Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 171 de 03/09/2020
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Orden de 20 de agosto de 2020, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera.
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El mínimo de percepción actualmente aplicable en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera es de 1,18 euros, IVA incluido, establecido en la Orden de 18 de diciembre de 2018 (BOJA núm. 248, de 26 de diciembre de 2018), y ello conforme disponía el artículo 86.3 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
El Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero (BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2019) ha modificado el citado Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, por resultar preciso adecuar el régimen de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general a las modificaciones introducidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, y a los criterios y reglas señalados en el Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.
Se ha estimado procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte, si bien debe tenerse en consideración que el artículo 74.2 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, en la redacción dada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, al establecer el régimen tarifario del servicio, señala expresamente que el mínimo de percepción tendrá asimismo la consideración de precio tarifario, por lo que las posteriores revisiones se realizarán de conformidad con lo que disponen el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Trasportes Terrestres y el artículo 102 del referido Reglamento.
En su virtud, visto el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 11 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y, previos los informes del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía
DISPONGO
Artículo único. Mínimo de percepción.
1. Para los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, que deban revisarse conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), en aplicación de la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se establece el mínimo de percepción en 1,20 euros, IVA incluido.
2. Para los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, que se relacionan a continuación, y cuya revisión no está sujeta a índices de precios o fórmula que los contenga, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se establece el mínimo de percepción en 1,22 euros, IVA incluido.
CÓDIGO | DENOMINACIÓN | EMPRESA |
VJA-400 | GRANADA-AEROPUERTO-CACÍN | ALSA GRANADA AIRPORT, S.L. |
VJA-401 | JAÉN -TORREDELCAMPO - CÓRDOBA CON HIJUELAS | CORPORACIÓN ANDALUZA DE MOVILIDAD EN AUTOBÚS, S.L. |
VJA-402 | LA CAROLINA-SORIHUELA DE GUADALIMAR Y JAÉN | AUTOCARES JAEN, S.L. |
VJA- 403 | VALDEPEÑAS-LOS VILLARES Y JAÉN | ANA ÁLVARO ARMENTEROS |
3. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y expresamente la Orden de 18 de diciembre de 2018, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
Se faculta al Director General de Movilidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de agosto de 2020.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.S. (Orden de 22.7.2020, BOJA núm. 145, de 29.7.2020), la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María del Carmen Compagni Morales.