Incluye acuerdo número 1.170 de la Junta de Gobierno Local, de la sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2019 (BOP nº 225 de 25/11/2019)
RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS GENERALES; SERVICIOS JURÍDICOS Y RÉGIMEN INTERIOR RECURSOS HUMANOS
1.170
Modificación de las Normas Generales de Gestión de Bolsas de Trabajo.
Visto expediente
núm. 340/2019 de Recursos Humanos relativo a la
modificación de las Normas Generales de Gestión de Bolsas de Trabajo.
A la vista del informe formulado por la Jefa de Servicio de Formación y Apoyo Jurídico, con el conforme de la Directora General de Personal, Servicios Generales y Organización, que obra en el expediente, se estima procedente y así a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización y Servicios Generales; Servicios Jurídicos y Régimen Interior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad
acuerda: Aprobar la modificación de las Normas Generales de gestión de bolsa de trabajo y procesos selectivos para coberturas urgentes de necesidades de personal, en lo que respecta a los arts. 5.3 y 8.1 b:
-Sustituír la redacción actual del párrafo del art. 5.3: “Solo en el caso de que la sustitución transitoria de titular tenga o haya tenido una duración inferior a seis meses se le puede ofrecer el resto de modalidades” por la siguiente: “Solo en el caso de que la sustitución transitoria de titular tenga o haya tenido una duración inferior a seis meses se le ofrecerá la misma modalidad por una única vez, con independencia del resto de modalidades.”
- Igualmente, en lo que respecta al art. 8.1.b, sobre la acreditación de la formación extraacadémica, tanto recibida como impartida, sustituir la referencia a “cursos” por “formación”.
Siendo la redacción definitiva de las normas la que a continuación se reproduce:
“NORMAS GENERALES DE GESTIÓN DE BOLSA DE TRABAJO Y PROCESOS SELECTIVOS PARA COBERTURAS URGENTES DE NECESIDADES DE PERSONAL.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en sus artículos 10 y 11 las circunstancias por las que las Administraciones Públicas pueden nombrar personal funcionario interino o formalizar contratos de trabajo para la cobertura de las necesidades urgentes de personal.
A los efectos de que dichos nombramientos o contratos sean ofrecidos a las personas que acrediten el mérito y la capacidad para el acceso a la función pública establecidos en el art. 103.3 de la Constitución Española de 1.978; en el art. 4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; en el artículo 55.1 del citado Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como atendiendo a los principios de publicidad y transparencia contenidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Granada, se propone el siguiente borrador para la confección de Normas de Gestión de Bolsas y Bases de procesos selectivos para coberturas urgentes de necesidades de personal.
CAPITULO 1. GESTIÓN DE LAS BOLSAS RESULTANTES DE EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
Artículo 1. FORMACIÓN DE LAS LISTAS
1.1. Las listas estarán constituidas por las personas participantes en las convocatorias realizadas por este Ayuntamiento (Oposición, o Concurso Oposición), que hayan aprobado al menos un ejercicio del proceso selectivo.
La puntuación obtenida en la fase de concurso sólo se sumará en el caso de haber aprobado todos los ejercicios de la oposición.
De cada categoría se confeccionará un listado por orden de puntuación.
1.2. En caso de empate se aplicará el siguiente criterio:
1º.- Puntuación obtenida en el último ejercicio de la oposición, cuando el empate se produzca entre personas que han superado todos los ejercicios de la fase de oposición.
2º.- En el caso de que el empate se produzca entre personas con tres, dos o un ejercicios aprobados o si persiste el empate al que se refiere el punto 1º, se resolverá por orden alfabético de apellidos, comenzando por la letra que haya resultado en el sorteo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, de la convocatoria correspondiente al proceso selectivo del que haya resultado la lista.
1.3. Tanto estas listas como la actualizaciones correspondientes se publicarán en la página web de este Ayuntamiento.
Artículo 2. VIGENCIA DE LAS LISTAS
Las listas resultantes de la ejecución de un proceso selectivo tendrán una vigencia de CINCO AÑOS, y se agotarán en los siguientes casos:
2.1. Cuando se haya celebrado un proceso selectivo
posterior de la misma categoría
.
2.2. Cuando no
quede participante alguno con, al menos, un ejercicio aprobado.
2.3. Y, en todo caso, cuando hayan transcurrido cinco años desde su formación, aunque no se haya celebrado otro proceso selectivo de la misma categoría.
Artículo 3. FORMA DE REALIZAR OFRECIMIENTOS DE INTERINIDADES
3.1. Las ofertas realizadas a los/as candidatos/as deberán ser comunicadas a través de medios que, procurando la mayor agilidad, garanticen tener constancia de las mismas, incorporándose al expediente las gestiones realizadas al respecto.
Las comunicaciones de cualquier tipo de ofrecimientos se podrán realizar por correo electrónico, teléfono o notificación.
Los/as integrantes de la lista serán responsables de mantener actualizados sus datos de contacto, comunicando al Servicio de Selección de Personal cualquier cambio de correo electrónico, teléfono o postal.
3.2. A partir del momento en el que se establezca el contacto con la persona interesada mediante el correo electrónico o mediante llamada telefónica, el/la aspirante dispondrá como máximo de 2 días hábiles para contestar. Si transcurre el plazo y no se recibe contestación, se entenderá que renuncia.
3.3. El correo electrónico será el medio preferente sin perjuicio de que se complemente con llamada telefónica. Se enviará una oferta detallando las características de la misma, solicitando acuse de recibo. Si la persona interesada no contestara, se entenderá rechazada la oferta con las consecuencias que establecen las presentes normas para el rechazo no justificado.
Con el ofrecimiento se informará a la persona interesada del tipo de modalidad de interinidad o de contrato y, si es posible, la duración estimada de los mismos, así como las consecuencias que tendría el rechazo del ofrecimiento.
3.4. En el caso de imposibilidad de contacto tanto por correo electrónico como por llamada telefónica, se intentará la comunicación con la persona interesada a través de una única notificación que se realizará de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Ley 39/2015.
Artículo 4. MODALIDADES DE INTERINIDADES Y/O CONTRATOS A OFERTAR A LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LAS LISTAS
Las modalidades serán las previstas en el artículo 10 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
, y las establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
.
Artículo 5. CRITERIOS PARA OFERTAR INTERINIDADES O CONTRATOS Y CONCEPTO DE MEJORA DE EMPLEO
5.1. Se ofrecerán a la persona que le corresponda respetando el orden de la lista, resultante de la ejecución de un proceso selectivo.
5.2. Tanto si la persona interesada acepta o renuncia al ofrecimiento, no se le volverá a ofrecer la misma modalidad.
5.3. El concepto de mejora hace referencia a la modalidad que se ofrece.
Se establece una
ESCALA DE MODALIDADES que quedaría de la siguiente manera:
PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
* Interinidad por Acumulación de Tareas
* Sustitución Transitoria de Titular
* Interinidad de Programas
* Interinidad con vacante
Si la persona tiene o ha tenido alguna de las siguientes modalidades | Se le puede ofrecer |
ACUMULACIÓN DE TAREAS | SUSTITUCION TRANSITORIA |
| INTERINIDAD PROGRAMAS |
| VACANTE |
|
SUSTITUCIÓN TRANSITORIA | INTERINIDAD PROGRAMAS |
| VACANTE |
| |
INTERINIDAD DE PROGRAMA | VACANTE |
| |
VACANTE | NO SE OFRECE NINGUNA MODALIDAD |
Solo en el caso de que la sustitución transitoria de titular tenga o haya tenido una duración inferior a seis meses se le ofrecerá la misma modalidad por una única vez, con independencia del resto de modalidades.
PERSONAL LABORAL
En el caso de
Personal Laboral, se aplican iguales criterios.
*Contrato de interinidad para sustituir a un/a trabajador/a. (Se equipara a una sustitución transitoria de titular)
*Contrato de Obra o Servicio. (Se equipara a interinidad de Programas)
*Contrato de interinidad para cubrir una vacante de la plantilla laboral. (Se equipara a Interinidad con vacante)
5.4. Dado que una persona puede figurar en distintas listas correspondientes a una misma oferta de empleo o a ofertas de empleo diferentes, se pueden dar los siguientes casos al hacer un ofrecimiento de interinidad o contrato:
a) La persona que obtenga plaza de funcionario/a de carrera o laboral fijo en este Ayuntamiento, se le considerará decaída en todas las bolsas en las que figurara en este Ayuntamiento de inferior categoría.
b) A quienes tengan una relación de carácter temporal en este Ayuntamiento, se les ofrecerán, en cualquiera de las modalidades, aquellos contratos o interinidades que sean de un grupo o subgrupo superior.
Si el contrato o interinidad a ofrecer es de igual o inferior grupo o subgrupo se les ofrecerá siguiendo la escala de modalidades del apartado 5.3., siempre en relación a la modalidad que disfrute en ese momento la persona interesada.
Todo lo previsto en este apartado no se aplicará cuando implique un incumplimiento de los plazos previstos en el artículo 15.5 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Trabajadores, quedando en ese caso en suspenso la inclusión en cualquier lista o bolsa durante el transcurso del plazo necesario para su cumplimiento.
Artículo 6. RENUNCIA A UN OFRECIMIENTO DE INTERINIDAD O CONTRATO Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA.
6.1. RENUNCIA
Se admitirán como motivos justificados
para rechazar una oferta, sin que ello conlleve consecuencias para posteriores ofrecimientos, las siguientes circunstancias, que deberán ser debidamente acreditadas por la persona interesada:
a) Estar en situación de ocupado/a, que deberá ser acreditada mediante contrato de trabajo, certificado de servicios prestados o informe de vida laboral.
b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad, intervención quirúrgica o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno certificado médico expedido por facultativos del Servicio Público de Salud.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto, lactancia o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, u otras que estén contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.
En todo caso, quedará en suspenso su inscripción hasta que la persona interesada comunique y acredite la extinción de la causa que dio origen a su rechazo.
6.2. EXCLUSIÓN DE LA LISTA
Se consideran causas automáticas de exclusión de la lista:
a) No acreditar documentalmente la renuncia justificada a la oferta
.
b) Renuncia voluntaria a formar parte de la misma.
c) Haber obtenido una modalidad de interinidad o contrato no susceptible de mejora.
6.3. CUADRO RESUMEN DE OFRECIMIENTOS EN CASO DE RENUNCIAS PREVIAS
Si la persona RENUNCIA A: | SE LE PODRÁ OFRECER |
ACUMULACIÓN DE TAREAS | SUSTITUCIÓN TRANSITORIA |
| INTERINIDAD PROGRAMAS |
| VACANTE |
|
SUSTITUCIÓN TRANSITORIA | INTERINIDAD PROGRAMAS |
| VACANTE |
| |
INTERINIDAD PROGRAMAS | VACANTE |
| |
VACANTE | NO SE OFRECE NINGUNA MODALIDAD |
CAPÍTULO 2. GESTIÓN DE PROCESOS SELECTIVOS PARA COBERTURAS URGENTES DE INTERINIDADES O CONTRATOS, DE LAS QUE NO SE DISPONE DE BOLSAS RESULTANTES DE EJECUCIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
Artículo 7. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA CONVOCATORIA
7.1. La convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal, contendrá al menos:
- Denominación de la plaza o categoría y modalidad a cubrir.
- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento y/o en las Oficinas Desconcentradas de Información y Registro de las Juntas Municipales de Distrito o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en la Disposición final séptima.
El plazo para presentación de solicitudes se establece en diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.2. Acreditación de requisitos y méritos.
Se adjuntará a dichas solicitudes la fotocopia simple del DNI, de los documentos oficiales acreditativos de los requisitos y de los méritos que se deseen aportar. La documentación original deberá ser presentada por los/as aspirantes, en el caso de ser seleccionados, para su cotejo. Los méritos que obren en poder de este Ayuntamiento se podrán acreditar de oficio, a petición de la persona interesada.
7.3. Requisitos.
A) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del R.D.L. 5/2015, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
E) Estar en posesión del título correspondiente, según el art. 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación y homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
Artículo 8.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Constará de una fase de concurso y una prueba de conocimientos
8.1.
FASE DE CONCURSO
Se valorará la experiencia profesional, la formación y los ejercicios aprobados en la misma categoría o similar, según el baremo que a continuación se especifica:
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS EN SELECCIONES CONVOCADAS PARA COBERTURA URGENTE DE NECESIDADES DE PERSONAL
a) méritos profesionales (máximo 5 puntos)
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados, cuando sean por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones Públicas, en puesto igual o similar al que se opta, 0,10 puntos. La experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones.
La acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, o bien mediante aportación conjunta de contrato de trabajo e informe de vida laboral.
No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación (MÁXIMO 4 puntos)
- Formación extraacadémica recibida:
Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales (en caso de que no exista Colegio Profesional), y los desarrollados en el marco de la Formación para el empleo o los debidamente homologados por Administraciones Públicas, todos relacionados con las tareas a desempeñar. La valoración se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula a aquellos cursos de duración igual o superior a 10 horas e inferior a 200 horas. Los de duración superior se valorarán por 200 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas se valorarán con 0,02 puntos.
Se valorará asimismo en este apartado, aplicando la fórmula anterior y no pudiendo sobrepasar 1,5 puntos del total del apartado de Formación:
- La formación como intérprete de signos y como guía-intérprete de sordo-ciegos, de conformidad con el art. 46 del Titulo Quinto de la Ordenanza para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación del Ayuntamiento de Granada, publicada en el B.O.P. de 8 de julio de 1996.
- La formación básica y las acciones divulgativas en prevención de riesgos laborales.
- La formación básica en igualdad de género u oportunidades.
- Formación extraacadémica impartida (máximo 2,00 puntos):
Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos, y las publicaciones, relacionados con las tareas a desempeñar:
Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos
Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.
Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores/as, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Nº de autores/as.
La acreditación de la formación, tanto recibida como impartida, se realizará mediante el correspondiente certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial con indicación de número de horas lectivas. La formación que no especifique el número de horas o no contenga el programa se valorará con 0,02 puntos.
En el caso de cursos repetidos, tanto recibidos como impartidos, sólo se valorará el de mayor número de horas.
- Formación académica recibida (máximo 2,00 puntos):
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con el puesto a desempeñar a razón de 1,00 puntos por cada una.
Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse por el/la aspirante, en el caso de equivalencia de titulación, la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso al puesto correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.
La acreditación se realizará mediante el correspondiente título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título, o mediante la certificación supletoria provisional prevista en el art. 14.2 del R.D. 1002/2010.
En el caso de que surjan necesidades especiales de personal, con un perfil específico de formación, éste será determinado de forma conjunta con las Secciones Sindicales.
c) ejercicios aprobados (MÁXIMO 1 punto)
Por cada ejercicio de oposición aprobado en convocatoria oficial de la Administración Pública para igual plaza o similar a la cobertura a la que se aspira, en los 5 años inmediatamente anteriores a la valoración que se realice para la cobertura temporal: 0,25 puntos por ejercicio.
La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación emitida por la correspondiente Administración.
8.2. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
De carácter obligatorio, igual para todos/as los/las aspirantes, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico para la cual habrá de conocerse la normativa de aplicación al área de competencias atribuidas a las necesidades a cubrir.
En el anuncio de la convocatoria correspondiente se especificarán los conocimientos mínimos a exigir para la realización de la prueba, los cuales habrán sido determinados en la propuesta que formulen los Servicios Municipales.
La prueba será elaborada por la Comisión inmediatamente antes de su celebración, determinando asimismo el tiempo que se conceda a los/as aspirantes para su realización.
8.3. SISTEMA DE CALIFICACIÓN
- La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10,00 puntos.
- La prueba de conocimientos se valorará de 0 a 12 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos. La no superación de la prueba implicará para el/la aspirante la exclusión del proceso selectivo.
- La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la prueba de conocimientos.
- En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos. De persistir la igualdad, se resolverá por orden alfabético de apellidos, comenzando por la letra que haya resultado en el sorteo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública.
Artículo 9. ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES,
COMISIÓN DE SELECCIÓN Y ANUNCIOS
9.1. ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicará un anuncio con la relación de admitidos/as y excluidos/as, en los tablones de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org).
Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
9.2. COMISIÓN DE SELECCIÓN
Estará formada por: un Presidente/a y suplente, dos Vocales, titulares y suplentes y un/a Secretario/a, titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
9.3. ANUNCIOS
Los anuncios, tanto de los resultados de la fase de concurso como de la prueba de conocimientos, se harán públicos en los Tablones de Edictos de la Corporación y página web del Ayuntamiento de Granada, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. Una vez finalizados los plazos establecidos y resueltas las reclamaciones, se hará público el anuncio definitivo en el que se relacionarán las personas solicitantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.
ARTÍCULO 10. TRANSPARENCIA EN EL PROCESO SELECTIVO
Quienes participen en el proceso selectivo podrán tener acceso a la información pública generada en el expediente administrativo de dicho proceso, siempre en los términos y condiciones establecidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; por Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y por la Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Granada.
ARTÍCULO 11. GESTIÓN DE LAS BOLSAS RESULTANTES DE PROCESOS SELECTIVOS PARA COBERTURAS URGENTES
11.1. Estas listas serán utilizadas para coberturas temporales de las necesidades que surjan en las distintas categorías en este Ayuntamiento, aplicándose los mismos criterios que para la gestión de las bolsas resultantes de ejecución de las ofertas de empleo público.
11.2. En el caso excepcional de que surjan necesidades especiales en alguna de las categorías de las que ya existen listas, éstas se podrán utilizar, valorando especialmente los méritos que determinen el perfil específico requerido y realizando otra prueba específica, en todo caso, entre las personas que hayan superado el proceso selectivo inicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
El procedimiento establecido en el Capítulo 2 no será de aplicación en los casos en los que se necesite cubrir con urgencia una interinidad o contrato cuya duración estimada no supere los seis meses aproximadamente y no se dispongan de bolsas resultantes de ejecución de ofertas de empleo público
. En este sentido
, de manera excepcional y motivada, y con objeto de agilizar los trámites, se procederá a su cobertura a través del trámite correspondiente con el Servicio Andaluz de Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
A la entrada en vigor de estas Bases de Gestión de Bolsas de Trabajo quedará derogado el Fichero de Expertos generado en el extinguido Instituto Municipal de Formación y Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
Quedan ratificados expresamente los acuerdos tácitos recogidos en las distintas Mesas Generales de Negociación, previos y simultáneos a la integración de los Organismos Autónomos, con respecto a las bolsas de trabajo generadas en los mismos, con motivo de las ejecuciones de sus procesos selectivos, en el sentido de que no se utilizarán para los ofrecimientos de coberturas de necesidades de personal, en ninguna de sus modalidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA:
Las listas actualmente existentes, resultantes de procesos selectivos, tanto de ofertas de empleo público como de selecciones para coberturas urgentes, se mantendrán vigentes durante cinco años a partir de la entrada en vigor de estas normas generales. A dichas listas se aplicarán los criterios de gestión establecidos en estas normas. Excepcionalmente, y sólo para estas listas y hasta tanto se agoten o transcurra el plazo de vigencia, podrá utilizarse la fase de concurso para coberturas urgentes con duración estimada de 6 meses o menos.
ADENDA
Uno. Aquellas bolsas de empleo ya existentes y formadas tras una convocatoria efectuada por el Ayuntamiento para cubrir necesidades temporales que sean consecuencia de algunos de los ejes en que se estructuran las políticas activas de empleo, se seguirán utilizando para los mismos servicios y programas de políticas de activación para el empleo.
Las personas que figuren en una de estas bolsas
o en las que resulten de nuevas convocatorias de selección de los/as diferentes Técnicos/as necesarios/as para los citados programas de empleo, una vez se extinga la relación laboral que pudieran tener con este Ayuntamiento ( salvo renuncia), recuperarán el lugar que ocupaban originariamente en la lista al no podérseles ofrecer una modalidad mejor, que sería una vacante, pudiendo ser llamadas por su orden para las siguientes ofertas siempre que haya solución de continuidad entre una prestación temporal y la siguiente, debiendo garantizarse además el cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de que ambas prestaciones fuesen contratos laborales, en cuyo caso quedará en suspenso la inclusión en la bolsa durante el transcurso del plazo necesario para su cumplimiento.
Dos. Si en la aplicación de los Planes de Políticas de Empleo se utilizasen otras modalidades de cobertura temporal que no fuesen la interinidad por programas, se estará a lo previsto en las normas generales de gestión de bolsas de trabajo.
Tres. Se confeccionarán bolsas para la cobertura de las necesidades temporales del personal Técnico más usual para la ejecución de las políticas activas de empleo.
Se tendrán en cuenta para su elaboración los perfiles definidos por la Concejalía de Empleo, que se encargará de los trámites que se le encomienden en su confección, tales como: recepción de solicitudes y su ordenación, colaboración y participación en el establecimiento del orden de prelación, emisión de informes en la renovación bienal de los diferentes perfiles, ordenación y archivo de los expedientes.
Con carácter general el Baremo para valoración de currículum de las personas participantes en las selecciones, será el establecido en las Normas Generales de Gestión de Bolsa de Trabajo y Procesos Selectivos para cobertura urgente de necesidades de personal, con independencia de que la convocatoria de los distintos programas de empleo obliguen a la valoración de determinados méritos.
Cuatro. Las actuaciones que se le encomienden a la Concejalía de Empleo se harán con la colaboración del personal del Servicio de Selección de Personal y con la participación de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación en las actuaciones que se lleven a cabo para la ordenación de los solicitantes de los distintos perfiles.
Cinco. Cualquier cuestión aclaratoria o imprevista en la aplicación de esta adenda será tratada por una Subcomisión constituida por las Concejalías de Personal y de Empleo y la representación sindical ya referida, donde se decidirá la colaboración del personal de la Concejalía de Empleo de forma excepcional, procediéndose a levantará acta con carácter previo a la resolución, siendo su consulta preceptiva.