Granada, 29 de enero de 1993
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
1. El Consejo Municipal de la Mujer es el órgano máximo de participación democrática de las mujeres de la ciudad de Granada y de sus asociaciones en los asuntos municipales.
2. El Consejo se regirá por el presente Reglamento, el Reglamento Municipal de Información y Participación Ciudadana, el Reglamento Orgánico Municipal y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2.
El Consejo Municipal de la Mujer tendrá como finalidad la elaboración de estudios, informes y propuestas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, educativa y social, del Municipio de Granada.
Artículo 3.
1. Para la consecución de los fines del artículo anterior el Consejo Municipal de la Mujer realizará las siguientes funciones:
a) Fomentar la prestación de servicios específicos en favor de la mujer.
b) Promover la elaboración y divulgación de estudios sobre la situación de la mujer en el municipio de Granada.
c) Estudiar, promover y difundir las actuaciones municipales que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer y realizar propuestas de reformas dirigidas-a eliminar-las trabas que dificulten la igualdad real y efectiva de ambos sexos.
d) Potenciar la participación de las mujeres en los asuntos municipales y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.
e) Impulsar la colaboración y cooperación entre asociaciones y demás entidades que lleven a cabo actividades de promoción de la mujer.
f) Proponer y fomentar la adopción de programas de atención a la mujer y de actuaciones que contribuyan a la eliminación de la discriminación directa o indirecta en todos los ámbitos de la vida.
g) Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la mujer.
h) Aquellas otras funciones tendentes a conseguir una mayor atención y bienestar social de la mujer.
2. Las funciones del Consejo Municipal de la Mujer se ejercerán mediante la emisión de dictámenes, informes o peticiones y nunca serán vinculantes para los Órganos de Gobierno Municipales.
Artículo 4.
El Ayuntamiento facilitará en la medida que estime posible y necesario, los medios oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo de la Mujer y su adecuado funcionamiento.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN
Artículo 5.
1. Podrán formar parte del Consejo Municipal de la Mujer:
a) Las asociaciones o entidades de mujeres reconocidas legalmente.
b) Las secciones de Mujer de asociaciones o entidades siempre que tengan reconocida estatutariamente o por acuerdo de sus Órganos de Gobierno, autonomía funcional.
c) La Federación de Asociaciones de Vecinos del Municipio.
Artículo 6.
1. La integración de las asociaciones o entidades en el Consejo Municipal de la Mujer se hará, previa solicitud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Presidenta.
2. Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:
a) No perseguir fines lucrativos.
b) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones o Registro correspondiente, en su caso.
3. Podrán admitirse en la forma establecida en el apartado 1. miembros observadores con voz pero sin voto, previo informe del Consejo Municipal de la Mujer.
Artículo 7.
Las asociaciones o entidades deberán aportar con la solicitud los siguientes datos:
a) Estatutos de la asociación o entidad y/o acuerdo de los órganos de gobierno reconociendo autonomía funcional a secciones o colectivos organizados de mujer.
b) Número de Inscripción en el Registro General de Asociaciones.
c) Nombro de las personas que ocupen los cargos directivos
d) Domicilio social.
f) Nombre de las representantes de la asociación o entidad en el Consejo Municipal de la Mujer.
Cualquier modificación de los datos aportados deberán notificarse a la Secretaría del Consejo dentro del mes siguiente al que se produzca.
Artículo 8.
1. Se perderá la cualidad de miembros por cualquiera de las siguientes causas:
a) Disolución de la asociación.
b) Voluntad propia.
c) Por causar baja en el Registro General de Asociaciones.
d) Por falta de asistencia de todas sus representantes tres veces consecutivas a la Asamblea General.
e) No comunicar en los plazos. establecidos la modificación de los datos a que se refiere el artículo 7.
f) Por el incumplimiento reiterado del presente reglamento, los acuerdos de los Órganos de Gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
2. Dicha pérdida será acordada por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá dé darse audiencia a la Asociación.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.
El Consejo Municipal de la Mujer contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) La Presidenta.
d) La Vicepresidenta.
Artículo 10.
1. El órgano superior del Consejo es la Asamblea General, que tendrá la siguiente distribución:
a) Un miembro de la corporación, nombrado y separado libremente por el/la Alcalde/sa, que ejercerá la Presidencia del Consejo.
b) Dos representantes por cada una de las Asociaciones y entidades que integran el Consejo designa dos por ellas.
c) Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Vecinos del Municipio.
2. Podrán formar parte de la Asamblea, con voz y voto, los Grupos Municipales y técnicas o expertas, hasta un máximo de un tercio de la misma, que serán nombrados por el Ayuntamiento Pleno a propuesta de la Presidenta.
Artículo 11.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, por mayoría absoluta, salvo la Presidenta.
c) Crear las Comisiones de Trabajo que estime oportunas.
d) Proponer al Excmo. Ayuntamiento la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea.
e) Aprobar, si procede, la Memoria anual.
f) Aprobar, si procede, el proyecto de presupuesto y el programa anual de actividades, elevándolo al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
g) Controlar, supervisar e impulsar la tarea de los demás órganos del Consejo.
h) Cualesquiera otras que, correspondiendo al Consejo, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 12.
1. La Comisión Ejecutiva está integrada por la Presidenta, la Vicepresidenta, y cuatro vocales.
2. Todos sus componentes, salvo la Presidenta, serán elegidos democráticamente por la Asamblea General por un período de tres años.
Artículo 13.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva la gestión ordinaria del Consejo Municipal de la Mujer, así como la preparación de los asuntos que deba conocer la Asamblea General.
Artículo 14.
1. La elección se realizará mediante votación por papeleta en la que se recogerán los/as diferentes candidatos/as, que deberán presentar su candidatura con una antelación de al menos quince días.
2. Cada miembro de la Asamblea votará a un solo candidato de cada grupo, salvo los Vocales que se votarán a tres de los presentados, recayendo la elección, por orden necesario, en aquellos que obtengan mayor número de votos.
3. Si se produjera empate para alguno de los cargos se procederá a celebrar nueva votación entre los aspirantes al mismo.
Artículo 15.
Se pierde la condición de miembros de la Comisión Ejecutiva por las causas reguladas en el artículo 7', de este Reglamento y por revocación del mandato de la Entidad que representa. En tales casos en la próxima Asamblea General que se celebre se elegirá el cargo vacante de entre los candidatos que se presenten.
Artículo 16.
Son atribuciones de la Presidenta:
a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
e) Resolver, oída la Comisión Ejecutiva. las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento.
f) Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Consejo Municipal de la Mujer.
g) Cualquier otra que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 17.
1. La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en casos de vacante, ausencia o enfermedad y realizará las funciones que ésta le delegue.
2. La Delegación de funciones en la Vicepresidenta por parte de la Presidenta se pondrá en conocimiento de la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO IV. COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 18.
1. En el Consejo Municipal de la Mujer podrán crearse Comisiones de Trabajo por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, para el estudio de asuntos concretos de carácter específico, que serán presentados como informes,
2. Los informes de la Comisiones (de Trabajo no tendrán carácter vinculante para los Órganos de Gobierno del Consejo hasta no ser aprobados por la Asamblea General.
Artículo 19.
Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por las Consejeras que proponga la Comisión Ejecutiva. Podrán solicitar a través de la Presidenta del Consejo la asistencia técnica que consideren oportuna.
CAPÍTULO V. LA SECRETARÍA
Artículo 20.
La Secretaría es el órgano al que compete la gestión administrativa de los asuntos del Consejo Municipal de la Mujer y la asistencia al mismo.
Artículo 21.
La Secretaria será designada por la Presidenta del Consejo entre los empleados del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 22.
La Secretaría actuará con voz pero sin voto como Secretaria de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva, bajo la superior autoridad de la Presidenta.
Artículo 23.
Las funciones de la Secretaria son:
a) Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.
b) Levantar acta de las sesiones.
c) Llevar de forma actualizada el Registro de miembros y representantes de los distintos Órganos, así como de las altas y bajas.
d) Suscribir las actas (de los Órganos de Gobierno junto al Presidente).
e) Emitir certificaciones de los acuerdos del Consejo Municipal de la Mujer.
f) Custodiar y remitir copia de las actas del Ayuntamiento.
g) Aquellas que le sean encomendadas por los órganos de Gobierno.
CAPÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Artículo 24.
1.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo estime oportuno la Comisión Ejecutiva o a solicitud de un tercio de los miembros de la misma.
2. La Comisión Ejecutiva se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y, de forma extraordinaria cuantas veces considere necesario, a propuesta de un tercio de su integrantes.
Artículo 25.
1. Las sesiones de la Asamblea General y la comisión Ejecutiva serán convocadas por la Presidenta.
2. Las sesiones ordinarias habrán de ser convocadas con diez días de antelación y las extraordinarias con 48 horas.
Quedarán válidamente constituidas cuando asista un tercio del número legal de miembros.
En todo caso, es necesario la presencia de la Presidenta y de la Secretaria, o de quienes legalmente les sustituyan.
3. La convocatoria deberá contener el Orden del Día fijado por la Presidenta, la fecha, hora y lugar de su celebración, e ir acompañada, en su caso, de la documentación suficiente.
Artículo 26.
A las reuniones podrán asistir personal técnico o representantes de entidades relacionados con los asuntos a tratar con voz pero sin voto, previa autorización de la Presidenta.
Artículo 27.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple do los presentes, salvo que alguna disposición exija mayoría absoluta.
2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
3. Se entenderán por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros.
4. El voto es personal e indelegable. No se admitirá voto por correo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La modificación total o parcial de este Reglamento, as como la disolución dei Consejo Municipal de la Mujer, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
Granada, a 9 de febrero de 1993.
El Alcalde, RD. (firma ilegible).
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad