Ordenanza Reguladora del Apacarmiento Público del Centro de Actividades Comunitarias del Albaycín
I. Objeto de la Ordenanza.
1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del servicio público de aparcamiento que se presta en los bajos del edificio del Centro de Actividades Comunitarias de Albaycín.
2. Se trata de un servicio público que tiene por finalidad facilitar la ordenación del tráfico y la circulación rodada, al disminuir el aparcamiento en superficie, y al mismo tiempo contribuir a la elevación de la calidad de vida a la población, ofreciendo aparcamientos en un barrio en que, por su especial configuración, presenta el problema de la dificultad de acceso de vehículos en gran número de calles y domicilios.
II. Naturaleza de la autorización y pago del precio.
1. La autorización para aparcar en alguno de los aparcamientos numerados tiene la naturaleza de concesión administrativa y el concesionario deberá abonar mensualmente, o con la periodicidad que en cada momento determine el Ayuntamiento, el precio público establecido en la Ordenanza correspondiente.
2. El Ayuntamiento podrá obligar a la domiciliación bancaria del pago a otro sistema de ingreso que resulte conveniente para la recaudación municipal.
III. Adjudicatarios.
Podrán ser adjudicatarios del aparcamiento los propietarios de vehículos automóviles que tengan su domicilio en el Barrio de Albaycín.
IV. Procedimiento de adjudicación.
1. Los interesados presentarán su solicitud en el Registro del Ayuntamiento, acompañada del original o copia compulsada del último recibo liquidado y pagado del Impuesto Mun. de Vehículos de Tracción Mecánica.
2. Las adjudicaciones se efectuarán por orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y, en caso de que no hubiera aparcamientos vacantes en ese momento, quedarán las solicitudes en espera en el mismo orden de entrada.
3. Cuando existan vacantes, por la unidad administrativa correspondiente se procederá al examen de las solicitudes por su orden y, tras comprobar el domicilio en el barrio del interesado acreditado a través del recibo aportado del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, se asignará al solicitante un aparcamiento numerado previa firma de un contrato en el que se establecerán las condiciones de la concesión; siendo necesario, para la entrega de la llave y empezar a usar el aparcamiento, justificar el ingreso de la primera mensualidad del precio público y cumplimentar el impreso para la domiciliación de los sucesivos recibos.
V. Tiempo de la concesión.
1. La concesión del aparcamiento tendrá carácter indefinida hasta que el adjudicatario decida solicitar la baja o hasta que el Ayuntamiento, por razones de interés público, decida finalizar la prestación de este servicio; o bien decida finalizar las concesiones en un momento dado y otorgar otras para favorecer distintos sectores de la población del barrio.
2. En cualquier caso, el plazo máximo de vigencia de la concesión no excederá de los veinte años.
3. La baja solicitada voluntariamente por el adjudicatario surtirá efectos al mes siguiente de la presentación de la solicitud, siempre que se presente correctamente en el Registro General del Ayuntamiento y a la misma se acompañe un sobre devolviendo la llave de la puerta de acceso.
VI. Obligaciones del adjudicatario.
1. El buen uso del aparcamiento, ocupando el sitio asignado sin sobresalir hacia las zonas comunes ni tampoco hacia el aparcamiento asignado a otro adjudicatario.
2. Cumplir con las recomendaciones de uso que en cada momento establezca el Ayuntamiento.
3. Utilizar el aparcamiento con el vehículo propio, estando prohibida la cesión del derecho a otra persona ya sea gratuitamente o mediante precio.
4. Cuidar las zonas comunes no ocupándolas con objetos ni ensuciándolas.
5. Dejar siempre la puerta cerrada después de cada utilización del aparcamiento.
6. Abonar puntualmente los pagos del precio público establecido.
VII. Facultades de la Corporación.
1. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento Podrá dejar sin efecto la concesión si el adjudicatario incumple con las obligaciones establecidas, especialmente si tuviera deuda pendiente por el precio público superior a dos mensualidades o no estuviera utilizando el aparcamiento habiendo solicitudes en lista de espera.
2. Acordada la caducidad de la concesión, el Ayuntamiento establecerá los impedimentos convenientes para el cese de la utilización y para impedir la entrada del vehículo afectado en el aparcamiento.
VIII. Normas de funcionamiento.
1. El Ayuntamiento se ocupará del mantenimiento del aparcamiento, así como de la limpieza y suministros.
2. El Ayuntamiento en ningún momento se hará responsable del robo del vehículo ni de los objetos que sean sustraídos del interior de los mismos.
IX. Normas transitorias.
Los que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza tuvieran la condición de adjudicatarios de un aparcamiento, les será aplicable desde esta fecha la vigencia de sus normas.