(BOE 286 de 29/11/2007)
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Orden TAS/3460/2007, de 28 de noviembre, por la que se crea el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con Grave Discapacidad y para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en San Andrés del Rabanedo (León).
TEXTO
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, según señala el articulo 16, integra en la Red de Centros del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a los Centros de Referencia Estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia. Esta modalidad de centros se entienden como instrumentos de la Administración General del Estado para contribuir a la mejora de la calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La situación y necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad precisan de apoyos y atención especializada en su vida diaria, como son las personas con graves discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, requieren avanzar en la búsqueda de respuestas y soluciones globales para las familias españolas.
Para cubrir estas necesidades es preciso ofrecer programas sociosanitarios, de carácter integral, a través de centros especializados que den respuesta a estas situaciones y que profundicen en la investigación y conocimiento de las mismas para diseñar y poner en marcha nuevas metodologías y estrategias de intervención que sirvan de referencia estatal.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo.
Artículo primero. Creación del Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con grave discapacidad y para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en San Andrés del Rabanedo (León).
1. Se crea el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con grave discapacidad y para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en San Andrés del Rabanedo (León), de ámbito nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a cuyo frente existirá un Director/a, nombrado por el Director/a General del IMSERSO.
2. El Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con grave discapacidad y para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, se configura como centro especializado y avanzado en investigación, innovación, información y documentación sobre personas con grave discapacidad física, psíquica o sensorial en riesgo o situación de dependencia y en su atención personal, habilitación o rehabilitación, formación e integración psicosocial.
Artículo segundo. Fines.
Son fines del Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con grave discapacidad y para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia:
1. La Rehabilitación socio-sanitaria de las personas con grave discapacidad por el tiempo establecido por la Comisión técnico-facultativa de admisión del Centro.
2. El impulso en todos los territorios del Estado de la rehabilitación y la mejora en la calidad de vida de las personas con grave discapacidad y de sus familias cuidadoras.
3. La información y asistencia técnica a las Administraciones Públicas, Instituciones, entidades públicas y privadas y a cuantas personas lo soliciten sobre la atención y rehabilitación de las personas con grave discapacidad.
Artículo tercero. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior el Centro de Referencia Estatal para la Atención a Personas con grave discapacidad y para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia desarrollará las siguientes funciones:
1. En su calidad de Centro especializado en la atención directa ofrecerá a los sujetos afectados servicios de asistencia personalizada en régimen de residencia y de centro de día, servicios de rehabitación y servicios de apoyo familiar para la mejor reintegración de los afectados en su entorno social y familiar.
2. En su calidad de Centro Estatal promocionará recursos y pondrá a disposición de las Instituciones y profesionales un Servicio de Información y Documentación y un Servicio de consultoría y asistencia técnica
3. Aquellas otras que le encomiende la Dirección General del IMSERSO en orden al cumplimiento
El Centro desarrollará las funciones anteriormente descritas en colaboración con cuantas entidades públicas o privadas tengan relación con la investigación, rehabilitación, asistencia e integración familiar y social.
Artículo cuarto: Requisitos generales de ingresos.
1. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociaes, en viturd de Ley o Convenio Internacional.
2. Ser mayor de 16 años.
3. Estar afectado por grave discapacidad y dependencia, a consecuencia de la cual precisa de la atención de otra persona para las actividades de la vida diaria y para mejorar su autonomía personal
Artículo quinto: Criterios de admisión.
La admisión de los solicitantes que reúnan los requisitos anteriores se efectuará en base a los siguientes criterios técnico-facultativos:
1. Estabilidad médica.
2. Severas o graves limitaciones de su autonomía personal.
3. Capacidad para una mínima convivencia en el Centro.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de noviembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.