BOP núm. 18, jueves 29 de enero de 2015
ÁREA DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD
Decreto ampliación de la Ordenanza de Zonas de Control de Acceso Restringido
EDICTO
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
CONSIDERANDO el informe emitido por el Jefe de la Sección Adm. de Tráfico y Transportes de fecha 08/08/2014 en el cual se indica:
“De conformidad con la Ordenanza Municipal reguladora de las Zonas de Control de Acceso Restringido y los Carriles de circulación especialmente protegidos de la Ciudad de Granada (BOP nº 487 de 13/03/14) en cuyo art. 2 define los carriles de circulación especialmente protegidos como aquellos “carriles expresamente señalizados y de circulación restringida incluidos en el Anexo II de la presente Ordenanza, los cuales quedan reservados a la circulación del transporte público urbano de viajeros”, así como el régimen jurídico establecido para tales carriles en el art. 9 de la misma, que se desdobla a su vez en la posibilidad, de que bien mediante decreto de Alcaldía bien mediante una señalización vial complementaria se permita la circulación por los carriles de circulación especialmente protegidos de determinados vehículos distintos a los destinados al transporte público urbano, y en concreto las motocicletas, ciclomotores y bicicletas. Así, el art. 9 de la Ordenanza indica:
“1. Mediante Decreto de Alcaldía o Concejalía Delegada competente se podrá permitir excepcionalmente la circulación de otros vehículos distintos al transporte público de viajeros por el/los carril/es especialmente protegido/s a que se refiere éste artículo... 2. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán circular por los carriles de circulación especialmente protegidos, cuando la señalización complementaria de la vía así lo permita”.
Por tanto, se propone dictar Decreto de autorización de los citados vehículos de conformidad con el art. 9.1 Ordenanza Municipal reguladora de las Zonas de Control de Acceso Restringido y los Carriles de circulación especialmente protegidos de la Ciudad de Granada (BOP nº 48 de 13/03/14)”.
Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con los artículos 7 y 16 del R.D.Leg. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en uso de las facultades que confieren los artículos 127.1.e) y 124.4.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (preceptos añadidos por la Ley 53/2003, de 16 de diciembre), y el art.9.1 de la Ordenanza Municipal reguladora de las Zonas de Control de Acceso Restringido y los Carriles de circulación especialmente protegidos de la Ciudad de Granada (BOP nº 48 de 13/03/14), DISPONGO:
Primero y unico.- Autorizar la circulación de motocicletas, ciclomotores y bicicletas por los carriles definidos como de circulación especialmente protegidos, y recogidos en el Anexo II de la Ordenanza Municipal reguladora de las Zonas de Control de Acceso Restringido y los Carriles de circulación especialmente protegidos de la Ciudad de Granada (BOP nº 48 de 13/03/14), de conformidad con el art. 9.1 de la misma.
Granada, 19 de enero de 2015.- El Alcalde-Presidente,
P.D. (Acuerdo de fecha 11/06/2011) Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad, fdo.: María Telesfora Ruiz Rodríguez.
Puede consultar el texto completo de la Ordenanza en el siguiente enlace:
Ordenanza de Zonas de Control de Acceso Restringido (BOP núm. 48, jueves 13 de marzo de 2014)