Normativa: Autonómica Andaluza
Anuncio de 13 de junio de 2019, del Consorcio Parque de las Ciencias, relativo a la Resolución de la Presidencia de la entidad de 3 de junio de 2019 sobre delegación de competencias
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128 de 05/07/2019
Empresas Públicas y Asimiladas
Anuncio de 13 de junio de 2019, del Consorcio Parque de las Ciencias, relativo a la Resolución de la Presidencia de la entidad de 3 de junio de 2019 sobre delegación de competencias. (PP. 1574/2019).
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La Presidencia del Consorcio «Parque de las Ciencias», con fecha 3 de junio, ha dictado resolución con el siguiente tenor literal:
«De acuerdo con lo previsto en el texto de los estatutos de la entidad, aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 30 de octubre de 2018 –BOJA núm. 215, de 7 de noviembre–, el Consorcio “Parque de las Ciencias” se configura como un ente público instrumental de carácter asociativo cuyo objeto principal lo constituye la gestión del Parque de las Ciencias, primer Museo interactivo de Ciencia de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuyos objetivos son promover la divulgación de las ciencias, fomentar la cultura científica, tecnológica, sanitaria y ambiental, potenciando aptitudes críticas y participativas y estimulando el interés general por las mismas, potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias, mantener un permanente intercambio con centros homólogos de otras ciudades y países, incluyendo las organizaciones nacionales e internacionales afines, contribuir a la formación integral y continuada de la personas y del alumnado y profesionales de los centros docentes en el ámbito de las ciencias, contribuir a la promoción de la actividad socioeconómica y a la innovación en su entorno y fomentar el turismo científico, promoviendo nuevos canales de difusión de la cultura científica y del conocimiento.
La estructura orgánica prevista en aquella norma estatutaria –artículo 17– tiene como fin último dar respuesta a las necesidades de gestión derivadas del cumplimiento de tales objetivos, logrando de esta forma la mayor eficiencia y eficacia posibles en la gestión de los recursos públicos encomendados, de tal forma que el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva se definen como órganos colegiados de gobierno del Consorcio. Precisar también que, de conformidad con lo establecido el texto estatutario mencionado –artículos 18, 20 y 22–, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la entidad la de los citados órganos colegiados.
En tanto en cuanto la Presidencia del Consorcio y, por ende, de los órganos colegiados ya citados, corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía -tal y como resulta del Acuerdo del Consejo Rector de 27 de marzo de 2019-, se estima imprescindible habilitar el oportuno mecanismo formal que permita atender las necesidades de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva, teniendo en cuenta que el desempeño de las obligaciones propias del cargo institucional de la Administración andaluza puede impedir en cierta medida atender la gestión diaria de los asuntos propios de aquella.
Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el vigente texto de los Estatutos del Consorcio y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se cree conveniente delegar expresamente las funciones correspondientes a la presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consorcio para dotar a este órgano de la eficacia necesaria en el ejercicio de las facultades que le son inherentes, todo ello en aras de los principios de indisponibilidad de las competencias y de coordinación. Además, por las razones expresadas, debe preverse también el régimen de sustitución para el caso de ausencia y/o imposibilidad para el ejercicio de sus funciones de quien resulte titular de la delegación. Se trata de evitar, en definitiva, disfunciones y lagunas en el funcionamiento normal de la Comisión Ejecutiva, garantizando también el principio de seguridad jurídica. En ambos casos, la delegación a que nos venimos refiriendo recaerá en vocales miembros del Consejo Rector del Consorcio.
En todo caso, los actos que se dicten en virtud de esta delegación no podrán exceder del ámbito de la misma, declarándose, en caso contrario, nulos de pleno derecho. Igualmente, queda a salvo la posibilidad de dejar sin efecto en cualquier momento esta delegación de competencias y la de avocar las que se estimen necesarias en los casos previstos legalmente.
La vigencia de la delegación se producirá a partir del día de la publicación oficial de esta resolución, y de la misma se dará cuenta al Consejo Rector de la Entidad en la próxima reunión que celebre.
Hay que señalar también que en aplicación de lo previsto en la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, todas las menciones incluidas en esta resolución de personas, colectivos o cargos cuyo género sea masculino deben entenderse referidas al género neutro, incluyendo por tanto a hombres y mujeres.
Quiere destacarse igualmente que en esta resolución se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como ha quedado expresado en párrafos precedentes.
Indicar, por fin, que esta resolución cuenta con la conformidad de los Servicios Jurídicos del Consorcio según informe del día 16 de este mes.
Por todo ello, a tenor de lo establecido en los artículos 22 de los Estatutos del Consorcio, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía la presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consorcio Parque de las Ciencias, con las competencias inherentes a este cargo previstas estatutariamente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de esta delegación, la presidencia de la Comisión Ejecutiva será asumida por la Vicepresidencia del Consorcio.
Segundo. El ejercicio de esta delegación quedará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Esta delegación no impide la facultad de la Presidencia del Consorcio de revocarla en cualquier momento ni la de avocar el conocimiento de aquellos asuntos cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales o jurídicas lo aconsejen.
2. Los titulares de la delegación podrán someter a esta Presidencia aquellos asuntos cuya trascendencia o peculiaridad lo aconsejen.
3. Los actos dictados en virtud de esta delegación no podrán exceder de los límites de la misma, siendo considerados nulos de pleno derecho en caso contrario.
4. Los actos y resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación de competencias agotarán la vía administrativa, siéndoles de aplicación el régimen de impugnación previsto legalmente.
5. La eficacia y vigencia de esta resolución se producirá a partir del día en que se produzca su publicación oficial.
Tercero. La circunstancia de la delegación quedará reflejada en el texto de cuantos actos y documentos sean consecuencia de su eficacia mediante la inclusión de la expresión “por delegación” o similar, con indicación de la fecha de esta resolución y publicación oficial.
Cuarto. Ordenar la publicación oficial de esta resolución, debiendo ser notificada a los destinatarios interesados para su conocimiento y efectos legales oportunos, habilitando para ello a la Secretaría Técnica de la entidad.
Quinto. Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Rector del Consorcio en la próxima sesión que celebre.»
Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.
Granada, 13 de junio de 2019.- El Secretario Técnico, Fernando Vélez Fernández.
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