BOP nº 152, Granada, lunes 12 de agosto de 2019
Nota: Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA DE GRANADA
TÍTULO I. NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Art. 1.º Constitución.
Los Municipios de Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Cijuela, Cúllar Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Granada, Güevéjar, Huétor Vega, Jun, La Zubia, Láchar, Las Gabias, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Valderrubio, Vegas del Genil y Víznar, la provincia de Granada y la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforman el Consorcio de Transporte Metropolitano. Área de Granada, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación.
Art. 2.º Naturaleza.
El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. Todas las actuaciones del Consorcio en consecuencia estarán determinadas conforme a la normativa en vigor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Consorcio forma parte de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía para la creación del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía, de 2 de junio de 2010.
Art. 3.º Objeto y ámbito.
El Consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte en el ámbito territorial de las Entidades Locales consorciadas, con independencia de su participación en proyectos comunes desarrollados en el marco de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía.
Art. 4.º Competencias y actuaciones.
1. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, tiene competencia en las siguientes materias:
a) Las que les atribuyan expresamente las leyes y los instrumentos de planificación que le sean aplicables.
b) La ordenación, gestión incluida licitación, coordinación, control, inspección y sanción, respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano y/o que le hayan sido atribuidos, todo ello en coordinación con la Consejería competente.
c) Coordinación y gestión del resto de transportes de personas usuarias no incluidas en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito de los entes locales que lo integran, en los términos que establezca el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente.
d) La coordinación y gestión del Plan de Movilidad Sostenible de su ámbito territorial.
e) El establecimiento del Sistema Marco Tarifario geográfico para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio.
f) Fijar y revisar las tarifas de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio, en coordinación con la Consejería competente.
g) Promoción de la imagen unificada del sistema de transportes.
h) Promoción del Transporte Público y de las políticas que impulsen una movilidad sostenible en su ámbito.
i) Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios que se establezcan en el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente y/o en el Sistema Marco Tarifario geográfico y tarifas que establezca.
j) Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Movilidad del ámbito territorial del Consorcio que determine la normativa vigente y/o en el Sistema Marco Tarifario geográfico y las tarifas que establezca y en los contratos-programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte, conforme a las competencias que le hayan sido atribuidas por las Administraciones consorciadas.
k) Participación y gestión, en su caso, del desarrollo de contrataciones, actuaciones y proyectos comunes de la Red de Consorcios de Transporte de Andalucía.
l) Las que encomienden las administraciones mediante convenio interadministrativo dentro del ámbito y objeto del Consorcio.
2. El Consorcio de Transporte Metropolitano para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de personas en su ámbito, así como el funcionamiento equitativo del Sistema Marco Tarifario geográfico y de las tarifas adoptadas.
b) Suscribir los convenios y contratos-programa con las empresas operadoras de servicios de transporte público regular de viajeros en su ámbito.
c) Canalizar las competencias entre empresas explotadoras derivadas del Sistema Marco Tarifario Geográfico y de las tarifas adoptados.
d) Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos.
e) Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles subvenciones.
f) Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas.
g) Proponer actuaciones de inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano y/o que le hayan sido atribuidos, todo ello en coordinación con la Consejería competente.
h) Concertar con entidades públicas y privadas, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.
i) Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.
j) Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.
k) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines.
3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
Art. 5.º Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.
Art. 6.º Domicilio.
El Consorcio fija su sede en c/ Mª Teresa León, 6, bajo, 18013 Granada.
El Consejo de Administración queda facultado para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar dentro del ámbito geográfico del Consorcio, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.
Art. 7.º Miembros.
1. Como Entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen las Administraciones que suscribieron el Convenio de creación, y aquellas incorporadas con posterioridad, conforme a los acuerdos pertinentes de integración.
2. Podrán integrarse en el Consorcio nuevos municipios. Asimismo, podrá integrarse la Administración del Estado, directamente o a través de alguna de sus entidades dependientes.
3. En el supuesto del apartado anterior deberá realizarse, previo a la adopción de los acuerdos pertinentes, un estudio técnico y económico-financiero de la repercusión que supondría la incorporación de nuevos miembros.
4. La solicitud de separación de alguna de las entidades consorciadas obligará a la tramitación del procedimiento y a la adopción de los acuerdos establecidos en el art. 45, sin que este hecho afecte a la coordinación con los servicios urbanos de transportes ni al cumplimiento del Plan de Movilidad Sostenible de la Aglomeración Urbana en la ordenación, planificación y gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano.
Art. 8.º Gestión de servicios.
Para mejor desarrollo de su objeto el Consorcio podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando las formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos, utilizando cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.
Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.
Art. 9.º Coordinación interadministrativa.
En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
CAPÍTULO PRIMERO Organización
Art. 10.º Órganos. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos, con la naturaleza que se especifica:
Órganos de decisión: a) Presidencia del Consorcio. b) Vicepresidencia del Consorcio. c) Consejo de Administración. d) Comité Ejecutivo, en caso de su creación. e) Gerencia.
Órganos de consulta: a) Comisión Técnica. b) Comisión de Participación Social. Sección Primera: Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.
Art. 11.º Titulares.
La Presidencia corresponde a quien ostente la titularidad de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de movilidad y transportes. Será suplida por el personal integrante de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración que la Presidencia determine.
Corresponde ejercer la Vicepresidencia a una persona representante del Ayuntamiento de Granada. Podrá designar suplencias con carácter permanente o para cada sesión de los órganos de gobierno.
Art. 12.º Atribuciones de la Presidencia.
Le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.
d) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
e) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.
f) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
g) Aprobar transferencias de créditos en las cuantías que determine el Consejo de Administración, cuando proceda de acuerdo con el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.
h) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
i) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa y de personal.
j) Además de las enunciadas, asumirá las competencias que no que estén atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos.
Art. 13.º Atribuciones de la Vicepresidencia.
Sustituirá al Presidente o Presidenta, o a su suplente, por su orden en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que le imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, la Vicepresidencia asumirán las atribuciones de la Presidencia que, con carácter temporal o permanente, le delegue expresamente.
Sección Segunda:
Consejo de Administración.
Art. 14.º Función y composición.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de todas las entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluida la Presidencia.
b) Tres representantes del Ayuntamiento de Granada, incluida la Vicepresidencia, que tendrán que ser concejales del Ayuntamiento.
c) Dos representantes por cada uno de los municipios mayores de 10.000 habitantes que tendrán que ser concejales del Ayuntamiento.
d) Un representante por cada uno de los demás municipios que tendrá que ser concejal del Ayuntamiento.
e) Tres representantes de la Diputación Provincial de Granada que tendrán que ser Diputado o Diputada provincial.
f) Cada miembro del Consejo ejercerá individualmente su voto en proporción al voto ponderado que ostente la institución que representa.
Las entidades consorciadas designarán suplentes de las personas que les representen en el Consejo de Administración con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia. No podrán designarse suplencias para sesiones determinadas de los órganos de gobierno dado el carácter permanente de las mismas.
Actuarán como Presidencia y Vicepresidencia del Consejo de Administración quienes ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.
Actuará como Secretario o Secretaria quien ostentara la Secretaria General del Consorcio, con voz pero sin voto.
Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración el Director o la Directora Gerente del Consorcio, así como las personas o representantes de otras instituciones públicas o privadas que, a juicio de la Presidencia, convenga oír en algún asunto concreto. Podrá convocarse a las sesiones del Consejo de Administración, a un representante de la Administración del Estado que actuará con voz pero sin voto.
6. El cargo de consejero o consejera no será retribuido.
Art. 15.º Competencias del Consejo de Administración.
1. Corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 anterior, ejercer las siguientes competencias:
a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.
b) Aprobar inicialmente y proponer a las Administraciones consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros. En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos afecte a las competencias de alguna de las Administraciones consorciadas, será necesaria la conformidad expresa de ésta.
c) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio así como la separación, y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación y separación.
d) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo 3 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44.1 de los presentes Estatutos.
e) Aprobar la propuesta dirigida a las Administraciones consorciadas para la disolución del Consorcio.
f) Aprobar la cuenta de liquidación definitiva del Consorcio.
g) Aprobar la propuesta del Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas que deba elaborar según su normativa de aplicación, así como los planes de ordenación de transportes o creación de infraestructuras.
h) Aprobar si fuera procedente las cuentas anuales previstas en la legislación vigente. i) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión
derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.
j) Contratar y cesar al Director o Directora Gerente, así como determinar las condiciones para la prestación de sus servicios, a propuesta de la Presidencia y de conformidad con la normativa y exigencias que determine la Administración de adscripción y específicamente con los requisitos y limitaciones que se establezcan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio, y en cualquier otra norma que resulte de aplicación.
k) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con la legislación vigente.
l) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga adscritos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.
m) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.
n) Aprobar los contratos-programa con las empresas prestadoras de servicios de transporte de personas y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.
o) Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinan en el art. 30.
p) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
q) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
r) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
s) Aprobación, modificación o revisión del Sistema Marco Tarifario geográfico así como las tarifas aplicables y las de aquellos cuya gestión se encomiende al Consorcio o se gestione indirectamente por el mismo.
t) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.
u) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.
v) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles con los requisitos y autorizaciones previas que se determinan en la normativa patrimonial de la Administración a la que se adscribe el Consorcio.
w) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.
x) Fijar el domicilio social así como establecer, modificar, o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones.
2. Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de Administración podrá crear en su seno un Comité Ejecutivo, al que podrá delegar, de entre las que tiene atribuidas, las facultades que determine, debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento.
3. El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos, sin limitación de personas.
Sección Tercera: Gerencia del Consorcio
Art. 16º. Director o Directora Gerente.
Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia y de conformidad con la normativa y exigencias que determine la normativa de la Administración de adscripción, contratar y cesar al Director o Directora Gerente del Consorcio así como aprobar el contrato de trabajo de alta dirección que especificará el régimen jurídico al que queda sometido.
El cargo de Director o Directora Gerente del Consorcio como personal directivo profesional deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada, debiendo observarse en su selección lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público con los requisitos y méritos que la Presidencia determine en la convocatoria respectiva.
La retribución del Director o Directora Gerente del Consorcio será establecida por el Consejo de Administración al aprobar el contrato de trabajo correspondiente, diferenciándose las retribuciones básicas y las complementarias, con los requisitos y limitaciones que se establezcan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio o en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
El cargo de Director o Directora Gerente no podrá recaer en ninguna persona integrante de los órganos del Consorcio.
Si recayera en funcionario o funcionaria o personal laboral de cualquier Administración Pública, quedará en la situación administrativa que proceda conforme a la normativa aplicable.
Art. 17º. Funciones y atribuciones.
El Director o Directora Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de las directrices establecidas por el Consejo de Administración y por su Presidencia en ejecución de aquellas.
Corresponde al Director o Directora Gerente ejercer las siguientes atribuciones:
a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración y la Presidencia del mismo.
b) Elaborar las propuestas de Plantilla del Consorcio, la relación de puestos de trabajo, las bases de provisión de los puestos de trabajo y las que le sean delegadas por la Presidencia en materia de personal.
c) Elaborar la propuesta de Reglamento de funcionamiento de los servicios del Consorcio.
d) Elaborar, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los documentos que sirvan de base para establecer las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias para cada año, así como lo prevenido en la legislación administrativa y laboral aplicable debiendo someterse a aprobación del Consejo de Administración.
e) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del Consorcio, de acuerdo con las instrucciones recibidas por la Administración a la que se adscribe el mismo.
f) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Administración a la que se adscribe el Consorcio, los planes y programas que deba elaborar según su normativa de aplicación.
g) Formular propuestas de acuerdos al Consejo de Administración y de resoluciones a la Presidencia en relación a las funciones atribuidas.
h) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios y unidades del Consorcio.
i) Velar por el cumplimiento de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad del Consorcio.
j) Autorizar aquellos pagos y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencial según las Bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio.
k) Representar al Consorcio ante entidades públicas y privadas a los exclusivos efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria, estando facultado para la realización de envíos y retirada de correspondencia y mensajería, para solicitar inscripciones ante registros públicos y privados, para obtener y retirar documentos, certificados y autorizaciones, así como:
Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones, licencias, etc.
Resolver los expedientes tramitados por cambio de paradas, horarios, solicitudes de información al amparo de la legislación en materia de transparencia pública y de atención a las personas usuarias que no resulten competencia de la Administración de consumo o de transportes, así como de cuantos otros asuntos no atribuidos a otros órganos del Consorcio.
Autorizar el pago de contribuciones e impuestos dentro de los límites fijados en el epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo.
Solicitar liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación de la Presidencia.
m) Adquirir primeras materias, maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios, condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
n) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, depósito, comisión y otros) de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones del Consejo de Administración o de la Presidencia en materia de inversión.
o) Con el Banco de España, con cualquier otro banco oficial o privado, o Caja de Ahorros y con particulares, asistido de la Intervención y Tesorería, siempre dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución Presupuestaria:
1) Abrir y disponer de cuentas corrientes, firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria para valores superiores la firma conjunta de la Presidencia del Consorcio y de las personas o Administración que ejerzan las funciones de intervención y tesorería en el Consorcio.
2) Autorizar la constitución y retirada de depósitos en metálicos, en efectos o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital de los que resulten amortizados.
3) Transferir créditos no endosables.
4) Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos y dar conformidad a los saldos.
5) Autorizar el cobro y pago de cantidades en metálico o en especie y hacer ofrecimiento, consignaciones y compensaciones.
p) Elaborar la propuesta de Memoria de gestión económica y del balance de actividad anual.
q) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen el Consejo de Administración o su Presidencia.
Sección Cuarta:
Órganos de consulta: Comisión Técnica y Comisión de Participación Social
Art. 18º Funciones de la Comisión Técnica y de la Comisión de Participación Social.
Para la colaboración y consulta en cuestiones de carácter técnico y económico se constituirán en el seno de la Gerencia las siguientes Comisiones:
-Comisión Técnica.
-Comisión de Participación Social. Estas Comisiones actuarán como órganos consultivos correspondiéndoles las siguientes atribuciones:
a) Informar los planes de transporte/planes de movilidad sostenible e infraestructuras que se sometan a la consideración del Consorcio.
b) Informar las propuestas de marco tarifario geográfico y de establecimiento y revisión de tarifas.
c) Informar los convenios y contratos-programa que vayan a suscribirse.
d) Informar los planes anuales de actuación, presupuestos y rendición de cuentas del Consorcio.
e) Informar previamente de las medidas que la Gerencia vaya a someter como propuestas de la Gerencia al Consejo de Administración en relación con la aplicación de los planes de transportes/planes de movilidad sostenible y la efectividad de las decisiones del Consorcio.
f) Emitir su informe sobre cualesquiera otras materias que le someta la Gerencia.
Art. 19º. Composición de la Comisión Técnica y de la Comisión de Participación Social.
El número, composición y régimen de funcionamiento de esta Comisión Técnica y de Participación Social se determinará en acuerdo adoptado para su creación por el Consejo de Administración, a propuesta del Director o Directora Gerente y previo informe favorable, en su caso, del Comité Ejecutivo, y recogerán al menos la siguiente composición:
Comisión Técnica: Participarán empresas operadoras y organizaciones sindicales más representativas, designadas por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones o Administraciones que representen.
Comisión de Participación Social: Participarán asociaciones de personas consumidoras y usuarias, entidades vecinales, entidades representativas de las personas con discapacidad, de ciclistas, de peatones y de conservación del medio ambiente y aquellas otras entidades o instituciones representativas que el Consejo de
Administración determine.
Sección Quinta:
Otros Órganos y medios personales.
Art. 20.º De la Secretaria General y de la Tesorería.
Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General, correspondiéndole las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio así como las previstas para los Secretarios o Secretarias de órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. Existirá además un Tesorero o Tesorera, cuyas funciones serán conformes al Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Los puestos de Secretaría y Tesorería del Consorcio podrán ser desempeñados por personal propio o por personal adscrito procedente de las Administraciones consorciadas y conforme al régimen de personal de la Administración de la Junta de Andalucía en tanto que administración de adscripción.
Art. 21.º Personal.
Las nuevas necesidades de personal del Consorcio así como la provisión de las vacantes que se vayan produciendo, se realizarán de conformidad con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la normativa vigente de la Administración Pública de adscripción.
Para el personal propio y el procedente de alguna de las administraciones consorciadas, sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración de la Junta de Andalucía, y deberán someterse a los límites y requisitos establecidos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio.
Las Administraciones consorciadas, en supuestos excepcionales debidamente motivados, podrán comisionar o adscribir temporalmente personal funcionario o laboral al Consorcio, aplicándole lo que determine al respecto la normativa de la Administración Pública de adscripción.
Art. 22. Personal directivo.
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, es personal directivo del Consorcio el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido por la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo previsto en la normativa vigente, la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal directivo del Consorcio estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
4. Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Administración del Consorcio en el artículo 15.1 i) y k), tendrá la consideración de personal directivo el personal que sea titular de las siguientes áreas directivas:
Dirección de Servicios Generales
Dirección Técnica
Este personal directivo actuará con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de los máximos órganos de gobierno y dirección del Consorcio.
CAPÍTULO SEGUNDO. FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
SECCIÓN PRIMERA: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Art. 23.º Régimen de sesiones.
Las sesiones del Consejo de Administración del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.
Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo del Consejo de Administración adoptado en la sesión constitutiva de éste, y sin perjuicio de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y de la Memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.
Son sesiones extraordinarias las que se convocan por la Presidencia con tal carácter, a iniciativa propia o de un tercio de las personas miembros del Consejo de Administración. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.
Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del Orden del Día, se incluirá la ratificación por el Consejo de Administración de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría legal de las personas miembros del Consejo de Administración, se levantará acto seguido la sesión.
Art. 24.º Convocatoria.
Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración del Consorcio, se cursarán de orden de la Presidencia del mismo, irán acompañadas del Orden del Día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatorias, debiendo mediar, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de media hora.
Podrán convocarse sesiones tanto ordinarias como extraordinarias para una misma fecha.
Art. 25.º Quórum.
El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo la Presidencia, la Vicepresidencia y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan y, al menos, la mitad de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto.
En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan la Presidencia y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan, y además un tercio de los vocales con derecho a voto.
El Consejo de Administración podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de las personas miembros y así lo acuerden expresamente, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario o Secretaria.
En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando así lo solicite alguna persona miembro por razones de urgencia, y, se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos del Consejo de Administración.
Art. 26.º Actas.
Se llevará un libro de actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente o Presidenta y de los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera la persona interesada, y los acuerdos adoptados, así como el sentido de las votaciones.
Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario o Secretaria y el Visto Bueno de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.
Además del libro de actas del Consejo de Administración, existirá un libro de actas por cada órgano colegiado, así como un libro de resoluciones de Presidencia y de Gerencia, cuya responsabilidad en su llevanza corresponderá a la Secretaría General.
Art. 27.º Adopción de acuerdos.
El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos como regla general por mayoría simple del total de votos ponderados, dirimiendo los empates la Presidencia con voto de calidad.
Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los votos ponderados para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:
a) Cualquier propuesta de modificación de los Estatutos.
b) Integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.
c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el artículo 3 de estos Estatutos.
d) Proponer el establecimiento de tasas o precios públicos, y contribuciones especiales, excluido el establecimiento y la revisión de tarifas de los servicios públicos de transporte, de acuerdo con la legislación vigente.
e) Propuesta de disolución del Consorcio.
f) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
g) El establecimiento y revisión en su caso del Sistema Marco Tarifario geográfico.
h) Actualizaciones del voto ponderado, fuera del supuesto general contemplado en el segundo párrafo del apartado 5 de este artículo.
i) Propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Movilidad correspondiente al ámbito territorial del Consorcio conforme a la legislación vigente.
j) Propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Movilidad correspondiente al ámbito territorial del Consorcio conforme a la legislación vigente.
k) Cesión global de activos y pasivos del art. 46.3.
3. La ponderación de votos en el Consejo de Admi
nistración se realizará con arreglo al siguiente baremo: a) Ayuntamientos: 45% b) Junta de Andalucía: 51% c) Diputación Provincial: 4%
La asignación de votos ponderados correspondiente a los Ayuntamientos se distribuirá atendiendo a su respectiva población de derecho.
La modificación de la composición del Consorcio en cuanto a las Administraciones que la integran, implicará la revisión del voto ponderado resultante para cada una de ellas, por acuerdo del Consejo de Administración, sin que ello suponga modificación de estos Estatutos.
Igualmente, el Consejo de Administración, actualizará los votos ponderados, como regla general cada 3 años, de acuerdo con los últimos resultados del Padrón Municipal de habitantes aprobado por el órgano competente.
Todo ello respetando lo establecido en los puntos 3 y 4 anteriores.
Art. 28.º Eficacia de los acuerdos.
Los acuerdos del Consorcio obligan a todas las Administraciones consorciadas.
Los acuerdos y resoluciones del Consorcio deben publicarse y notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación.
SECCIÓN SEGUNDA: RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 29.º Actos del Consorcio.
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
Art. 30.º Contratación.
El Consorcio podrá contratar obras, servicios y suministros siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente de contratos del Sector Público, cuyos preceptos le serán aplicables.
El Consejo de Administración será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado a la Presidencia y al Director o Directora Gerente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para la concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería.
Art. 31.º recursos y reclamaciones.
1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto los dictados por el Director o Directora Gerente en el ejercicio de sus competencias que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia.
2. La representación y defensa en juicio corresponderá a los profesionales designados por el Consorcio o por aquellos que se determinen mediante Convenio que se suscriba con alguna de las administraciones consorciadas.
Art. 32.º Régimen jurídico.
El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo especialmente en materia económico-presupuestaria, de contabilidad, de control financiero y patrimonial, y en sus estatutos.
En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada Ley 40/2015, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Para las convocatorias, régimen de sesiones y adopción de acuerdos se estará supletoriamente a lo dispuesto en la legislación de régimen local.
Si sobre alguna de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores del presente Título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá la Presidencia, oído el Secretario o Secretaria General.
TÍTULO III. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICOFINANCIERO
CAPÍTULO PRIMERO. PATRIMONIO
Art. 33.º Patrimonio.
El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.
Quedarán adscritos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio Fundacional y posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad.
CAPÍTULO SEGUNDO. RECURSOS ECONÓMICOSFINANCIEROS
Art. 34.º Composición.
1. Los recursos económicos-financieros del Consorcio estarán constituidos por:
a) La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en la proporción y las cuantías recogidas en el Convenio Fundacional.
b) Las transferencias y aportaciones anuales realizadas por las Administraciones Públicas con destino a inversiones y explotación del sistema de transportes y a la atención de los gastos corrientes del Consorcio que tendrán la consideración, ambas, de transferencias de financiación.
c) Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía tendrán la naturaleza de transferencias de financiación.
d) Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho del mismo.
e) Las aportaciones de las empresas operadoras que actúen en el ámbito del Consorcio.
f) El producto de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales, que perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.
g) El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.
h) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
i) Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.
j) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.
Los recursos económicos-financieros del Consorcio responderán de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los votos ponderados.
Las aportaciones anuales de las Administraciones consorciadas a los presupuestos del Consorcio se realizarán conforme a las siguientes reglas:
La financiación que sea necesaria de los gastos e inversiones, asociados a cada servicio de transporte que se produzcan, serán aportados en exclusiva por la Administración Pública que ha cedido las competencias de cada servicio de transporte, salvo actuaciones de mejoras de servicio, intensificación de servicios, nuevos servicios y/o infraestructuras que se acuerden mediante convenio interadministrativo.
La financiación que sea necesaria de los gastos e inversiones de estructura, excluidos los señalados en el párrafo anterior, será asumida por las Administraciones consorciadas con idéntico porcentaje al de su participación en los órganos de gobierno.
La financiación de los gastos e inversiones de proyectos comunes de la Red de Consorcios será financiada en exclusiva por la Junta de Andalucía.
4. Las aportaciones de las Corporaciones Locales que integran el Consorcio se realizarán dentro del ejercicio presupuestario corriente. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario sin que éstas se hayan producido, la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas detrayéndolas de la participación de los tributos del Estado de cada una de las Administraciones locales, incrementado en el interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su posterior transferencia al Consorcio de Transportes.
No obstante, con anterioridad a la aprobación definitiva del Presupuesto anual, las Corporaciones Locales podrán solicitar realizar las aportaciones que le correspondan en doceavas partes, mediante retenciones realizadas por parte de la Junta de Andalucía de la correspondiente participación en los tributos del Estado a cada una de las Administraciones Locales, y su posterior transferencia al Consorcio.
Para el cobro de las aportaciones impagadas de ejercicios vencidos el Director o Directora Gerente comunicará a la Junta de Andalucía la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada una de los Entes Locales de su correspondiente participación en los tributos del Estado para su posterior transferencia al Consorcio.
Art. 35.º Remanentes.
Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo de Administración, conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 36.º Contabilidad.
El régimen contable del Consorcio será el previsto por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
Art. 37.º Rendición de Cuentas.
La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General se realizará en los términos que establezca el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.
Art. 38.º Depósito de fondos.
Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en el titulo IV del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Art. 39.º Exenciones fiscales.
El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de derecho público, promovida y participada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de haciendas locales para las entidades de tal naturaleza.
CAPÍTULO TERCERO. PRESUPUESTO.
Art. 40.º Elaboración y modificación.
El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por la Gerencia y aprobado por el Consejo de Administración, que formará parte del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y conforme a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la elaboración de la documentación complementaria a que se refiere el art. 27.2 de la Ley 2/2003.
3. El Consorcio tendrá la consideración de interesado, reconociéndosele legitimación para alegar e impugnar los Presupuestos de las Entidades Locales consorciadas, en caso de ausencia o insuficiencia de créditos en éstos en relación con las aportaciones que cada Entidad Local deba satisfacer al Consorcio de conformidad con su Presupuesto anual.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE CONTROL
Art. 41.º Competencia.
A las Administraciones consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, el control de la gestión desarrollada por el Consorcio en los términos que acuerde el Consejo de Administración.
Art. 42.º Memoria.
La Presidencia del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo de Administración la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.
Aprobada la Memoria de la Gestión Económica y el Balance de Actividad por el Consejo de Administración, se remitirán a las Administraciones consorciadas.
Art. 43.º Control interno y externo.
La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno ejercidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de control externo realizadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas.
TÍTULO V. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, SEPARACION, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DEL CONSORCIO
Art. 44.º Modificación.
1. Las modificaciones de los Estatutos que afecten a los artículos 3,4 y 27 precisarán la previa propuesta del Consejo de Administración.
La propuesta se someterá a aprobación inicial por las Entidades Locales consorciadas, se someterá a información pública durante al menos treinta días, tras los cuales se aprobará definitivamente por las entidades locales con resolución de las reclamaciones, en su caso. De no producirse reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo, todo ello sin perjuicio de la aprobación posterior por la Junta de Andalucía.
Se entenderán modificados los estatutos si lo aprueban la mayoría absoluta de las entidades que componen el Consorcio y los estatutos modificados serán vinculantes para todos sus integrantes, aunque no se hubiesen aprobado por alguno de ellos, sin perjuicio del derecho a separación que pudieran ejercer.
2. Las modificaciones que afecten al resto de artículos sólo precisarán la aprobación inicial por el Consejo de Administración, información pública durante al menos treinta días y posterior aprobación definitiva con resolución de las reclamaciones presentadas, en su caso. De no producirse reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo, sin perjuicio de su comunicación a las Administraciones consorciadas.
3. Toda modificación de los Estatutos deberá publicarse en el BOJA y en el BOP.
Art. 45.º Separación de miembros.
La separación unilateral de algún miembro del Consorcio sólo podrá realizarse cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes y mediante el acuerdo previo del Pleno en el caso de las entidades locales consorciadas.
Manifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, la Presidencia convocará Consejo de Administración para que el resto de miembros manifiesten su voluntad sobre el mantenimiento o disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones. A estos efectos cada entidad local se entiende como una Administración distinta.
El acuerdo de continuidad deberá adoptarse por mayoría simple del total de votos ponderados presentes en la sesión.
Con el acuerdo de continuidad, el Consejo de Administración designará una Comisión Liquidadora que aprobará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, en proporción al importe de sus aportaciones.
El acuerdo de separación, que deberá incluir la liquidación aprobada por la Comisión liquidadora, surtirá efectos desde la determinación de la cuota de separación en el supuesto en que ésta resultara positiva, o una vez se haya pagado la deuda si la cuota fuere negativa. En este caso el Consejo podrá determinar un calendario de pagos.
Hasta tanto el ente consorciado no abone íntegramente su deuda con el Consorcio en el ejercicio de su derecho de separación no se considera separado del mismo, pudiendo asistir a las sesiones de los órganos de gobierno con voz pero sin voto.
Art. 46.º Disolución.
1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo de Administración, asimismo aprobado por las Administraciones públicas consorciadas.
b) Por el ejercicio del derecho de separación de uno de sus miembros, cuando el resto de los mismos no acuerden su continuidad.
c) Por cualquier otra causa y justificado interés público siempre que lo acuerden las Administraciones Públicas consorciadas.
El acuerdo de disolución deberá incluir el nombramiento de una comisión liquidadora. Ésta calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio y la reversión, en caso de que fuera posible, de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o pusieron a disposición, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.
Las entidades consorciadas podrán acordar, con el quórum del art. 25.2 de los estatutos, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio.
Art. 47.º Liquidación.
La Comisión liquidadora presentará al Consejo de Administración la cuenta de liquidación. Una vez aprobada se someterá a información pública por quince días hábiles, tras lo cual el Consejo la aprobará definitivamente con la resolución de las alegaciones que en su caso se hubiesen presentado.
La liquidación aprobada por el Consorcio será obligatoria para todas las entidades consorciadas, sin perjuicio de su derecho a recurrirlas conforme al ordenamiento jurídico vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. El Consorcio aplicará la técnica de la retención a las Entidades Locales consorciadas, establecida en el art. 34.4 de los presentes Estatutos, para asegurar el ingreso de las aportaciones pendientes de ejercicios presupuestarios anteriores.
La iniciación por parte de la Comunidad Autónoma de dicho procedimiento de retención a alguna de las entidades locales consorciadas equivaldrá a no considerarla como deudora a los efectos de los derechos de separación de cualquier otra entidad consorciada.
SEGUNDA. En el caso de que el Consorcio asumiera efectivamente las funciones de inspección y sanción, éstas deberán ser desempeñadas por funcionarios o funcionarias de carrera.
TERCERA. Tras las elecciones municipales y hasta la constitución de un nuevo Consejo de Administración de conformidad a sus resultados, las personas integrantes de los órganos de gobierno del Consorcio permanecerán en funciones, sin que puedan adoptar acuerdos que exijan mayoría cualificada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Hasta tanto se acuerde el nombramiento de las personas que vayan a estar al frente de la Secretaría General y Tesorería, continuarán en sus funciones quienes estuvieran desempeñándolas en la actualidad con el mismo régimen.
Hasta el 1 de enero de 2020, el Consorcio mantendrá el régimen de control interno que se contempla en los Estatutos anteriores.
SEGUNDA. Se considera personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014. Este personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente.
TERCERA. Aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes estatutos relativos a contratación, patrimonio, presupuestos, cuentas anuales, convenios, planes de actuación y demás actos jurídicos, continuarán su tramitación y desarrollo de acuerdo a la normativa local hasta su finalización y en tanto no se adopten actos expresos para su modificación.
De igual modo, el Consorcio continuará desarrollando su sistema de información contable acorde a la normativa local hasta tanto se adopten, en su caso, acuerdos expresos para la modificación.
CUARTA. Atribución de funciones directivas. Hasta tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de las áreas directivas incluidas en el artículo 22.4 de los Estatutos, una vez efectuado el proceso de selección y designación que legalmente proceda, continuarán en funciones quienes venían desempeñándolas.
QUINTA. Mientras no entre en vigor la modificación del artículo 29 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, introducida por la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, serán de aplicación las reglas sobre adopción de acuerdos y porcentaje de participación de votos de las Administraciones consorciadas previstas en los Estatutos anteriores.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los presentes Estatutos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la provincia de Granada.
SEGUNDA. Los Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.