Aprobadas por Acuerdo de la JGL de 6 de abril de 2018, BOP nº. 75 de 20 de abril de 2018, modificadas por:
- Acuerdo de JGL de 12 de febrero de 2021 BOP nº. 43 de 5 de marzo de 2021
- Acuerdo de JGL de 17 de diciembre de 2021 BOP nº 247 de 28 de diciembre de 2021
- Acuerdo de JGL de 23 de septiembre de 2022 BOP nº. 195 de 11 de octubre de 2022
Bases Generales de Concursos de Traslados
APROBADAS POR ACUERDO DE LA JGL DE 6 DE ABRIL DE 2018, BOP NUM. 75 DE 20 DE ABRIL DE 2018, MODIFICADAS POR ACUERDO DE JGL DE 12 DE FEBRERO DE 2021 BOP NUM. 43 DE 5 DE MARZO DE 2021
Base 1. Objeto
1. Es objeto de las presentes bases facilitar la movilidad funcional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Granada que desempeñen puestos de trabajo no singularizados según determine la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT), entre las distintas Direcciones Generales o centros de trabajo municipales.
A los traslados objeto de las presentes bases les será de aplicación directa los arts. 73 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, y 59 y 61 del RD 364/95, de 10 de marzo.
2. No se considerará traslado, a efectos de lo dispuesto en estas bases, el cambio de adscripción del puesto de trabajo entre los distintos Departamentos o Servicios de una misma Dirección General salvo que suponga cambio de centro de trabajo de manera definitiva. De estos cambios deberá darse comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos a los efectos oportunos.
Base 2. Requisitos de Participación
1. Podrá participar el personal del Ayuntamiento de Granada que ostente la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en situación de servicio activo, excedencia voluntaria por cuidado de familiar o cualquier otro tipo de excedencia que suponga reserva tanto de plaza como de puesto de trabajo, como por ejemplo por violencia de género.
El puesto de trabajo del solicitante deberá estar clasificado en la RPT en iguales condiciones retributivas (complemento de destino y complemento específico) y laborales que las asignadas al puesto que solicita en otra Dirección General o centro de trabajo. Ateniéndose por tanto a funciones idénticas o de similar contenido entre dichos puestos o direcciones generales.
2. No podrán participar aquellos empleados públicos:
- A los que les falte menos de dos años para su jubilación
- Que hayan obtenido cualquier otra plaza, tanto en el Ayuntamiento de Granada como en cualquier otra Administración, y coincida la convocatoria en el intervalo desde de la fecha de resolución de la oposición hasta su toma de posesión.
3. El personal que ostenta la condición de funcionario interino de plaza vacante y el personal laboral interino, podrá participar en las convocatorias ordinarias que se realicen para solicitar su adscripción a otras direcciones generales o centros de trabajo y optando únicamente cuando no se cubran por el personal funcionario de carrera o laboral fijo.
4. Para poder participar se deberán reunir los siguientes requisitos:
- Haber transcurrido dos años a partir de la toma de posesión del puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo (interino en su caso).
- No haber obtenido traslado en ninguna convocatoria ordinaria o extraordinaria en los dos años inmediatamente anteriores al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la que se convoque.
Las movilidades funcionales por necesidades del servicio no serán consideradas dentro del periodo mínimo de dos años, considerándose este periodo desde la fecha de adscripción a puesto con carácter definitivo inicial o desde la última adscripción al puesto desempeñado mediante un concurso de traslados.
Base 3. Convocatorias. Sistemas de traslados.
1. Convocatoria ordinaria. En el último trimestre de cada año se procederá a realizar convocatoria ordinaria de concurso de traslados para aquel personal municipal que reuniendo los requisitos exigidos en esta, conforme a la base segunda desee cambiar su adscripción a otra dirección general o centro de trabajo. Además de a los puestos ofertados vacantes, las solicitudes podrán ampliarse a cualquier dirección general o centro de trabajo municipal, a los que pueda quedar adscrito el empleado municipal según el puesto desempeñado, por orden de preferencia.
2. Convocatoria extraordinaria. Las convocatorias extraordinarias se realizarán en el plazo de tres meses anteriores a la toma de posesión de nuevos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, consecuencia de los procesos selectivos incluidos en las ofertas de empleo público que se desarrollen, o procesos de promoción interna siempre que supongan la creación de puestos vacantes nuevos. El personal municipal que participe tendrá preferencia para ocupar los puestos vacantes que se oferten, siempre y cuando se mantengan los requisitos generales de acceso y participación citados. El personal de nuevo ingreso optará, de esta manera, por aquellos que se queden libres una vez concluida la convocatoria extraordinaria.
En este caso ni los funcionarios interinos ni el personal laboral interino podrán participar al tratarse de provisión de puestos de trabajo con carácter definitivo.
3. Por motivos de salud, violencia de género o terrorista.
a) Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Si existieran vacantes se les comunicará y en tal caso se le adjudicará la que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
b) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características. Si existieran vacantes se les comunicará y en tal caso se le adjudicará la que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
c) Se podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o centro de trabajo, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Granada, establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.
Cuando el traslado solicitado no fuese posible por no existir puestos vacantes, la Corporación decidirá, bien la adaptación del puesto de trabajo, bien, de mutuo acuerdo con la persona afectada, se valorará su adscripción a otra unidad, centro de trabajo o puesto, de similar nivel profesional, para el que estuviese capacitado y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer, sin sufrir detrimento en los haberes íntegros que viniera percibiendo y nunca superior al asignado. En este caso la adscripción se realizará bajo la fórmula de “comisión de servicios”. Incluyéndose en el siguiente concurso de traslados si fuese de igual valoración en la RPT o en el de provisión de puestos si fuese distinta.
Asignado el nuevo puesto con carácter definitivo tras la convocatoria realizada a tal efecto se pasarán a percibir las retribuciones correspondientes al mismo.
Base 4. Baremo de adjudicación
- Antigüedad. Se valorarán los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada y en sus organismos autónomos, computándose a estos efectos los reconocidos con anterioridad a la adquisición de funcionario de carrera o laboral fijo, hasta un máximo de 120 puntos, a razón de 1 por mes completo.
- Permanencia en el puesto/centro de trabajo. Se valorarán los meses de permanencia en el último puesto de trabajo adscrito, con un máximo de 480 puntos.
a) Si lo ha sido mediante concurso de traslados o asignación inicial a puesto:
1. A razón de 2 puntos por mes completo.
2. A razón de 3 puntos por mes completo en centros/unidades/programas siguientes:
- Centro Cívico Norte
- Biblioteca Pública Municipal Norte
- Centro Municipal de Formación y Empleo Norte
- Centro de Orientación y Atención a Personas sin hogar
- CEI Miguel Hernández, Juan Ramón Jiménez y María Zambrano
b) Los traslados forzosos, y el personal adscrito al Centro Municipal de Servicios Sociales Norte a razón de 4 puntos por mes completo.
Tendrán tal carácter los realizados por motivos de salud, violencia de género o terrorista. En este caso se valorará el periodo de permanencia en el puesto de origen. Transcurridos seis años desde la adscripción por los motivos expuestos, se valorará en la dirección general/puesto de trabajo asignado de manera efectiva.
- Conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Se valorará con 60 puntos a los aspirantes que por motivo de guarda legal tengan a su cargo hijos/as menores de 12 años, de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que requieran especial dedicación o de personas con discapacidad, debidamente acreditado. Siempre que en la solicitud se acrediten motivos tales como la proximidad del domicilio, colegio o atención al familiar.
- Agresiones al personal del Ayuntamiento de Granada. Por aplicación del Reglamento de Atención y Prevención de Agresiones al Personal del Ayuntamiento de Granada se asignará 60 puntos. Para obtener la misma según dicho Reglamento será requisito imprescindible que se emita informe por parte de la Asesoría Jurídica municipal, previo traslado al Ministerio Fiscal.
- Resolución de empates. En caso de producirse empate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados indicados, siguiendo el orden anteriormente establecido. De persistir este, se utilizará como criterio el año en el que se convocó el proceso selectivo a través del cual se ingresó en el Ayuntamiento de Granada u Organismo Autónomo y por último el orden obtenido en el mismo.
Base 5. Aprobación y publicación de las bases.
Cada convocatoria, será aprobada por el órgano competente en materia de personal.
Tanto la convocatoria como el resto del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios electrónico y a través de la intranet.
Base 6. Procedimiento ordinario
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento se ajustaran al modelo que figura como Anexo a las presentes bases y que se encuentra en el portal del personal municipal. Se ordenaran los destinos por orden de preferencia, ya sea dirección general o centro de trabajo.
Se presentaran en plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios municipal en el registro electrónico (sede electrónica) del Ayuntamiento de Granada, o en el cualquiera de las oficinas que se describen en el art. 19.4 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de resolución del concurso de traslados será de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Pudiéndose prorrogar por un mes más como máximo, atendiendo al volumen de estas y carga de trabajo en la Dirección General de Recursos Humanos.
3. Se publicará una relación provisional de admitidos y excluidos, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para presentación de reclamaciones a la misma. Elevándose a definitiva en caso de no presentarse reclamación alguna, y de presentarse, serán resueltas en otro plazo igual de 5 días hábiles.
Así mismo, durante este periodo se podrá modificar la solicitud presentada inicialmente en función del resto de solicitantes, estableciendo un nuevo orden de preferencias en tal caso.
4. Para su resolución se constituirá una comisión para la valoración de las solicitudes presentadas compuesta por tres vocales:
- Dos designados por la Corporación de los que uno actuará como Presidente
- Uno designado por las organizaciones sindicales
Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos actuará como Secretario.
5. Constituida la comisión se procederá a la valoración de las solicitudes publicándose los resultados de esta de manera provisional. Las reclamaciones se podrán presentar durante cinco días hábiles. Elevándose a definitiva de no presentarse. Si se formularan serán resueltas en otro plazo igual de cinco días hábiles.
6. Los destinos obtenidos por los aspirantes se adjudicarán por resolución de la Concejalía competente en materia de personal. Siendo irrenunciables una vez que se tome posesión en los mismos manteniendo la consideración de traslado voluntario.
El desistimiento o renuncia al nuevo destino adjudicado antes de la toma de posesión, impedirá participar en la siguiente convocatoria, ya sea ordinaria o extraordinaria durante dos años.
7. La incorporación al nuevo destino se podrá diferir en un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación previo informe motivado de la dirección general donde se encuentre adscrito y con la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.
8. De no asignarse nueva dirección general / centro de trabajo por persistir la ausencia de vacante tras la celebración de la convocatoria ordinaria, se trasladará al solicitante que haya obtenido este, en la primera que se produzca. Si hay varios lo serán por orden de prelación.
9. Las relaciones de puestos asignados sin vacante tendrán una vigencia anual y como máximo hasta la nueva convocatoria del concurso de traslados.
Las vacantes que de manera puntual pudieran surgir durante la vigencia del concurso de traslados que no deban convocarse según lo establecido en el apartado 3.2, serán ofrecidas con carácter previo a su cobertura, al personal que reuniendo los requisitos exigidos se encuentre pendiente de adjudicación por no existir vacante. Este procedimiento tendrá una duración máxima de tres días hábiles, sin que suponga penalización alguna en caso de no aceptar.
Base 6 Bis. Procedimiento extraordinario
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento se ajustaran al modelo que figura como Anexo a las presentes bases y que se encuentra en el portal del personal municipal. Se ordenaran los destinos por orden de preferencia, ya sea dirección general o centro de trabajo, según los que se oferten en la correspondiente convocatoria.
Se presentaran en plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios municipal, en el registro electrónico (sede electrónica) del Ayuntamiento de Granada, o en el cualquiera de las oficinas que se describen en el art. 19.4 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de resolución será de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Pudiéndose prorrogar por un mes más como máximo, atendiendo al volumen de estas y carga de trabajo en la Dirección General de Recursos Humanos.
3. Para su resolución se constituirá una comisión para la valoración de las solicitudes presentadas compuesta por tres vocales:
- Dos designados por la Corporación de los que uno actuará como Presidente
- Uno designado por las organizaciones sindicales
Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos actuará como Secretario.
4. Constituida la comisión se procederá a la valoración de las solicitudes publicándose los resultados de esta de manera provisional. Las reclamaciones se podrán presentar durante cinco días hábiles. Elevándose a definitiva de no presentarse. Si se formularan serán resueltas en otro plazo igual de cinco días hábiles.
5. Los destinos obtenidos por los aspirantes se adjudicarán por resolución de la Concejalía competente en materia de personal. Siendo irrenunciables una vez que se tome posesión en los mismos manteniendo la consideración de traslado voluntario.
El desistimiento o renuncia al nuevo destino adjudicado antes de la toma de posesión, impedirá participar en la siguiente convocatoria, ya sea ordinaria o extraordinaria durante dos años.
6. La incorporación al nuevo destino se podrá diferir en un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de la adjudicación previo informe motivado de la dirección general donde se encuentre adscrito y con la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.
Base 7. Adscripciones provisionales
Tratándose de adscripciones a otro centro de trabajo dentro de una misma Dirección General o servicio municipal, ello no será obstáculo para que en casos debidamente motivados por necesidades del servicio puedan destinarse a otro centro distinto del de adscripción, por un periodo máximo de seis meses. En casos excepcionales se podrá prorrogar por otro periodo igual. Si la necesidad superase el año, se incluirá en el concurso de traslados anual que se realice.
En este caso, los criterios de esta asignación provisional serán por este orden:
1. Voluntariedad
2. Asignaciones provisionales realizadas en los últimos cuatro años. Se trasladará preferentemente a los empleados adscritos al servicio que no hayan tenido ninguna asignación temporal o provisional en los últimos cuatro años. Realizándose proporcionalmente una valoración a razón de 0,1 puntos por mes de permanencia en el centro definitivo hasta un máximo de 4,8 puntos.
3. Volumen de trabajo en el centro de adscripción definitiva. Se asignará un punto a aquellos empleados adscritos definitivamente a centros de trabajo en los que las cargas de trabajo sean inferiores a la media.
4. Proximidad del domicilio. Se asignará otro punto a los empleados municipales cuyo domicilio no diste más de 2 km. del centro de trabajo que necesita apoyo temporal.
El trabajador que obtengan la mayor puntuación, será el que se le asigne el centro de trabajo de manera provisional.
Disposición Transitoria.
En el primer concurso de traslados que se convoque se podrá solicitar el cambio de adscripción del puesto de trabajo aunque suponga modificación en el factor “jornada” (J) y por esta única vez.
Tal procedimiento seguirá el mismo sistema que el regulado en las presentes bases.
La adscripción realizada lo será por la modalidad de “comisión de servicios”, desarrollada en el art. 64 del RD 364/95, de 10 de marzo, incluyéndose el puesto así cubierto en el siguiente concurso de provisión de puestos ordinario que se realice.
Realizada dicha convocatoria las siguientes lo serán en la forma establecida en las bases generales de provisión de puestos de trabajo, ya sea mediante concurso ordinario anual o de manera excepcional por comisión de servicios.
Disposición Adicional.
Las presentes bases prevalecerán sobre cualquier otro procedimiento que se establezca a nivel interno en las distintas direcciones generales para facilitar la movilidad entre los centros de trabajo de estas.