BOP nº 75, granada, martes 23 de abril de 2019
CONCEJALÍA DELEGADA DE PRESIDENCIA, EMPLEO, IGUALDAD Y TRANSPARENCIA
Premio Mariana Pineda a la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2019
EDICTO
Expte. Admvo. Número 18/2019 El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada con fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, ha dictado Decreto l que con el núm. 113 literalmente dice:
“Vista la Propuesta de la primera Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia, acompañada de Informe suscrito por la Agente para la Igualdad y la Jefa de Servicio de Igualdad de Oportunidades de fecha 1 de abril de 2019, así como informe jurídico de fecha 1 de abril de 2019, se ha propuesto la aprobación de las Bases reguladoras y Convocatoria del Premio “Mariana Pineda” a laIgualdad entre Mujeres y Hombres, en su séptima edición, año 2019:
“El Premio Mariana Pineda a la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene como finalidad otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas o entidades que hayan contribuido y destacado en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en cualquiera de los ámbitos de la vida social, educativa, política, económica y cultural, en el Municipio de Granada.
Primero.- La Constitución Española de 1978 configura la igualdad como derecho fundamental en el art. 14; reconoce en la igualdad un principio promotor de la actuación de los poderes públicos para que posibilite que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva en el art. 9.3.
El art. 9.2 dispone que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
La Ley 9/2018, de 8 de octubre, que modifica la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía que en su Preámbulo ya señala que “ la presente ley, en coherencia con los principios y objetivos ya definidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, profundiza en las políticas de igualdad de género impulsadas en los últimos años en Andalucía, se adapta a los nuevos tiempos, implementando nuevos mecanismos para hacer más eficaces estas políticas, y aporta renovados elementos para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía, de una forma real y efectiva, dando un paso importante en el desarrollo de las competencias que en esta materia establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En su art. 54 dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía impulsarán medidas para el fomento de la participación social de las mujeres y cooperarán con la iniciativa social y las asociaciones para la promoción de la igualdad de género, recogiendo en su artículo 55 que los poderes públicos de Andalucía impulsarán el movimiento asociativo de mujeres y establecerán acciones adecuadas para facilitar su participación en la sociedad.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 14 “Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos “ establece la integración del Principio de Igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artísticas, con el fin de potenciar, entre otros, el valor del trabajo de las mujeres.
Segundo.- El V Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Granada aprobado en sesión plenaria celebrada en 29 de junio de 2018 (BOP de 25 de julio de 2018, nº 4080), recoge las últimas medidas legislativas para seguir incorporando la transversalidad de género en la acción municipal, estableciendo entre sus medidas, dentro del Eje Estratégico II: Socializador en Valores Igualitarios, la presencia y visibilidad de la contribución de las mujeres en todos los ámbitos de la ciudad de Granada, así como el reconocimiento a personas y entidades que hayan contribuido y destacado en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en Granada Tercero.- Consta informe técnico de fecha 1 de marzo de 2019, que se hace eco de las Bases, plazo de presentación de candidaturas, constitución del Jurado, criterios de valoración, señalándose asimismo que: “El Premio consiste en una distinción donde consta el lema “Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2019” y en un diploma acreditativo en el que se hace expresa mención de los méritos que motivan su otorgamiento. Este Premio es entregado en acto público, en la semana del 20 al 26 de mayo, con motivo del Día de Mariana Pineda, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Granada. La Entrega del “Premio Mariana Pineda a la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, está presidida por el Alcalde de Granada, junto a la Corporación Municipal, convirtiéndose en uno de los actos más significativos de la conmemoración del Día de Mariana Pineda. “
Como también se señala expresamente en el informe técnico “Por todo ello, dentro de las actuaciones desarrolladas por la Concejalía de Igualdad y el Consejo Municipal de la Mujer de Granada, para celebrar el Día de Mariana Pineda, se propone convocar la séptima edición del Premio “Mariana Pineda a la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2019”, y aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del Premio, cuya finalidad es distinguir la labor desarrollada por personas o entidades que han destacado en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en el municipio de Granada; el cuál no conlleva dotación económica.
Cuarto.- La competencia para aprobar las Bases y la convocatoria subsiguiente, corresponde al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Granada, conforme al art. 189 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, según el cual “Las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios”, en relación con el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La resolución se hará pública, al menos, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, conforme establecen los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, o plantear directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. “
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Convocar la séptima edición del Premio “MARIANA PINEDA” A LA IGUADAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, año 2019, conforme a las Bases reguladoras que se desarrollan a continuación.
SEGUNDO.- Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria, de acuerdo con el siguiente contenido:
“BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PREMIO “MARIANA PINEDA” A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. AÑO 2019
Primero. Objeto.
El Premio Mariana Pineda a la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene la finalidad de otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas o entidades que hayan contribuido y destacado en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en cualquiera de los ámbitos de la vida social, educativa, política, económica y cultural, en el municipio de Granada.
Segundo. Convocatoria.
Se convoca el Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2019, en su séptima edición.
Tercero. Modalidades.
Se establecen dos modalidades del Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres:
Modalidad Individual, dirigida a personas físicas; pudiendo conceder el premio de manera excepcional a título póstumo.
Modalidad Colectiva, dirigida a personas jurídicas; concediendo el premio prioritariamente, a asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro.
Cuarto. Candidaturas.
Podrán optar al Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en sus dos modalidades, todas aquellas personas mayores de edad, o entidades que con su trayectoria o labor hayan contribuido y destacado en la consecución del objeto previsto en las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Quinto. Presentación de las candidaturas. Solicitud y documentación.
Las candidaturas podrán presentarse a solicitud de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, o de oficio a propuesta del jurado, no pudiendo postularse a sí mismas.
Las solicitudes se realizarán mediante Instancia, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Granada, en los registros de las oficinas desconcentradas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, por la siguiente documentación:
a.- El formulario de Solicitud, debidamente cumplimentado, conforme al modelo que se incorpora como Anexo a la presente Convocatoria.
b.- Memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona o entidad candidata.
El formulario para la presentación de candidaturas que se adjunta como Anexo a la presente Convocatoria, también se podrá obtener:
En la página Web del Ayuntamiento de Granada: http://www.granada.org/inet/wmujer8.nsf/ww05
En El Centro Europeo de las Mujeres Mariana Pineda, C/ Águila nº 19.
En el Servicio de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Ganada, Avenida de las Fuerzas Armadas s/n. Edificio E, Planta baja.
El plazo de presentación de candidatura será de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma así como del fallo del Jurado y de la intervención en el acto de concesión de los premios en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.
Sexto. Jurado. El Jurado encargado de evaluar las candidaturas propuestas estará compuesto por las siguientes personas:
La Presidencia del Jurado recaerá sobre la Primera Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Granada, Concejala Delegada de Presidencia, Empleo, Igualdad y Transparencia, y Presidenta del Consejo Municipal de la Mujer de Granada, o persona en quién delegue.
Actuarán como vocales: La Vicepresidenta del Consejo Municipal de la Mujer de Granada; tres vocales de la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de la Mujer de Granada; la Coordinadora del Instituto Andaluz de la Mujer en Granada; la Directora del Instituto de Estudios de Género y Mujeres de la Universidad de Granada y la Jefa de Servicio de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada.
Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, la Secretaria del Consejo Municipal de la Mujer de Granada.
Las personas pertenecientes al Jurado que sean parte interesada por pertenecer a una entidad aspirante o haber propuesto candidatura, no podrán participar en las deliberaciones y se abstendrán en la emisión del fallo.
El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría simple. La Presidencia del Jurado dirimirá con su voto de calidad los empates que se produzcan.
El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo sus deliberaciones secretas y su fallo inapelable.
Los criterios de valoración que tendrá el cuenta el Jurado para conceder el premio en sus dos modalidades, se basarán principalmente en la trayectoria desarrollada para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres en los últimos años, la capacidad de transformación en la sociedad de las acciones llevadas a cabo para la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el nivel de transversalidad de género logrado y la innovación.
Séptimo. Premio.
El fallo del Jurado será elevado al Alcalde del Ayuntamiento de Granada para su aprobación mediante resolución, y se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página Web del Ayuntamiento de Granada: www.granada.es, el día siguiente de su otorgamiento.
El Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres, consistirá en una distinción donde conste el lema “Premio “Mariana Pineda” a la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 2019” y en un diploma acreditativo en el que se haga expresa mención de los méritos que motivan su otorgamiento.
El premio será entregado en acto público, en la semana del 20 al 26 de mayo, con motivo del Día de Mariana Pineda, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Granada.
Octavo. Incidencias.
Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Jurado..”
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en las referidas Bases, procédase a la publicación de las Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, con señalamiento de plazo de veinte días naturales para la presentación de candidaturas a contar desde el día siguiente a dicha publicación.”
Granada, 10 de abril de 2019.- El Alcalde, fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez.