B.O.P. nº 252, 4 de noviembre de 1988
Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Obras que se Realizan en la Vía Pública
La insuficiencia de la infraestructura de la Ciudad de Granada, en toda clase de Servicios, hace necesaria su continúo renovación y mejora. Lo que se traduce en una enorme profusión de obras en la vía pública que producen dificultades considerables al tránsito y a los transportes públicos y son causa de molestias y accidentes.
Si bien, estas obras se ejecutan para el beneficio de la Comunidad, y por tanto han de permitirse, debe tratarse de que se realicen de forma que los peligros y dificultades que originen, se reduzcan al mínimo indispensable y para ello, es fundamental que se atienda debidamente se señalización y balizamiento.
Con este objeto, se establecen las siguientes normas cuyo cumplimiento se exigirá exactamente a partir de la fecha de su entrada en vigor.
I. Ámbito de la ordenanza y condiciones generales.
Artículo 1. Las presentes disposiciones, se refieren a todas aquellas obras que se realicen en la vía pública o que afecten a la misma, ejecutadas dentro del Término Municipal de Granada, bien sea por el Estado, Junta de Andalucía, Diputación, Ayuntamiento, Emasagra, empresas particulares o cualquier otra entidad.
Artículo 2. Cuando la obra afecte al normal desenvolvimiento del tránsito peatonal o rodado del viario principal, se deberá de comunicar a la Delegación de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes con la suficiente antelación. Esta Delegación, previo informe técnico, fijará las condiciones, desvíos, tiempos y en general todas las medidas necesarias; siendo responsabilidad del Servicio Municipal que ejecute las Obras o en su caso la Empresa Concesionaria, del cumplimiento de esas normas, así como del gasto que se origine por tal motivo.
Se define a estos efectos como VIARIO PRINCIPAL, cualquiera que está incluido en uno o varios de los siguientes apartados:
a) Vías por donde circulen alguna línea de transporte urbano.
b) Vías que tengan alguna instalación semafórica.
c) Vías que estén incluidas en los itinerarios interurbanos (entrada o salida de Ciudad).
d) Vías con anchura de calzada, igual o superior a 12 metros (doce metros).
C)
Las siguientes Vías:
1. Julio Moreno Dávila.
2. Periodista Luis de Vicente.
3. Camino de la Madraza.
4. Joaquina Eguaras.
5. Sagrada Familia.
6. Huéscar.
7. Circunvalación.
8. Ribera del Beiro.
9. Paseo de la Cartuja.
10. Cardenal Parrado.
11. Concepción Arenal.
12. Coronel Muñoz.
13. Avenida de Pulianas.
14. Avenida de Andalucía.
15. Avenida del Sur.
16. Avenida de Madrid.
17. Doctor Oloriz.
18. Avenida de la Constitución.
19. Avenida Andaluces.
20. Severo Ochoa.
21. Gonzalo Gallas.
22. Pedro de Alarcón.
23. San Juan de Dios.
24. Emperatriz Eugenia.
25. Melchor Almagro.
26. Carril del Picón.
27. Tablas.
28. Obispo Hurtado.
29. Alhóndiga.
30. Puentezuelas.
31. Solarillo de Gracia.
32. Martínez Campos.
33. Trajano.
34. Casillas de Prats.
35. Recogidas.
36. Pagés.
37. Cuesta del Chapiz.
38. Carrera del Darro.
39. Paseo de los Tristes.
40. Elvira.
41. Reyes Católicos.
42. Pavaneras.
43. Molinos.
44. Cuesta de Gomérez.
45. Cuesta del Caidero.
46. Ganivet.
47. San Matías.
48. Carrera del Genil.
49. Accra del Darro.
50. San Antón.
51. Avenida de Cervantes.
52. Profesor Alvareda.
53. Poeta Manuel de Góngora.
54. Paseo del Violón.
55. Andrés Segovia.
56. Pablo Picasso.
57. Avenida de América.
58. Avenida de Dilar.
59. Avenida de Cádiz.
Cualquier alteración al tránsito en vías no comprendidas en los apartados anteriores, se comunicará, con la suficiente antelación a la Policía Municipal y se atendrá a sus indicaciones.
En todo caso, la Policía Municipal paralizará y mandará retirar los obstáculos en las obras que no cumplan con la normativa de esta Ordenanza.
Artículo 3. En ningún caso podrán comenzarse en la vía pública sin que se hayan instalado las señales previstas en esta Ordenanza.
Artículo 4. La infracción de sus preceptos, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de su cumplimiento pudieran derivarse, podrá ser sancionada con multa desde 5.000 (cinco mil) hasta 15.000 (quince mil pesetas), atendidas las circunstancias y gravedad de las faltas cometidas.
A estos efectos se considerará responsable directo el ejecutor de las obras, respondiendo subsidiariamente del pago de la sanción, la persona o Entidad por cuya cuenta se ejecute.
La multa tendrá carácter diaria, en tanto subsista la infracción sancionable.
II. Características generales de la señalización.
Artículo 5. La señalización deberá ajustarse en todo momento a lo establecido al efecto en el vigente Código de la Circulación, sin que puedan ser alterados, bajo ningún pretexto, sus requisitos o módulos.
Artículo 6. En un mismo poste o trípode no podrá ponerse más una señal reglamentaria cuyo borde inferior estará como mínimo a cuarenta centímetros del suelo. Como excepción las señales combinadas de "Dirección Prohibida" y "Dirección Obligatoria" podrán situarse en el mismo poste y a la misma altura.
En combinación con una señal reglamentaria se podrán añadir indicaciones suplementarias para lo cual se utilizará una placa rectangular o cartela que deberá ir colocada debajo de la señal principal a al que haga referencia el texto de la cartela.
Artículo 7. Toda señalización deberá de encontrarse en perfecto estado de conservación.
Artículo 8. En el caso de canalizaciones, será obligatoria dispones pasos a distancias no superiores a 20 metros, y se mantendrá permanentemente el acceso a postales, comercios y entradas a garajes.
III. Señalización y balizamiento
Artículo 9. Todas las obras que afecten a la calzada, incluidas las reparaciones de calas o de las capas de rodadura (recortes de pavimentos), deberán venir advertidas por la señal de
'PELIGRO OBRAS'.
Artículo 10. En la calzada, se dispondrá siempre de una a varias vallas que limiten frontalmente la zona no utilizable para el tráfico. La separación entre vallas o entre ellas y el borde de la calzada será inferior a un metro.
Lateralmente se dispondrán vallas o balizas que limitan la zona de calzada no utilizable y cuya separación será inferior a 1.50 metros.
Artículo 11. Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible se señalizará por medio de carteles y señalizaciones horizontal en su caso el camino del desvío a seguir.
Artículo 12. Los carteles a los que se refiere el artículo anterior, se ajustarán en todo Dimensiones, Colores, composición,... etc., a lo establecido en las Recomendaciones para la Señalización Informativa de Ciudades aprobado por la A.I.M.PE. Asociación de Ingenieros Municipales y Provinciales de España.
Artículo 13. En vías cuyo tránsito rodado habitual sea mayor de 60 km/h. y las obras reduzcan más de tres metros al ancho de la calzada, se indicará la desviación con señales de "dirección obligatoria" inclinada a
450. Estas señales se colocarán formando una alineación cuyo ángulo con el borde de la calle, disminuya a medida que aumenta la velocidad habitual en el tramo.
Artículo 14. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias de color rojo
o ámbar intermitente colocadas a intervalos máximos de quince metros y siempre en los ángulos salientes.
IV. Modo de efectuar la obra.
Artículo 15. Ninguna calle del VIARIO PRINCIPAL con sentido único de circulación podrá quedar con una anchura inferior a tres metros libres para el tráfico. Si la calle pertenece al VIARIO PRINCIPAL y es de doble sentido de circulación no podrá quedar con anchura inferior a seis metros libres para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentido de circulación separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad, son dos calles de sentido único.
Artículo 16. Cualquier obra que afecte al VIARIO PRINCIPAL y que no esté motivada por causas catastróficas, no podrá iniciarse si afecta a la calzada sin que expresamente se presente un plan de obra y de señalización que deberá ser aprobado por la Delegación de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes.
La autorización obrará en poder de los encargados de la ejecución de las obras mientras dures estas. Se exhibirá a requerimiento de los agentes de la Autoridad Municipal que podrán tomar nota de la misma pero no la recogerán, por ser inexcusable la presencia de estos documentos en las obras. Se admitirá que en sus sustitución, se exhibe fotocopia de la autorización.
Artículo 17. Para las obras urgentes que no puedan esperar este trámite, y que tengan una duración previsible de más de cinco días afectando a calles del viario principal, se presentará el plan de obra a posteriori, pero no podrá iniciarse sin cumplir las normas generales de señalización.
Artículo 18. Independientemente del tipo de obra o vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar a la Policía Municipal, con veinticuatro horas de antelación, el momento en que se dará comienzo para que se tomen las medidas oportunas.
V. Pasos de peatones.
Artículo 19. En
las obras que afecten a las aceras y puntos de la calzada, que son paso habitual de peatones, habrá de mantenerse el paso de los mismos.
Artículo 20. Si así se requiere, habrá de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas, .. etc..., de manera que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido y cuidado de que los elementos que forman el paso estén completamente fijados.
Artículo 21. Cuando a menos de un metro de distancia de la de la pasarela peatonal, exista una zanja o excavación cuya profundidad sea superior a un metro, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección.
Artículo 22. Cuando se trate de una calle incluida en el Viario Principal y la naturaleza de las obras requiera que el paso de peatones se haga por la calzada paralelamente al sentido de circulación, se habilitarán pasos como los indicados en los dos artículos anteriores.
Artículo 23. Si además de lo indicado anteriormente, existiese peligro de que cayesen materiales, habrá de protegerse el paso con un tejadillo lo suficientemente resistente.
Artículo 24. En todo caso y aunque se trate de obras de poca importancia, en las que no sea necesario habilitar pasos especiales, el responsable de la obra cuidará de mantener en buen estado la limpieza de los lugares por donde los peatones deban pasar.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se certifica con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
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Tramitación:
Aprobación inicial: 7-4-88
Aprobación definitiva: 30-9-88.