DECRETO:
Por el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Movilidad, se la elevado a esta Alcaldía la siguiente propuesta:
“Vistas las actuaciones seguidas en el Exp. 7.903/2020 de las que resulta:
Primero: Por el Servicio Técnico de Circulación y Señalización del Área Municipal de Seguridad Ciudadana y Movilidad, en fecha 23 de marzo, se ha emitido el siguiente informe:
"De acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta del Decreto de 15 de marzo de 2020 de Servicios Mínimos en el Ayuntamiento de Granada ante la crisis del COVID-19, sobre el establecimiento de servicios mínimos y en su caso la supresión o refuerzo en la prestación de dichos servicios, por parte de la Dirección del Área se estableció que, durante el periodo del Estado de Alarma, en lo relativo a los trabajos de mantenimiento de la señalización vertical, horizontal y de elementos de balizamiento en la ciudad de Granada, estos se reducirían a dos equipos con un furgón (uno de mañana de 7 a 15 horas y otro de tarde de 15 a 22 horas), ambos integrados por dos operarios (un Oficial de 1ª -Jefe de Equipo- y un Oficial de 2ª) en turnos rotativos de una semana.
De acuerdo con las instrucciones de la Delegación de Recursos Humanos, Organización, Servicios Generales y Régimen Interior el personal integrante del equipo de Servicios Mínimos permanecerá en las instalaciones de la Empresa como retén y solo podrán permanecer en la vía pública para reparar todas aquellas incidencias que le sean transmitidas por este Ayuntamiento."
Segundo: El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los municipios, señalando que los mismos, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
El municipio, en todo caso, ejercerá competencias propias en las siguientes materias:
-seguridad en lugares públicos;
-ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas
Asimismo el art. 9 apdº 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establece, dentro de las competencias municipales la "ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios."
Igualmente el art. 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que corresponde a los municipios la regulación del tráfico en las vías urbanas de su titularidad. Esta regulación se materializa en la señalización de las vías a fin de que los ciudadanos puedan cumplir sus preceptos. En consecuencia si resulta básica y obligatoria la "ordenación del tráfico de vehículos en las vías urbanas", también lo será, el servicio de señalización en que aquella se materializa.
Tercero: La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2020, aprobó diversas medidas extraordinarias referidas al transporte urbano ante la epidemia originada por el coronavirus COVID-19. No obstante algunas de las consideraciones que se hacían son aplicables al servicio municipal de señalización.
Cuarto: Así, cabe decir que, el servicio municipal de señalización vertical y horizontal se presta mediante concesión, ostentado el Ayuntamiento de Granada, sin perjuicio de otras que procedan, las potestades siguientes, conforme al art. 127 Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955:
1.a Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público, y, entre otras:
a) la variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
b) Suprimir el servicio.
Quinto: La rápida expansión de la pandemia ha motivado la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional.
Ante esta situación, para colaborar activamente en la lucha contra la expansión de la pandemia, se estima necesario acordar la reducción temporal del servicio de señalización vertical, horizontal y de elementos de balizamiento en la ciudad de Granada, por un plazo de 15 días a contar desde el día 25 de marzo de 2020.
Sexto: Corresponde al Alcalde la adopción de las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno, conforme a lo previsto en el art. 124.4 h) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En base a cuanto antecede, propongo a la Alcaldía que dicte Decreto disponiendo lo siguiente:
1.- Ordenar una reducción del servicio de señalización vertical, horizontal y de elementos de balizamiento en la ciudad de Granada que, quedarán reducidos a dos equipos con un furgón (uno de mañana de 7 a 15 horas y otro de tarde de 15 a 22 horas), ambos integrados por dos operarios (un Oficial de 1ª -Jefe de Equipo- y un Oficial de 2ª) en turnos rotativos de una semana.
2. Para la eficacia de las medidas adoptadas y su adecuación a la evolución de la pandemia, se evaluará el nivel de servicio prestado con estricto cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, pudiéndose introducir nuevas variaciones en el servicio si así se estimara oportuno.
3. Las medidas de reducción del servicio entrarán en vigor desde las 00:00 horas del 25 de marzo de 2020 y mantendrán su eficacia por un plazo de 15 días. Plazo que podrá prorrogarse mediante nueva resolución de esta Alcaldía.
4. Comunicar la presente resolución a la mercantil concesionaria del servicio municipal, ImesAPI, S.A.., que deberá dar cumplimiento inmediato adoptando las medidas que resulten precisas al efecto.
5. Comunicar la presente resolución a los ciudadanos/as de Granada mediante su difusión.
6. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento para su conocimiento en la próxima sesión que celebre.
7. Publicar la presente resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada.”
A la vista de lo anterior y aceptando la propuesta,
DISPONGO:
-Aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos, debiendo cumplimentarse las actuaciones reseñadas en la misma.
Granada, firmado electrónicamente
EL ALCALDE
Fdº. Luis Miguel Salvador García
Decreto de rectificación
DECRETO
“ Vistas las actuaciones seguidas en el Exp. 7.903/2020 de las que resulta:
1. Con fecha 27 de marzo de 2020 se dictó Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granada en el que se establecen medidas en el servicio de señalización vertical y horizontal, servicio que realiza la mercantil concesionaria API Movilidad S.A.
2. Se ha observado error material en la designación de la empresa adjuditaria ya que pone ImesAPI S.A. en lugar de decir API Movilidad S.A..
Conforme establece el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, resuelvo:
Primero: Rectificar error material del Decreto de 27/03/2020, donde dice ImesAPI S.A. debe decir API Movilidad S.A..
Segundo: Comunicar a la mercantil concesionaria del servicio de señalización horizontal y verticar de la vía pública del Ayuntamiento de Granada, API Movilidad S.A., con el fin de dar cumplimiento en lo estipulado en el Decreto de 27/03/2020.
Tercero: Dése cuenta a la Alcaldía.