Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 227 de 25/11/2021
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Resolución de 17 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se autorizan Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega, Pulianas, Maracena y Peligros.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 28 de enero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29, de fecha 12 de febrero, se autoriza el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas. Por resolución de 22 de mayo de 2020 de la Dirección General de Movilidad, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 103, de fecha 1 de junio se modifica la autorización de 28 de enero.
Segundo. Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 23 de marzo de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 60, de fecha 30 de marzo, se autoriza la integración, de los municipios de Maracena y Peligros en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas.
Tercero. Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2021, Raquel Ruz Peis, Alcaldesa en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Granada y Concejala Delegada de Seguridad Ciudadana y Movilidad, en representación del Área Territorial de Prestación Conjunta del taxi de Granada, y titular del órgano gestor de la misma, solicita la aprobación de las nuevas Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta, y expone:
«Desde la puesta en marcha, en el mes de septiembre de 2020, del Área de Prestación Conjunta, se ha constatado que dichas normas presentan algunas carencias y no dan respuesta a algunas cuestiones suscitadas desde su puesta en funcionamiento. Esta razón ha llevado a la elaboración de unas nuevas “Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta”, en las que han participado, aparte de los municipios miembros, las asociaciones del sector del taxi.
Por parte del Órgano Gestor del Área, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, se ha dado trámite de audiencia a los municipios integrantes de la misma (Cenes de la Vega, Pulianas, Peligros y Maracena), sin que se haya presentado alegación alguna. Igualmente en el proceso de elaboración se ha contado con las asociaciones del sector. Las citadas Normas fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión Técnica del Área.»
Cuarto. Entre la documentación aportada al expediente se incluye con la solicitud indicada, Acta de la Comisión Técnica del Área de Prestación Ciudadana y Movilidad de 28 de julio de 2021, donde se aprueban las Normas Complementarias por unanimidad de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero (BOJA de 14.2.19), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Movilidad es competente para la Resolución del presente procedimiento.
Segundo. Es de aplicación al presente expediente lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que establece:
«3. La Administración competente para el establecimiento o autorización del Área Territorial de Prestación Conjunta lo será también para realizar, con sujeción a la normativa general, cuantas funciones de regulación y ordenación del servicio resulten necesarias. Dicha Administración podrá delegar el ejercicio de sus funciones en un ente consorcial constituido al efecto, en los órganos rectores designados por las normas reguladoras del Área, en alguno de los municipios integrados en la misma, o en otra entidad pública.»
Tercero. Por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 28 de enero de 2020, se autoriza el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas, y con posterioridad por Resolución de la Dirección General de Movilidad de 23 de marzo de 2021 se autoriza la integración, de los municipios de Maracena y Peligros en el Área Territorial de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas.
Cuarto. Por parte del Órgano Gestor del Área se ha considerado, una vez puesta en funcionamiento el Área, la necesidad de establecer Normas Complementarias de Funcionamiento de la misma, estas fueron aprobadas previamente por la Comisión Técnica y con previa consulta a los Ayuntamientos integrantes del área.
Para lo anterior se procede a solicitar la autorización de la Dirección General de Movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de Turismo.
En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sea de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Movilidad,
RESUELVO
Autorizar conforme a lo solicitado la aprobación de Normas Complementarias de Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta del Taxi de Granada.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 17 de noviembre de 2021.- El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.
ANEXO I
Normas Complementarias de Funcionamiento DEL ÁREA TERRITORIAL DE PRESTACIÓN CONJUNTA
Primero. Condiciones Generales.
1. Régimen jurídico de aplicación al Área de Prestación Conjunta.
El Área de Prestación Conjunta de Granada se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo (modificado por el Decreto 84/2021, de 9 de febrero), por la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada aprobada publicada en el BOP núm. 25 de 8/02/2021, así como todas aquellas dictadas en desarrollo de las anteriores. Asimismo, conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, antes citada, en lo no previsto en ella se estará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de los transportes interurbanos por carretera y ferrocarril.
2. Municipios que integran el Área de Prestación Conjunta.
El Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo de Granada (en adelante Área de Prestación Conjunta de Granada), se integra por los municipios que se especifican en el Anexo II. Con el establecimiento de este Área de Prestación Conjunta se habilita a los vehículos dotados con licencia de auto-taxis de los distintos municipios que la integran para prestar cualquier servicio, ya tenga carácter de urbano o interurbano, que se realice íntegramente dentro de la misma, para lo que el órgano gestor emitirá a los titulares de los vehículos auto-taxis las correspondientes autorizaciones que habiliten para ello.
3. Órgano Gestor. Estructura, Funcionamiento y recursos.
La Delegación Municipal competente en materia de movilidad del Ayuntamiento de Granada ostenta, en virtud de encomienda de gestión, las funciones de planificación, regulación, gestión, ordenación, coordinación y disciplina del servicio. Dicha Delegación se estructura en diversos servicios, secciones y unidades.
4. Obligaciones de los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta.
Los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta de Granada tendrá las siguientes obligaciones:
1. No conceder nuevas licencias de auto-taxi. Los nuevos municipios que se integren en el Área deberán tener todas las licencias con las que se pretenda integrar en situación de servicio activo.
2. Ejercer las funciones de inspección y control de los servicios a través de sus respectivos órganos competentes en sus respectivos términos municipales.
3. Ejercer la potestad sancionadora respecto de los servicios que discurran por su término municipal, tramitando los correspondientes procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones a la normativa de transporte en su municipio. Las infracciones que, habiendo sido cometidas en un término municipal distinto del Ayuntamiento de Granada, sean detectadas por el órgano gestor, serán remitidas al ayuntamiento competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador. Las sanciones que impongan, por infracciones a la normativa de transporte, los distintos municipios, serán comunicadas al Órgano Gestor para que sean tenidas en cuenta en la gestión de las competencias encomendadas.
4. Establecer en su término municipal las paradas para los vehículos autotaxi necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en su territorio, con especial atención a paradas específicas. para vehículos eléctricos y vehículos adaptados a personas de movilidad reducida. En todo caso, se comunicará al Órgano Gestor del Área el establecimiento, modificación y eliminación de las citadas paradas.
5. Para el desarrollo de las tareas de revisión de los vehículos, el Órgano Gestor podrá solicitar a los municipios que componen el APC la colaboración de sus agentes de policía municipal y/o de los técnicos que, en su caso, han venido prestado ese servicio anterior a la existencia del Área de Prestación Conjunta.
6. Efectuar, proporcionalmente al numero de sus licencias, la aportación económica anual que se determine para sufragar los gastos derivados del incremento de la gestión y tramitación necesarias en el APC.
5. Vigencia.
El APC se constituye por tiempo indefinido en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su constitución y persista la voluntad de las partes.
La modificación o disolución del Área podrá llevarse a efecto:
a) Por el mutuo acuerdo de las partes.
b) Por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que le son propias.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
6. Instrucciones y normas complementarias.
El Ayuntamiento de Granada, previa audiencia a los municipios integrados del APC, podrá aprobar y dictar, en forma de anexos integrantes de estas normas, las instrucciones y normas complementarias que sean precisas para la buena prestación de los servicios.
Segundo. Ordenación y gestión del área de prestación conjunta.
7. Ordenación y regulación de los servicios en vehículo taxi.
Con el fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios, el Ayuntamiento de Granada, a través de la Concejalía competente, como Órgano Gestor, establecerá las reglas de regulación y organización al que las licencias auto-taxis deberán sujetarse, entre otras, en materia de horarios, calendarios, vacaciones y descansos.
8. Licencias de auto-taxis del Área de Prestación Conjunta.
1. Las licencias de auto-taxi del Área de Prestación Conjunta de Granada estarán constituidas por las que originariamente estaban integradas en el Área, las cuales proceden tanto de las concedidas directamente por el Ayuntamiento de Granada como por el resto de ayuntamientos adheridos a través de convenios bilaterales y por las nuevas licencias de auto-taxi de los municipios que se integren.
2. Las nuevas licencias de auto-taxi de los municipios que se incorporen al nuevo Área de Prestación Conjunta de Granada, no podrán ser transmitidas por sus titulares en el plazo de ocho años, contado desde la publicación de la resolución de su incorporación, salvo en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal del titular en favor de los herederos forzosos o el cónyuge del anterior titular.
3. Los titulares de los vehículos dotados de licencia municipal de auto-taxi de alguno de los municipios que se incorporan a dicha área y que, por tanto, deban canjear la licencia de auto-taxi de su municipio de origen por una licencia de auto-taxi del Área de Prestación Conjunta, deberán cumplir todos los requisitos previstos en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, y en cualquier caso, deberán contar con la autorización de la clase VT en vigor. En este sentido, y tras la integración en el Área, los titulares de licencia deberán tener dedicación exclusiva a la actividad.
9. Tarifas.
1. El órgano competente en materia de precios de la Junta de Andalucía, a propuesta del Ayuntamiento de Granada, autorizará el régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte en vehículo auto-taxi que se realicen íntegramente dentro del territorio del Área de Prestación Conjunta de Granada.
2. La prestación del servicio en el APC estará sujeta a las tarifas vigentes en cada momento y a sus condiciones de aplicación.
3. Si en un municipio, que haya solicitado la integración al Área de Prestación Conjunta, existiesen zonas o emplazamientos singularizados que hagan necesaria la aprobación, por sus características especiales, de un suplemento en la tarifa, o una tarifa especial, este suplemento o tarifa serán solicitados y, en su caso, autorizados por el órgano correspondiente, antes de la integración del citado municipio al APC.
10. Señalización de las paradas.
Cada ayuntamiento será responsable de la señalización de las paradas para los vehículos auto-taxi y de su mantenimiento.
Asimismo, deberán instalar y mantener la señalización correspondiente a la entrada y salida del Área de Prestación Conjunta en las carreteras de acceso a su municipio.
Las señales a las que se refieren los párrafos anteriores se ajustarán al modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Granada, debiendo informar el ayuntamiento responsable al Órgano Gestor de su exacta ubicación y número, así como de sus posteriores modificaciones y, en su caso, la retirada de las antiguas señales.
11. Tasas.
1. Por licencias de auto-taxi y visados: Se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal núm. 21 reguladora de la tasa por licencias de auto-taxis y demás vehículos de alquiler del Ayuntamiento de Granada.
2. Por participación en los exámenes para la obtención del permiso municipal de conductor/a de autotaxi (certificado municipal de aptitud para conducir un vehículo auto-taxi) y la recuperación del mismo: Se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal núm. 17 reguladora de la tasa por derechos de examen.
Tercero. Incorporación y salida del Área de Prestación Conjunta.
12. Incorporación de nuevos municipios.
Se establece la posibilidad de que otros municipios puedan solicitar y formar parte del APC de Granada. En este caso el ámbito territorial se extenderá a los términos municipales de los nuevos municipios incorporados. No obstante, para la integración se deberán cumplir los siguientes preceptos:
1. La integración de nuevos municipios el Área de Prestación Conjunta se efectuará de forma progresiva. En una primera fase se integraran los municipios colindantes con el termino municipal de Granada (primer anillo) y una vez completado éste podrá ampliarse a sus colindantes de forma que la ampliación se produzca de forma ordenada y no se generen interrupciones ni huecos en el espacio constituido por los términos municipales integrados, con la finalidad de facilitar el control adecuado del servicio y evitar conflictos.
Los municipios que deseen integrarse en el Área de Prestación Conjunta de Granada, creada en virtud de esta resolución, deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en el artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
2. La integración de nuevos miembros en la citada Área de Prestación Conjunta, se iniciará con una solicitud que el ayuntamiento interesado dirigirá al Órgano Gestor de la misma, en la que se incluirá la siguiente información:
a) Resolución del Pleno del Ayuntamiento solicitando dicha integración y aprobación de la encomienda de gestión en favor del Ayuntamiento de Granada.
b) Certificación expedida por el municipio, que contenga la relación de licencias de auto-taxi, y fechas de concesión, constando en cada una de ellas.
• Nombre, apellidos, DNI, domicilio a efecto de comunicaciones, correo electrónico y teléfono.
• Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de comunicaciones, de los conductores que estén prestando servicio con indicación del certificado de aptitud de conductor/a de auto-taxi (o permiso municipal de conductor/a de auto-taxi) expedido por el ayuntamiento y fecha de concesión.
• Vehículo adscrito a la licencia: matrícula, marca, modelo y clasificación medioambiental.
• Taxímetro: marca y modelo.
• Módulo tarifario: marca y modelo.
c) Justificación de la conveniencia de su integración atendiendo a criterios de movilidad y transporte.
Dicha justificación deberá contener una memoria en la que se refleje al menos los siguientes parámetros:
• Cercanía del núcleo de población o zona urbanizada respecto al APC.
• Índice de contingentación del numero de taxis por cada 1.000 habitantes que tiene el municipio en comparación con el mismo índice del resto de localidades cercanas a la capital.
• Nivel de oferta y demanda del servicio de taxi en función de las actividades comerciales, industriales, turísticas, hosteleras, restauración, ocio, lúdico-deportivas y económicas en general o de otro tipo que se realizan en el municipio y que puedan generar una demanda del servicio del taxi.
3. El Órgano Gestor del Área de Prestación Conjunta emitirá propuesta sobre la conveniencia de la incorporación solicitada y remitirá el expediente al órgano competente en materia de transporte de la Junta de Andalucía, el cual a la vista de la propuesta y previa la tramitación oportuna, dictará resolución al efecto que, en caso de ser estimatoria de la petición, publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia».
13. Canje de licencias de los municipios que se adhieran.
1. A los efectos de proceder al canje de las licencias, los titulares de las mismas deberán cumplir con los requisitos y condiciones exigidas para su obtención en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y la Ordenanza Reguladora del Servicio de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo Auto-Taxi en el Municipio de Granada.
2. El canje de las licencias de auto-taxis de los municipios que se adhieran seguirá el siguiente procedimiento: En el plazo de seis meses desde la publicación en el BOJA de la resolución por la que se autorice la integración por el órgano competente de la Junta de Andalucía, los titulares de licencia de auto-taxi deberán solicitar al Ayuntamiento de Granada el canje de su licencia al objeto de obtener la licencia de auto-taxi, los permisos municipales de conductor y las tarjetas identificativas que les permita iniciar la prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta de Granada.
• Transcurrido el plazo de seis meses sin que un titular haya solicitado el canje de la licencia auto-taxi, se entenderá que desiste de la solicitud, quedando dicha licencia extinguida.
3. El órgano gestor instruirá un procedimiento para cada una de las licencias y requerirá a los titulares de las mismas la subsanación de las deficiencias encontradas.
14. Salida del Área de Prestación Conjunta:
1. En caso de que alguno de los municipios integrantes del Área de Prestación Conjunta de Granada pretenda dejar de formar parte de la misma, deberá comunicar su intención al Órgano Gestor que lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de trasportes de la Junta de Andalucia para el establecimiento del Área erritorial de Prestación Conjunta, para que, a la vista de lo expuesto, resuelva al efecto.
En todo caso, el órgano competente para el establecimiento del Área Territorial de Prestación Conjunta denegará dicha pretensión cuando la salida afecte a otros municipios a los efectos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y en el artículo 5 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.
2. En caso de salida de un municipio del APC, las licencias de auto-taxi de su municipio que se integraron a esta, revertirán al municipio de origen.
3. La responsabilidad por el perjuicio de cualquier tipo, incluso económico, que la salida del municipio del Área de Prestación Conjunta pueda implicar para el titular o titulares de las licencias de autotaxi, corresponderá exclusivamente al ayuntamiento que haya promovido la salida del citado Área, quedando exonerados por este motivo de cualquier tipo de responsabilidad tanto la Comunidad Autónoma de Andalucia como el Órgano Gestor del Área de Prestación Conjunta.
4. El municipio saliente del Área de Prestación Conjunta no podrá solicitar de nuevo su incorporación hasta que transcurra el plazo de 10 años desde su salida efectiva.
Cuarto. Comisión de Seguimiento.
15. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi en todo el territorio del Área de Prestación Conjunta de Granada, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes del Ayuntamiento de Granada, así como de aquellos municipios que integren el APC, atendiendo a criterios de representatividad. También formarán parte de la Comisión las asociaciones representativas del Sector del Taxi. La Comisión de Seguimiento tendrá carácter consultivo en aquellas cuestiones relacionadas con la gestión, regulación y ordenación del Área de Prestación Conjunta.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes representantes:
- Tres representantes del Ayuntamiento de Granada.
- Un representante del Ayuntamiento de cada municipio integrado.
- Un representante de cada asociación representativa del Sector del Taxi.
Cualquier municipio del Área de Prestación Conjunta podrá dirigirse por escrito a la Comisión de Seguimiento para el tratamiento de cualquier asunto de su interés.
La Comisión de Seguimiento podrá convocar al municipio o municipios interesados al objeto de tratar cualquier asunto que sea de su interés.
16. Reuniones.
La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año, y de forma extraordinaria a petición del Órgano Gestor, de un mínimo de tres municipios o de una de las asociaciones del sector integrantes de la Comisión de Seguimiento, para el tratamiento de cualquier asunto de su interés.
17. Junta Arbitral de Transporte.
La Junta Arbitral de Transporte de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucia tiene como objetivo principal resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
18. Disposición final. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Órgano Gestor para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las presentes normas.
ANEXO II
RELACIÓN DE MUNICIPIOS ACTUALES INTEGRANTES DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE GRANADA
1. Cenes de la Vega.
2. Granada.
3. Maracena.
4. Peligros.
5. Pulianas.