Normativa: Nacional
Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19
BOE núm. 114, de 24 de abril de 2020
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-4609
Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
TEXTO ORIGINAL
Como consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia ocasionada por el COVID-19 a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el citado real decreto se contemplan una serie de medidas imprescindibles para hacer frente a esta situación.
La preservación y mejora de la salud de todos se ha convertido en el fin último de la actuación de los poderes públicos y sus decisiones se subordinan o complementan a las que se adopten en cumplimiento del mandato contenido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Consecuentemente, la adopción de medidas de emergencia para lograr ese objetivo de salvaguarda de la salud no solo atañe al ámbito sanitario, o sociosanitario, sino que afecta a todos los demás espacios de la vida y de la convivencia, como es la educación.
En el ámbito educativo y de la formación, estas medidas se materializan en la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles que se dispone en el artículo 9 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
A su vez, el artículo 10 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, determina que en el curso 2019-2020, las Administraciones educativas competentes podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten, cuando supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales y se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.
Esta suspensión de la actividad educativa presencial ha provocado de forma imprevista una brusca alteración del desarrollo del curso escolar 2019-2020, lo que ha obligado a un gran esfuerzo llevado a cabo por todo el conjunto de la comunidad educativa para poder dar continuidad a la actividad lectiva a través de otras modalidades de enseñanza y aprendizaje.
Ante estos hechos, las Administraciones públicas deben dar respuesta a esta situación con rigor, mesura, responsabilidad y compromiso, siendo preciso desarrollar medidas excepcionales, y de carácter temporal, durante el tercer trimestre del curso 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021.
Esta respuesta está en manos de las Administraciones educativas, tanto en los órganos de la Administración General del Estado como en las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
El artículo 1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece claramente el fin de la disposición: afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Y precisamente esa emergencia ha obligado a prorrogar la declaración del estado de alarma sucesivas veces, mediante la aprobación de los correspondientes reales decretos, y la preceptiva autorización del Congreso de los Diputados.
La emergencia sanitaria y el impacto directo que las medidas adoptadas ha tenido en el desarrollo del presente curso escolar, así como las que todavía pueden aprobarse en función de la evolución de la pandemia y que pueden significar la extensión de la suspensión de la actividad lectiva presencial en los centros educativos, obligan de forma urgente a actuar.
Se hace preciso, por lo tanto, establecer directrices que permitan adaptar a las circunstancias descritas el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso escolar 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, en sus diferentes etapas o enseñanzas. Dichas directrices no modifican el ordenamiento jurídico vigente y respetan las competencias que se reconocen a las Comunidades Autónomas.
Para afrontar esta situación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de educación de las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, han adoptado una serie de acuerdos, que tienen por objeto orientar el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del próximo curso 2020-2021.
Estos acuerdos han sido suscritos por la mayoría de los titulares de las consejerías responsables de educación de las Comunidades Autónomas, vinculando así a las Administraciones educativas competentes que hayan manifestado su conformidad. Igualmente vinculará a las Comunidades Autónomas que decidan adherirse con posterioridad.
El acuerdo con esas decisiones manifestado por la mayoría de Comunidades Autónomas faculta al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la aprobación de esta orden, como respuesta al deber y responsabilidad del Ministerio de ofrecer, con la mayor urgencia, las vías necesarias para que las Administraciones educativas competentes que muestren su consenso con estas puedan de forma inmediata organizar el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y así poder satisfacer los requerimientos y las expectativas de la comunidad educativa en el presente escenario de emergencia sanitaria y de sus consecuencias en la vida de los estudiantes, de sus familias y de los docentes.
Para ello se recurre a los procedimientos de emergencia y urgencia que se prevén por la normativa vigente, pero en coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas, y siempre teniendo en cuenta el parecer que han expresado públicamente los miembros de la comunidad educativa.
Cabe destacar, en este sentido, que el Consejo Escolar del Estado, como máximo órgano de participación de la Comunidad Educativa, ha efectuado sendas propuestas dirigidas a las Administraciones educativas competentes, con fecha 20 de marzo y 7 de abril, con consideraciones sobre el impacto de la situación y de medidas a adoptar para el desarrollo del curso escolar 2019-2020.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha estudiado pormenorizadamente estas propuestas del Consejo Escolar del Estado a la hora de elaborar la presente orden.
Finalmente, es preciso señalar que la aprobación de esta orden no afecta a las competencias del Ministro de Sanidad, ni a las de los restantes Ministros que actúan como autoridades delegadas, para afrontar la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que el objetivo de esta orden es hacer posible el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021, teniendo en cuenta el objetivo esencial del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el impacto y las consecuencias derivadas de la declaración del estado de alarma.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue atender a las graves razones de interés público que concurren en el ámbito educativo como consecuencia de la actual crisis sanitaria; cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
En su virtud, habiendo sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La adopción de las disposiciones contenidas en la presente orden se efectúa como consecuencia de la aplicación de las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de sus sucesivas prórrogas.
2. Esta orden tiene por objeto establecer las actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las Comunidades Autónomas.
Artículo 2. Conferencia Sectorial de Educación.
1. El marco general y las directrices para la realización de las actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, fueron sometidas a decisión en la reunión de 15 de abril de 2020 de la Conferencia Sectorial de Educación, tal como se recoge en el Anexo I.
2. Las citadas directrices se contienen en los Anexos II y III.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación recogidos en los Anexos de esta orden serán de obligado cumplimiento para las Administraciones educativas que los hubieran suscrito.
2. Las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no hubieran suscrito los acuerdos sometidos a decisión en la Conferencia Sectorial de Educación podrán hacerlo con posterioridad, momento a partir del cual les serán de aplicación.
Artículo 4. Marco y directrices generales de actuación.
1. Las directrices contenidas en el marco general de actuación, que las Administraciones educativas competentes han acordado en la Conferencia Sectorial de Educación, necesarios para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, son las siguientes:
a) Cuidar a las personas, un principio fundamental.
b) Mantener la duración del curso escolar.
c) Adaptar la actividad lectiva a las circunstancias.
d) Flexibilizar el currículo y las programaciones didácticas.
e) Adaptar la evaluación, promoción y titulación.
f) Trabajar de manera coordinada.
g) Preparar el próximo curso 2020-2021.
2. El despliegue de las citadas directrices contenidas en el Marco general de actuación figura como Anexo II de esta orden.
Artículo 5. Directrices específicas por etapas o enseñanzas.
1. Las directrices específicas por etapas o enseñanzas, para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, que las Administraciones educativas competentes han acordado en la Conferencia Sectorial de Educación, necesarios para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso 2020-2021, se establecen en los siguientes apartados:
a) Adaptación de los criterios de evaluación.
b) Procedimiento de evaluación.
c) Criterios de promoción.
d) Criterios de titulación, solamente para Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
e) Criterios de permanencia, solamente para Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
f) Documentos de evaluación.
g) Procedimientos de admisión, solamente para Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
h) Pruebas específicas de acceso, solamente para Enseñanzas Artísticas y Deportivas.
2. El despliegue de las directrices específicas a que se refiere el apartado anterior, figura como Anexo III de esta orden.
Artículo 6. Enseñanzas de Idiomas y Educación de Personas Adultas.
1. Las Administraciones educativas competentes, aplicarán lo previsto en la presente orden y en sus anexos que resulte pertinente, y en la medida y en los términos que las citadas Administraciones educativas competentes lo determinen, a las Enseñanzas de Idiomas, en función de las características de estas enseñanzas.
2. Las enseñanzas de personas adultas flexibilizarán sus programaciones de tercer trimestre, así como las decisiones de evaluación, promoción, permanencia y, en su caso, titulación, en los términos que las Administraciones educativas competentes establezcan. En el caso de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se atenderá a las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 para cada etapa o enseñanza que se despliegan en el Anexo III, en la medida que determinen las Administraciones educativas competentes.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Corresponde a las Administraciones educativas competentes de cada Comunidad Autónoma, y al Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de abril de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
ANEXO I
Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación15 de abril de 2020
1. La Secretaría de la Conferencia Sectorial de Educación certifica que, en su reunión de 15 de abril de 2020, se sometieron a decisión de la misma el conjunto de directrices generales y específicas, por etapas o enseñanzas, a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, y el inicio del curso escolar 2020-2021, que se encuentran contenidas en los Anexos II y III de esta orden.
2. Las Consejeras y Consejeros responsables de educación de las Comunidades Autónomas que se relacionan a continuación, han mostrado su conformidad con las directrices citadas en el apartado 1 que fueron sometidas al acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación:
D. Josep Bargalló i Valls, Consejero de Educación de Cataluña.
D.ª Carmen Pomar Tojo, Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional de Galicia.
D.ª Carmen Suárez Suárez, Consejera de Educación del Principado de Asturias.
D.ª Marina Lombó Gutiérrez, Consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo de Cantabria.
D. Luis Cacho Vicente, Consejero de Educación y Cultura de La Rioja.
D. Vicent Marzà Ibáñez, Conseller de Educación, Cultura y Deporte de la Comunitat Valenciana.
D. Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de Aragón.
D.ª Rosa Ana Rodríguez Pérez, Consejera de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
D.ª M.ª José Guerra Palmero, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias.
D. Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación de Navarra.
D.ª Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de Extremadura.
D. Martí Xavier March i Cerdà, Consejero de Educación, Universidad e Investigación de Illes Balears.
3. Las Consejeras y Consejeros responsables de educación de las Comunidades Autónomas que se relacionan a continuación, han mostrado su disconformidad con las directrices citadas en el apartado 1 que fueron sometidas al acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación:
D.ª Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación del País Vasco.
D. Francisco Javier Imbroda Ortiz, Consejero de Educación y Deporte de Andalucía.
D.ª Esperanza Moreno Reventós, Consejera de Educación y Cultura de la Región de Murcia.
D. Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.
D.ª María del Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de Castilla y León.
4. Firmado por la Secretaria de la Conferencia Sectorial de Educación, D.ª Consuelo Velaz de Medrano Ureta.
ANEXO II
Marco y directrices generales acordado, para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021
1. Cuidar a las personas, un principio fundamental.
a) Todas las decisiones de las Administraciones educativas estarán sujetas a las recomendaciones sanitarias y velarán por la adopción de las medidas recomendadas por los responsables de dicha área.
b) Todos los responsables de las tareas educativas, sean docentes, equipos directivos o miembros de las Administraciones, extremarán su cuidado para apoyar a los estudiantes y sus familias, a los docentes y a todos los miembros de la comunidad educativa, así como para hacer posible el desarrollo de sus tareas respectivas en condiciones que promuevan su bienestar.
c) En las circunstancias actuales, todos los responsables de las tareas educativas extremarán el cuidado en el cumplimiento de los derechos incluidos en la Convención de los Derechos de la Infancia de la ONU que España ratificó.
2. Mantener la duración del curso escolar.
a) Durante el tercer trimestre se continuarán desarrollando actividades que permitan a niños, niñas y jóvenes mantenerse incorporados al aprendizaje continuo y suscitar su interés por aprender, de modo presencial o a distancia, y que estarán adaptadas a su edad y características, así como a la situación excepcional que están viviendo.
b) Las actividades lectivas que se desarrollen durante el tercer trimestre del curso 2019-2020, cuyas condiciones se atendrán a lo que dispongan las autoridades sanitarias, no se extenderán más allá del mes de junio, excepción hecha de algunos procesos singulares, como la celebración de las pruebas de la EBAU o las de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional.
c) Las Administraciones educativas organizarán o apoyarán la realización de actividades de refuerzo en el periodo estival, en formas diversas y combinadas con actividades lúdicas, que pueden estar promovidas por otras administraciones u organizaciones, contando con el concurso del voluntariado y en contacto con los centros educativos y sus docentes.
3. Adaptar la actividad lectiva a las circunstancias.
a) Las actividades lectivas que se desarrollen durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 deberán combinar de manera integrada las actividades a distancia y las presenciales que pudieran llevarse a cabo, según evolucione la situación sanitaria.
b) Los centros educativos identificarán al alumnado desconectado o no localizable y prepararán planes específicos de recuperación del vínculo escolar y de refuerzo que les ayuden a reincorporarse a la actividad educativa tan pronto como sea posible.
c) Las Administraciones y los centros educativos harán un esfuerzo especial para identificar al alumnado que carece de medios de conexión digital y estimularán el uso de distintos tipos de dispositivos para diversas finalidades.
d) Las Administraciones y los centros educativos intensificarán la puesta a disposición de los estudiantes de los recursos tecnológicos y de otro tipo que necesiten para el desarrollo de sus actividades.
e) Las Administraciones educativas y los centros docentes desarrollarán herramientas y programas de formación adecuados y realistas para permitir que el alumnado obtenga el mayor provecho de la metodología no presencial.
f) Las Administraciones y los centros educativos adaptarán el modelo de tutorías a la nueva situación, con la finalidad de ayudar al alumnado a organizar sus actividades escolares, autorregular su aprendizaje y mantener un buen estado emocional.
g) Las Administraciones y los centros educativos organizarán acciones de orientación académica y profesional con los medios disponibles, especialmente para el alumnado de 4.º de ESO, 2.º de FP Básica, 2.º de Bachillerato y 2.º de FP de grado medio, incluyendo información sobre el sistema de becas para el próximo curso.
h) Los centros educativos organizarán sus recursos de apoyo para favorecer en la medida de lo posible la adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales, favoreciendo su acceso al currículo por medio de la adaptación de los instrumentos, tiempos y apoyos que aseguren una adecuada atención y evaluación de este alumnado. Se pondrá asimismo especial cuidado en la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
i) Las Administraciones educativas movilizarán recursos formativos y medios de apoyo para permitir que el profesorado desarrolle su labor docente en las mejores condiciones posibles en la situación actual.
4. Flexibilizar el currículo y las programaciones didácticas.
a) El desarrollo del curso 2019-2020 tendrá un carácter excepcional, lo que habrá de reflejarse en la adaptación que resulte necesario hacer de la normativa actual por parte de las Administraciones educativas.
b) Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado revisarán los currículos y las programaciones didácticas para centrar las actividades lectivas del último trimestre en los aprendizajes y competencias imprescindibles que deberían desarrollar los estudiantes, en función de su etapa, curso, área o materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, flexibilizando sus planes de trabajo y cuidando de no penalizar o perjudicar el bienestar de su alumnado ni sobrecargarlo de tareas excesivas.
c) Los centros educativos y el profesorado aprovecharán el tercer trimestre para desarrollar las actividades de recuperación, repaso, refuerzo y, en su caso, ampliación de los aprendizajes anteriores que resulten necesarias para todo o parte de su alumnado.
d) En la medida de lo posible, los centros educativos y el profesorado diseñarán actividades globalizadoras e interdisciplinares, debidamente tutorizadas, promoviendo el trabajo colaborativo entre los equipos docentes de las distintas áreas y materias en las etapas, ciclos o enseñanzas en que sea posible.
e) Los currículos, programaciones y actividades que se desarrollen durante el tercer trimestre en los cursos que conducen a una titulación final de etapa tendrán especialmente en cuenta esta circunstancia y se flexibilizarán y adaptarán para ayudar en todo lo posible a que su alumnado pueda alcanzarla.
5. Adaptar la evaluación, promoción y titulación.
a) Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado adaptarán el sistema de evaluación del alumnado, con el objetivo prioritario de que los estudiantes no pierdan el curso y puedan continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación de los estudiantes más vulnerables.
b) Los centros educativos y el profesorado utilizarán diversas modalidades de evaluación, incluidas la autoevaluación y la coevaluación, y combinarán la información cualitativa y la cuantitativa, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas.
c) La evaluación de los aprendizajes desarrollados a partir de la suspensión de las actividades lectivas presenciales será continua y acentuará su carácter diagnóstico y formativo en todas las etapas, ciclos y enseñanzas, para valorar los avances realizados y los retrasos que hayan podido producirse, con objeto de planificar las medidas de recuperación que sean necesarias y programar el próximo curso.
d) La evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019-2020 considerará en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos.
e) Los centros educativos y el profesorado emitirán un informe individual valorativo del trabajo realizado por sus estudiantes en el curso, que incluya los retrasos que hayan podido producirse y un plan de recuperación de estos.
f) La promoción de curso será la norma general en todas las etapas, considerándose la repetición de curso una medida muy excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación, ajustándose al marco general que dispongan las Administraciones educativas.
g) La titulación debe ser la práctica habitual para los alumnos de 4.º de ESO y de 2.º de Bachillerato y de FP, para lo cual las Administraciones educativas adaptarán los criterios exigibles para obtenerla, pudiendo organizar pruebas extraordinarias de recuperación y titulación a las que podrán presentarse quienes así lo deseen, con posibles exenciones de partes de estas.
h) Las enseñanzas de personas adultas flexibilizarán sus programaciones de tercer trimestre, así como las decisiones de evaluación, promoción, permanencia y, en su caso, titulación, en los términos que las Administraciones educativas competentes determinen. En el caso de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, se atenderá a las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021 para cada etapa o enseñanza, en la medida que determinen las Administraciones educativas.
6. Trabajar de manera coordinada.
a) El MEFP y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas trabajarán de manera coordinada, respetando siempre la distribución de competencias en el ámbito educativo y esforzándose por encontrar acuerdos que permitan la cooperación territorial.
b) Las Administraciones educativas establecerán marcos generales para la adaptación del currículo, de la metodología didáctica y de la evaluación, respetando en todo caso el margen de autonomía curricular y organizativa que poseen los centros educativos y su profesorado.
c) Las Administraciones y los centros educativos reforzarán la imprescindible coordinación del profesorado a la hora de adaptar las programaciones, las actividades y los criterios de evaluación, con el fin de evitar problemas como la sobrecarga de tareas, la falta de acompañamiento docente o la desigualdad del apoyo a los estudiantes que les pueden prestar sus familias.
7. Preparar el próximo curso 2020-2021.
a) Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado organizarán planes de recuperación y adaptación del currículo y de las actividades educativas para el próximo curso, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado y especialmente de los más rezagados. Dichos planes estarán basados en los informes individualizados que se emitan al final del presente curso y en las eventuales evaluaciones iniciales que pudieran realizarse.
b) El MEFP y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas diseñarán planes de contingencia para responder a posibles nuevos periodos de alteración en la actividad lectiva provocada por el COVID-19.
c) El MEFP constituirá, contando con la colaboración de las Comunidades Autónomas, un grupo de expertos para analizar la experiencia acumulada en este periodo y emitir recomendaciones para la transición a la escuela digital y para estar en las mejores condiciones ante situaciones similares.
ANEXO III
Directrices específicas de actuación acordadas por etapas o enseñanzas, a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021
III.1 Educación Primaria
1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso, fomentando las rutinas de trabajo y manteniendo el hábito de estudio.
b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.
c) Las Administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
2. Procedimientos de evaluación.
a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020.
No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.
b) Las Administraciones educativas podrán autorizar la realización de actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
3. Criterios de promoción.
a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Primaria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional.
b) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.
c) El informe individual será de especial relevancia en el caso de los alumnos y alumnas que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y que accederán a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre, y que deberán ser objeto de tratamiento durante el próximo curso escolar 2020-2021.
4. Documentos de evaluación.
En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados.
5. Procedimientos de admisión.
Las Administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa.
III.2 Educación Secundaria Obligatoria
1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, reforzando y consolidando los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso, fomentando las rutinas de trabajo y manteniendo el hábito de estudio.
b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.
c) La evaluación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será integradora y colegiada, debiendo priorizar la progresión y consecución de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondiente frente a la superación de los criterios de evaluación específicos de cada materia.
d) Las Administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
2. Procedimientos de evaluación.
a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020.
No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, formativo e integrador, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, y no podrá ver minorados los resultados obtenidos en las evaluaciones de los trimestres anteriores.
b) Las Administraciones educativas podrán autorizar la realización de actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
3. Criterios de promoción.
a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias pendientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso y la repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará en todo caso de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial.
b) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.
c) Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo, individuales o grupales, que establezca cada equipo docente en el marco que establezcan las administraciones educativas.
d) Las Administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
e) Las decisiones para que un alumno o alumna se incorpore a un Programa de Mejora del aprendizaje y del rendimiento, a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica u a otros programas específicos regulados por las Administraciones educativas se tomarán cuando se considere que es la mejor opción para que el alumno o alumna finalice con éxito la educación obligatoria. A estos efectos, la decisión será tomada de forma colegiada por el equipo docente correspondiente, teniendo en cuenta la evolución y progreso del alumno o alumna a lo largo de todo el curso escolar y, especialmente, hasta la finalización del periodo de actividad lectiva presencial.
4. Criterios de titulación.
Las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias. No serán tenidas en cuenta limitaciones para obtener la titulación que afecten al número de áreas pendientes. Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada por el equipo docente.
5. Documentos de evaluación.
En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados.
6. Procedimientos de admisión.
Las Administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa.
III.3 Bachillerato
1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles de la etapa, junto a la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.
b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.
c) Las Administraciones educativas podrán autorizar una evaluación del alumnado de Bachillerato con carácter integrado y no diferenciado por materias, manteniendo como referentes el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.
2. Procedimientos de evaluación.
a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020.
No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo al carácter continuo y formativo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, ni ver minoradas las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los trimestres anteriores.
b) Las Administraciones educativas podrán autorizar la realización de actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
3. Criterios de promoción.
a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción de primero a segundo de Bachillerato, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. Los estudiantes promocionarán de curso y la repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará en todo caso de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial.
b) Las Administraciones educativas podrán autorizar la matrícula en las materias de continuidad de segundo curso pese a no tener superadas las de primer curso.
c) Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.
d) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.
e) Las Administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
4. Criterios de titulación.
Las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de obtención del título de Bachillerato, basándose en la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes. No serán tenidas en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. El equipo docente valorará la adquisición suficiente de los objetivos generales de Bachillerato que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico.
5. Criterios de permanencia.
Las Administraciones educativas podrán autorizar, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en Bachillerato de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar.
6. Documentos de evaluación.
En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados.
7. Procedimientos de admisión.
Las Administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa.
III.4 Formación Profesional
1. Adaptación de los criterios de evaluación.
Primer curso:
En el caso de resultados de aprendizaje asociados a un módulo formativo que no hayan podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, las Administraciones educativas establecerán el procedimiento que se considere más adecuado para que todo el alumnado pueda adquirir dichos resultados de aprendizaje. A tal efecto, las Administraciones educativas podrán, entre otras medidas, autorizar su ubicación en otro módulo profesional diferente, propio de 2.º curso, en las programaciones didácticas de los centros. Asimismo, las Administraciones educativas podrán incorporar un módulo profesional general, al inicio del próximo curso, que garantice la consecución de los resultados de aprendizaje afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
Segundo curso:
Las Administraciones educativas podrán autorizar la flexibilización y adaptación de los criterios de evaluación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de Proyecto, en su caso, atendiendo a las especiales circunstancias y a la dificultad de su realización por parte del alumnado.
2. Procedimientos de evaluación.
Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019-2020.
A) Modalidad presencial:
Las Administraciones educativas podrán autorizar la realización de pruebas o actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
Asimismo, podrán autorizar la evaluación de cada módulo profesional, atendiendo al carácter continuo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna.
B) Modalidad a distancia:
Las Administraciones educativas podrán determinar la sustitución de la prueba presencial final por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos utilizados de manera habitual en el desarrollo de esta modalidad a distancia, manteniendo la ponderación de la misma para el cálculo de la calificación final de cada módulo, junto a los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso.
Asimismo, podrán autorizar la consideración de los datos obtenidos por el profesor tutor de las actividades desarrolladas por el alumno a lo largo de su proceso de aprendizaje como elemento determinante de la calificación final del módulo.
3. Criterios de promoción.
a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todas las enseñanzas de Formación Profesional. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional. No serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten a módulos pendientes.
b) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.
4. Criterios de titulación.
a) En Formación Profesional Básica, las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo al carácter continuo, formativo e integrador de la evaluación de estas enseñanzas.
b) Respecto a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de este alumnado, se tendrán en cuenta criterios de flexibilización similares a los aplicados en 4.º de ESO a efectos de titulación.
c) En el caso de ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de adquisición de la competencia general del título y no de la superación de la totalidad de los módulos formativos.
5. Criterios de permanencia.
Las Administraciones educativas podrán autorizar, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar.
6. Documentos de evaluación.
En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados.
7. Procedimientos de admisión.
Las Administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020-2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión a la inspección educativa o a otra unidad administrativa.
III.5 Enseñanzas Artísticas y Deportivas
1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Las Administraciones educativas podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, módulo o materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente la progresión en la consecución de los objetivos generales y específicos de cada enseñanza.
b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020-2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.
c) Las Administraciones educativas podrán autorizar la incorporación de la parte del currículo de las asignaturas comunes y propias de la modalidad, módulos o materias que no haya podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, en asignaturas, módulos o materias diferentes, propios del próximo curso, en las programaciones didácticas correspondientes.
2. Procedimientos de evaluación.
a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya sido objeto el alumnado.
b) Las Administraciones educativas podrán determinar, con carácter diagnóstico y formativo, la realización de las pruebas o actividades de evaluación del tercer trimestre a distancia, en aquellas asignaturas, módulos o materias en que ello sea posible, y por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
c) Asimismo, podrán determinar la realización de la evaluación de cada asignatura, módulo o materia, atendiendo al carácter continuo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y los datos obtenidos por el profesorado de las actividades desarrolladas por el alumno o alumna a lo largo de su proceso de aprendizaje como elemento determinante de la calificación final de la asignatura o módulo, y no minorando sus calificaciones anteriores.
3. Criterios de promoción.
a) Las Administraciones educativas podrán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, los criterios de promoción en todas las enseñanzas que cuenten con ellos. La repetición del curso completo se considerará una medida de carácter excepcional, en las enseñanzas en que esta se contempla. No serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten al número o tipo de asignaturas o módulos con calificación negativa, o al porcentaje de carga lectiva pendiente.
b) La programación del curso 2020-2021 de las asignaturas, módulos o materias que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.
c) En el caso de las enseñanzas profesionales de música y danza, la recuperación de las asignaturas pendientes referidas a la práctica de la práctica instrumental, vocal o de la danza se realizará en la clase del curso siguiente. Asimismo, para estas enseñanzas, las Administraciones educativas podrán flexibilizar las circunstancias de los alumnos que, al término del 6.º curso, tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, permitiendo que cursen únicamente las asignaturas pendientes, sin repetir el curso completo.
4. Criterios de titulación.
Las Administraciones educativas podrán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo a la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título o del ciclo y no de la superación de la totalidad de las asignaturas, módulos o materias.
5. Criterios de permanencia.
Las Administraciones educativas podrán autorizar, de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar, en el caso de las enseñanzas que cuentan con estas limitaciones.
6. Documentos de evaluación.
En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma de la Administración educativa por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica, si la hubiera, que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados. Se prestará especial atención en el libro de calificaciones como documento oficial que refleja los estudios cursados en el caso de enseñanzas profesionales de música y danza.
7. Pruebas específicas de acceso.
Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, se aplazarán y tendrán lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad