(Se incluye modificación presentada por el edicto nº 4.605 / 2016, publicado en BOP nº 143, del 28 de julio de 2016)
BOP núm. 48, Granada, jueves 13 de marzo de 2014
Ordenanza reguladora de las zonas de acceso restringido y carriles de circulación especialmente protegidos de la ciudad de Granada
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza Municipal reguladora del control de accesos a Granada aprobada por el Pleno Corporativo y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº 102 de fecha 28/05/04, delimitaba las distintas áreas o zonas de la ciudad en las que se restringe el tráfico rodado a determinados usuarios. La experiencia adquirida en la gestión de la regulación de las zonas restringidas al tráfico rodado, así como las nuevas necesidades planteadas, determinan la conveniencia de establecer una regulación actualizada que incorpore además aquellos aspectos que hasta la fecha no habían sido objeto de normativa alguna
Título I. Objeto, definiciones y dispositivos de control.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es el control y la regulación del acceso de los vehículos a las zonas de tráfico restringido de la ciudad y a los carriles de circulación especialmente protegidos, a fin de garantizar una mejor calidad ambiental y la prestación de los servicios públicos. Por tanto, son objetivos de la presente Ordenanza:
a) Velar por la protección del patrimonio histórico-artístico de la ciudad.
b) Mejorar la movilidad sostenible y las exigencias de calidad ambiental.
c) Mejorar la seguridad vial peatonal de residentes y visitantes.
d) Mejorar la prestación de los servicios públicos.
e) Proporcionar y permitir el acceso a los vehículos autorizados.
f) Dar una mayor agilidad a la tramitación administrativa de las autorizaciones.
La consecución de estos objetivos debe ir acompañada de una gestión administrativa eficiente y adecuada que permita dar respuesta a las personas que habitan y vitalizan la actividad diaria dentro de cada zona, adaptándose igualmente al contenido dinámico del Plan de Movilidad Urbana Sostenible del Municipio de Granada.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
* ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO: aquellas zonas del municipio donde se restringe el acceso del tráfico rodado, mediante determinados puntos de control dentro de un horario establecido. El acceso a estas zonas dentro de dicho horario se permitirá sólo a vehículos autorizados conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Las zonas y horarios de acceso por los puntos de control a las mismas son las que se relacionan en el Anexo I de la presente Ordenanza.
* CARRILES DE CIRCULACION ESPECIALMENTE PROTEGIDOS: son aquellos carriles expresamente señalizados y de circulación restringida incluidos en el Anexo II de la presente Ordenanza, los cuales quedan reservados a la circulación del transporte público urbano de viajeros en los términos establecidos en el artículo 9 de esta Ordenanza.
* PUNTOS DE CONTROL DE ACCESO RESTRINGIDO: punto geográfico en el que se ubica el sistema de control de acceso a una zona de acceso restringido.
* AUTORIZACIONES: resolución dictada por el órgano municipal competente que permite el acceso por los puntos de control de las distintas zonas de acceso restringido.
Artículo 3. Dispositivos para el control y señalización.
1. Los puntos de control de acceso restringido se encontrarán debidamente señalizados y podrán ser controlados:
a) mediante dispositivos, que impidan físicamente el acceso a las zonas restringidas como pueden ser pilonas y bolardos escamoteables u otros elementos similares, facilitándose el acceso a vehículos autorizados mediante una tarjeta magnética la cual permitirá la activación de bajada de la pilona o elemento de control;
b) mediante cámaras de video-detección que permitan la lectura y comprobación de las matrículas con las incluidas en la base de datos municipal del Centro de Gestión Integral de Movilidad (CGIM) de la Concejalía competente del Ayuntamiento de Granada.
2. De conformidad con la Disposición Adicional Unica del RD 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, el régimen aplicable a las videocámaras destinadas a la vigilancia, control y disciplina del tráfico será el siguiente:
a) Corresponderá a la Delegación competente en la regulación de tráfico autorizar la instalación y el uso de los dispositivos aludidos en el apartado anterior.
b) La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captadas, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.
c) La vigencia de la resolución será indefinida en tanto no varíen las circunstancias que la motivaron.
d) La custodia y conservación de las grabaciones y la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación a las mismas corresponderá al órgano que determine la Delegación competente en la regulación de tráfico.
e) Las cámaras deberán utilizarse con respeto al principio de proporcionalidad en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
Título II. Régimen jurídico de las zonas de acceso restringido y de los carriles de circulación especialmente protegidos.
Capitulo I. Autorizaciones de acceso a través de los puntos de control de acceso restringido.
Artículo 4.- Tipo de autorizaciones de acceso a través de los puntos de control de acceso restringido.
Las autorizaciones para el acceso a través de los puntos de control de acceso restringido serán expedidas por el Area Municipal competente e irán vinculadas a un titular y a la matrícula de un vehículo concreto.
Los vehículos autorizados atenderán a los siguientes GRUPOS DE AUTORIZACIONES:
GRUPO 1: VEHICULOS DE RESIDENTES.
Se incluyen en este grupo a los vehículos cuyos titula
res se encuentren empadronados en una de las calles pertenecientes a las zonas de acceso restringido delimitadas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Dentro de este grupo se distinguen a su vez, dos subgrupos atendiendo a que el residente sea o no propietario de la vivienda en la que se encuentra empadronado.
Para obtener esta autorización deberán aportarse junto con la solicitud:
a) Fotocopia del DNI o N.I.E. del residente.
b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo titularidad del solicitante.
c) En caso de ser propietario de una vivienda, documento que acredite la titularidad de la misma y su referencia catastral.
Si no coincidieran el residente y el titular del vehículo se requerirá, en cada caso la aportación de documentación oportuna.
La vigencia de estas autorizaciones será de 2 años, para los residentes que no fueran propietarios de la vivienda en la que se encuentren empadronados, y de 5 años para los residentes que fueran además propietarios de la vivienda en la que se encuentran empadronados. A tal efecto, el Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas.
GRUPO 2: VEHICULOS DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS Y/O COCHERAS NO RESIDENTES.
Se incluyen en este grupo a los vehículos de las personas que sean propietarias de un inmueble (vivienda y/o cochera) situado en aquellas calles incluidas dentro de las zonas de acceso restringido y tengan necesidad de acceder a ellas mediante la utilización de dicho vehículo.
Para obtener esta autorización deberán aportarse junto con la solicitud, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o N.I.E. del solicitante.
b) Fotocopia permiso circulación del vehículo titularidad del solicitante.
c) Documento que acredite la titularidad de la vivienda y/o cochera y su referencia catastral.
Asimismo, en el caso de garaje o plazas de garaje, deberá acreditarse, cuando fuera necesario, que cuente con la correspondiente autorización de vado, cuyo número de placa deberá indicarse en la solicitud.
Si no coincidieran propietario y titular del vehículo se requerirá, en cada caso la aportación de documentación oportuna para resolver.
Con carácter general se autorizará un vehículo por plaza de aparcamiento. No obstante y en atención a los motivos y circunstancias personales del solicitante podrá autorizarse más de un vehículo por plaza, atendiendo a cada caso en concreto.
La vigencia de estas autorizaciones será como máximo de 5 años, estando condicionada en todo caso al mantenimiento de la propiedad del inmueble.
A tal efecto, el Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas.
GRUPO 3: VEHICULOS DE USUARIOS DE VIVIENDAS Y/O COCHERAS (ARRENDATARIOS).
Se incluyen en el presente grupo a los vehículos de toda persona física o jurídica que justifiquen el uso legítimo de las viviendas o, en su caso, de una o varias plazas de garaje, cuente con la licencia de vado municipal cuando ésta sea necesaria, y cuya vivienda o cochera se encuentren en la zona de acceso restringido.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Fotocopia del DNI o N.I.E. del solicitante.
b) Fotocopia permiso circulación del vehículo titularidad del solicitante.
c) Acreditación del contrato de arrendamiento.
Con carácter general la acreditación del contrato de arrendamiento se hará mediante copia del resguardo emitido por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que justifique el depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos (Registro de fianzas de contratos de arrendamientos de viviendas y de usos distintos del de viviendas), de conformidad con la Ley 8/1997 de 23 de diciembre de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. En defecto de lo anterior, se exigirá copia del efecto timbrado que documenta el contrato de arrendamiento y que acredita el pago del impuesto de actos jurídicos documentados o declaración responsable del propietario del inmueble que acredite el uso del mismo por el arrendatario y en qué concepto.
Si no coincidieran arrendatario y titular del vehículo se requerirá, en cada caso la aportación de documentación oportuna para resolver.
La vigencia de estas autorizaciones será por el plazo fijado en el contrato de arrendamiento, sin que pueda no obstante exceder de 2 años.
GRUPO 4: VEHÍCULOS DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
Se incluyen en este grupo los vehículos de las personas que cumplan los requisitos legalmente establecidos para tal consideración.
Con carácter general, la solicitud se presentará de forma individual con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o N.I.E. del/la solicitante
b) Fotocopia de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
c) Permiso de circulación del vehículo.
En el caso de que por cualquier circunstancia el usuario autorizado tuviera que pasar un punto de control de acceso restringido con un vehículo no autorizado, deberá comunicar dicha circunstancia al Ayuntamiento en el plazo de cuatro días hábiles desde que se produjera el hecho. Para ello se podrá utilizar: correo electrónico (accesos@ granada .org), con carácter preferente, o en su defecto fax, comunicación en sede electrónica municipal de la página web o a través de cualquier otro medio que se establezca. La no comunicación de tales circunstancias podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
La vigencia de la presente autorización se vincula a la vigencia de la tarjeta acreditativa de persona con movilidad reducida.
GRUPO 5: VEHICULOS DE RESIDENTES CON ATENCION FAMILIAR POR DEPENDENCIA.
Se incluyen en este grupo a los vehículos de familiares de personas empadronadas en una de las zonas restringidas de la ciudad que por razones de dependencia, debidamente justificada (enfermedad, edad avanzada, resolución de dependencia...), precisen la atención familiar adecuada, autorizándose el acceso al vehículo del familiar en las mismas condiciones que las indicadas para los residentes.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Fotocopia del DNI de la persona necesitada de atención familiar.
b) Fotocopia del DNI del familiar.
c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo titularidad del familiar.
d) Informe médico que acredite la situación de dependencia o, en su caso, informe o resolución expedida por órgano competente.
La vigencia de la presente autorización será por 1 año.
GRUPO 6: ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
Se incluyen en este grupo a los vehículos utilizados por clientes hospedados en establecimientos hoteleros con Licencia Municipal de Apertura situados dentro de la zona de acceso restringido, durante el tiempo de su estancia.
Estas autorizaciones se concederán bajo el siguiente régimen específico:
a) Se establece una aplicación informática basada en el envío de información a través de una Página Web Segura (protocolo https), a fin de facilitar a los establecimientos hoteleros la transmisión de matrículas de forma rápida, segura y sencilla.
b) La aplicación se desarrollará conforme al protocolo que se establece en el Anexo III de esta Ordenanza.
c) Podrá concederse el uso de la aplicación informática a otros hoteles, que no encontrándose ubicados en una zona de acceso restringido y en tanto no se vea afectada la movilidad, así se determine justificadamente, en función de la ruta/itinerario necesario que han de seguir los clientes para llegar hasta ellos.
d) La indebida utilización por el titular de la autorización de la aplicación informática será calificada como infracción grave o muy grave de conformidad con el artículo 16 de la presente Ordenanza.
GRUPO 7: OTROS USUARIOS.
Comprende un conjunto heterogéneo de situaciones, peculiaridades y concreciones, en el que se distinguen:
7.1. Vehículos oficiales.
En este grupo, previa acreditación por el titular de los vehículos de las razones de “servicio público” que justifiquen la autorización para acceder a través de los puntos de control de acceso restringido, se incluirán:
1º. Los que sean titularidad de organismos o empresas públicas, en cuyo caso para obtener esta autorización deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Solicitud formulada por el representante del organismo o empresa pública.
b) Permiso de circulación del vehículo.
2º. Los que presten servicios a organismos oficiales o empresas publicas mediante sistemas de “leasing”, “renting”, u otro similar y no sean de su titularidad. En este caso deberá aportarse:
a) Acreditación del tipo de servicio y tiempo de adscripción al mismo, mediante documento oficial suscrito por la autoridad correspondiente del organismo o empresa al que se presta el servicio.
b) Permiso de circulación del vehículo. El plazo de vigencia se establecerá en cada caso no pudiendo exceder de 2 años.
7.2. Vehículos de empresas suministradoras.
Se incluyen en este grupo, los vehículos de empresas privadas de suministro de electricidad, gas ciudad, telefonía fija o similar.
Para obtener esta autorización deberá aportarse:
a) Solicitud formulada por el representante de la empresa en la que se defina el tipo y peculiaridades del servicio (horarios, itinerarios, frecuencias...etc.)
b) Permiso de circulación del/los vehículo/s destinado/s al servicio.
La vigencia de estas autorizaciones será hasta un máximo de 2 años.
7.3. Vehículos destinados al transporte colectivo discrecional y regular. En este grupo se incluyen los vehículos destinados al transporte colectivo discrecional y regular. Para obtener esta autorización deberán aportarse, junto con la solicitud, los siguientes documentos: a) Fotocopia del C.I.F, DNI o N.I.F., según sea persona jurídica o física el titular de los vehículos. b) Fotocopia del permiso de circulación de cada uno de
los vehículos.
c) Tarjeta de transporte público.
d) Indicación del itinerario y horario.
Por parte de los Servicios Municipales, se podrá solicitar de los interesados, la documentación que se estime conveniente para su resolución.
El contenido, itinerario, características y vigencia de estas autorizaciones se determinarán en el Decreto de concesión.
7.4. Vehículos destinados a la ejecución de obras.
En este grupo se incluyen aquellos vehículos de empresas que necesiten acceder a zonas de acceso restringido para la ejecución y desarrollo de obras autorizadas.
Para la concesión de la presente autorización deberá aportarse:
a) La documentación del vehículo (permiso de circulación).
b) La presentación de copia de la correspondiente licencia de obras (o número de expediente).
c) El contrato de la empresa contratista con el promotor de la obra, en el caso de que no sea el promotor el que ejecuta la misma.
El tiempo de duración de la presente autorización se vincula al plazo establecido de duración de la ejecución de las obras, según la licencia urbanística.
7.5. Vehículos de transportes de mercancías.
En este grupo se incluyen, entre otros, los vehículos titulares de la tarjeta de carga y descarga así como de cualquier otra modalidad de transporte de mercancías.
A tal efecto, se habrán de cumplir los requisitos y documentación exigida en la correspondiente Ordenanza municipal reguladora de la carga y descarga.
El plazo de duración de la presente autorización dependerá de las circunstancias de cada caso en concreto, sin que la misma pueda tener una duración superior a 2 años.
7.6. Servicios Funerarios.
Se incluyen en este grupo a los vehículos de empresas dedicadas a servicios funerarios que presten sus servicios en la Ciudad de Granada, debiendo aportarse:
a) Solicitud formulada por el representante de la empresa en la que se defina el tipo y peculiaridades del servicio. b) Permiso de circulación del/los vehículo/s destinado/s al servicio. La vigencia de estas autorizaciones será hasta un máximo de 2 años.
Artículo 5. Autorizaciones de vehículos complementarios de servicios públicos municipales.
Todos aquellos vehículos vinculados a empresas prestadoras de servicios públicos municipales y afectados a los mismos (mantenimiento de señalización, alumbrado, parques y jardines...), y que requieran el acceso a través de alguno de los puntos de control de acceso restringido de la ciudad, deberán ser autorizadas por la Concejalía competente en materia de Movilidad a solicitud del Area Municipal que tutela el servicio público correspondiente, adjuntándose la documentación que justifica la vinculación del vehículo al servicio concreto.
Con carácter general las autorizaciones que se concedan en estos casos serán por dos años, o por la duración del acontecimiento o evento que motive la autorización.
Artículo 6. Autorizaciones de régimen especial.
1. Para aquellos casos no contemplados en los grupos definidos en el artículo 4, se podrá conceder una autorización especial dependiendo del hecho en cuestión y de las necesidades del solicitante.
2. Se incluyen en este régimen especial los accesos puntuales relativos a:
a) Vehículos nupciales u otros vehículos que se utilicen en eventos celebrados en lugares ubicados dentro de una zona restringida. En este caso la autorización será por evento y se permitirá el acceso a un máximo de 3 vehículos.
b) Autorización para el acceso de vehículos de mudanzas.
c) Autorización de acceso de vehículos para la realización de reparaciones urgentes.
d) Autorización de acceso puntual para vehículos destinados a suministros domésticos (gasóleo, gas butano...).
e) Vehículos de alquiler con conductor que presten servicios en la ciudad de Granada.
3. A efectos de esta autorización se deberá facilitar en la correspondiente solicitud, el motivo del acceso, el número/s de matrícula/s del vehículo/s y, en su caso, el permiso de circulación, así como el lugar, fecha y hora en que se realizará el mismo.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de las autorizaciones.
1. Las solicitudes de autorización para el acceso a zonas restringidas se tramitarán de conformidad con la presente Ordenanza y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciéndose como plazo máximo de resolución y notificación 3 meses y requiriéndose siempre resolución expresa, a contar desde la presentación del interesado de la documentación completa necesaria para su tramitación, de conformidad con el artículo 4 de la presente Ordenanza para cada Grupo de Autorización y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 para las autorizaciones de régimen especial. Expirado el plazo establecido de 3 meses sin resolución expresa se considerará desestimada la solicitud, siendo el sentido del silencio negativo en aplicación del artículo 43.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarnos ante autorizaciones sobre dominio público.
2. El plazo de resolución quedará suspendido si las solicitudes presentadas no adjuntan la documentación necesaria o fuera precisa la subsanación de la misma, para lo cual se concederá un plazo de 10 días hábiles para que la misma sea completada o subsanada, con la advertencia legal de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Todas las autorizaciones se concederán mediante Decreto de la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a, estableciéndose un plazo de vigencia expreso, pudiéndose prorrogar previa solicitud del interesado, acreditando que continúan las mismas circunstancias que dieron lugar a su concesión, con una antelación mínima de 60 días al plazo de finalización de la autorización. El nuevo plazo será por una única vez y de duración igual a la inicialmente concedida. Dicha prórroga será objeto de comunicación al interesado indicándole la fecha de expiración de la autorización concedida, llegada la cual deberá pedirse la renovación de la misma.
4. Las solicitudes que tengan por objeto el cambio de la matrícula del vehículo objeto de la autorización de acceso a zonas de circulación restringida, serán verificadas previa acreditación documental, procediéndose a la comunicación del alta en la base de datos de la matrícula del nuevo vehículo que quedará vinculado al Decreto originario que concedió la autorización, en las mismas condiciones y plazos. Igual procedimiento seguirán las bajas de las matrículas de los vehículos autorizados por los interesados en los supuestos de ventas, traspasos o bajas provisionales o definitivas de los mismos, debiéndose de comunicar tales circunstancias al objeto de proceder a la actualización de la información contenida en la base de datos de la aplicación informática, sin perjuicio de las facultades de control de la documentación aportada por parte de los servicios municipales.
5. Las solicitudes de renovación de las autorizaciones concedidas en los distintos Grupos establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza requieren la presentación de la documentación justificativa con una antelación mínima de 60 días a la fecha establecida de expiración de su vigencia.
6. Con objeto de dar una mayor agilidad a la autorización de solicitudes de acceso a zonas restringidas que tengan el carácter de puntual o esporádico, como las previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, las mismas serán presentadas directamente en el Registro Auxiliar de los Servicios Administrativos de la Concejalía competente en materia de movilidad mediante la presentación del formulario comunicación previa, que será verificada ante el empleado público del Servicio de Control de Accesos, en la cual se indicará forma y lugares de acceso a la calle solicitada que habrá de respetar el solicitante. Tras su presentación, se procederá a dar de alta la matrícula del vehículo/os en la base de datos para la fecha en cuestión y se comunicará vía electrónica o vía fax la autorización correspondiente. A tal efecto, en la comunicación previa se indicará como preferente la notificación de la autorización vía electrónica de conformidad con la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, para lo cual deberá indicarse un correo electrónico al efecto, salvo que el interesado señale expresamente su remisión por correo ordinario.
7. En la medida de lo posible, y atendiendo a los medios con los que cuenten los interesados para relacionarse con esta Administración, se dará prioridad, con objeto de agilizar trámites, el uso de medios electrónicos para la realización de los trámites y las notificaciones de las autorizaciones, al correo oficial accesos@granada.org, y en su defecto remisiones por fax y correo ordinario, todo ello de conformidad con las prescripciones establecidas en la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 8. Vehículos autorizados.
1. Se consideran autorizados sin que su titular deba atenerse al procedimiento de concesión establecido en esta Ordenanza, los vehículos encuadrados en los grupos que a continuación se enumeran:
Grupo A: Vehículos destinados a un servicio público, donde se incluyen:
- Los vehículos destinados a taxi.
- Los vehículos de transporte público colectivo urbano de viajeros.
- Los vehículos que presten servicio de urgencias, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicio de extinción de Incendios, Protección Civil, asistencia sanitaria o asistencial, siempre que presten servicios en la localidad de Granada.
- Los vehículos adscritos a los Servicios Públicos de Higiene Urbana y otros Servicios públicos, siempre que se encuentren debidamente identificados.
Grupo B: Vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que se destinen a la ejecución del servicio postal.
Grupo C: Motocicletas, ciclomotores y bicicletas. No se incluyen los cuadriciclos, que requerirán la correspondiente autorización para acceder por los puntos de control de acceso a las distintas zonas de acceso restringido.
2. Los vehículos indicados en los grupos A y B del apartado anterior que no se encuentren identificados exteriormente, requerirán que el titular/es de los mismos comunique/n sus matrículas con objeto de proceder a su inclusión en las base de datos del sistema informático municipal.
3. El procedimiento de verificación de datos, respecto de los vehículos de los grupos A y B, se realizará en relación a la documentación aportada por el ente, entidad u organismo titular de los vehículos, y comunicada de forma telemática, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y la inclusión de las matrículas en cuestión en la base de datos de la Concejalía competente en materia de movilidad del Ayuntamiento de Granada.
Capitulo II. Los carriles de circulación especialmente protegidos.
Artículo 9. Carriles de circulación especialmente protegidos.
1. Mediante Decreto de Alcaldía o Concejalía Delegada competente se podrá permitir excepcionalmente la circulación de otros vehículos distintos al transporte público de viajeros por el/los carril/es especialmente protegido/s a que se refiere este artículo, cuando concurran razones de interés público que así lo justifiquen.
2. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán circular por los carriles de circulación especialmente protegidos, cuando la señalización complementaria de la vía así lo permita.
Capitulo III. Normas especiales sobre restricción de accesos.
Artículo 10. Objeto.
El objeto de este capítulo es regular, con carácter general, el acceso de vehículos de transporte discrecional de viajeros y mercancías a las zonas de acceso restringido, a fin de evitar tanto los problemas derivados de su circulación como los posibles daños en pavimentos e instalaciones municipales.
Quedan exceptuados de las limitaciones que se establecen en los artículos siguientes, aquellos vehículos pertenecientes a los servicios municipales siempre que estén prestando el servicio encomendado (vehículos de transporte público, recogida de residuos...)
Artículo 11. Vehículos de transporte de mercancías.
1. Los vehículos de transporte de mercancías que accedan a la Zona Albaicín, definida en el anexo I de la presente ordenanza, habrán de tener una masa máxima autorizada de 5000 kg, una anchura máxima de 2,05 metros y una longitud máxima de 7,50 metros.
2. Los vehículos de transporte de mercancías que accedan a la Zona Realejo, definida en el anexo I de la presente ordenanza, habrán de tener una masa máxima autorizada de 5.000 kg, una anchura máxima de 2,20 metros y una longitud máxima de 7,50 metros.
3. Los vehículos de transporte de mercancías que accedan a la Zona Centro y Zona Recogidas, definidas en el anexo I de la presente ordenanza, habrán de tener una masa máxima autorizada de 5000 kg, una anchura máxima de 2,20 metros y una longitud máxima de 7,50 metros.
4. Los vehículos que accedan a través del viario peatonal, perteneciente a alguna de las zonas de control de accesos definidas en el anexo I de la presente ordenanza, habrán de tener una masa máxima autorizada de 3.000 kg (dumper, autohormigoneras, carretillas, etc.). Si es necesario el uso de vehículos pesados (Grúas, hormigoneras, camiones, excavadoras, suministros, etc.), que excedan de 3.000 kg de PMA, se adoptarán obligatoriamente las siguientes medidas de protección:
a) Se protegerá el pavimento con planchas de acero de 8 mm de espesor desde la calle de tráfico rodado hasta la ubicación de la obra.
b) En el punto de emplazamiento de la obra y en aquellos puntos de confluencia de calles que fuese necesario maniobrar se deberá proteger el 100% de la superficie peatonal.
5. En casos justificados se podrá autorizar el acceso de un vehículo que no cumpla las condiciones anteriores. En la correspondiente autorización se determinará el itinerario de entrada y salida del vehículo, horario de acceso, obligación en su caso de reservar una zona para realizar las operaciones de carga y/o descarga, constitución de fianza para garantizar la reposición de cuantos daños pudieran causar, así como las demás condiciones que garanticen la seguridad vial y la protección ambiental.
Artículo 12. Vehículos de transporte de viajeros.
1. Los vehículos de transporte de viajeros que accedan a la Zona Albaicín, definida en el anexo I de la presente ordenanza, habrán de tener una anchura máxima de 2,05 metros y una longitud máxima de 7,50 metros
2. Los vehículos de transporte de viajeros que accedan a la Zona Realejo, definida en el anexo I de la presente ordenanza, habrán de tener una anchura máxima de 2,20 metros y una longitud máxima de 7,50 metros.
3. Los vehículos de transporte de viajeros que accedan a la Zona Centro y Zona Recogidas, definidas en el anexo I de la presente ordenanza, habrán de tener una anchura máxima de 2,20 metros y una longitud máxima de 7,50 metros.
4. En casos justificados, tales como el transporte escolar, se podrá autorizar el acceso de un vehículo que no cumpla las condiciones anteriores. En la correspondiente autorización se determinará el itinerario de entrada y salida del vehículo, horario de acceso, obligación de reservar en su caso una zona para subida y bajada de viajeros, constitución de fianza para garantizar la reposición de cuantos daños pudieran causar, así como las demás condiciones que garanticen la seguridad vial y la protección ambiental.
TITULO III. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 13. Facultades de la administración.
1. Los Servicios Administrativos de la Delegación competente podrán comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones, pudiendo para ello requerir la presentación de la documentación que considere conveniente, así como en su caso proceder a la consulta de los ficheros municipales correspondientes.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
2. Las autorizaciones quedarán sin efecto si se incumplen las condiciones a las que estuviesen subordinadas y deberán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras, que de haber existido a la sazón habrían justificado su denegación. En los casos mencionados el titular de la autorización no tendrá derecho a indemnización alguna.
3. Por parte de los Servicios municipales y/o Policía Local, podrá ser retirado o anulado de manera cautelar cualquier distintivo acreditativo que sea utilizado por un vehículo distinto al permitido o presente signos evidentes de haber sido manipulado.
Artículo 14. Distintivos acreditativos y normas de utilización.
1. Con el correspondiente Decreto de autorización se podrá facilitar un distintivo, tarjeta magnética o cualquier otro sistema que el Ayuntamiento considere adecuado en función de la tecnología existente. La entrega de dicha tarjeta podrá sujetarse al pago de la tasa correspondiente.
2. La utilización del distintivo queda sometida a las siguientes normas:
a) Solo podrá utilizarse para el acceso del vehículo autorizado, no pudiendo cederse su uso para ningún otro vehículo.
b) Los beneficiarios de los distintivos acreditativos se hacen responsables del buen uso de los mismos, comprometiéndose al cumplimiento de esta normativa.
c) Los vehículos autorizados a los que se facilite dicho distintivo deberán llevarlo y mostrarlo a requerimiento de los agentes de la autoridad.
3. Cualquier utilización de los distintivos acreditativos de las autorizaciones de la presente Ordenanza, al margen de los fines establecidos en la misma, será considerado como falta grave de conformidad con el artículo 16.
Artículo 15. Responsabilidad del beneficiario.
Las personas propietarias de los vehículos a los que se les otorgue el distintivo acreditativo serán responsables del mismo. En el caso de que se produzca un cambio en el domicilio o en el vehículo, tendrán la obligación de comunicarlo en un plazo máximo de 10 días hábiles, otorgando una nueva autorización correspondiente al nuevo domicilio o vehículo, siempre y cuando se cumplan las circunstancias establecidas en esta Ordenanza. Igualmente y a efectos de actualizar la base de datos del sistema de control deberá comunicar las bajas definitivas de los vehículos que tuvieran autorizados cuando estos sean dados de baja Dirección General de Tráfico por no ser aptos para la circulación.
En caso de robo de tarjetas, el interesado habrá de presentar junto con la solicitud, fotocopia de la denuncia correspondiente en un plazo máximo de diez días hábiles.
En los supuestos de pérdida o deterioro de la tarjeta, para la obtención de una nueva habrá de abonar el importe de la misma. En caso de pérdida, deberá aportar declaración jurada de dicha circunstancia. En caso de deterioro, deberá hacer entrega de la tarjeta deteriorada.
Artículo 16. Régimen Sancionador.
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán de la siguiente manera:
1.1. Se consideran infracciones leves:
a) No presentar el distintivo acreditativo a requerimiento de los Servicios Municipales.
b) No comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o la existencia de circunstancias acaecidas que supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos que dieron lugar a la concesión de la autorización.
c) Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
1.2. Se consideran infracciones graves:
a) Utilizar un distintivo acreditativo para un vehículo distinto al autorizado o manipular el distintivo acreditativo para su utilización fraudulenta
b) La utilización de mecanismos o prácticas destinados a eludir la vigilancia en el control de accesos.
c) La utilización negligente indebida y puntual de la aplicación informática municipal por parte de los establecimientos hoteleros.
1.3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La utilización reiterada y fraudulenta del distintivo acreditativo.
b) La utilización reiterada y fraudulenta del sistema informático establecido para las autorizaciones de acceso.
c) La alteración, manipulación o fraude en la aportación de los documentos requeridos para la concesión de los distintos tipos de autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza y sin cuyo concurso no se concedería tal autorización.
Se incluye modificación presentada por el edicto nº 4.605 / 2016, publicado en BOP nº 143, del 28 de julio de 2016: Se modifica el apartado 2 del 16 relativo a las “infracciones y el Régimen Sancionador aplicable”; que queda redactado como sigue:
2. La prescripción de las infracciones:
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ordenanza será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
Artículo 17. Sanciones.
1. Las citadas infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: Multa de 100 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 300 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 500 euros, pudiendo llevar aparejada la retirada provisional de la autorización de hasta 3 meses.
2. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 18. Procedimiento Sancionador.
1. La imposición de las sanciones por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza requerirá procedimiento instruido al efecto.
2. Será órgano competente para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a esta Ordenanza, el Sr. Alcalde-Presidente de Corporación o Concejal/a en quién delegue.
3. La instrucción de los expedientes sancionadores deberá recaer en funcionario público, con la posibilidad de designación de secretario si las circunstancias del caso así lo requieren, que tendrá la misma condición que aquél.
4. Se prevé un procedimiento sancionador ordinario, que habrá de resolverse en un plazo máximo de 1 año, y un procedimiento sancionador abreviado en el que habrá de recaer resolución en un plazo máximo de 6 meses, siendo de aplicación éste último en el supuesto de que la infracción sea leve (atendiendo a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ordenanza), en el cual, si se realizara el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones.
c) La terminación del procedimiento.
5. En todo lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo regulado en la Ley 30/1992 de 26 noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición adicional
1. La relación de zonas y calles en las que se implanten los controles de accesos, el horario, así como la ubicación de los dispositivos de control que se establece en el Anexo I Y II podrá ser modificada/o mediante Decreto de Alcaldía o del Concejal/a con competencias delegadas, previo el correspondiente informe de los Servicios Técnicos Municipales que será remitido para su información y alegaciones a la Junta Municipal de Distrito correspondiente, dando cuenta del Decreto para su conocimiento al Pleno y publicándose a continuación en el B.O.P.
2. Mediante Decreto de Alcaldía o del Concejal/a con competencias delegadas en materia de movilidad, se podrán reservar otros carriles especiales de circulación restringida distintos a los indicados, para la circulación de los servicios de transporte urbanos, y con los efectos establecidos en las normas de circulación, previa publicación a su entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia, que será remitido para su información y alegaciones a la Junta Municipal de Distrito correspondiente, dando cuenta del mismo al Pleno Corporativo.
Disposición transitoria. Régimen Especial transitorio.
1. Los vehículos de transporte de viajeros que a la entrada en vigor de esta Ordenanza cuenten con autorización para el acceso a las zonas restringidas descritas en el Anexo I quedarán exceptuados de cumplir las medidas establecidas en el artículo 12.
2. Para los vehículos de transporte de mercancías que a la entrada en vigor de esta Ordenanza cuenten con autorización para el acceso a las zonas restringidas descritas en el Anexo I se establece un período transitorio de dos años, contados a partir de la dicha entrada en vigor, ampliables a otros dos más, durante el cual quedarán exceptuados de cumplir las medidas establecidas en el artículo 11 con objeto de que puedan adaptarse progresivamente a las magnitudes de peso y medida establecidas en el mismo.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza municipal de control de accesos aprobada por Acuerdo Plenario, de 28 de mayo de 2004, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
Anexo I. Zonas de acceso restringido
1. LOCALIZACIÓN Y HORARIOS DE LOS PUNTOS DE CONTROL DE ACCESOS.
C/. RECOGIDAS.
Localización en Recogidas, 29. Restringe el acceso en el sentido subida.
Horario:
Todos los días de 7:30 - 22:00.
Los vehículos de carga y descarga pueden acceder dentro del horario de funcionamiento del control de accesos de 7:30 a 11:00 y de 15:00 a 18:00.
C/. TABLAS.
Localización en C/ Tablas, 2.
Horario:
De lunes a viernes, laborables, de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00.
Los vehículos de carga y descarga pueden acceder dentro del horario de funcionamiento del control de accesos de 7:30 a 11:00 y de 15:00 a 18:00.
C/. SAN MATIAS.
Localización en C/ San Matías, 26.
Horario:
Todos los días de 7:30 - 22:00.
Los vehículos de carga y descarga pueden acceder dentro del horario de funcionamiento del control de accesos de 8:00 a 11:00 y de 15:00 a 18:00.
C/. REYES CATOLICOS.
Localización en C/ Reyes Católicos, 42, sentido Plaza Nueva.
Horario:
24 horas los viernes, sábados, domingos, festivos y víspera de festivo.
De 7:30 a 24:00 el resto de días (de lunes a jueves no festivos ni víspera de festivo).
Los vehículos de carga y descarga pueden acceder dentro del horario de funcionamiento del control de accesos de 7:30 a 11:00 y de 15:00 a 18:00.
C/. ELVIRA.
Localización en C/ Elvira, 27.
Horario:
24 horas los viernes, sábados, domingos, festivos y víspera de festivo.
De 7:30 a 24:00 el resto de días (de lunes a jueves no festivos ni víspera de festivo).
Los vehículos de carga y descarga pueden acceder dentro del horario de funcionamiento del control de accesos de 7:30 a 11:00 y de 15:00 a 18:00.
C/. PAGES.
Localización en C/ Pagés, 29, sentido Cuesta del Chapiz.
Horario:
De 0:00 a 7:00, 11:00 a 14:00 y de 20:00 a 24:00 de los viernes, sábados, domingos, festivos y víspera de festivo.
De 11:00 a 14:00 y de 20:00 a 24:00 el resto de días (de lunes a jueves no festivos ni víspera de festivo).
Los vehículos de carga y descarga pueden acceder dentro del horario de funcionamiento del control de accesos de 7:30 a 12:00 y de 15:00 a 18:00.
C/. SAN LUIS.
Localización en C/ San Luis, 40.
Horario:
De 0:00 a 7:00, 11:00 a 14:00 y de 20:00 a 24:00 de los viernes, sábados, domingos, festivos y víspera de festivo.
De 11:00 a 14:00 y de 20:00 a 24:00 el resto de días (de lunes a jueves no festivos ni víspera de festivo).
Los vehículos de carga y descarga pueden acceder dentro del horario de funcionamiento del control de accesos de 7:30 a 12:00 y de 15:00 a 18:00.
2. RELACIÓN DE CALLES INCLUIDAS EN LAS DISTINTAS ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO
Puede consultar la relación de calles incluidas en las distintas zonas de acceso restringido en el siguiente enlace:
Relación de calles zonas de acceso restringido.
3. ÁMBITOS DE LAS AUTORIZACIONES A ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO.
Las autorizaciones objeto de la presente Ordenanza y que sean concedidas de conformidad con los arts. 5 y 6 de la misma, en relación a las distintas zonas delimitadas, implicarán los siguientes puntos de control de acceso:
BARRIO ALBAICÍN.
La autorización incluye los controles existentes en C/ Pagés, C/ San Luis, C/ San Matías, C/ Elvira y C/ Reyes Católicos (Plaza Nueva).
BARRIO REALEJO.
La autorización incluye los controles existentes en C/ San Matías y C/ Elvira.
BARRIO CENTRO (TABLAS).
La autorización incluye el control existente en C/ Tablas.
BARRIO CENTRO (RECOGIDAS).
La autorización incluye el control existente en C/ Recogidas.
Puede consultar los planos de las distintas zonas de acceso restringido en el siguiente enlace:
Planos
Anexo II Carriles de circulación especialmente protegidos
1. HORARIOS DE RESTRICCIÓN.
Horario: Diario. De 7:30 a 22:00 horas.
Todos los carriles de circulación especialmente protegidos tienen el mismo horario.
2. LOCALIZACIÓN.
CODVIA / NOMBRE CALLE / SENTIDO
00112 / ANCHA DE CAPUCHINOS, CALLE / UNICO
00117 / ANDALUCIA, AVENIDA DE / NOROESTE (DESDE CALETA A RIBERA DEL BEIRO)
00117 / ANDALUCIA, AVENIDA DE / SURESTE (DESDE VIAS DEL TREN A CRUZ DEL SUR)
00290 / CAPITAN MORENO, AVENIDA / UNICO
00668 / GRAN VIA DE COLON, CALLE / SURESTE
00721 / HOSPICIO, AVENIDA DEL / SUROESTE (DESDE CAPUCHINOS A CONTITUCION)
00739 / HUMILLADERO, PLAZA DEL / UNICO
01206 / PULIANAS, AVENIDA DE / SUR (DESDE CARDENAL PARRADO A S.ISIDRO)
01237 / REYES CATOLICOS, CALLE / AMBOS
01363 / SALON, PASEO DEL / UNICO (DESDE CUESTA ESCORIAZA A HUMILLADERO)
03351 / CONSTITUCION, AVENIDA DE LA / AMBOS
04360 / DOCTOR OLORIZ, AVENIDA / UNICO (DESDE PLAZA TOROS A CONSTITUCION)
08272 / ACERA DEL DARRO, CALLE / NORTE
10389 / POETA MANUEL GONGORA, CALLE / NORTE
Puede consultar los carriles de circulación especialmente protegidos en el siguiente enlace:
Carriles protegidos
Anexo III. Aplicación informática para los establecimientos hoteleros
El Área Municipal competente de este Ayuntamiento ha desarrollado una utilidad basada en el protocolo de transferencia de hipertexto, HTTPS, que permite a los establecimientos hoteleros, que lo soliciten, mediante un certificado digital personalizado (que los identifica de forma unívoca) el envío, de forma segura, de los datos del vehículo del cliente a autorizar por las zonas de acceso restringido asociadas a los caminos de acceso al hotel y salida de éste.
Los responsables de estos establecimientos deberán recoger y renovar el certificado, asociado a su establecimiento, en las dependencias de la citada Area.
Los establecimientos, que en la actualidad no hacen uso de la aplicación y deseen beneficiarse de su uso, deben de solicitarlo a dicha área del Ayuntamiento de Granada, mediante instancia.
Tras la concesión de la aplicación al establecimiento, a requerimiento de la propia área, habrá de aportar los datos oportunos para la creación del certificado, quedando citados para la recogida del necesario certificado.
Así mismo suscribirá un compromiso formal por el cual la aplicación se utilizará exclusivamente para facilitar el acceso de los vehículos de los clientes, aceptando que el incumplimiento dará lugar a la correspondiente sanción económica.
La aplicación consiste en un formulario de introducción de datos (en una página web) y un botón de envío de los mismos.
Los datos que deberán mandar los establecimientos hoteleros, mediante el procedimiento anteriormente descrito, serán los siguientes:
-DNI o número de pasaporte, según la documentación con la que cuente el cliente.
-Nombre y apellidos.
-Matrícula del vehículo.
-Nº de habitación.
Fecha de entrada al hotel.
Fecha de salida del hotel.
En el envío, además de los datos anteriormente citados, y de forma transparente al establecimiento, se incluirán los datos de identificación del hotel que realiza dicho envío.
Los datos enviados por los hoteles, correspondientes a sus clientes, se incluirán en la Base de Datos de vehículos autorizados para circular por las zonas de acceso restringido que se les asignen y durante los días de su estancia.
El uso de la aplicación por parte de los establecimientos hoteleros, está sometida a las siguientes condiciones:
1ª El establecimiento hotelero, será el responsable del empleo fraudulento y/o con mala fe de la aplicación, tanto en la conexión con el ayuntamiento, como del envío de datos falseados.
Igualmente el establecimiento hotelero se responsabilizará de la utilización de su certificado digital para el envío de datos con su firma, por lo que en caso de extravío o pérdida de esta certificado deberá comunicarlo al Área Municipal competente con al mayor prontitud posible, ya que las matrículas enviadas bajo este certificado, se considerarán, a todos los efectos, como enviadas por el hotel en las inspecciones que se realicen.
2ª Los responsables municipales de dicha Área, podrán comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados. Se verificarán los mismos a través de las diversas bases de datos disponibles en este Ayuntamiento, sin perjuicio del deber de colaboración por parte de los responsables del establecimiento.
3ª En el caso en el que se descubra de manera fehaciente, que se incumple reiteradamente la finalidad de la aplicación y que se ha enviado a través de la misma matrículas no pertenecientes a clientes (como por ej. de empleados, dueños, socios, amigos, conocidos, proveedores, mantenimiento, etc.), el Ayuntamiento se reserva las medidas a tomar.
4ª El hotel se comprometerá a realizar el envío de datos del cliente nada mas tenga constancia de la reserva. Y preferentemente, antes de que el cliente circule por zonas de acceso restringido que cuentan con bolardos escamoteables, en el resto de los casos la aplicación permite el envío con hasta cuatro días de diferencia respecto de la fecha de llegada del cliente.)
5ª No obstante el Ayuntamiento de Granada podrá establecer otro sistema que considere adecuado en función de la tecnología existente.
La utilización de la aplicación o cualquier otro sistema que se establezca será por tiempo indefinido, mientras se den las circunstancias que lo motivaron, si bien por motivos de seguridad será necesaria una renovación del certificado digital cada cuatro años, requiriendo de la presencia de un representante del establecimiento en las instalaciones municipales, tras recibir notificación en tiempo y forma.
Igualmente será trasmisible, pero el antiguo y nuevo empresario deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento. Dicha comunicación se realizará por escrito en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el cambio de titularidad en el establecimiento amparado por la autorización, aportando la siguiente documentación:
-Comunicación suscrita por el peticionario o su representante legal, con los datos de identificación.
-Compromiso de adquiriente de ejecutar el programa conforme al contenido de la autorización otorgada y exclusivamente para facilitar el acceso de clientes al establecimiento.
Protección de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 L.O. 15/1999, de 13 de diciembre de protección de Datos de carácter Personal, los hoteles autorizan al Ayuntamiento de Granada, con CIF nº P1808900C, a la aportación de los datos recabados mediante la citada aplicación, al fichero Tarjetas de Residentes, con código de inscripción en el Registro General de la AEPD nº 2040080335, del que aquel es responsable con el compromiso de ajustar en todo momento su tratamiento a los requisitos, limitaciones y garantías de las disposiciones legales vigentes sobre protección de datos de carácter personal.
Granada, 4 de marzo de 2014.-La Secretaria General Fdo.: Mercedes López
Decretos de ampliación de la ordenanza (BOP núm. 18, granada 29 de enero de 2015) y (BOP 248 de 29 de diciembre de 2021)
Puede consultar el Decreto de ampliación en los siguiente enlaces:
29/01/2015
Decreto de ampliación
29/12/2021
Decreto de ampliación