DECRETO:
CONSIDERANDO el informe emitido por la Jefa de la Sección Administrativa de Transportes, Aparcamientos, Aparcamientos y Control de Accesos en el cual se indica:
Vista la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 25/09/2015 y publicada en el BOP de Granada nº 203, de fecha 22/10/15.
Establece el art. 40 de la ordenanza municipal lo siguiente:
“
1. Para obtener el permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi en el municipio de Granada será necesario ser declarado apto en el examen convocado por este Ayuntamiento y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en este artículo.
2. Las pruebas y exámenes para la expedición del permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi se convocarán de forma ordinaria dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre, respectivamente.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Granada podrá realizar hasta dos convocatorias extraordinarias cuando existan motivos justificados.”
En virtud de lo establecido en la Ordenanza Municipal, y lo establecido en el art. 29 del Decreto 35/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y en uso de las facultades que confiere el art. 127.1 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de mayo de 2016, publicado en el BOP núm. 103 de 2 de junio de 2016, por el que se delegan competencias en la Delegada del Área de Movilidad y Protección Ciudadana, PROPONGO:
PRIMERO: Aprobar las bases por las que se regula el procedimiento para obtener el permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi en el municipio de Granada, quedando redactadas de la siguiente forma:
BASES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR O CONDUCTORA DE AUTO-TAXI EN EL MUNICIPIO DE GRANADA.
PRIMERA: Objeto
El objeto de estas bases es regular el procedimiento para obtener el permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi en vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxi a que se refiere el art. 29 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y el art. 40 y siguientes de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada.
La obtención del referido permiso municipal será requisito necesario para ejercer la actividad profesional de conductor o conductora de auto-taxi.
SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes
2.1. Las personas físicas que deseen obtener el permiso municipal de conductor o conductora de vehículos auto-taxi en el municipio de Granada, tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad legal de jubilación.
b) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial (permiso de conducir de la clase B o superior).
b) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente o, en su defecto, la acreditación de la cualificación profesional, de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuando exista título de formación profesional, certificado de profesionalidad, o bien evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El Certificado de Escolaridad, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulado en la Ley de 17 de julio de 1945 sobre la Educación Primaria, en la Ley 169/1965, de 21 de diciembre, sobre reforma de la Enseñanza Primaria, en el Decreto 193/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y en sus respectivos desarrollos, se considerará equivalente al Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, a efectos laborales. La presentación del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio del mismo en caso de extravío será documento suficiente para la acreditación de la equivalencia del Certificado de Escolaridad con el título de Graduado Escolar a efectos laborales.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Haber abonado las tasas correspondientes.
2.2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de las solicitudes.
TERCERA: Solicitudes
3.1. Quienes deseen realizar el examen para obtener el permiso municipal de conductor o conductora de vehículos auto-taxi deberán presentar solicitud, que será facilitada en la Oficina Municipal de Información, Juntas Municipales de Distrito, oficina administrativa de Movilidad y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento de Granada (Sede Electrónica-Tramitación-Impresos-Movilidad)
3.2. A la solicitud se acompañará:
a) El resguardo de haber ingresado los derechos de examen, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de la Ordenanza Fiscal nº 17 reguladora de la tasa por derechos de examen. La Ordenanza fiscal literalmente dice:
Tasa Cartilla municipal de autotaxis: Tasa
94,88€.
No obstante, no deberán abonar esta tasa quienes figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba en el boletín Oficial de la Provincia. La circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Copia del DNI.
c) Copia del permiso de conducir de la clase B o superior.
d) Copia del Título de Graduado en ESO o equivalente, del Título de la Cualificación Profesional de conformidad con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional o certificado de Evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación expedido por el SAE o administración competente.
e) Certificado médico emitido por médico colegiado que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi, ni es consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
f) Certificado de antecedentes penales (puede solicitarse en la Gerencia Territorial de Justicia sita en C/ Gran Vía de Colón, nº 21, 2º)
3.3. Exenciones y Bonificaciones.
1.- Estarán exentos del pago de la tasa los miembros de familia numerosa de categoría especial.
2.- En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará sobre la tarifa anterior una reducción del 50 %.
Para la aplicación de la exención y bonificación previstas en el párrafo anterior el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas mediante la presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o general según proceda.
3.4. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en la prueba correspondiente. Este será un requisito subsanable. Por tanto, la no inclusión en la lista de admitidos otorga el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, previa solicitud expresa del interesado.
3.5. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrán presentarse:
-En el Registro General, ubicado en el Complejo Administrativo de los Mondragones (Avda. de las Fuerzas Armadas, 4) y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en Plaza del Carmen, 5 (Centro); C/ Andrés Segovia, 60 (Zaidín); Carretera de Málaga, 100 (Chana); Cuesta de Santa Inés, 6 (Albayzín); Plaza Ciudad de los Cármenes, 1 (Beiro); Avda. de Cervantes, 29 (Genil), Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte), Plaza de la Ilusión, s/n (Ronda I) y C/ Marqués de Mondéjar, 3 (Ronda II) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Granada.
Asimismo, en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
CUARTA: Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Coordinadora General de Movilidad dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, con la expresión de las causas de exclusión y plazo de subsanación. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del examen. La lista provisional de admitidos/as será expuesta en el Tablón de Edictos electrónico del Ayuntamiento de Granada y físicamente en Plaza del Carmen y en la página web del Área de Movilidad (www.movilidadgranada.com). Posteriormente la Coordinadora General de Movilidad dictará resolución aprobando las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, con la expresión de las causas de exclusión, que deberán ser publicadas de la misma forma que las provisionales. Si no hubiera ninguna persona excluida en las listas provisionales no será necesario la publicación de listas definitivas, considerándose las primeras definitivas.
QUINTA: Examen.
5.1 El examen constará de un ejercicio con 40 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. Versará sobre las siguientes materias:
a) Conocimiento del término municipal de Granada, sus alrededores, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, estaciones ferroviarias o de autobuses y aeropuerto, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la provincia.
b) Conocimiento de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-taxis en el Municipio de Granada, del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de los Transportes Urbanos y Metropolitanos en Andalucía (únicamente el Título II “Del transporte de viajeros en automóviles de turismo, artículos 14 al 18”).
c) Régimen y aplicación de las tarifas de taxi.
d) Atención a los usuarios con discapacidad, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (únicamente arts. 22, 23, 27 y 29). Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (únicamente art. 8 y anexo VII). Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (únicamente del Título III el Capítulo I y la Sección III del Capítulo III)
e) Conocimiento básico de la normativa vigente en materia de hojas y reclamaciones y defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía. Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas. Ley 13/2003, de 17 de diciembre de Defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía (únicamente del Título I, el Capítulo I, Capítulo II, Capítulo V y Capítulo VI).
f) Conocimiento básico de inglés.
5.2. Los aspirantes contarán con un tiempo de 60 minutos para la realización del examen.
5.3. La calificación de la prueba se hará eliminando una respuesta correcta por cada cuatro incorrectas, siendo necesario para superar la prueba obtener al menos un 5.
El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
SEXTA: Desarrollo del examen.
Los/as aspirantes admitidos/as deberán concurrir al examen provistos/as de documento oficial vigente que acredite su identidad (DNI/NIE, permiso de conducir o pasaporte). Su falta de presentación dará lugar a la no admisión del aspirante para la realización del examen.
Para la correcta realización del examen, los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro.
Durante la realización del examen no se permitirá la formulación de ninguna pregunta a los miembros del Tribunal relacionada con el contenido de las preguntas.
SÉPTIMA: Tribunal calificador.
7.1. El Tribunal estará compuesto por tres funcionarios/as de la Concejalía Delegada de Movilidad, actuando uno/a de ellos/as como Presidente/a, dos como Vocales, actuando un/a cuarto/a como Secretario/a, este/a último/a con voz pero sin voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/la Presidente/a, del/la Secretario/a y de al menos uno/a de sus vocales.
7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Concejala Delegada de Movilidad, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.3. Los/as miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la prueba y para la publicación de sus resultados.
7.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
7.5. La composición del Tribunal será publicado junto con la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
OCTAVA: Publicación de resultados y expedición del certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad.
8.1. El Tribunal calificador publicará el resultado de los exámenes en el plazo máximo de 15 días hábiles, publicándolo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Granada y en la página web del Área de Movilidad (www.movilidadgranada.com)
8.2. Una vez publicadas las calificaciones los interesados podrán interponer reclamaciones correspondientes al examen en el plazo máximo de 10 días hábiles.
8.3. Una vez superado el examen se procederá, de oficio, a la expedición del certificado de aptitud. Los/as interesados/as podrán recoger el correspondiente certificado de aptitud a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados.
8.4. El permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi tendrá una validez de cinco años, contados desde el día siguiente a la publicación de la lista de aprobados, al término de los cuales podrá ser renovado automáticamente, por igual periodo de tiempo y sin necesidad de examen.
El permiso municipal de conductor o conductora de auto-taxi perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención o por la falta de ejercicio de la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.
NOVENA: Legislación aplicable y recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxis en el Municipio de Granada y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP. Asimismo, pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estimen procedente.
SEGUNDO: Proceder a la publicación de las presentes Bases en el BOP de Granada.
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad