Normativa: Autonómica Andaluza
Orden de 23 de mayo de 2020, por la que se modifica y prorroga la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario número 29 de 23/05/2020
Consejería de Salud y Familias
Orden de 23 de mayo de 2020, por la que se modifica y prorroga la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00172741.
Mediante la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 26, de 14 de mayo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó medidas preventivas en materia de salud y sociosanitarias, de justicia juvenil y de organización y gestión de los puntos de encuentro familiar, de industria y en materia de docencia y empleo, cuya vigencia quedaba establecida hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de forma sucesiva.
El Real Decreto 537/2020, 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, extiende la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. Por ello se considera necesario acordar la prórroga de las medidas preventivas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la citada Orden de 14 de mayo de 2020.
En el momento actual, el Gobierno de la Nación ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, es gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. Por ello procede modificar algunas de las medidas preventivas de la Orden de 14 de mayo de 2020 para adecuarlas al contexto actual de la evolución de la pandemia en Andalucía y de las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
Uno. Se modifican los subpárrafos 4.º y 9.º del párrafo d) del apartado primero número 1 de la Orden de 14 de mayo de 2020, que quedan redactados de la siguiente manera:
«4.º Los puntos de urgencia en Atención Primaria deberán reestructurarse y concentrarse, siempre cumpliendo las directrices del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE), de forma que se garantice la existencia de un doble circuito de pacientes.»
«9.º Se restablecen las rotaciones externas en formación sanitaria especializada, así como aquellas rotaciones externas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En las rotaciones internas fuera del centro al que pertenece el residente se establecerán una relación de medidas de control que ayuden a la prevención.»
Dos. Se modifican los subpárrafos 2.º y 3.º del párrafo b) del apartado primero número 2 de la Orden de 14 de mayo de 2020, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2.º Los nuevos ingresos deberán producirse en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos siete días previos al momento de producirse los ingresos y una vez realizada prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19 con resultado negativo, con 72 horas de antelación como máximo; dicha prueba se realizará a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sin perjuicio de admitirse también las realizadas en otro laboratorio autorizado del Sistema Sanitario por cuenta de la persona que va a ingresar. Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro. El retorno al centro residencial de las personas usuarias que voluntariamente optaron por regresar al domicilio habitual deberá producirse como máximo el 15 de junio de 2020. En todo caso, serán aplicables a estas personas las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso en centros residenciales.
Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los ingresos en centros de protección de menores como consecuencia de la adopción de una medida de desamparo o atención inmediata. En estos casos el ingreso se realizará de manera inmediata y se establecerán los mecanismos de coordinación con los referentes sanitarios de la zona para que se realice la prueba diagnóstica indicada en el plazo máximo de 48 horas.
3.º En el Servicio de Menores y en el Centro Periférico de Especialidades Bola Azul de Almería, se reanuda la atención personal al público.»
Tres. Se modifica el apartado segundo de la Orden de 14 de mayo de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
«Segundo. Medidas preventivas en materia de justicia juvenil y de organización y gestión de los puntos de encuentro familiar en las provincias que se encuentren en las fases 1 y 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
1. Centros y servicios de justicia juvenil para la ejecución de medidas judiciales:
a) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales en Andalucía realizarán el proceso de desescalada y retorno a la nueva normalidad de forma planificada, recogiendo en un único documento las normas que establezcan las autoridades sanitarias para cada nuevo periodo y atendiendo a las especiales características de estos dispositivos, conjugando la protección del derecho a la salud con el resto de derechos reconocidos a los menores que cumplen medidas judiciales.
b) La prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19 será realizada a los menores de nuevo ingreso en centros de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia a la mayor brevedad dentro de los protocolos sanitarios; dicha prueba se realizará a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro o grupo educativo.
En todo caso, la prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19, a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se realizará a los menores y profesionales de estos centros que cuenten con síntomas compatibles con el virus COVID-19.
c) Los servicios integrales para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto (SIMA), centros de día y servicios de mediación penal de menores continuarán su actividad de forma presencial a la ciudadanía en aquellos casos en los que sea necesario e imprescindible. En el resto de actuaciones se priorizará la prestación de los servicios por vía telemática.
En todo caso, se garantizarán las intervenciones socioeducativas y terapéuticas de forma individual contempladas en los programas de ejecución de medidas judiciales o informes derivados de las actuaciones de mediación penal de menores.
2. Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.
Los puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía prestarán los siguientes servicios:
a) Entregas y recogidas semanales con pernocta.
b) Entregas y recogidas sin pernocta, siempre que los paseos puedan realizarse en los horarios marcados por la autoridad sanitaria y que, dando prioridad a las entregas y recogidas con pernocta, la organización del servicio y el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene permitan su realización.»
Segundo. Se prorrogan las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).
Tercero. Las medidas prorrogadas tendrán vigencia desde la publicación de la presente Orden hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.
Cuarto. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto. La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de mayo de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad