BOP nº 139, Granada, viernes, 19 de julio de 2024.
Modificación de plazas de estacionamiento limitado
BOP nº 54, Granada, lunes, 21 de marzo de 2022
Ampliación calles de estacionamiento limitado
(Se incluye Edicto Aumento de calles en el Anexo I de la ordenanza reguladora de vías de estacionamiento limitado. BOP nº129, 13 de agosto de 2020)
(Se incluye Decreto de la Delegación de Protección Ciudadana y Movilidad de 26 de febrero de 2.015, por el que se dispone la supresión de dos calles en la Zona ORA. BOP núm. 77, 24/04/2015)
Se incluye modificación del Anexo 1 de la Ordenanza reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado. Publicado en BOP núm. 22, de 4 de febrero de 2013
B.O.P. nº 134, Granada, jueves 15 de julio de 2010
Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La escasez del suelo disponible con destino a aparcamiento y el aumento del parque automovilístico de la ciudad de Granada en los últimos años, postulan la necesidad de regular el servicio público municipal de estacionamiento de vehículos en la vía pública y de adaptar la correspondiente Ordenanza reguladora a las necesidades actuales de movilidad, con el fin de conseguir la satisfacción del interés público mediante una distribución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos los usuarios y para proporcionar a los ciudadanos un mayor bienestar y una mejor calidad de vida.
En su consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 4.1.a) y 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en virtud de las facultades que confiere a los Ayuntamientos el artículo 38.4. del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo: “El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor”, en relación con el 7º, 39.2, 53, 65, 70 y 71 de la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y artículos 90.2 “in fine”, 93, 154 y 171 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto de 17 de enero de 1992, se dicta la presente Ordenanza.
Artículo 1. Objeto.
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, así como el establecimiento de medidas correctoras para garantizar su cumplimiento.
Artículo 2. Clasificación de las vías de estacionamiento limitado.
Se establecen tres clases de vías de atención preferente reguladas por esta ordenanza atendiendo a las distintas necesidades de rotación de aparcamiento público en las vías públicas, en base a criterios como cercanía al centro, demanda de aparcamiento, existencia de distintos tipos de equipamientos y cualesquiera otros justificados y relacionados con la movilidad.
2.1. Vías rojas.
Son vías con muy elevada demanda de estacionamiento (alta rotación). Se relacionan con zonas en las que confluyen gran número de los criterios de clasificación.
El periodo máximo de estacionamiento de un vehículo en estas vías será de una hora.
Las personas usuarias de estas vías, transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, no podrán en ningún caso estacionar en la misma calle, excepto quienes posean la tarjeta de residente en vigor que no estarán sujetos a esta limitación horaria en su zona asignada.
2.2. Vías azules.
Son vías con elevada demanda de estacionamiento (media rotación). Se relacionan con zonas de equipamientos.
El período máximo de estacionamiento de un vehículo en estas vías será de dos horas.
Las personas usuarias de estas vías, transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, no podrán en ningún caso estacionar en la misma calle, excepto quienes posean la tarjeta de residente en vigor que no estarán sujetos a esta limitación horaria en su zona asignada.
2.3. Vías verdes.
Son vías de media demanda de estacionamiento. Se relacionan con zonas de estacionamientos por motivos laborales o de otra índole que requieran un mayor horario de permanencia.
El período máximo de estacionamiento de un vehículo en estas vías será de cinco horas.
Las personas usuarias de estas vías, transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento, no podrán en ningún caso estacionar en la misma calle, excepto quienes posean la tarjeta de residente en vigor que no estarán sujetos a esta limitación horaria en su zona asignada.
2.4. En la actualidad, las
distintas clases de vías establecidas en la presente ordenanza quedan delimitadas
en el Anexo 1.
Artículo 3. Vehículos excluídos.
3.1. Quedan excluidos de la limitación del tiempo de estacionamiento y del abono del precio público correspondiente, los siguientes vehículos:
a) Las motocicletas, los ciclomotores y las bicicletas.
b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
c) Los vehículos auto-taxi cuando el conductor esté presente.
d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, de las distintas Administraciones que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de servicios.
e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados.
f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria debidamente identificados.
g) Los vehículos en los que se desplacen personas con discapacidad que afecten a su movilidad y estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expida el organismo competente, instalada en lugar visible del vehículo.
h) Cualquiera otro vehículo cuando, previa instrucción del oportuno expediente, se acredite la necesidad de acogerse a este régimen excepcional y así se autorice.
i) En el horario establecido por el órgano competente, los vehículos que estén ejecutando labores de carga y descarga debidamente acreditados, hasta un periodo máximo de 15 minutos.
3.2. Quedan excluidos del abono de la tasa, pero no de la limitación del tiempo, los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca algún pasajero o pasajera.
Artículo 4. Tipología de usos y personas usuarias.
4.1. Régimen General.
Los vehículos, mediante el abono de las tarifas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal, podrán estacionar en las vías delimitadas a tal fin con el límite horario establecido en cada una de ellas.
Los títulos habilitantes serán los comprobantes de pago del tiempo de estacionamiento (tique) y serán prepagados en las máquinas expendedoras mediante monedas, tarjetas magnéticas, tarjetas de crédito o cualquier otro medio válido de pago que establezca el Ayuntamiento. Se establece asimismo como título habilitante el uso de parquímetro personal (dispositivo electrónico autorizado por el Excmo. Ayuntamiento).
El tiempo permitido de estacionamiento será el determinado en esta ordenanza para los distintos tipos de vías, si bien se admite un “primer exceso” de treinta minutos postpagado, y un “segundo exceso” hasta las 24 horas del día en curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Ordenanza.
El título habilitante deberá quedar expuesto en la parte interna del parabrisas, debiendo quedar totalmente visible desde el exterior. El comprobante horario servirá de preaviso para justificar, en su caso, la sanción a que pudiera haber lugar.
4.2. Régimen Especial.
Estarán sometidos al Régimen Especial aquellos vehículos que, siendo propiedad de personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, tengan su domicilio, conforme al Padrón Municipal, en alguna de las vías que se recogen en el Anexo 1 de esta ordenanza, residan de hecho en las mismas y sean titular o conductor habitual del vehículo para el que se solicita el sometimiento a este Régimen Especial. En estos casos el Ayuntamiento de Granada verificará de oficio esta condición de residente.
Así mismo podrán someterse a este Régimen, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales aquellas personas físicas, que viviendo en las edificaciones colindantes a las vías reguladas en la presente ordenanza, no tengan posibilidad de aparcamiento dentro de las mismas.
4.2.1. A Los vehículos autorizados como sujetos a Régimen Especial se les expedirá una tarjeta que los acredite como tales, expedida por el Ayuntamiento de Granada, con vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo ser renovadas anualmente, siempre que cumplan con los requisitos y trámites establecidos en esta Ordenanza. La renovación se hará mediante declaración responsable.
Dicha tarjeta constituye título habilitante y da derecho a la persona usuaria a estacionar únicamente en su zona de residencia, especificándose en cada una de las tarjetas las calles en las que se puede aparcar conforme vienen definidas en el Anexo 1, conforme se describe en el art. 8 de la presente ordenanza y se exhiba en la parte interior del parabrisas, totalmente visible desde el exterior.
4.2.2. Para obtener la tarjeta, las personas interesadas deberán presentar la oportuna instancia en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, en el de las oficinas desconcentradas o conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/98, debiendo acompañar la siguiente documentación:
1) Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en el que conste el domicilio para el que se solícita la tarjeta,
2) Fotocopia del Permiso de Circulación, en el que conste el mismo domicilio que en el documento mencionado en el párrafo anterior.
3) Fotocopia del último recibo pagado del seguro en vigor del vehículo. Para el caso de no ser el titular del vehículo, pero se es conductor habitual, el seguro habrá de estar a nombre de dicho conductor habitual.
4) Fotocopia de la ficha técnica y de la Inspección Técnica del Vehículo.
Una vez comunicado al interesado que reúne los requisitos para obtener la tarjeta, deberá presentar el justificante de abono de la correspondiente tasa previamente a la retirada del título habilitante.
El Ayuntamiento de Granada solo podrá exigir a la persona interesada aquellos documentos que sirvan para justificar los extremos que requiera esta normativa.
Asimismo el Ayuntamiento verificará que la persona solicitante se encuentra al corriente en el pago del Impuesto Municipal de Vehículos de tracción Mecánica y no tiene pendiente de pago en vía ejecutiva multas de tráfico impuestas por resolución firme de la Alcaldía, requisitos sin los cuales no podrá concederse la tarjeta.
4.2.3. Igualmente el Ayuntamiento de Granada podrá comprobar de oficio cualquiera de las circunstancias y requisitos establecidos para el otorgamiento de tarjetas, procediendo la anulación de los que no los reúnen, previa tramitación del correspondiente expediente.
La renovación se solicitará mediante instancia y declaración responsable de que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, junto con el justificante del abono de la correspondiente tasa.
4.2.4. Las personas a quienes se otorgue la tarjeta serán responsables de la misma y cuando cambien de domicilio o de vehículo se les otorgará, a petición propia, la correspondiente al nuevo vehículo o domicilio, si estuviera incluido dentro de vías reguladas por esta ordenanza, siempre que devuelvan la tarjeta anterior.
La inobservancia de esta norma implicará la anulación de la tarjeta y la denegación de la nueva, si en principio tuviera derecho a ella.
Artículo 5. Horario.
El servicio estará en actividad en las calles indicadas en esta ordenanza con el siguiente horario:
-
Horario de invierno: del 15 de septiembre al 15 de junio
De lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:30 horas
Sábados: de 9:00 a 14:00 horas
-
Horario de verano: del 16 de junio al 14 de septiembre
De lunes a viernes: de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 21:00 horas
Sábados: de 9:00 a 14:00 horas
Artículo 6. Señalización y máquinas expendedoras.
Con el objeto de facilitar a las personas usuarias el conocimiento inequívoco de estar estacionado en una plaza objeto de limitación y control, serán debidamente señalizadas con la oportuna señalización vertical y horizontal.
La señalización vertical será ubicada de tal modo que marque el inicio de vía de estacionamiento limitado y/o su fin. El perímetro conformado por la señalización vertical es el ámbito o zona de aplicación de la presente Ordenanza, que deberá coincidir con las vías objeto de limitación y control.
La señalización horizontal tiene un carácter de apoyo y afirmación de la señalización vertical. Con el objeto de que los usuarios puedan fácilmente discernir la naturaleza de la plaza ocupada, dentro de la zona de estacionamiento limitado, se señalizarán debidamente las vías de estacionamiento limitado y controlado.
En cualquier caso será de aplicación la normativa de señalización vigente, así como las indicaciones técnicas del área municipal competente.
Las máquinas expendedoras de títulos serán ubicadas según las indicaciones técnicas del área municipal competente, con las señales verticales que corresponda.
Artículo 7. Vigilancia.
La Policía Local velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza, contando para ello con el apoyo del personal encargado del control del estacionamiento los cuales tendrán capacidad de obrar en todo lo relativo al funcionamiento del servicio público que configura el control del estacionamiento en la zona de ordenación y regulación del aparcamiento, pudiendo denunciar todas las infracciones generales de estacionamiento que observen y las referidas a la normativa específica que regule dichas zonas.
Artículo 8. Tasas.
El régimen de tarifas, de uso general y para residentes, así como sus modificaciones se regirán por lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente.
El distintivo válido, o tique de estacionamiento que certifica el pago de la Tasa Fiscal establecida para el uso del servicio público prestado, será obtenido mediante autoliquidación de las máquinas expendedoras habilitadas para tal efecto.
El tiempo abonado será el recogido en la mencionada Ordenanza Fiscal y habilitará para el estacionamiento en la vía de estacionamiento limitado hasta el fin de la hora máxima en él recogida.
El conductor/a o, a falta de éste/a, la persona responsable del vehículo estacionado deberá exhibir el tique de estacionamiento en el interior del parabrisas, de modo que resulte totalmente visible desde el exterior, y sin que en ningún caso pueda ser ubicado en otros lugares del vehículo tanto interiores como exteriores.
El tique de estacionamiento indicará día, mes, hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, así como el importe abonado; la numeración del expendedor donde se abono la tasa y los elementos de control y seguridad que se consideren oportunos y necesarios destinados a evitar el fraude y garantizar el adecuado control del estacionamiento por el personal empleado para tales fines.
Artículo 9. Títulos habilitantes postpagados.
Si el vehículo ha sobrepasado el tiempo de estacionamiento permitido en la vía podrá ser sancionado.
El procedimiento sancionador no se iniciará si se procede a la anulación electrónica de la denuncia. Esta anulación se podrá realizar en los siguientes casos:
a) Primer exceso: cuando el aviso de denuncia se haya formalizado por sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento en no más de 30 minutos.
b) Segundo exceso: cuando el aviso de denuncia se haya realizado por:
- No tener título habilitante.
- Haber sobrepasado en más de 30 minutos el tiempo de estacionamiento.
Al producirse el pago para la anulación electrónica de la denuncia la máquina expendedora de tiques facilitará un título habilitante postpagado que servirá como justificante del pago efectuado para la anulación de la denuncia.
El primer tique de exceso (caso a) se obtendrá antes de haber sobrepasado el tiempo máximo de estacionamiento en no más de 30 minutos, mientras que para el segundo tique de exceso (caso b)) se permite su obtención dentro del mismo día de la comisión de la infracción
Artículo 10. Infracciones.
Se consideran infracciones, que en todo caso tendrán el carácter de leves; las siguientes:
1) Estacionar sin el título habilitante, sin tique de estacionamiento o sin tenerlo visible.
2) El estacionamiento de los residentes sin tener expuesta la tarjeta que les acredite para estacionar en las calles comprendidas en esa zona.
3) Rebasar el horario de permanencia autorizado por el tique o título habilitante.
4) El estacionamiento fuera de la zona comprendida dentro del perímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.
5) Estacionamiento efectuado con distintivo no válido:
a) Aquellos que el tique de estacionamiento no resulte visible completamente desde el exterior.
b) Aquellos que el tique de estacionamiento presente manchas o raspaduras que impidan su lectura completa.
c) Aquellos en los que el tique de estacionamiento se evidencie su manipulación o falsificación.
6) Estacionar sucesivamente en la misma calle una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento.
Artículo 11. Retirada del vehículo.
11.1. La Policía Local podrá ordenar la retirada y traslado, al lugar habilitado al efecto para su depósito, del vehículo que permanezca estacionado en las vías de estacionamiento limitado sin colocar el título habilitante, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado, conforme a lo establecido en la presente ordenanza, actuándose en atención a las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en la legislación vigente.
11.2. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización y retirada del vehículo y su estancia en el lugar habilitado a tal efecto para su depósito serán por cuenta del titular, que tendrá que abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste y de conformidad con la ordenanza fiscal correspondiente.
11.3. La restitución del vehículo se hará al conductor o conductora que hubiere llevado a cabo el estacionamiento, previas las comprobaciones relativas a su personalidad o, en su defecto, al titular administrativo.
Artículo 12. Sanciones.
Las infracciones se sancionarán en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y demás disposiciones legales concordantes, así como de la vigente Ordenanza Municipal de Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la Ciudad de Granada.
Artículo 13. Competencia para denunciar.
Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local con arreglo a las competencias reguladas en la normativa de tráfico.
El personal empleado del servicio de estacionamiento limitado encargados del control del estacionamiento podrán formular denuncia voluntaria de aquellas infracciones de las que fueran testigos en el desarrollo de sus funciones.
Con el objeto de garantizar el cumplimento de la presente Ordenanza, el personal empleado del servicio de estacionamiento limitado encargados del control del estacionamiento, pondrán en conocimiento del órgano competente para sancionar de este Ayuntamiento, las conductas en materia de estacionamiento que afecten al normal desarrollo de la actividad.
Artículo 14. Procedimiento sancionador.
La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra esta ordenanza se regirá por lo expuesto en el reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Disposición adicional.
El órgano competente, previos los oportunos informes técnicos, y dando cuenta al Pleno, podrá crear, modificar o suprimir los días, horas, clases, características de las vías y plazas en que regirá el estacionamiento limitado para cualquiera de las vías establecidas en la presente ordenanza, así como determinar plazas nuevas, sin necesidad de sujetarse a los trámites correspondientes a la modificación de ordenanzas, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se dará cuenta previamente a la Junta Municipal de Distrito correspondiente Disposición Transitoria.
Hasta que se apruebe y entre en vigor la presente Ordenanza, se aplicarán las normas actualmente vigentes.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza anterior que regulaba esta materia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango, la contradigan o se opongan a ella.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.
ANEXO 1: RELACIÓN DE CALLES DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO (modificación presentada en BOP núm. 22, de 4 de febrero de 2013)
NOTA: Debido a las obras que se desarrollan en la actualidad en la ciudad el número de plazas actuales es menor.
Granada, 7 de julio de 2010.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.
Decreto de la Delegación de Protección Ciudadana y Movilidad de 26 de febrero de 2.015, por el que se dispone la supresión de dos calles en la Zona ORA. BOP núm. 77, 24/04/2015
Puede consultar este Decreto en el siguiente enlace:
Decreto de 26 de febrero de 2015
Edicto Aumento de calles en el Anexo I de la ordenanza reguladora de vías de estacionamiento limitado. BOP nº129, 13 de agosto de 2020
Puede consultar este Edicto en el siguiente enlace:
Aumento de calles en el Anexo I
BOP 54, 21 de marzo de 2022. Ampliación calles de estacionamiento limitado
BOP 139, 19 de julio de 2024. Modificación de plazas de estacionamiento limitado