BOP núm. 170, 4 de septiembre de 2007
Reglamento de la convocatoria de ayudas y subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo y sensibilización social del Ayuntamiento de Granada
Capítulo I. Objeto, requisitos y baremo de aplicación.
Art. 1.- Objeto.
Este reglamento tiene por objeto regular las convocatorias anuales de ayudas de carácter singular, que en su caso pueda aprobar el Ayuntamiento de Granada, para la financiación de actividades de cooperación al desarrollo y de sensibilización social. La finalidad de estas ayudas es contribuir al crecimiento y el progreso de los países en vías de desarrollo así como, en los proyectos de sensibilización, mejorar el conocimiento e información ciudadana acerca de las poblaciones más desfavorecidas.
La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
Art. 2.- Requisitos de las ONGDs.
2.1 Podrán solicitar ayudas y subvenciones para la realización y fomento de proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización social las organizaciones (e instituciones) no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
2.2 Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), o en los Registros que con idéntica finalidad se hayan creado en las Comunidades Autónomas, según se establece en el art. 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en el art. 2 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro ONGD adscrito a la AECI.
No obstante se exime de este requisito a las Organizaciones que soliciten únicamente ayudas para la realización de proyectos de sensibilización social.
2.3. Carecer de ánimo de lucro.
2.4. Tener entre sus fines institucionales expresos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
2.5. Tener capacidad jurídica y de obrar en España y con sede o delegación consolidada en Granada, o su área metropolitana.
2.6. Disponer de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
2.7. Acreditar una experiencia mínima de dos años en el área para la que se aplique el proyecto (Cooperación al desarrollo, Sensibilización Social), y disponer de la capacidad operativa necesaria para ello.
2.8. Estar al día, conforme se establece en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Granada, en las justificaciones de las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ayuntamiento de Granada para el cumplimiento de fines análogos.
2.9. Respecto a las ONGs cuyos proyectos hayan sido evaluados mediante las actividades de seguimiento del Ayuntamiento de Granada, haber obtenido informe favorable en el último proyecto financiado mediante la obtención de un índice de cooperación al desarrollo de al menos un 70% respecto a lo que se especificaba en el proyecto aprobado para el que se concedió ayuda. Para los proyectos evaluados antes de su finalización el referido índice se ponderará según la fase de ejecución en que se encuentre el proyecto.
Tendrán preferencia para ser adjudicatarias de proyectos las organizaciones no gubernamentales en que concurran alguno o ambos de los siguientes requisitos:
2.10. Ser organizaciones integradas mayoritariamente por voluntarios y contar, además, con el personal contratado necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines.
2.12. Mantener delegaciones o tener relación de colaboración en el país al que se refiere el proyecto con asociaciones o entidades dotadas de una estructura suficiente para participar en todas las fases del mismo.
2.13. Uniones de ONGs
Igualmente podrán solicitar ayudas y subvenciones las uniones de ONGs que, reuniendo los requisitos establecidos anteriormente, se constituyan temporalmente al efecto para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización social.
En este caso será necesaria la presentación, por parte de las mismas, de un contrato o documento que acredite la creación de la unión o consorcio y en el que deberán figurar: carácter de la unión, fines u objeto, representantes de las partes, aportaciones respectivas en el proyecto a realizar, medios que se ponen a disposición para la realización del proyecto y duración de la unión, que en todo caso deberá ser coincidente con la del proyecto a realizar.
Dichas ONGs quedarán obligadas solidariamente ante el Ayuntamiento de Granada de la ejecución del proyecto subvencionado y deberán nombrar un representante único con poderes bastantes para actuar en representación de las mismas.
Art. 3. Baremo de valoración del proyecto.
A) Cooperación para el desarrollo:
BAREMO VALORACION PROYECTOS COOPERACION DESARROLLO
TOTAL 215 PUNTOS
ONG SOLICITANTE 30 PUNTOS
MINIMO 9
Experiencia y capacidad técnica:
Número de proyectos realizados/experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo.
Experiencia en la zona/país
Experiencia en el sector de actuación del proyecto
Nº de trabajadores y tipología.
Nº voluntarios
Proyectos gestionados con la Administración pública y otros semejantes: 7 puntos
Compromiso con la zona y los beneficiarios
Trabajos realizados para la identificación del proyecto
Acuerdos de colaboración a medio plazo y acompañamiento a la contraparte
Aportación financiera al proyecto (valorizado y/o efectivo): 7 puntos
Presencia efectiva y continuada en Granada
Actividades de sensibilización
Construcción de tejido asociativo nº de socios en Granada: 6 puntos
Trabajo en consorcio con otra ONG: 10 puntos
ONG local: 15 puntos
Mínimo 7,5
Experiencia y capacidad técnica:
Número de proyectos realizados / experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo:
Experiencia en la zona / país
Experiencia en el sector de actuación del proyecto
Nº de trabajadores y voluntarios
Proyectos gestionados con la Administración pública y otros semejantes
Experiencia previa con la ONG solicitante: 8 puntos
Compromiso con la zona y los beneficiarios
Trabajos realizados para la identificación del proyecto
Aportación financiera al proyecto (valorizado y/o efectivo)
Grado de relación con los beneficiarios
Participación en la formulación del proyecto: 7 puntos
PRIORIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Máximo 80 puntos
Mínimo 20
-Salud básica y reproductiva: atención sanitaria básica y a la salud reproductiva, infraestructura sanitaria básica, nutrición, planificación familiar, control enfermedades infecciosas, lucha contra las enfermedades de transmisión sexual incluyendo el SIDA; educación sanitaria y formación personal sanitario, prevención de enfermedades y reducción de la mortalidad mediante apoyo formativo, técnico y/o material: 30 puntos.
-Educación: educación primaria, secundaria, profesional y de adultos, incluyendo programas de alfabetización; infraestructuras educativas y suministros escolares; formación del profesorado; educación en valores de igualdad: 30 puntos.
-Infraestructuras básicas: rehabilitación y autoconstrucción de viviendas, incorporando componentes de prevención de catástrofes; construcción, mejora y mantenimiento de redes de saneamiento y suministro de agua, de suministro eléctrico, construcción de centros públicos vinculados a la satisfacción de necesidades sociales básicas, salud y formación: 30 puntos
-Desarrollo del sector productivo: promoción y apoyo a la economía social; impulso a la producción industrial, agropecuaria y/o turística; mediante el acceso al crédito y el apoyo técnico a cooperativas y microempresas: 30 puntos
-Fortalecimiento sociedad civil: Participación y desarrollo de comunidades; organizaciones populares; desarrollo de procedimientos e instituciones para participación en la planificación y en la toma de decisiones; capacitación en participación ciudadana, diseño y ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, gestión de servicios públicos orientados al desarrollo social y económico: 30 puntos
Máximo 50 puntos.
Defensa del medio ambiente y Desarrollo Sostenible.
Acciones dirigidas a la conservación de la biodiversidad, constitución de micro empresas que promuevan el ecoturismo, las energías alternativas y el fortalecimiento de las capacidades organizativas de la población local: 15 puntos
Igualdad de oportunidades mujer-hombre.
Intervenciones orientadas a la capacitación, asistencia jurídica y derechos civiles de la mujer.
Acceso de la mujer a proyectos de inserción sociolaboral, cooperativas y al crédito, potenciando la participación activa de la mujer en los procesos de toma de decisión: 15 puntos
Prioridad geográfica (según el índice de Desarrollo Humano): 30 puntos
Calidad técnica del proyecto: 60 puntos
Mínimo 30
Identificación y Pertinencia
Descripción del contexto (social, cultural, político y económico) de los beneficiarios, la zona y el país.
Descripción de la ubicación del proyecto y del alcance territorial de la intervención descripción de las prioridades de desarrollo de la zona.
Descripción de los antecedentes y la justificación de la intervención
Coherencia de los objetivos con la problemática: 11 puntos
Formulación técnica
Coherencia de los resultados esperados con los objetivos específicos ¿son suficientes y necesarios para la consecución de los objetivos
Resultados que se esperan alcanzar durante la vida del proyecto
Resultados que se esperan alcanzar una vez acabado el proyecto
Validez de los indicadores y fuentes de verificación
Información de base referente a los resultados
Coherencia y grado de descripción de las actividades
Coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto
Grado de desglose presupuestario (detalles de los gastos, facturas proforma, etc...)
Accesibilidad a las actividades en la ejecución del proyecto.
Fuentes de información para la elaboración y seguimiento del proyecto. recursos humanos suficientes para la consecución de los objetivos
recursos técnicos suficientes para la consecución de los objetivos Lógica de la intervención (Coherencia en Fases, seguimiento y evaluación, cronograma): 16 puntos Población beneficiaria (participación y cobertura)
Descripción precisa de los Beneficiarios directos
Descripción precisa de los beneficiarios indirectos
Criterios de selección de beneficiarios adecuados a seleccionar a los más necesitadosParticipación de los beneficiarios en las distintas fases y acciones del proyecto del proyecto
Relación de los beneficiarios con los gestores del proyecto
Costes previstos que cubrirán los beneficiarios: 13 puntos
Viabilidad e Impacto
Viabilidad sociopolítica (políticas de apoyo, documentos de aceptación y apoyo)
Viabilidad económica
Viabilidad técnica
Viabilidad sociocultural
Cierre y transferencia (propiedad final de los terrenos, infraestructuras, equipos y suministros, y gestión del fondo rotatorio)
Riesgos
Impacto de genero
Impacto medioambiental: 20 puntos
B) Sensibilización:
B) Para los proyectos de Sensibilización Social las prioridades serán las siguientes:
Contenido (máx.100). Puntuación mínima exigida: 20.
Proyectos dirigidos a mejorar el conocimiento e información ciudadana acerca de las poblaciones más desfavorecidas de los países empobrecidos (máx. 30).
Proyectos que fomenten el análisis y la valoración crítica de las causas de las desigualdades mundiales y favorezcan actitudes personales y colectivas solidarias con los más desfavorecidos (máx. 30).
Proyectos que fomenten la defensa de los derechos humanos (máx. 30).
Proyectos que incluyan el análisis de las desigualdades de género, su importancia en el desarrollo y propongan cauces para su superación (máx. 30).
Proyectos que fomenten el análisis y la valoración crítica del actual sistema de comercio mundial y favorezcan un consumo responsable y un comercio justo y solidario con los más desfavorecidos (máx. 30).
Ejecución (máx.. 70). Puntuación mínima exigida: 15
Proyectos presentados por entidades con una presencia, efectiva, continuada y demostrable en la ciudad de Granada o su área metropolitana (máx. 15)
Proyectos presentados por entidades con experiencia en sensibilización y educación para el desarrollo (máx. 10)
3. Proyectos presentados por entidades consorciadas o asociadas o que integren al mayor número de ellas en todo el proceso de diseño y desarrollo (máx. 10)
Proyectos con una formulación técnica adecuada, entiendiéndose por ello la coherencia interna entre objetivos, resultados, actividades y financiación (máx. 15)
Proyectos dirigidos a colectivos con elevado efecto multiplicador (asociaciones ciudadanas, colectivos profesionales, educadores, etc.) y que contemplen una amplia difusión de los contenidos de la actividad (máx. 10)
Sostenibilidad de la intervención, entendiendo por ello que se contemple la capacidad de integrar en las distintas áreas y recursos institucionales (educación, salud, servicios sociales, etc.) medidas de carácter permanente relativas a la educación para el desarrollo (máx. 10)
C) El no alcanzar la puntuación mínima requerida en cualquiera de los apartados supondrá obtener puntuación cero en todo el proyecto.
Art. 4.- Solicitudes, documentación y requisitos de los proyectos.
Las organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán presentar, además de la acreditación de la inscripción o solicitud de la misma a que se refiere la Base Primera apartado 1.1, la siguiente documentación:
4.1.- En todos los casos:
4.1.1 Documentación Administrativa.
-Instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, suscrita por la persona que tengan la representación legal de la organización, conforme al modelo del Anexo I
-Memoria explicativa de las características de la entidad o institución solicitante correspondiente al año anterior, en la que se incluyan balance de operaciones, fuentes de financiación, estado contable, número de socios, nombre de sus directivos, organigrama, dependencias en Granada y relación del personal laboral existente en éstas.
-Acreditación de la existencia de sede consolidada en Granada capital o municipios que conforman su Area Metropolitana. (Dicha justificación deberá acreditarse mediante copia compulsada de la escritura de propiedad del local, contrato de arrendamiento, u otro documento que acredite fehacientemente el pleno uso y disposición del mismo por parte de la ONGD solicitante, debiendo estar dichos documentos a nombre de dicha ONGD o de su representante. Acreditar una experiencia mínima de dos años de actuaciones en Granada capital o municipios del Area metropolitana. A estos efectos no se admitirá como sede social la designación de vivienda habitual de una persona física o local del que no se acredite, en la forma indicada, su uso como sede consolidada.
Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención que se obtenga, directamente o por financiación de terceros (incluido en el ANEXO I).
Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, referida a la fecha de presentación de los Proyectos.
Declaración de la contraparte en la que conste el compromiso de colaborar en las tareas de comprobación y seguimiento de los proyectos a financiar, facilitando cuanta información se estime necesaria y facilitando el acceso a los lugares donde se desarrollen los proyectos.
4.2.- Las Organizaciones No Gubernamentales que concurran por primera vez a la Convocatoria de Ayudas y subvenciones para Cooperación al Desarrollo y Ayuda del Ayuntamiento de Granada, deberán presentar además:
-Certificado de estar inscrito en el Registro de la AECI o en los señalados en el art. 1, apdo. 1.2. (En caso de presentación de solicitudes por uniones de ONGs, consorcio entre las mismas o cualquier otra forma asociativa, las entidades que las componen deberán estar inscritas en los Registros mencionados. A tal efecto deberán presentar las oportunas certificaciones)
-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
-Copia de los estatutos, donde conste explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.
-Certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro correspondiente. Toda la documentación a presentar será en ejemplar original o mediante fotocopia compulsada.
Las Organizaciones No Gubernamentales no tendrán que presentar la certificación de estar inscritos en el registro de la AECI establecido en el art.1, así como el resto de la documentación administrativa requerida anteriormente, siempre que la misma haya sido presentada con anterioridad en el Ayuntamiento de Granada y esta no haya sufrido modificación. No obstante, deberá comunicarse esta circunstancia, presentando además certificación por parte del representante de la ONGD de que la misma no ha sufrido modificación.
4.3.- Documentación Técnica. Para las actuaciones de Cooperación al Desarrollo.
-Memoria explicativa de las características de la entidad y organización que actúa como contraparte local en el proyecto solicitado acreditando, además, la participación en el proceso de identificación y confección del proyecto así como, del compromiso en la ejecución del mismo.
-Proyecto conforme al modelo del ANEXO II.
-Cuatro fotografías o ilustraciones (tamaño 15x10 aprox.) relativas a las actividades que desarrolla el proyecto o actividades similares de la ONG solicitante en la misma zona de actuación. Dichas fotografías o ilustraciones podrán incorporarse a la memoria anual que publica el Ayuntamiento referente al programa de Cooperación Internacional.
-Para las actuaciones de Sensibilización Social: Proyecto conforme al modelo del ANEXO III.
-En la documentación que se presente a la Convocatoria deberá diferenciarse en un apartado la documentación administrativa reseñada anteriormente y en otro apartado la que se refiere a los ANEXOS.
Capítulo II. Procedimiento.
Articulo 5. Iniciación.
5.1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciara mediante la publicación de un Decreto dictado por la Alcaldía en el que se aprobará celebración y apertura de convocatoria publica así como la dotación económica de la misma.
Con carácter previo a este Decreto se informará el gasto por parte del Interventor General Municipal.
5.2. La dotación económica de la convocatoria dependerá de la consignación presupuestaria existente en cada ejercicio; pudiendo establecer el Decreto mencionado, dependiendo de la situación económica del Ayuntamiento, una dotación mayor o menor en cada convocatoria, o incluso determinar la no celebración de convocatoria, o la celebración de convocatoria restringida para solo una de las modalidades descritas, cuando la mencionada situación económica así lo aconseje.
5.3. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación del Decreto en el B.O.P., en el Registro General del Ayuntamiento de Granada y en las Oficinas de Registro desconcentradas, sin perjuicio de lo establecido en el art.
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Art. 6.- Valoración y propuesta de resolución.
La concesión de ayudas y subvenciones se efectuará por la Junta de Gobierno Municipal a propuesta de una Comisión de Evaluación y propuesta cuya composición será la siguiente:
A)- El Delegado/a del Area de Familia, Bienestar Social, Juventud e Igualdad que actuará como Presidente/a.
-Otro/a Delegado/a del equipo de gobierno.
-Un representante por cada uno de los Grupos Políticos Municipales.
B)- Asimismo formaran parte de la Comisión con voz pero sin voto:
Dos miembros de la comisión ejecutiva del Consejo Municipal de Cooperación Internacional.
Dos técnicos/as de cooperación internacional designados por el Ayuntamiento de Granada.
-El Jefe/a de la Sección Administrativa del Area de Familia, Bienestar Social, Juventud e Igualdad, que actuará como secretario de la Comisión.
Cuando la Comisión lo estime conveniente podrá, a través de su Presidenta, requerir la incorporación a la misma, con voz pero sin voto, de otros técnicos expertos, para que emitan los informes que se consideren necesarios.
6.1.- La válida celebración de sesión por parte de esta Comisión requiere la presencia del Presidente/a, el Secretario/a y al menos tres miembros de los reseñados en el apartado A) anterior. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de miembros presentes, salvo los que se refieran a lo dispuesto en el art. 7.3, en los que se requiere unanimidad.
En caso de no contarse inicialmente con este quórum de asistencia, la Comisión de Evaluación, celebrará una segunda convocatoria media hora después, en cuyo caso se entenderá válidamente constituida con la asistencia del Presidente/a, el Secretario/a y dos miembros de los reseñados en el apartado A) anterior.
6.2.- La Comisión examinará todos los proyectos presentados y valorará la adaptación de los mismos a los criterios establecidos en las bases segunda y tercera.
6.3.- Como ha quedado expuesto con anterioridad, la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la resolución del procedimiento, que podrá dictar cuantas Resoluciones de concesión de ayudas considere oportunas. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación.
6.4.- No obstante, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En el caso de interponerse el recurso de Reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que se considere conveniente.
Art.7.- resolución.
7.1. El plazo para adoptar las resoluciones que procedan no será superior a tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual se notificará la resolución a los interesados.
7.2. La cantidad solicitada no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto.
7.3. El presupuesto de la convocatoria se repartirá en un 7% para sensibilización y el resto para cooperación al desarrollo. El presupuesto máximo que se podrá adjudicar a cada solicitud en materia de cooperación al desarrollo será el 15% del presupuesto para ese concepto y del 20% del destinado a sensibilización. En caso de solicitudes consorciadas para proyectos de sensibilización se podrá incrementar la cantidad final a razón de un 20% del presupuesto de sensibilización por cada ONG perteneciente al consorcio.
No obstante, excepcionalmente, y por acuerdo de la mayoría absoluta de miembros de la Comisión evaluadora, podrá superarse dicho 15% cuando el proyecto presentado reúna los requisitos anteriormente reseñados y concurran circunstancias especiales que demanden una ayuda especial a las poblaciones afectadas por causa de catástrofes naturales, guerra u otras razones de necesidad o emergencia.
No se podrá subvencionar más de un proyecto a cada ONG por modalidad (o concepto) de la convocatoria. Esta misma norma se aplicará a las ONGDs. con convenio de cooperación con el Ayuntamiento.
7.4. La concesión de una subvención en una convocatoria no comporta obligación alguna, por parte del Ayuntamiento de Granada, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
7.5. Para general conocimiento de las subvenciones concedidas, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrá publicar en el B.O.P.
7.6. Los proyectos que no resulten aprobados estarán a disposición en el Area de Familia, Bienestar Social, Juventud e Igualdad para ser retirados por las ONGD respectivas durante un plazo de tres meses desde la fecha de la publicación de la resolución.
7.7. Tanto los inmuebles que se construyan, como los vehículos y demás equipos que se adquieran con la subvención del ayuntamiento de Granada, deberán quedar formalmente vinculados a las acciones realizadas, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la ONGD española ni los socios locales. En el caso de los inmuebles se establecerá un periodo de afectación a la intervención no inferior a 25 años y deberá quedar el debido reflejo documental de esta adscripción.
7.8. Se considerarán gastos indirectos los derivados exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y finalización de cada una de las intervenciones. El porcentaje máximo de gastos indirectos no superará el 8% de la subvención.
Art. 8.- Las actividades a desarrollar en el marco del proyecto subvencionado tendrán, con carácter general y salvo motivos excepcionales debidamente acreditados, un plazo máximo de ejecución de 24 meses.
Art. 9.- No podrá resolverse la concesión de subvenciones a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa firme de reintegro, consecuencia de proyectos subvencionados y que, por cualquier causa, no hubieran podido llevarse a cabo. En estos casos, y para acceder a la concesión de nuevas subvenciones, las asociaciones sobre las que haya recaído esta resolución deberán acreditar haber efectuado previamente la correspondiente devolución de ingresos al Ayuntamiento de Granada.
Capítulo III. Cumplimiento del proyecto y justificación.
Art. 10.- Cumplimiento del proyecto.
El proyecto deberá responder al programa presentado en la solicitud. Todo cambio relacionado con el contenido del proyecto o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata al Area de Familia, Bienestar Social e Igualdad, junto con una memoria explicativa, en la que se detallen las modificaciones introducidas.
10.1.- Se necesitará la autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Granada para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte al contenido, objetivos, cuantía del programa, plazos de ejecución superior a 3 meses, población beneficiaria, resultados, ubicación territorial o socio local, modificaciones presupuestarias superiores al 10%. El resto de las incidencias se comunicarán en los informes de seguimiento correspondientes.
El Area de Familia Bienestar Social e Igualdad, procederá a la evaluación de los cambios introducidos y, dependiendo de que estos modifique sustancialmente o no el carácter del proyecto, conforme a lo reseñado en el párrafo anterior, serán, en su caso, respectivamente autorizados.
Art. 11.- Abono de la subvención.
Los pagos de las subvenciones se efectuarán conforme se dispone en las bases de ejecución del presupuesto, según las disponibilidades de caja existentes y conforme a las prioridades, órdenes y directrices emanadas del Delegado del Servicio de Economía y Hacienda de este Ayuntamiento.
Concedida la subvención y notificada la resolución del acuerdo a los interesados, los pagos correspondientes que del acuerdo se deriven corresponden en todo caso a la Concejalía Municipal de Economía y Hacienda, competente sobre este tema por razón de la materia, por lo que cualquier reclamación concerniente a ellos por parte de la ONGD se dirigirá directamente a dicha Concejalía ya que el Area de Familia y Bienestar Social, competente para tramitar las solicitudes, no tiene sin embargo ninguna competencia sobre la política de pagos, por lo que no tiene posibilidades de agilizar, promover, apremiar o anticipar los mismos.
Art. 12.- Inicio del proyecto.
12.1. Con carácter general las ONGD deberán iniciar la ejecución del proyecto en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria de la subvención concedida.
12.2. Ejecución del proyecto e informes.
12.3 Informe de Inicio.
Las entidades beneficiarias deberán presentar el informe de inicio, comunicando en este el comienzo de las actividades, especificando la fecha en que se inician, así como las partidas presupuestarias correpondientes a las actividades que vayan a ser financiadas con cargo a la subvención obtenida del Ayuntamiento de Granada. Igualmente, comunicaran la fecha prevista de finalización, teniendo en cuenta los plazos señalados en la solicitud de ayuda.
En el caso de que el proyecto, por causas no imputables a la entidad beneficiaria, no se iniciara en el plazo máximo establecido, las ONGD, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, deberán solicitar una prorroga justificándola suficientemente. Si procede el Ayuntamiento de Granada autorizará la prorroga.
12.4. Informe de seguimiento.
La entidad beneficiaria elaborará un informe de seguimiento de las actuaciones realizadas, a mitad del período de ejecución previsto para el proyecto y lo remitirá al Ayuntamiento de Granada, Area de Familia y Bienestar Social (Gabinete de Planificación y Estudios), en el plazo máximo de un mes.
12.5. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a finalizar las actuaciones, dentro de los plazos señalados en el proyecto. A tal efecto, se computará como plazo de finalización el comprendido desde la fecha de inicio indicada por las entidades beneficiaras y el período de ejecución previsto.
12.6. El proyecto se considerará finalizado cuando se hayan realizado todas las actividades contempladas en su formulación y se haya producido la entrega, en la forma y mediante los documentos legales suficientes, de los bienes muebles o inmuebles u otros servicios generados a los beneficiarios directos.
12.7. Informe Final.
En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto subvencionado, se presentará el informe final que incluirá un resumen de carácter técnico en el que se expresen, al menos, las actividades y resultados alcanzados y las incidencias surgidas en el desarrollo del proyecto. Junto a este informe se acompañarán dos ejemplares de cada uno de los materiales utilizados para la difusión del proyecto, ya sea en el lugar de destino de las ayudas como en origen.
Art. 13.- Justificación económica:
En el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del proyecto subvencionado, se presentará un Informe justificativo final que incluirá la siguiente documentación:
a) Memoria o informe de las actividades desarrolladas, que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones especificas impuestas, en su caso, con motivo de la concesión; que deberá presentarse a los seis meses de inicio del proyecto. Asimismo y una vez concluidas la totalidad de las actuaciones en que consiste el proyecto subvencionado, deberá presentarse en el plazo de tres meses desde su finalización informe final de evaluación y resultados.
b) Informe económico final que indique las incidencias de la gestión económica, así como el cuadro de ejecución presupuestaria del proyecto. Además deberá incluirse en este Informe la siguiente documentación:
-Acreditación de las transferencias bancarias enviadas y recibidas, acompañada de un cuadro resumen en que se especifique el tipo de cambio aplicado para el cálculo del valor en euros de los justificantes del gasto.
-Relación numerada de los documentos justificativos del gasto, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto subvencionado por parte del Ayuntamiento de Granada, y en el que se incluya el tipo de cambio aplicado y el valor en euros de cada justificante de gasto.
-Copias compulsadas o cotejadas de los justificantes de los gastos que deberán contener las siguientes características:
-Número de factura.
Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).
Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada ejecutante.
-Descripción detallada, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse “IVA incluido”.
-Lugar y fecha de emisión.
-Firma y sello del emisor de la factura en la que figure la recepción de los fondos.
Cuando el documento original se encuentre redactado en una lengua diferente al castellano, inglés, francés o portugués, cada justificante deberá ir acompañado de su traducción al castellano.
Los originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la ONGD o entidad beneficiaria, al menos durante un período de cinco años desde la comunicación de la aprobación del informe final. Si las contrapartes locales no pudieran desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberán documentarlo motivadamente a la ONGD o entidad beneficiaria y podrán presentar fotocopia convenientemente legalizada.
Art. 14.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de lo previsto en las bases anteriores vendrán obligadas a:
14.1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los plazos establecidos en el proyecto y/o resoluciones oportunas.
14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como del control financiero que corresponda a la Intervención General Municipal.
14.3. Comunicar al Ayuntamiento de Granada la obtención de ayudas o subvenciones para el desarrollo del proyecto, procedentes de cualesquiera Administración Pública o ente público o privado nacional o internacional.
14.4. Facilitar cuanta información le sea requerida sobre la gestión económica por el Ayuntamiento de Granada.
14.5. Incorporar de forma visible en el material que utilice para la difusión del proyecto o programa subvencionado el logotipo del Ayuntamiento de Granada o en su defecto el siguiente texto: “financiado por el Ayuntamiento de Granada (Andalucía, España)” A este respecto y para la debida difusión del origen de las subvenciones, las ONGD o entidades beneficiarias deberán, en todo caso, incorporar de forma visible el logotipo que figura en el Anexo de las presentes Bases.
Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el del Ayuntamiento de Granada deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad a todo tipo de folletos, edificios...objeto de la subvención.
El incumplimiento de esta obligación supondrá una penalización de 20 puntos en la valoración del proyecto y será tenida en cuenta, como penalización, en la siguiente convocatoria de Ayudas a Cooperación al Desarrollo y sensibilización social que se convoque por el Ayuntamiento de Granada.
14.6. Reintegrar las cantidades recibidas en los siguientes casos:
-Incumplimiento de la obligación de justificación.
-Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
-Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
-Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o modificasen substancialmente los proyectos subvencionados sin autorización expresa por el Ayuntamiento de Granada.
-El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención.
14.7. Cuando se produjera una reducción en el coste del proyecto subvencionado, como consecuencia de modificaciones sustanciales, imposibilidad de llevarlo a cabo en su totalidad, reducción de los precios de los productos, etc.., la entidad subvencionada deberá reintegrar las cantidades sobrantes.
Art. 15.- Responsabilidad.
La entidad beneficiaria de la ayuda es la única responsable ante la Administración del Ayuntamiento de Granada de la realización de la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto. Para ello deberá recabar, en su caso, de la contraparte local, los justificantes de los gastos vinculados al proyecto, haciéndole llegar las exigencias del Ayuntamiento de Granada.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
El presente Reglamento Municipal entrará en vigor una vez sea aprobado por el Ayuntamiento Pleno, publicado en el B.O.P., hayan trascurrido 30 días naturales de plazo para su información publica y audiencia a los interesados y se hayan resuelto las posibles reclamaciones y sugerencias presentadas.
DISPOSICION DEROGATORIA.
Quedan derogadas las Bases de la convocatoria de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales en el campo de la Cooperación y Ayuda al Desarrollo y sensibilización social aprobadas con anterioridad.