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| Real Decreto 1630/2011, De 14 De Noviembre, Por El Que Se Regula La Prestación De Servicios Sanitarios Y De Recuperación Por Las Mutuas De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales De La Seguridad SocialEntre las prestaciones y servicios legalmente atribuidos a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, reviste especial importancia la asistencia sanitaria que dispensan a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a los trabajadores por cuenta propia adheridos, no sólo por su ámbito y materia y por el origen de las lesiones o enfermedades que motivan dicha asistencia sanitaria, sino porque esta prestación constituye una parte importante de la actividad encomendada a las mutuas. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 22/11/2011 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:16 kb
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| Real Decreto 1148/2011, De 29 De Julio, Para La Aplicación Y Desarrollo, En El Sistema De La Seguridad Social, De La Prestación Económica Por Cuidado De Menores Afectados Por Cáncer U Otra Enfermedad GraveArea: Recursos Humanos,Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 29/07/2011 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Real Decreto 1718/2010, De 17 De Diciembre, Sobre Receta Médica Y Órdenes De DispensaciónLa última regulación de la receta médica en España es la del Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, y desde entonces se ha producido una importante evolución de la asistencia sanitaria y del marco jurídico español y europeo en materia farmacéutica. En particular, la promulgación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, incorpora nuevas e importantes disposiciones en el ámbito de los medicamentos y de los productos sanitarios ligadas a sus garantías y uso racional que es preciso desarrollar reglamentariamente Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 20/01/2011 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:1861 kb
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| Real Decreto 1799/2010, De 30 De Diciembre, Por El Que Se Regula El Proceso De Elaboración Y Comercialización De Aguas Preparadas Envasadas Para El Consumo HumanoLa presente disposición tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas de bebida envasadas distintas de las aguas minerales naturales y de manantial, y fijar las normas de elaboración y comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 20/01/2011 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Real Decreto 825/2010, De 25 De Junio, De Desarrollo Parcial De La Ley Orgánica 2/2010, De 3 De Marzo, De Salud Sexual Y Reproductiva Y De La Interrupción Voluntaria Del EmbarazoEl presente real decreto tiene por objeto el desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, específicamente de lo dispuesto en sus artículos 13, cuarto, 16, y 17. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 28/06/2010 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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| Real Decreto 831/2010, De 25 De Junio, De Garantía De La Calidad Asistencial De La Prestación A La Interrupción Voluntaria Del EmbarazoEste real decreto tiene por objeto establecer un marco básico que asegure la igualdad y calidad asistencial de la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y garantice a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con independencia del lugar donde residan. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 28/06/2010 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:8 kb
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| Real Decreto 61/2005, De 21 De Enero, Por El Que Se Fijan Los Métodos De Toma De Muestras Y De Análisis Para El Control Oficial Del Contenido Máximo De Estaño En Los Alimentos EnlatadosLos métodos de análisis previstos en la Directiva 2004/16/CE se refieren al estaño total y son adecuados para los límites máximos de estaño inorgánico regulados en el Reglamento (CE) nº 242/2004 referido anteriormente, dado que la posible presencia de formas orgánicas de estaño en los alimentos no se considera estimable en relación con los contenidos máximos fijados para el estaño inorgánico. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 22/01/2005 Estado: Vigente Tamaño:13 kb
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| Real Decreto 2178/2004, De 12 De Noviembre, Por El Que Se Prohíbe Utilizar Determinadas Sustancias De Efecto Hormonal Y Tireostático Y Sustancias Beta-Agonistas De Uso En La Cría De GanadoTeniendo en cuenta que en la cría de animales se utilizan ilegalmente sustancias de efecto anabolizante, como las sustancias beta-agonistas, estilbenos y tireostáticos, para estimular el crecimiento y la productividad de los animales, se aprobó la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, que fue incorporada mediante el Real Decreto 1373/1997, de 29 de agosto, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganad Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 13/11/2004 Estado: Vigente Tamaño:14 kb
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| Real Decreto 2180/2004, De 12 De Noviembre, Por El Que Se Modifica La Norma De Etiquetado Sobre Propiedades Nutritivas De Los Productos Alimenticios, Aprobada Por El Real Decreto 930/1992, De 17 De JulioMediante este real decreto se procede a incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2003/120/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE tado 1 del artículo 2, se aplicarán a los animales de explotación con respecto a los cuales pueda certificarse que les fue administrado 17-Beta-Estradiol o sus derivados de tipo éster con fines terapéuticos o zootécnicos antes del 14 de octubre de 2004 las mismas disposiciones establecidas para las sustancias autorizadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 por lo que se refiere al uso terapéutico, y en el artículo 4 por lo que se refiere al uso zootécnico. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 13/11/2004 Estado: Vigente Tamaño:4 kb
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| Real Decreto 1940/2004, De 27 De Septiembre, Sobre La Vigilancia De Las Zoonosis Y Los Agentes ZoonóticosEste Real Decreto tiene como finalidad asegurar la adecuada vigilancia de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia a los antimicrobianos asociada, así como la debida investigación epidemiológica de los brotes de zoonosis, de forma que pueda recogerse la información necesaria para evaluar las fuentes y tendencias pertinentes. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 01/10/2004. Grupo: Inspección Técnica Salud y Consumo Estado: Vigente Tamaño:15 kb ,Real Decreto 1940/2004, De 27 De Septiembre, Sobre La Vigilancia De Las Zoonosis Y Los Agentes ZoonóticosEste Real Decreto tiene como finalidad asegurar la adecuada vigilancia de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia a los antimicrobianos asociada, así como la debida investigación epidemiológica de los brotes de zoonosis, de forma que pueda recogerse la información necesaria para evaluar las fuentes y tendencias pertinentes. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 01/10/2004. Grupo: Sancionador Salud Estado: Vigente Tamaño:15 kb
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| Real Decreto 480/2004, De 26 De Marzo, Por El Que Se Modifica El Real Decreto 490/1998, De 27 De Marzo, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Específica De Los Alimentos Elaborados A Base De Cereales Y Alimentos Infantiles Para Lactantes Y Niños De Corta Edadpara proteger mejor la salud de los lactantes y niños de corta edad, se han establecido requisitos adicionales que se pueden hacer cumplir mediante los métodos analíticos más avanzados, independientemente del origen del producto, aun cuando no se hayan utilizado para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 02/04/2004. Grupo: Sancionador Consumo Estado: Vigente Tamaño:5 kb
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| Real Decreto 1801/2003, De 26 De Diciembre, Sobre Seguridad General De Los Productos El objetivo de este Real Decreto es garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a todo producto destinado al consumidor, incluidos los ofrecidos o puestos a disposición de los consumidores en el marco de una prestación de servicios para que éstos los consuman, manejen o utilicen directamente o que, en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor aunque no le esté destinado, que se le suministre o se ponga a su disposición, a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado. Area: Consumo,Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 10/01/2004. Grupo: Sancionador Consumo Estado: Vigente Tamaño:32 kb
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| Real Decreto 1049/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Norma De Calidad Relativa A La MielEsta norma de calidad tiene por objeto definir lo que se entiende por miel y fijar las condiciones y características que debe cumplir dicho producto para su presentación, comercialización y consumo en el mercado interior. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:8 kb
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| Real Decreto 1055/2003, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Sobre Los Productos De Cacao Y Chocolate Destinados A La Alimentación Humanamediante este Real Decreto se pretende definir y fijar las condiciones y características que deben cumplir para su presentación, comercialización y consumo los mencionados productos y supone, respecto de la legislación anterior, la modificación de determinadas definiciones de aquéllos, teniendo en cuenta la evolución tecnológica que les afecta. Además, se lleva a cabo la necesaria adaptación de estos productos a la legislación comunitaria general aplicable a todos los productos alimenticios, especialmente en las materias de etiquetado, higiene, materiales en contacto con los alimentos, edulcorantes y otros aditivos autorizados, agentes aromáticos, disolventes de extracción y métodos de análisis. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 05/08/2003 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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| Real Decreto 287/2002, De 22 De Marzo, Por El Que Se Desarrolla La Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososel presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos(BOE 74, 27/03/02) Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 22/03/2002. Grupo: Ambiental Estado: Vigente Tamaño:10 kb ,Real Decreto 287/2002, De 22 De Marzo, Por El Que Se Desarrolla La Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososel presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos(BOE 74, 27/03/02) Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 22/03/2002. Grupo: Sancionador Salud Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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| Real Decreto 618/1998, De 17 De Abril, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Para La Elaboración, Circulación Y Comercio De Helados Y Mezclas Envasadas Para CongelarPor este Real Decreto se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria aplicable a la elaboración, distribución y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.Este Real Decreto tiene carácter de norma básica, a excepción del artículo 9.2, del artículo 15.4, del artículo 17.2 y del anexo III, y se dicta al amparo del artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 17/04/1998. Grupo: Alimentación Estado: Parcialmente Derogada Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, el artículo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 17.Tamaño:31 kb ,Real Decreto 618/1998, De 17 De Abril, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Para La Elaboración, Circulación Y Comercio De Helados Y Mezclas Envasadas Para CongelarPor este Real Decreto se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria aplicable a la elaboración, distribución y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.Este Real Decreto tiene carácter de norma básica, a excepción del artículo 9.2, del artículo 15.4, del artículo 17.2 y del anexo III, y se dicta al amparo del artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 17/04/1998. Grupo: Licencias Apertura Estado: Parcialmente Derogada Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, el artículo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 17.Tamaño:31 kb ,Real Decreto 618/1998, De 17 De Abril, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Para La Elaboración, Circulación Y Comercio De Helados Y Mezclas Envasadas Para CongelarPor este Real Decreto se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria aplicable a la elaboración, distribución y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.Este Real Decreto tiene carácter de norma básica, a excepción del artículo 9.2, del artículo 15.4, del artículo 17.2 y del anexo III, y se dicta al amparo del artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 17/04/1998. Grupo: Sancionador Salud Estado: Parcialmente Derogada Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, el artículo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 17.Tamaño:31 kb
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| Real Decreto 2210/1995, De 28 De Diciembre, Por El Que Se Crea La Red Nacional De Vigilancia EpidemiológicaArea: Salud,Recursos Humanos. Ambito: Nacional. Fecha: 28/12/1995 Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Real Decreto 126/1989, De 3 De Febrero, Por El Que Se Aprueba La Reglamentacion Tecnico-Sanitaria Para La Elaboracion Y Comercializacion De Patatas Fritas Y Productos De Aperitivose aprueba la reglamentacion tecnico-sanitaria para la elaboracion y comercializacion de patatas fritas y productos de aperitivo, que figura en el anexo unico del presente real decreto. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 08/02/1989 Estado: Parcialmente Derogada Tamaño:16 kb
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| Real Decreto 1521/1984, De 1 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Reglamentacion Tecnico-Sanitaria De Los Establecimientos Y Productos De La Pesca Y Acuicultura Con Destino Al Consumo Humano Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 22/01/1984 Estado: Parcialmente Derogada Tamaño:1 kb
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| Real Decreto 2507/1983, De 4 De Agosto, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Tecnicosanitaria Para La Elaboración Y Comercialización De Masas Fritas La presente Reglamentación tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que entiende por masas fritas y fijar con carácter obligatorio, las normas de fabricación, elaboración, comercialización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos. Area: Salud. Ambito: Nacional. Fecha: 04/08/1983. Grupo: Alimentación Estado: Parcialmente Derogada Tamaño:12 kb
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| Real Decreto:Secretaría General |
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| Real Decreto 207/2023, De 3 De Abril, Por El Que Se Convocan Elecciones Locales Y A Las Asambleas De Ceuta Y Melilla Para El 28 De Mayo De 2023Area: Secretaría General. Ambito: Nacional. Fecha: 04/04/2023 Estado: Vigente Tamaño:3 kb
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| Real Decreto 137/2010, De 12 De Febrero, Por El Que Se Establecen Criterios Para La Emisión De La Comunicación A Los Interesados Prevista En El Artículo 42.4 De La Ley 30/1992, De 26 De Noviembre, De Régimen Jurídico De Las Administraciones Públicas Y Del Procedimiento Administrativo ComúnArea: Secretaría General. Ambito: Nacional. Fecha: 25/02/2010 Colectivo: Población general. Grupo: General Estado: Vigente Tamaño:5 kb
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| Real Decreto 157/1996, De 2 De Febrero, Por El Que Se Dispone La Actualización Mensual Del Censo Electoral Y Se Regulan Los Datos Necesarios Para La Inscripción En El MismoLa Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha sustituido el sistema de revisión anual por el de revisión continua del censo electoral, con el fin de asegurar su permanente actualización, evitando las rigideces y limitaciones que aquél presentaba. Area: Secretaría General. Ambito: Nacional. Fecha: 02/02/1996 Estado: Vigente Tamaño:6 kb
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| Real Decreto 2568/1986, De 28 De Noviembre, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Organización, Funcionamiento Y Régimen Jurídico De Las Entidades LocalesReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Area: Secretaría General. Ambito: Nacional. Fecha: 28/11/1986 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
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| Real Decreto:Servicios Generales |
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| Real Decreto 513/2017, De 22 De Mayo, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Instalaciones De Protección Contra IncendiosArea: Servicios Generales,Prevención de Riesgos Laborales. Ambito: Nacional. Fecha: 12/06/2017 Estado: Vigente Tamaño:546 kb
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| Real Decreto 2032/2009, De 30 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Unidades Legales De MedidaArea: Servicios Generales. Ambito: Nacional. Fecha: 30/12/2009 Estado: Vigente Tamaño:30 kb
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| Real Decreto 2271/2004, De 3 De Diciembre, Por El Que Se Regula El Acceso Al Empleo Público Y La Provisión De Puestos De Trabajo De Las Personas Con DiscapacidadLas personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho a acceder al empleo público en las condiciones reguladas en este real decreto. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad la definida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Area: Bienestar Social,Servicios Generales. Ambito: Nacional. Fecha: 17/12/2004 Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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| Real Decreto Legislativo 781/1986, De 18 De Abril, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia De Régimen LocalPara el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, en representación de las Provincias, y los Consejos y Cabildos, en representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Area: Servicios Generales,Patrimonio. Ambito: Nacional. Fecha: 22/04/1986 Estado: Parcialmente Derogada Queda derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007, el capítulo III del título VII.
Queda derogado Título VIII y disposiciones transitoria 8 y finales 1 a 4, inciso final de la 5 y la 7.2, por Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015Tamaño:3 kb
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