Normativa: Local
Instrucción de funcionamiento del Servicio de asesoramiento en la cumplimentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
AYUNTAMIENTO DE GRANADA
CONCEJALÍA DELEGADA DE ECONOMÍA Y HACIENDA,
PERSONAL, CONTRATACIÓN Y ORGANIZACIÓN Y SMART CITY
Dirección General de Economía, Hacienda y Smart City
Instrucción interna de funcionamiento
La Ordenanza fiscal nº 5 reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana determina en su Artículo 11º Gestión que "1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento, autoliquidación establecida por el mismo a tal efecto, que contendrá la totalidad de los elementos de la relación tributaria" determinando asimismo los plazos de presentación de dicha autoliquidación.
Asimismo el artículo 12º establece que los sujetos pasivos, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente mediante la oportuna autoliquidación e ingresarla en los plazos señalados en el artículo anterior, en el lugar y forma establecidos por este Ayuntamiento. A efectos de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio de Gestión Tributaria viene realizando una labor de asesoramiento personalizado en la cumplimentación de las autoliquidaciones a los sujetos pasivos.
No obstante, el volumen de trabajo acumulado y la necesidad de ordenar y racionalizar este servicio de asesoramiento en la cumplimentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana justifica la adopción de la presente instrucción de funcionamiento.
En base a lo anterior, RESUELVO:
1.- Por el Servicio de Gestión Tributaria se prestará servicio de asesoramiento en la cumplimentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, exclusivamente a los sujetos pasivos del mismo o a sus representantes legales.
2.- No se prestara este servicio a despachos profesionales o Gestorías administrativas, salvo que vengan en representación, documentalmente de un único sujeto pasivo y para la cumplimentación de una única autoliquidación.
En Granada a 05/04/2018
EL DIRECTOR GENERAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Fdo. Francisco M. Aranda Morales
VBº El Teniente Alcade delegado de Economía y Hacienda, Personal, Contratación y Organización y Smart City
Fdo. Baldomero Oliver León
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