de profesionales generados directamente por las actividades subvencionadas
-Gastos de Gestoría
-Teléfono a nombre de la entidad
-Gastos de suministros (agua, electricidad, calefacción) correspondientes a la sede social de Granada
-Gastos de publicidad
e)El concepto de costes indirectos de la actividad subvencionada (gastos de mantenimiento), podrá compensarse en un máximo del 10% sobre el importe subvencionado, sin necesidad de justificación.
f)Se estimará hasta un 20%, como contribución en especie, el trabajo voluntario no remunerado (respecto al coste total del programa/proyecto o actividad, en efectivo), imputable a la parte que exceda del porcentaje máximo a financiar por cada programa/proyecto, según se dispone en el precepto correspondiente de las presentes Bases reguladoras (artículo 6.2), y siempre que se lleve a cabo por personas voluntarias, como acción voluntaria organizada, en el seno de entidades que desarrollen programas de acción voluntaria y de acuerdo con el régimen jurídico y requisitos que establece la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado del Parlamento de Andalucía.
En este caso la valoración se determinará:
-En el caso de trabajo voluntario no remunerado, según el tiempo dedicado y los salarios habituales por hora y día para el trabajo realizado, aplicándose al efecto el convenio colectivo o disposición salarial aplicable a la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas. En su defecto, con carácter previo al inicio de la operación, deberá existir declaración expresa de la entidad beneficiaria en la que justifique e identifique el convenio o disposición a aplicar. En todo caso deberá existir un documento que recoja de forma expresa: el compromiso entre la persona trabajadora no remunerada y la entidad beneficiaria; y los tiempos dedicados a la actividad.
-En el caso de servicios de investigación o profesionales, se justificarán mediante declaración responsable de la persona o entidad que desarrolla la actividad, en la que conste la valoración económica del servicio, realizada sobre la base del precio de mercado para una actividad igual o similar a la prestada. A efectos de esta norma, se acreditará que se han aplicado precios de mercado con aportación de certificado del Colegio Profesional correspondiente, si lo hubiera, o entidad u organismo equivalente.
2.En ningún caso serán subvencionables:
-Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
-Los gastos de procedimientos judiciales.
-Los impuestos personales sobre la renta; los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; otros impuestos.
-Las dietas, comidas, bebidas alcohólicas, celebraciones y viajes de la entidad.
3.Se considerará gasto realizado y, por tanto, subvencionable, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación en cuantía igual, al menos, a los pagos anticipados que, en su caso, se hayan recibido del Ayuntamiento de Granada en concepto de la subvención concedida, conforme lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto y según lo indicado en cada Línea de Subvención.
4.Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en el acuerdo o resolución de concesión, pudiendo compensarse unos conceptos con otros siempre que la modificación no exceda del 10% del presupuesto inicial aprobado para cada una de las categorías de gasto.
Artículo 16. Modalidad de justificación
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa o cuenta justificativa simplificada, según lo señalado en las Bases de Ejecución del presupuesto vigente en el año de la convocatoria. En este caso, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención; a tal efecto, comprobará los justificantes que estime oportunos y podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.
Artículo 17. Lugar y plazo de presentación de la justificación
La documentación comprensiva de la justificación será presentada en los lugares o sedes que se señalan en el artículo correspondiente a la presentación de solicitudes y documentación adjunta (artículo 9).
El plazo máximo de justificación será de tres (3) meses a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 18. Forma de justificación
1.La justificación contendrá la siguiente información:
a)Una MEMORIA DE ACTUACIÓN, debidamente sellada y firmada en todas sus hojas por quien represente legalmente la entidad, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, el perfil de las personas beneficiarias y los recursos humanos empleados, con datos, además de los totales, desagregados por sexo. Según se disponga en la convocatoria específica del programa/proyecto o actividad por Línea de Subvención, se aportará el programa, cartel anunciador, fotografías y demás documentación gráfica elaborada en o para el desarrollo del programa/proyecto o actividad subvencionada. Esta memoria se presentará según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
b)Una MEMORIA ECONÓMICA, debidamente sellada y firmada en todas sus hojas por quien represente legalmente la entidad, que recogerá, según modelo que se apruebe en las convocatorias respectivas, la siguiente información:
-Una relación de los ingresos obtenidos para el programa/proyecto y/o actividad subvencionado, que desglosará, al menos, los recursos procedentes del Ayuntamiento de Granada, de otras Entidades públicas, de los fondos propios de la entidad beneficiaria, del rendimiento financiero de los fondos concedidos y de otros ingresos.
-Una relación clasificada de los gastos, con identificación: de la persona acreedora, con indicación, en su caso, de si lo es a título de subcontratista del programa/proyecto y/o actividad subvencionada; del documento justificativo; de la descripción de las operaciones objeto del gasto; de su importe; y de las fechas de emisión y de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Junto a la Memoria Económica se adjuntará fotocopia cotejada, o simple en el caso de cuenta justificativa simplificada, de las facturas y demás justificantes de gasto, para su custodia y conservación por el Ayuntamiento de Granada.
Las facturas originales se presentarán para su estampillado cuando así se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto o en la Ordenanza General de Subvenciones vigentes en el momento de aprobación de la convocatoria correspondiente.
Se justificará el 100% del programa/proyecto o actividad subvencionada. Por tanto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse del mismo modo que la parte financiada por el Ayuntamiento de Granada, su importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como los intereses derivados de los mismos, en su caso.
2.Habida cuenta de la obligación de la entidad beneficiaria de aportar, junto con la relación clasificada de gastos fotocopia simple, cotejada o compulsada (según lo dispuesto en las Bases de ejecución del presupuesto vigentes) de los justificantes de gasto de la posible realización de actuaciones de control financiero. Los justificantes de gasto deberán ajustarse a los extremos siguientes:
a)Serán facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, fechadas en el plazo de ejecución aprobado, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, como puedan ser recibos de nóminas o minutas de profesionales, desglosando cada uno de los gastos que incluya.
b)Cuando el programa/proyecto y/o la actividad subvencionado haya sido ejecutado en el porcentaje permitido por un/una o más subcontratistas, la justificación de los gastos en que haya incurrido quien subcontrata en la ejecución del programa/proyecto y/o actividad objeto de la subcontratación consistirá en la emisión de una factura u otro documento de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa (como pueda ser una minuta de profesional), que formará parte de la justificación de la subvención y que deberá reunir los requisitos siguientes:
-Se emitirá a nombre de la entidad beneficiaria, con su C.I.F. y su denominación fiscal (y no al nombre comercial).
-Estará fechada en el período de ejecución del programa/proyecto y/o actividad subvencionada.
Indicará los extremos siguientes:
-El programa/proyecto y/o actividad subvencionada, con identificación de la convocatoria o acuerdo de concesión.
-Relación y descripción de cada uno de los gastos en que se desglosa el montante total, con el grado de detalle suficiente para identificar claramente la naturaleza del bien adquirido o servicio prestado y, de forma indubitada, su adecuación al programa/proyecto y/o actividad subvencionados.
c)La valoración de la parte del programa/proyecto y/o la actividad subvencionada que haya sido ejecutada mediante trabajo voluntario no remunerado, según lo dispuesto al respecto en el precepto relativo a los gastos subvencionables, se justificará mediante informe favorable del Servicio competente del Área por razón de la materia sobre la documentación referida en las Bases específicas de cada convocatoria para obtener tal valoración.
d)Las facturas deberán contener como mínimo los requisitos y menciones siguientes:
-Los establecidos en la normativa aplicable vigente, en el momento de aprobarse las presentes Bases, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
-La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
e)Los gastos de personal se justifican con la siguiente documentación, en ejemplar original o fotocopia compulsada o cotejada:
-Contratos laborales
-Nómina sellada y firmada por la empresa y persona trabajadora
-Recibos de liquidación de cotizaciones, TC1, TC2 y documentos acreditativos de las transferencias correspondientes a cada una de las mensualidades de cada una de las nóminas presentadas.
-Modelo 111 de la Agencia Tributaria correspondiente al trimestre o trimestres de las nóminas presentadas.
-Modelo 190 de la agencia Tributaria estatal correspondiente al año de las nóminas presentadas; en caso de no estar aun a disposición de la persona contribuyente dicho Modelo, se sustituirá por declaración responsable,
debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
f)Las facturas, recibos o minutas emitidas por honorarios profesionales:
-Deberán reflejar el desglose del importe bruto, el descuento en concepto de retención por I.R.P.F. (indicándose el porcentaje % aplicado) y el importe líquido percibido.
-Se complementarán con los modelos de la Agencia Tributaria 111 del trimestre o trimestres correspondientes y 190 del año correspondiente.
Artículo 19. Invalidez de la resolución de concesión
Procederá la devolución de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para cada año de los que integren el período de cálculo o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, cuando se produzca la declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación del acto o resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20. Reintegro de las subvenciones
1.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 apartados 1 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.No podrán realizarse actividades distintas a las subvencionadas; por lo que, en caso de producirse circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, deberán reintegrarse las cantidades recibidas o, en su caso, tendrá lugar la pérdida de derecho al cobro.
3.El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación.
4.El órgano competente para iniciar, de oficio o a propuesta del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, y resolver el procedimiento de reintegro es el órgano concedente.
Artículo 21. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora
1.Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
2.En la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
3.Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Ayuntamiento de Granada, previa aceptación de la renuncia mediante resolución, calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad perceptora o beneficiaria.
Artículo 22. Graduación del incumplimiento de las condiciones
1.Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención:
a)Cuando la persona física o jurídica beneficiaria no realice, como mínimo, el porcentaje de las actuaciones subvencionadas que se fije en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones o en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en el ejercicio correspondiente a la concesión de la subvención, o, en defecto de dicha previsión, el 75% de las mismas, conllevará el reintegro total o, en su caso, la perdida de derecho al cobro total de la subvención.
b)Cuando la persona física o jurídica beneficiaria realice, como mínimo, el porcentaje de las actuaciones subvencionadas que se fije en la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones o en las Bases de Ejecución del presupuesto vigentes en el ejercicio correspondiente a la concesión de la subvención, o, en defecto de dicha previsión, el 75% de las mismas, conllevará el reintegro o, en su caso, la perdida de derecho al cobro proporcional a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 23. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las ayudas reguladas en las presentes Bases será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria
Queda derogada cualquier disposición en materia de subvenciones del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, vigentes en el momento de entrada en vigor de esta Ordenanza, y en concreto:
-Las Bases para la Concesión de Ayudas a Asociaciones y demás Personas Jurídico-Privadas Sin Ánimo de Lucro para el Fomento de Actividades de Interés Social y para Mantenimiento de Equipamientos Sociales. (24/05/2005).
-El Reglamento de la Convocatoria de Ayudas y Subvenciones a Programas y Proyectos de Cooperación para el Desarrollo y Sensibilización Social del Ayuntamiento de Granada. (28/07/2006).
-Las Bases Reguladora de la Concesión de Subvenciones “Fondos Iniciativas Mujer”. (21/03/2011).
Disposición final única . Entrada en vigor
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su integra publicación en el BOP transcurrido el plazo establecido en el art. 65.2 de la citada Ley.
II. Disposiciones específicas por línea de subvención
EN EL MARCO DE LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1
BECAS PARA MADRES JÓVENES ESTUDIANTES
Artículo 1. Objeto y objetivos
1. Objeto
Las “Becas para Madres Jóvenes Estudiantes” tienen por objeto la concesión de subvenciones para apoyar a las madres jóvenes estudiantes de la ciudad de Granada, de cualquier estado civil, a compatibilizar el cuidado de sus hijos e hijas pequeños/as con la continuidad de sus estudios.
2. Objetivos
-Evitar el abandono de las madres jóvenes de la formación por sobrecargas familiares.
-Facilitar la reincorporación al estudio de las madres jóvenes.
-Posibilitar el acceso al mercado laboral de las madres jóvenes a través del fortalecimiento de su preparación académica y/o profesional.
Artículo 2. Requisitos que deben reunir las beneficiarias
1.Para ser beneficiaria de la Beca para Madres Jóvenes Estudiantes, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a)Ser menor de 33 años en el año de solicitud de la beca.
b)Ser madre de una hija o un hijo menor de cinco años, en el año de solicitud de la beca.
c)Estar empadronada en el municipio de Granada con seis meses de antelación a la finalización de la convocatoria.
d)Cursar estudios de formación reglada o no reglada. Esta última deberá ser impartida en un centro de reconocimiento oficial con una duración de al menos 250 horas lectivas o 10 créditos. Se excluyen los cursos a distancia o teleformación.
2.Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico o de formación, excepto los apartados a) y b) en relación a la edad.
Artículo 3. Obligaciones de las solicitantes
Serán obligaciones de las beneficiarias:
1.Cursar los estudios en la modalidad en la que se encuentra matriculada de acuerdo con el calendario de formación establecido.
2.Acreditar la asistencia y aprovechamiento aquellas solicitantes que cursen Formación Básica para Personas Adultas.
3.Comunicar por escrito al Ayuntamiento de Granada, Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, cualquier cambio de domicilio, centro educativo, número de teléfono, etc. al objeto de ubicarla para fines
administrativos.
4.Poner en conocimiento del Ayuntamiento de Granada Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, la no incorporación o el abandono de los estudios en los que se ha matriculado.
Artículo 4. Plazo de ejecución
La formación ha de realizarse en el periodo en el que se desarrolla el curso académico correspondiente a la convocatoria en la que se presenta la solicitud.
Artículo 5. Documentación requerida
1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas, irán acompañadas de la siguiente documentación:
a)Acreditativa de la personalidad:
-Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. de la persona solicitante.
-Declaración responsable de no encontrarse inhabilitada para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvenciones de las mismas.
b)Acreditativa de la unidad familiar:
-Fotocopia compulsada o cotejada del Libro de familia.
-Certificado que acredite el grado de discapacidad en el caso de haber un/a miembro discapacitado/a en la unidad familiar.
c)Acreditativa de los estudios en los que se ha matriculado:
-Fotocopia compulsada o cotejada de la matrícula del curso.
-Certificado que acredite el nº de horas o créditos del curso.
d)Acreditativa de los ingresos en la unidad familiar:
2. En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por mujeres que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.
Cualquier otra documentación que en su caso establezcan los acuerdos del órgano concedente en la orden de convocatoria o en el acto de concesión.
Aquellas solicitantes que cursen formación de Educación para Personas Adultas habrán de acreditar su asistencia y aprovechamiento (nº créditos/ titulo en su caso) mediante certificado expedido por el centro en el que se ha cursado la formación, a la finalización del curso.
Artículo 6. Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 25 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
CRITERIOS FAMILIARES (Máximo 20 puntos)
1.Nº de miembros de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-2 miembros: 2 puntos;
-3 miembros: 4 puntos;
-4 miembros o más: 5 puntos
2.Nº de miembros menores de cinco años de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-1 miembro: 2 puntos;
-2 miembros: 4 puntos;
-3 miembros o más: 5 puntos
3.Nº de miembros con discapacidad de la unidad familiar a cargo de la solicitante (hasta 5 puntos)
-1 miembro: 2 puntos;
-2 miembros: 4 puntos;
-3 miembros o más: 5 puntos
4.Unidad familiar monoparental (5 puntos)
CRITERIOS ECONÓMICOS (Máximo 5 puntos)
5.Renta anual de la unidad familiar per capita (hasta 5 puntos)
-Superior al 50% del IPREM anual: 1 punto
-Entre el 25% y el 50%: del IPREM anual: 2 puntos
-Inferior al 25% del IPREM anual: 5 puntos
Estos criterios serán de aplicación cuando el número de solicitudes de becas aprobadas a trámite supere la asignación presupuestaria en la convocatoria respectiva. En caso de empate, se dilucidará mediante la selección de las solicitantes que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno, en el mismo orden y con carácter excluyente, los criterios recogidos en el apartado 2. De persistir el empate se atenderá a la menor renta familiar.
En el marco de la línea de subvención 2
Funcionamiento de ludotecas
Artículo 1. Objeto y objetivos
1. Objeto
Las subvenciones para el funcionamiento de Ludotecas en centros educativos en los que se imparta Educación Infantil, tienen por objeto prestar un servicio de Ludoteca consistente en la realización de actividades pedagógicas de entretenimiento y juego, dirigidas a niñas y niños de hasta 9 años, permitiendo la ampliación y adaptación de horario de funcionamiento del Centro.
2. Objetivos
-Facilitar a las familias granadinas la conciliación de la vida familiar, laboral y personal
-Promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias
Además de los establecidos con carácter general en el artículo 3 del apartado I “Disposiciones Generales de Aplicación a todas las Bases Reguladoras de Subvenciones”, las entidades beneficiarias deberán cumplir el siguiente requisito:
-Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidos por el órgano competente de la Junta de Andalucía, de acuerdo al Real Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros Docentes de la comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Los centros educativos están obligados a:
-Realizar la actividad de Ludoteca en horario de 16:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes, todos los días laborables, al menos durante 10 meses al año.
Excepcionalmente, cuando en los días previos a Navidad, Semana Santa, Corpus o cualquier otro, laborables y no lectivos en el calendario escolar, no haya un número suficiente de niños y niñas podrá quedar la ludoteca cerrada, circunstancia que se comunicará por escrito al Ayuntamiento de Granada, Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades detallando los días y causas de cierre.
No obstante, con el fin de garantizar el funcionamiento de la Ludoteca en los periodos mencionados, se permitirá modificar el horario, con el objeto de adaptarlo a las necesidades de los/as asistentes, comunicándolo con la debida antelación a las familias y estableciéndose las pertinentes medidas de control que aseguren la apertura de las Ludotecas en caso de que exista demanda.
-Informar públicamente de la existencia de la actividad de Ludoteca en el centro, haciendo mención expresa de la colaboración municipal en el material de difusión, figurando siempre el anagrama que proporcionará el Servicio de Igualdad de Oportunidades: “subvencionado por el Ayuntamiento de Granada, Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades".
-Igualmente se comunicará públicamente, con 15 días de antelación, de la apertura de la Ludoteca y su horario en los meses de julio y septiembre y no lectivos antes de Navidad, Semana Santa, puentes y otros.
-Informar al Ayuntamiento de Granada, Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades, de la modalidad de uso y asistencia a la Ludoteca con datos desagregados por sexo, la tipología familiar de los y las usuarias, alumnado becado, apertura, cierre u horario adaptado en días no lectivos y laborables, así como de cualquier eventualidad que se produzca en relación a la prestación del servicio.
-Abrir la Ludoteca siempre que haya un mínimo de 5 niños/as por grupo.
-Disponer de una plaza por grupo reservada a alumnado en situación de vulnerabilidad o de exclusión, previo informe social favorable del Área de Familia, Bienestar social e Igualdad de Oportunidades.
-Desarrollar en el horario de Ludoteca un programa de actividades tanto lúdicas como educativas de carácter no sexista, que promuevan valores igualitarios por razón de sexo y favorezcan actitudes de respeto y tolerancia.
-Emplear en todos los materiales y documentación un lenguaje inclusivo, evitando reproducir imágenes estereotipadas o/y discriminatorias.
-Asumir las responsabilidades que la organización de la actividad conlleve, suscribiendo las oportunas pólizas de seguros que garanticen dichas responsabilidades.
Artículo 4. Plazo de ejecución
1. El período para ejecutar la actividad subvencionada será de alcance bienal, por curso académico, computándose el correspondiente al año de concesión y el inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa en los actos de convocatoria o de concesión.
2. En este sentido, los documentos justificativos del gasto efectuado deberán estar fechados dentro de este plazo de ejecución.
Artículo 5. Documentación requerida
Además de la relacionada en el artículo 9 del apartado I. “Disposiciones generales de aplicación a todas las bases reguladoras de subvenciones” y la que se determine en la convocatoria correspondiente, se deberá presentar:
-Programación de la Ludoteca, elaborada de acuerdo a los criterios de valoración que se especifican en el artículo 6; que utilice un lenguaje inclusivo y evite reproducir imágenes estereotipadas o/y discriminatorias; que contemple como objetivo transversal la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres e incluya actividades tanto lúdicas como educativas de carácter no sexista y que promuevan valores igualitarios por razón de sexo y favorezcan actitudes de respeto y tolerancia.
Artículo 6. Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
1.LA ENTIDAD SOLICITANTE: EXPERIENCIA Y CATÁLOGO DE SERVICIOS (máximo 40 puntos)
1.1.Experiencia previa como ludoteca y cumplimiento satisfactorio de los compromisos y obligaciones adquiridas (hasta 5 puntos)
1.2.Oferta de servicios lúdico-educativos simultáneos al de ludoteca dirigidos a edades diferentes al objeto de la subvención (hasta 25 puntos)
1.3.Inexistencia de servicios de similares características en el distrito en el que está ubicada la ludoteca (hasta 10 puntos)
2.LA PROGRAMACIÓN DE LA LUDOTECA: CALIDAD Y COBERTURA (máximo 60 puntos)
2.1.Calidad pedagógica de la programación presentada (hasta 30 puntos)
2.2.Propuesta de apertura en los días no lectivos previos a Navidad, Semana Santa, puentes y otros (hasta 20 puntos)
2.3.Propuesta de apertura en los meses de julio y septiembre (hasta 10 puntos)
Serán objeto de subvención, en función de la disponibilidad presupuestaria, aquellas solicitudes que obtengan 50 puntos o más.
Artículo 7. Gastos subvencionables
Las subvenciones previstas en las presentes bases se destinarán a financiar únicamente los gastos que correspondan a los siguientes tipos:
-Gastos de personal dedicado directamente a la realización de las actividades subvencionadas.
-Gastos de mantenimiento: suministros
-Material fungible o no inventariable relacionado con la realización de las actividades subvencionadas
Las subvenciones estarán destinadas al sostenimiento de la actividad de Ludoteca en los meses que efectivamente esté en funcionamiento, mediante la financiación de los gastos de personal -en función del número de grupos de alumnado- y el 20% máximo en gastos generales de mantenimiento.
EN EL MARCO DE LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3
FONDO INICIATIVAS MUJER
Artículo 1. Objeto y objetivos
1. Objeto
El “Fondo Iniciativas Mujer” tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres granadinas en la vida social y comunitaria, a través de programas/proyectos y/o actividades dirigidas a toda la ciudadanía, así como otras acciones positivas destinadas específicamente a mujeres.
2. Objetivos
-Promover y consolidar las asociaciones y redes de mujeres, especialmente las de jóvenes, su formación feminista y su participación en la vida social y cultural.
-Fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo actuaciones en el ámbito de los servicios y del conocimiento, dando valor al trabajo reproductivo.
-Promover la corresponsabilidad de las personas que componen las unidades familiares en la realización de las tareas domésticas y responsabilidades de cuidado.
-Impulsar acciones que favorezcan la superación de la división sexual del trabajo, facilitando la presencia de mujeres en las profesiones y áreas del conocimiento en las que están infrarepresentadas, así como en los espacios de toma de decisiones.
-Promover la transmisión de una imagen plural, igualitaria y no estereotipada de las mujeres, así como la utilización de un uso no sexista del lenguaje y la imagen.
-Fomentar la superación de las barreras sociales que provocan situaciones de doble discriminación en mujeres inmigrantes, con discapacidad, que ejercen la prostitución, mujeres solas con cargas familiares, minorías étnicas, etc., con actuaciones que incorporen la perspectiva de género.
-Impulsar acciones que persigan la prevención de la violencia hacia las mujeres, a través de la sensibilización de la sociedad, la educación en igualdad, el cambio del modelo tradicional de relación de pareja, etc. así como favorecer la participación social de las mujeres víctimas de la violencia de género.
-Apoyar acciones que promuevan nuevas relaciones de género y nuevos modelos de masculinidad, impulsadas por colectivos de hombres por la igualdad y dirigidas a la población masculina.
Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias
Los establecidos con carácter general en el artículo 3 del apartado I “Disposiciones Generales de Aplicación a todas las Bases Reguladoras de Subvenciones”.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las establecidas con carácter general en el artículo 4 del apartado I “Disposiciones Generales de Aplicación a todas las Bases Reguladoras de Subvenciones”.
Artículo 4. Plazo de ejecución
Los programas/proyectos subvencionados deberán ejecutarse en un periodo máximo de doce meses. La fecha de inicio será la que se establezca en el programa/proyecto subvencionado, debiendo ejecutarse en su totalidad y con carácter improrrogable dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de la concesión. En este sentido, los documentos justificativos del gasto efectuado deberán estar fechados dentro de este plazo de ejecución.
Artículo 5. Documentación requerida
Además de la relacionada en el artículo 9 del apartado I. “Disposiciones generales de aplicación a todas las bases reguladoras de subvenciones” y la que se determine en la convocatoria correspondiente, se deberá presentar:
-Programa/proyecto para el que se solicita la subvención, según el modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, elaborado de acuerdo a los criterios de valoración que se especifican en el artículo 6.
Artículo 6. Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
1.LA ENTIDAD SOLICITANTE: COMPETENCIA Y COMPROMISO (máximo 25 puntos, mínimo 12)
1.1.Competencia para el desarrollo adecuado del programa/proyecto (hasta 8 puntos)
1.2.Experiencia en la gestión de subvenciones públicas (hasta 4 puntos)
1.3.Compromiso en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (hasta 13 puntos, mínimo 6,5 puntos)
2.EL PROGRAMA/PROYECTO: COMPLEMENTARIEDAD Y CONSISTENCIA (máximo 75 puntos, mínimo 38 puntos)
2.1.Complementariedad y coherencia: grado de adecuación con las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las actuaciones del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades en esta materia (hasta 17 puntos, mínimo 8,5 puntos)
2.2.Pertinencia: grado de adecuación de la propuesta de intervención a las necesidades y perfil de la población destinataria (hasta 12 puntos)
2.3.Coherencia interna: grado de concordancia lógica entre sus elementos centrales: diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto (hasta 10 puntos)
2.4.Innovación: grado en que propone resolver el problema abordado desde planteamientos novedosos en su ámbito (hasta 4 puntos)
2.5.Eficiencia-eficacia: grado en se podrán alcanzar los objetivos y obtener los resultados o realizar los productos al menor coste posible y en el tiempo programado para su ejecución (hasta 10 puntos)
2.6.Sostenibilidad: grado en que mantendrá los beneficios obtenidos por el cumplimiento de los objetivos más allá del periodo de ejecución (hasta 4 puntos)
2.7.Evaluabilidad: grado en que el sistema de evaluación propuesto permitirá efectivamente realizar un seguimiento y evaluación final adecuados (hasta 4 puntos)
2.8.Respeto a la diversidad: grado en que incorpora en sus elementos centrales (diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto) garantías de acceso y participación para las mujeres con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras mujeres en situación de vulnerabilidad o de exclusión (hasta 14 puntos)
Serán objeto de subvención, en función de la disponibilidad presupuestaria, los programas/proyectos que cumplan estas dos condiciones:
1.Obtener 50 puntos o más:
-12 o más puntos en el apartado 1. La entidad solicitante: competencias y compromiso.
-38 o más puntos en el apartado 2. El programa/proyecto: complementariedad y consistencia.
2.Obtener 6,5 puntos o más en el criterio 1.3. Compromiso en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y 8,5 puntos en el criterio 2.1. Complementariedad y coherencia: grado de adecuación con las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
No se subvencionarán aquellos programas/proyectos coincidentes con las actividades programadas por el Ayuntamiento de Granada.
Artículo 7. Gastos subvencionables
Serán subvencionables únicamente los gastos directos relacionados con la ejecución del programa/proyecto, entre otros:
-Gastos derivados de la contratación de personal
-Honorarios de profesionales o personas expertas
-Gastos de difusión y publicidad del programa/proyecto y sus actuaciones
-Material fungible o no inventariable
EN EL MARCO DE LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4
SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS/PROYECTOS Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES
Las bases específicas de esta Línea regulan la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para promover actuaciones de interés social dirigidas a colectivos en situación de vulnerabilidad o de exclusión, impulsando el asociacionismo y la participación a través de dos modalidades: programas y mantenimiento.
A efectos de esta Línea, se considerarán colectivos en situación de vulnerabilidad o de exclusión los siguientes: infancia y adolescencia, personas mayores, personas con discapacidad, personas sin hogar, personas pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes, personas que ejercen la prostitución, mujeres víctimas de violencia de género, personas que tienen o han tenido un problema de adicción, personas con enfermedades crónicas, de larga duración o similares, otros colectivos en situación de necesidad social.
A.MODALIDAD DE PROGRAMAS/PROYECTOS
Artículo 1. Objeto y objetivos
1. Objeto
Regular las subvenciones destinadas a cofinanciar la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actuaciones, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido. Los programas/proyectos deben incorporar la perspectiva de género.
2. Objetivos
Para la consecución de los objetivos que se enumeran, se subvencionarán, entre otras posibilidades a valorar, programas/proyectos que contemplen actuaciones en una o varias de las siguientes áreas de intervención:
1.Promover y fomentar el bienestar social y una mejor calidad de vida de los colectivos en situación de vulnerabilidad o de exclusión.
En este objetivo podrían incluirse programas o proyectos que contribuyan a:
-la mejora de las condiciones esenciales de vida de dichos colectivos
-el libre desarrollo y la completa realización de las personas y grupos
-la integración social de colectivos en situación desfavorecida
2.Promover y fomentar la inclusión, normalización e integración social e intercultural de los colectivos en situación de vulnerabilidad o de exclusión.
Dentro de este objetivo se incluirían programas o proyectos que contribuyan a:
-la disminución o erradicación de las causas de su marginación y exclusión.
-la incorporación de estos colectivos a los circuitos normalizados
-la creación de una conciencia crítica y solidaria
-la convivencia entre personas y grupos de diferentes culturas
-la puesta en valor de las diferentes culturas presentes en la comunidad
-la mediación intercultural
3.Contribuir a la eliminación de las desigualdades en general y de hombres y mujeres en particular, especialmente en los casos de desigualdades por cualquier circunstancia o condición personal.
Se incluyen en este apartado programas o proyectos que contribuyan a:
-la eliminación de las desigualdades por razón de etnia o nacionalidad, capacidad y orientación sexual
-el respeto al derecho a la diferencia de estos grupos
4.Garantizar los derechos fundamentales de la infancia-adolescencia
Se incluyen en este apartado programas o proyectos que contribuyan a:
-el apoyo y fomento de iniciativas encaminadas a su integración social
-la atención socioeducativa de menores y sus familias
5.Promover y fomentar el asociacionismo y la participación social
Se incluyen en este apartado programas o proyectos que contribuyan a promover:
-la creación de redes estables de participación
-la colaboración entre dos o más entidades, sobre todo, entre entidades ya consolidadas con otras de reciente creación
-la participación social en los espacios existentes para la toma de decisiones
Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias
Los establecidos con carácter general en el artículo 3 del apartado I “Disposiciones Generales de Aplicación a todas las Bases Reguladoras de Subvenciones”.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las establecidas con carácter general en el artículo 4 del apartado I “Disposiciones Generales de Aplicación a todas las Bases Reguladoras de Subvenciones”.
Artículo 4. Plazo de ejecución
Los programas/proyectos subvencionados deberán ejecutarse en un periodo máximo de doce meses. La fecha de inicio será la que se establezca en el programa/proyecto subvencionado, debiendo ejecutarse en su totalidad y con carácter improrrogable dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de la concesión. En este sentido, los documentos justificativos del gasto efectuado deberán estar fechados dentro de este plazo de ejecución.
Artículo 5. Documentación requerida
Además de la relacionada en el artículo 9 del apartado I. “Disposiciones generales de aplicación a todas las bases reguladoras de subvenciones” y la que se determine en la convocatoria correspondiente, se deberá presentar:
-Programa/proyecto para el que se solicita la subvención, según el modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, elaborado de acuerdo a los criterios de valoración que se especifican en el artículo 6.
Artículo 6. Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
1. LA ENTIDAD SOLICITANTE: COMPETENCIA Y COMPROMISO (máximo 20 puntos, mínimo 10 puntos)
Estos criterios se valorarán en relación a su delegación o sede en la ciudad de Granada y a las actuaciones desarrolladas en la misma.
1.1. Competencia para el desarrollo adecuado del programa/proyecto (hasta 8 puntos)
1.2. Experiencia en la gestión subvenciones públicas (hasta 4 puntos)
1.3. Compromiso con el desarrollo del programa/proyecto (hasta 8 puntos)
2. EL PROGRAMA/PROYECTO: COMPLEMENTARIEDAD Y CONSISTENCIA (máximo 80 puntos, mínimo 40 puntos)
2.1. Complementariedad y coherencia: grado de adecuación con la política social y las actuaciones del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades (máximo 20 puntos)
2.2. Pertinencia: grado de adecuación de la propuesta de intervención a las necesidades y perfil de la población destinataria (hasta 6 puntos)
2.3. Coherencia interna: grado de concordancia lógica entre los elementos centrales: diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto (hasta 6 puntos)
2.4. Innovación: grado en que propone resolver el problema abordado desde planteamientos novedosos en su ámbito (hasta 4 puntos
2.5. Eficiencia-eficacia: grado en se podrán alcanzar los objetivos y obtener los resultados o realizar los productos al menor coste posible y en el tiempo programado para su ejecución (hasta 12 puntos)
2.6. Sostenibilidad: grado en que mantendrá los beneficios obtenidos por el cumplimiento de los objetivos más allá del periodo de ejecución (hasta 12 puntos)
2.7. Evaluabilidad: grado en que el sistema de evaluación propuesto permitirá efectivamente realizar un seguimiento y evaluación final adecuados (hasta 6 puntos)
2.8. Incorporación de la perspectiva de género: grado en que promueve la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, considerando sus diferentes situaciones, necesidades e intereses en sus elementos centrales: diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto (hasta 10 puntos, mínimo 5 puntos)
2.9. Respeto a la diversidad: grado en que incorpora en sus elementos centrales (diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto) garantías de acceso y participación para las personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en situación de vulnerabilidad o de exclusión (hasta 4 puntos)
Serán objeto de subvención, en función de la disponibilidad presupuestaria, aquellos programas/proyectos que cumplan estas dos condiciones:
1. Obtener 50 punto o más:
-10 o más puntos en el apartado 1. La entidad solicitante: competencias y compromiso.
-40 o más puntos en el apartado 2. El programa/proyecto: complementariedad y consistencia.
2. Obtener 5 puntos o más en el criterio 2.8 Incorporación de la perspectiva de género.
Artículo 7. Gastos subvencionables
Serán subvencionables únicamente los gastos directos relacionados con la ejecución del programa/proyecto, entre otros:
-Gastos derivados de la contratación de personal
-Honorarios de profesionales o personas expertas
-Gastos de difusión y publicidad del programa/proyecto y sus actuaciones
-Material fungible o no inventariable
B.MODALIDAD DE MANTENIMIENTO
Artículo 1. Objeto y objetivo
1. Objeto
Regular las subvenciones destinadas a contribuir al sostenimiento del funcionamiento y la actividad ordinaria desarrollada en el ámbito de la acción social por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que actúan en la ciudad de Granada mediante la financiación de gastos generales de funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos.
2. Objetivo
Favorecer la participación del tejido asociativo en el desarrollo de programas, proyectos, servicios y actividades complementarios a las actuaciones del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades.
Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias
Además de los establecidos con carácter general en el artículo 3 del apartado I “Disposiciones Generales de Aplicación a todas las Bases Reguladoras de Subvenciones”, las entidades beneficiarias deberán cumplir el siguiente requisito:
- Tener entre los fines recogidos en sus Estatutos, la atención a colectivos en situación de vulnerabilidad o de exclusión: infancia y adolescencia, personas mayores, personas con discapacidad, personas sin hogar, personas pertenecientes a minorías étnicas, inmigrantes, personas que ejercen la prostitución, mujeres víctimas de violencia de género, personas que tienen o han tenido un problema de adicción, personas con enfermedades crónicas, de larga duración o similares, otros colectivos en situación de necesidad social.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las establecidas con carácter general en el artículo 4 del apartado I. Disposiciones generales de aplicación a todas las bases reguladoras de subvenciones.
Artículo 4. Plazo de ejecución
Las subvenciones concedidas financiarán los gastos de mantenimiento de la entidad correspondientes al año natural que se establezca en la convocatoria.
Artículo 5. Documentación requerida
Además de la establecida con carácter general en el artículo 9 del apartado I. “Disposiciones generales de aplicación a todas las bases reguladoras de subvenciones”, y la que se determine en la convocatoria correspondiente, se deberá presentar:
-Memoria descriptiva de las actuaciones desarrolladas y el presupuesto ejecutado en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, según el modelo que se publique en la convocatoria correspondiente.
-Plan de actuación y previsión presupuestaria del año correspondiente a la convocatoria, según el modelo que se publique en la convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
1.LA ENTIDAD SOLICITANTE: COMPETENCIA Y COMPROMISO (máximo 40 puntos, mínimo 25 puntos)
Estos criterios se valorarán en relación a su delegación o sede en la ciudad de Granada y a las actuaciones desarrolladas en la misma.
1.1.Adecuación de los recursos materiales y humanos al funcionamiento de la entidad (hasta 10 puntos)
1.2.Compromiso con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (hasta 10 puntos, mínimo 5 puntos)
1.3.Experiencia en la gestión subvenciones públicas (hasta 10 puntos)
1.4.Experiencia en la atención al sector (hasta 10 puntos)
2.LA ACTUACIÓN ORDINARIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: PROGRAMAS Y SERVICIOS (máximo 60 puntos, mínimo 25 puntos).
2.1.Complementariedad: grado de adecuación con la política social y las actuaciones del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades en el sector correspondiente (hasta 30 puntos)
2.2.Impacto: grado de repercusión de las actuaciones desarrolladas por la entidad en la ciudad de Granada (hasta 25 puntos)
2.3.Respeto a la diversidad: grado en que la entidad incorpora en su funcionamiento y actividades garantías de acceso y participación para las personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en situación de vulnerabilidad o de exclusión (hasta 5 puntos)
Las entidades solicitantes que tengan cedido para su uso un inmueble o espacio municipal podrán ver reducida su puntuación total.
Serán objeto de subvención, en función de la disponibilidad presupuestaria, aquellos programas/proyectos que cumplan estas dos condiciones:
1. Obtener 50 puntos o más:
-25 o más puntos en el apartado 1. La entidad solicitante: competencias y compromiso
-25 o más puntos en el apartado 2. La actuación ordinaria de la entidad solicitante: programas y servicios.
2. Obtener 5 puntos o más en el criterio 1.2 Compromiso con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 7. Gastos subvencionables
En relación al objeto, serán subvencionables los gastos generales relacionados con el mantenimiento de la entidad. Entre otros:
-Los derivados del local en que se ubica la sede de la entidad: alquiler, gastos de comunidad, limpieza, vigilancia, póliza de seguros, obras de conservación y mantenimiento y pequeñas reparaciones que no impliquen un incremento patrimonial, etc.
-Los servicios de suministros: teléfono, comunicaciones informáticas, electricidad, agua, gas, calefacción…
-El material fungible de uso general: material de oficina, consumibles de informática, etc.
-Los gastos de personal propio de la entidad beneficiaria dedicados a funciones de administración general y los servicios profesionales tales como gestoría, asesoría jurídica u otros.
-Los gastos de difusión y publicidad de la entidad y/o sus actividades ordinarias.
-Las pólizas de seguros que cubran riesgos generales del funcionamiento de la entidad beneficiaria (responsabilidad civil u otros).
-Las cuotas de pertenencia a Federaciones o Agrupaciones de asociaciones.
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SUBVENCIONES A PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL
Las bases específicas de esta Línea regulan la concesión de subvenciones para la cofinanciación de programas/proyectos en las siguientes modalidades: Cooperación al Desarrollo, dirigida a actuaciones ejecutadas en países en vías de Desarrollo; y Sensibilización Social, dirigida a actuaciones ejecutadas en el municipio de Granada.
A. MODALIDAD DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO
Artículo 1. Objeto y objetivo
1. Objeto
Regular las subvenciones para la cofinanciación de programas/proyectos de Cooperación al Desarrollo, dirigida a actuaciones ejecutadas en países en vías de Desarrollo.
2. Objetivo
El objetivo de esta modalidad de subvención es contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo a través del desarrollo humano integral, sostenible y equitativo de los países más desfavorecidos.
Para la consecución de este objetivo, se subvencionarán, entre otras posibilidades a valorar, programas/proyectos que contemplen actuaciones en una o varias de las siguientes áreas de intervención:
-Sostenibilidad medioambiental
-Soberanía y seguridad alimentarias
-Defensa y protección de los derechos humanos, con especial atención a grupos de población en situación de vulnerabilidad o de exclusión (menores, indígenas y minorías)
-Respeto de las identidades culturales y fomento de la diversidad
-Salud básica y reproductiva
-Educación
-Infraestructuras sociales (vivienda, sanidad, educación)
-Infraestructuras productivas (transporte, comunicaciones, energía)
-Saneamiento y acceso al agua potable
-Desarrollo de sectores productivos (primario, secundario, servicios)
-Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil; organización y participación comunitaria
-Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y autonomía de las mujeres
Articulo 2. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias
Además de los establecidos con carácter general en el artículo 3 del apartado I “Disposiciones Generales de Aplicación a todas las Bases Reguladoras de Subvenciones”, las entidades beneficiarias deberán cumplir el siguiente requisito:
-Estar inscritas formalmente en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), o en los Registros autonómicos análogos.
-Contar con la colaboración de una entidad local como contraparte en el país y la zona de ejecución del programa/proyecto.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las establecidas en el artículo 4 del apartado I. “Disposiciones generales de aplicación a todas las bases reguladoras de subvenciones”, y con objeto de dar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las circunstancias aprobadas para la subvención, la entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar los siguientes informes:
-Informe de inicio. En el plazo máximo de un mes, contado desde el inicio efectivo del programa/proyecto.
-Informe de seguimiento (Intermedio). Para programas/proyectos de duración igual o superior a 12 meses, se presentará informe intermedio en el plazo máximo de un mes, contado desde la mitad del periodo de ejecución del programa/proyecto.
-Informe final (Justificación). En el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del programa/proyecto.
Todos los informes responderán íntegramente a los modelos que se publiquen en la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Plazo de ejecución
Los programas/proyectos subvencionados deberán ejecutarse en un periodo máximo de doce meses. La fecha de inicio será la que se establezca en el programa/proyecto subvencionado, debiendo ejecutarse en su totalidad y con carácter improrrogable dentro de los 36 meses siguientes a la aprobación de la concesión. En este sentido, los documentos justificativos del gasto efectuado deberán estar fechados dentro de este plazo de ejecución. Salvo aquellos que respondan a un gasto indudablemente efectuado en el plazo de ejecución del programa/proyecto.
Artículo 5. Documentación requerida
Además de la relacionada en el artículo 9 del apartado I. “Disposiciones generales de aplicación a todas las bases reguladoras de subvenciones” y la que se determine en la convocatoria correspondiente, se deberá presentar:
-Programa/proyecto para el que se solicita la subvención, según el modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, elaborado de acuerdo a los criterios de valoración que se especifican en el artículo 6.
-Certificado de inscripción del registro correspondiente
-Convenio de colaboración entre la entidad solicitante y la contraparte, que contemple la coordinación entre ambas y el papel a desempeñar por cada una en el programa/proyecto.
Artículo 6. Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
1.LA ENTIDAD SOLICITANTE Y LA LOCAL (CONTRAPARTE): COMPETENCIA Y COMPROMISO (máximo 34 puntos, 17 por entidad; mínimo 17 puntos, 8,5 por entidad)
Estos criterios se valorarán en relación a su delegación o sede en la ciudad de Granada y a las actuaciones desarrolladas en la misma.
1.1.Competencia para el desarrollo adecuado del programa/proyecto (hasta 19 puntos, 9,5 máximo por entidad)
1.2.Experiencia en la gestión de subvenciones públicas (hasta 6 puntos, 3 máximo por entidad)
1.3.Compromiso institucional con el desarrollo del programa/proyecto (hasta 9 puntos, 4,5 máximo por entidad)
2.EL PROGRAMA/PROYECTO: COMPLEMENTARIEDAD Y CONSISTENCIA (máximo 66 puntos, mínimo 33 puntos)
2.1.Metodología y participación en el diseño del proyecto: grado en que el proceso de realización del diagnóstico ha contado con el uso de metodologías y técnicas diversas y la participación de las partes interesadas (6 puntos)
2.2.Complementariedad y coherencia: grado de adecuación con la política de cooperación internacional y las actuaciones del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades (hasta 13 puntos)
2.3.Pertinencia: grado de adecuación de la propuesta de intervención a las necesidades y perfil de la población destinataria (hasta 7 puntos)
2.4.Coherencia interna: grado de concordancia lógica entre sus elementos centrales: diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto (hasta 3 puntos)
2.5.Innovación: grado en que propone resolver el problema abordado desde planteamientos novedosos en su ámbito (hasta 3 puntos)
2.6.Eficiencia-eficacia: grado en se podrán alcanzar los objetivos y obtener los resultados o realizar los productos al menor coste posible y en el tiempo programado para su ejecución (hasta 7 puntos)
2.7.Sostenibilidad: grado en que mantendrá los beneficios obtenidos por el cumplimiento de los objetivos más allá del periodo de ejecución (hasta 7 puntos)
2.8.Evaluabilidad: grado en que el sistema de evaluación propuesto permitirá efectivamente realizar un seguimiento y evaluación final adecuados (hasta 5 puntos)
2.9.Incorporación de la perspectiva de género: grado en que promueve la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, considerando sus diferentes situaciones, necesidades e intereses en sus elementos
centrales: diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto (hasta 10 puntos, mínimo 5 puntos)
2.10.Respeto a la diversidad: grado en que incorpora en sus elementos centrales (diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto) garantías de acceso y participación para las personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en situación de vulnerabilidad o de exclusión (hasta 3 puntos)
2.11.Sostenibilidad medioambiental: grado de impacto de las actuaciones en el territorio de intervención (hasta 2 puntos)
Serán objeto de subvención, en función de la disponibilidad presupuestaria, aquellos programas/proyectos que cumplan estas dos condiciones:
1. Obtener 50 puntos o más:
-17 o más puntos en el apartado 1. La entidad solicitante y la local (contraparte): competencias y compromiso.
-33 o más puntos en el apartado 2. El programa/proyecto: complementariedad y consistencia.
2. Obtener 5 puntos o más en el criterio 2.9 Incorporación de la perspectiva de género.
Artículo 7. Gastos subvencionables
Además de los gastos señalados en el artículo 15, serán también subvencionables en esta modalidad los siguientes gastos:
-Terrenos (adquisición o alquiler, acondicionamiento y vallado)
-Infraestructuras (construcción o reforma de bienes inmuebles: mano de obra, materiales de construcción y suministros vinculados)
-Suministros. Adquisiciones de bienes, equipos y materiales (excluyendo los suministros clasificados como costes indirectos)
-Personal (retribuciones de personal local y expatriado)
-Viajes y estancias (desplazamientos y alojamientos)
-Funcionamiento (suministro eléctrico, de agua; seguridad; material de oficina; gastos bancarios; alquileres de bienes inmuebles; etc.)
En el caso de la contribución en especie (costes valorizados) de trabajo voluntario, recogida en el artículo 15, apartado f): será admisible, sin exceder el porcentaje máximo expresado, la mano de obra por parte de la/s comunidad/es beneficiaria/s en la zona/país objeto de intervención. En este caso, no será aplicable la referida "Ley de voluntariado de Andalucía". Estas aportaciones deben ajustarse a los precios del mercado local, y se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad local (contraparte), en los términos que se establecen en el apartado 15 f).
B.MODALIDAD DE SENSIBILIZACIÓN SOCIAL
Artículo 1. Objeto y objetivos
1. Objeto
Regular las subvenciones para la cofinanciación de programas/proyectos de Sensibilización Social, dirigida a actuaciones ejecutadas en el municipio de Granada.
2. Objetivos
El objetivo de esta modalidad de subvenciones es incentivar la toma de conciencia crítica y el fomento de actitudes solidarias a través de la mejora del conocimiento e información ciudadana de las realidades en los países en vías de Desarrollo.
Para la consecución de este objetivo, se subvencionarán programas/proyectos que generen actitudes ciudadanas solidarias y comprometidas, que a su vez puedan incidir ante los diferentes niveles de gobierno e impulsar políticas dirigidas a corregir las desigualdades en el mundo. Los programas/proyectos a subvencionar pueden tratar alguna o varias de las siguientes temáticas, entre otras posibilidades a valorar:
-Derechos Humanos
-Justicia social y solidaridad
-Comercio mundial, consumo responsable y comercio justo
-Medio ambiente
-Educación
-Desarrollo sostenible
-Interculturalidad
-Equidad de género
-Ciudadanía; derechos, responsabilidades y participación.
Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias
Los establecidos con carácter general en el artículo 3 del apartado I “Disposiciones Generales de Aplicación a todas las Bases Reguladoras de Subvenciones”.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las establecidas en el artículo 4 del apartado I. “Disposiciones generales de aplicación a todas las bases reguladoras de subvenciones”, y con objeto de dar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las circunstancias aprobadas para la subvención, la entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar los siguientes informes:
-Informe de inicio. En el plazo máximo de un mes, contado desde el inicio efectivo del programa/proyecto.
-Informe de seguimiento (Intermedio). Para programas/proyectos de duración igual a 12 meses, se presentará informe intermedio en el plazo máximo de un mes, contado desde la mitad del periodo de ejecución del programa/proyecto.
-Informe final (Justificación). En el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del programa/proyecto.
Todos los informes responderán íntegramente a los modelos que se publiquen en la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Plazo de ejecución
Los programas/proyectos subvencionados deberán ejecutarse en un periodo máximo de doce meses. La fecha de inicio será la que se establezca en el programa/proyecto subvencionado, debiendo ejecutarse en su totalidad y con carácter improrrogable dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de la concesión. En este sentido, los documentos justificativos del gasto efectuado deberán estar fechados dentro de este plazo de ejecución.
Artículo 5. Documentación requerida
Además de la relacionada en el artículo 9 del apartado I. “Disposiciones generales de aplicación a todas las bases reguladoras de subvenciones” y la que se determine en la convocatoria correspondiente, se deberá presentar:
-Programa/proyecto para el que se solicita la subvención, según el modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, elaborado de acuerdo a los criterios de valoración que se especifican en el artículo 6.
Artículo 6. Criterios de valoración
Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
1.LA ENTIDAD SOLICITANTE: COMPETENCIA Y COMPROMISO (máximo 34 puntos, mínimo 17 puntos)
Estos criterios se valorarán en relación a su delegación o sede en la ciudad de Granada y a las actuaciones desarrolladas en la misma.
1.1.Competencia para el desarrollo adecuado del programa/proyecto (hasta 19 puntos)
1.2.Experiencia en la gestión de subvenciones públicas (hasta 6 puntos)
1.3.Compromiso institucional con el desarrollo del programa/proyecto (hasta 9 puntos)
2.EL PROGRAMA/PROYECTO: COMPLEMENTARIEDAD Y CONSISTENCIA (máximo 66 puntos, mínimo 33 puntos)
2.1.Complementariedad y coherencia: grado de adecuación con la política de cooperación internacional y las actuaciones del Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades (hasta14 puntos)
2.2.Pertinencia: grado de adecuación de la propuesta de intervención a las necesidades y perfil de la población destinataria (hasta 7 puntos)
2.3.Coherencia interna: grado de concordancia lógica entre sus elementos centrales: diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto (hasta 5 puntos)
2.4.Innovación: grado en que propone resolver el problema abordado desde planteamientos novedosos en su ámbito (hasta 4 puntos)
2.5.Eficiencia-eficacia: grado en se podrán alcanzar los objetivos y obtener los resultados o realizar los productos al menor coste posible y en el tiempo programado para su ejecución (hasta 8 puntos)
2.6.Sostenibilidad: grado en que mantendrá los beneficios obtenidos por el cumplimiento de los objetivos más allá del periodo de ejecución (hasta 8 puntos)
2.7.Evaluabilidad: grado en que el sistema de evaluación propuesto permitirá efectivamente realizar un seguimiento y evaluación final adecuados (hasta 6 puntos)
2.8.Incorporación de la perspectiva de género: grado en que promueve la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, considerando sus diferentes situaciones, necesidades e intereses en sus elementos
centrales: diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto (hasta 10 puntos, mínimo 5 puntos)
2.9.Respeto a la diversidad: grado en que incorpora en sus elementos centrales (diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto) garantías de acceso y participación para las personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en situación de vulnerabilidad o de exclusión (hasta 4 puntos)
Serán objeto de subvención, en función de la disponibilidad presupuestaria, aquellos programas/proyectos que cumplan estas dos condiciones:
1. Obtener 50 puntos o más:
-17 o más puntos en el apartado 1. La entidad solicitante: competencias y compromiso
-33 o más puntos en el apartado 2. El programa/proyecto: complementariedad y consistencia
2. Obtener 5 puntos o más en el criterio 2.8 Incorporación de la perspectiva de género.
Artículo 7. Gastos subvencionables
Serán subvencionables únicamente los gastos directos relacionados con la ejecución del programa/proyecto, entre otros:
-Gastos derivados de la contratación de personal
-Honorarios de profesionales o personas expertas
-Gastos de difusión y publicidad del programa/proyecto y sus actuaciones
-Material fungible o no inventariable
Granada, 18 de febrero de 2014
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo: Mercedes López Domech