Derogado por BOP nº 77, Granada, martes 25 de abril de 2023
(Se incluye Acuerdo 6. Personal. Minuta nº 1 de la Junta de Gobierno Local de 5 de enero de 2018 en el que se aprueba el anexo al Reglamento de acción social por ayudas especiales por fallecimiento o declaración de incapacidad permanente)
B.O.P. nº 164, Granada, jueves 28 de agosto de 2008
( No se incluye Acuerdo de la Junta de Gobierno Local con el núm. 938, corregido por acuerdo número 1.045 de 5 de octubre de 2018, celebrada el 14 de septiembre de 2018 relativo a Actualización de las cuantías de las ayudas sociales y valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio para 2018 )
Reglamento de Acción Social para los empleados/as municipales del Ayuntamiento de Granada
Art 1. Objeto y contenido de las ayudas
1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento dispensar una protección adecuada para los empleados/as municipales del Ayuntamiento de Granada, ante determinadas carencias y situaciones a los que puede estar expuesto a lo largo de su vida profesional y que no están cubiertas por el sistema general de la Seguridad Social.
A los efectos expuestos se establecen una serie de medidas de acción social, destinadas al personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo/Convenio que consistirán en:
a) Ayuda para atención de familiares disminuidos físicos y psíquicos.
b) Ayuda para atención, educación y cuidado de hijos menores de 21 años.
c) Ayuda para estudios Universitarios.
d) Ayuda dental.
e) Ayuda para gafas o lentillas.
f) Ayuda por natalidad.
g) Ayuda por intervención ocular.
h) Ayuda por audífono.
g) Ayuda especial en atención a otras circunstancias.
2. CONTENIDO.
Estas Ayudas tendrán carácter de prestación económica a tanto alzado, con el fin de compensar determinados gastos o atender la actualización de las contingencias cubiertas por cada modalidad de ayuda y se materializarán anualmente a través de un Programa de Acción Social de los empleados/as municipales del Ayuntamiento de Granada.
El Programa de Acción Social tendrá carácter anual y convocatoria automática a partir del 1 de enero de cada año.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del vigente acuerdo/convenio el programa de acción social estará dotado de 826.750 euros para 2008, incrementándose, al menos en el mismo porcentaje de las retribuciones de los empleados/as municipales de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho incremento se aplicará a cada una de las distintas modalidades de Ayudas que se regulan en el presente Reglamento.
Art . 2. Ámbito de aplicación
Tendrán derecho a disfrutar de los conceptos enumerados en el artículo anterior, todos los empleados/as en activo del Ayuntamiento de Granada, incluidos en el ámbito de aplicación del vigente acuerdo/convenio.
Art . 3. Solicitudes y documentación
Las ayudas del Programa de Acción Social, se solicitarán mediante impreso normalizado que figura como Anexo I al presente Reglamento pudiéndose obtener en la intranet municipal, así como en las oficinas de la Dirección General de Personal y Oficinas de Registro Municipales y será presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Granada u Oficinas de Información y Registro de las Juntas Municipales de Distrito, a la que se unirán los documentos originales que en cada caso se especifiquen o fotocopia debidamente cotejada de estos. Al objeto de racionalizar los procedimientos que se regulan en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los empleados/as municipales a los que les sea de aplicación el presente Reglamento, podrán señalar en sus solicitudes la opción de recibir las comunicaciones oportunas por medios electrónicos, indicando a tal efecto una dirección de correo electrónico en su solicitud.
Art . 4. Procedimiento de adjudicación
1. Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas y una vez ultimada la gestión, se elevará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos exigidos.
2. El abono de las ayudas concedidas se efectuará a través de la nómina mensual o mediante transferencia bancaria de la Tesorería Municipal al número de cuentabancaria que figure en la nómina del trabajador, según proceda. Los abonos que correspondan se realizarán, al menos, en los meses de junio y diciembre de cada año.
3. Las resoluciones sobre las ayudas reguladas en el presente reglamento corresponden al Excmo./a Sr./a Alcalde/Alcaldesa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas ponen fin a la vía administrativa.
4. En base a los datos obrantes en este Ayuntamiento según ingresos íntegros del año anterior de cada trabajador, o estimación anual del año en curso para aquellos de los que no existan los citados datos, la cuantía establecida para cada ayuda se asignará conforme al siguiente baremo:
1º.- Hasta 24.000 euros el 100% de la ayuda.
2º.- Hasta 30.000 euros el 85% de la ayuda.
3º.- Hasta 36.000 euros el 70% de la ayuda.
4º.- Hasta 42.000 euros el 55% de la ayuda.
Más de 42.000 euros el 40% 5º de la ayuda.
Esta tarifa se actualizará anualmente, al menos, en el mismo porcentaje de las retribuciones de los empleados/as municipales de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
Art . 5. Incompatibilidades
Las modalidades de ayudas objeto de este Programa, son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad públicos, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia. Asimismo las ayudas contenidas en este Programa, no se podrán percibir por los familiares (cónyuge e hijos) mayores de 16 años, que hayan obtenido rendimientos por trabajo superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Art . 6. Falsedad en las solicitudes
La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Art . 7. Ayuda para atención de familiares discapacitados
1. Beneficiarios.
Podrá resultar beneficiario de esta ayuda el personal que se halle en el ámbito de aplicación del vigente acuerdo/convenio del Ayuntamiento de Granada, que tenga a su cargo y a sus expensas algún familiar discapacitado, circunscribiéndose al cónyuge o pareja de hecho, debidamente acreditada, hijos, o hijos de su cónyuge o pareja de hecho, en caso de que convivan dentro de la unidad familiar.
La cuantía que se establece para esta ayuda es compatible con los ingresos que puedan percibir los/as beneficiarios/ as o los familiares discapacitados, siempre que esta no supere el 250% de la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que se establezca para cada año.
No será de aplicación a esta ayuda lo establecido en el artículo 4.4 de este Reglamento.
2. Documentación.
La documentación a aportar con la solicitud será la siguiente:
a) Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en el que conste que el interesado no percibe pensión ni ayuda por incapacidad o, a sensu contrario, que sí la percibe y en la cuantía.
b) Certificado dictamen técnico facultativo del equipo de valoración y orientación expedido por la Consejería de Asuntos Sociales en el que conste el grado de minusvalía del interesado, que no podrá ser inferior al 33% para tener derecho a esta ayuda y certificado médico actualizado expedido por el órgano competente.
Dicha documentación habrá de actualizarse a requerimiento de la Dirección General de Personal o bien en el momento en que, en cualquier caso, se vean modificadas las circunstancias reseñadas en las citadas certificaciones, para lo cual dispondrán de un plazo de presentación de un mes desde que se notifique el requerimiento o se produzca el cambio de circunstancia.
3. Cuantía.
La cuantía de la ayuda por familiares disminuidos, queda establecida en la cantidad de 150 euros mensuales.
ART. 8. Ayuda para educación y cuidado de hijos menores de 21 años.
Serán beneficiarios de esta prestación, los empleados/as municipales que tengan hijos menores de 21 años y estará destinada a sufragar los gastos derivados del cuidado de los mismos.
Para ser beneficiario de la misma se habrá de acreditar, mediante la presentación del libro de familia, la filiación y edad de los hijos, así como por cualquier otro documento similar en los casos de adopción o acogimiento. Para los hijos con edad comprendida entre los 18 y 21 años, además, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de este Reglamento.
Si los/as hijos/as lo son del cónyuge o pareja de hecho, estos serán beneficiarios en caso de que convivan dentro de la unidad familiar.
La cuantía de dicha ayuda será como mínimo de 432 euros anuales por cada hijo.
No será de aplicación a esta ayuda lo establecido en los artículos 4.4 y artículo 5 de este Reglamento.
ART. 9. Ayuda por estudios universitarios.
1. Concepto y ámbito personal.
Esta prestación consistirá en una ayuda económica anual, de carácter compensatorio, destinada a sufragar en parte los gastos de matrícula y/o adquisición de material didáctico del personal de este Ayuntamiento, así como del cónyuge e hijos, mayores de 18 años, que cursen estudios de enseñanzas universitarias regladas, entendiendo como tales, las que a su término den derecho a la obtención de un título universitario, incluyéndose los estudios de Doctorado.
2. Requisitos.
El/la beneficiario/a de esta modalidad de ayuda deberá encontrarse matriculado/a y cursando estudios universitarios oficiales en el año académico que establezca cada convocatoria.
3. Documentación.
En todos los casos habrá que presentar con la solicitud, copia cotejada del resguardo de matrícula, o de liquidación de precios públicos, donde conste el curso en que se matrícula el interesado/a, así como, en su caso, las facturas oficiales que justifiquen la solicitud. La repetición de un curso académico no da derecho a la ayuda por estudios, salvo para los/las trabajadores/as de este Ayuntamiento que se les exime un año.
4. Cuantía.
La cuantía máxima será de 300 euros por cada curso académico.
ART. 10. Ayuda dental.
1. Concepto y ámbito personal
La ayuda dental consistirá en una prestación económica destinada a sufragar en parte los gastos habidos con motivo de los servicios no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y tendrán derecho a ella el personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento, una sola vez al año por cada empleado/ a municipal o unidad familiar en su caso.
2. Documentación.
Para poder obtener esta ayuda será necesario adjuntar a la solicitud, copia cotejada de la factura original de la cantidad abonada por este concepto al especialista correspondiente en donde se especifique con claridad los trabajos realizados por el mismo, quedando incluidos en esta ayuda las que se hagan por ortodoncia, endodoncia, obturaciones o empastes, limpiezas, etc. salvo para los que tengan incluidas estas prestaciones en su asistencia sanitaria.
3. Cuantía.
La cuantía de esta ayuda será, como máximo, de 325 euros anuales por empleado/a municipal y/o unidad familiar.
ART. 11. Ayuda para gafas y lentillas
1. Concepto y ámbito personal.
La ayuda por adquisición de gafas y lentillas consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento.
2. Documentación.
Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud, receta emitida por el profesional médico u óptico competente y factura de adquisición, ambas copias
cotejadas de los originales.
3. Cuantía.
La cuantía de esta ayuda será como máximo de 100 euros una vez al año y por cada miembro de la unidad familiar, salvo que la misma resulte necesaria por prescripción facultativa por suponer modificación respecto a la situación anterior en relación con la graduación.
ART. 12. Natalidad, adopción o acogimiento
1. Concepto y ámbito personal.
La ayuda por natalidad consistirá en una prestación económica que se percibirá por el personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento, al nacimiento de cada hijo/a, y por la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de un menor.
2. Documentación.
Para poder obtener esta ayuda, será necesario acompañar a la solicitud fotocopia del Libro de Familia o documentos que acrediten las circunstancias que concurran, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de nacimiento o a la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.
No será de aplicación a esta ayuda lo establecido en los artículos 4.4 y artículo 5 de este Reglamento.
3. CUANTÍA.
La cuantía de esta ayuda será de 100 euros por cada hijo.
ART. 13. Ayuda por intervención ocular
1. Concepto y ámbito personal.
La ayuda por intervención ocular se halla prevista para aquellos supuestos no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento.
2. Documentación.
Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud, informe médico y factura oficial que acredite la intervención, ambas copias cotejadas de los originales.
3. CUANTÍA.
La cuantía de esta ayuda será como máximo de 300 euros por cada miembro de la unidad familiar.
ART. 14. Ayuda por audífono.
1. Concepto y ámbito personal.
La ayuda por audífono se halla prevista para aquellos casos no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud u otro organismo o sistema mutualista de carácter público, y consistirá en una prestación económica, que podrá solicitar todo el personal a que se refiere el art. 2 de este Reglamento.
2. Documentación.
Para poder obtener esta ayuda, será necesario adjuntar a la solicitud, informe médico y factura oficial, ambos copias cotejadas de los originales.
3. Cuantía.
La cuantía de esta ayuda será como máximo de 365 euros por cada miembro de la unidad familiar.
ART. 15. Ayuda especial en atención a otras circunstancias.
Cuando algún/a empleado/a municipal de los que se refiere el art. 2 de este Reglamento, se encuentre en una situación anómala no recogida expresamente en el mismo, podrá solicitar ayuda mediante petición justificada, que será estudiada por la Comisión Mixta Paritaria o Comisión creada al efecto.
Disposiciones transitorias:
Disposición transitoria primera.
Las disposiciones previstas en este Reglamento serán de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de noviembre de 2007 incluidas en el Programa de Acción Social convocado para el ejercicio 2007/2008, que estén pendientes de abonar.
Disposición transitoria segunda.
La ayuda prevista en el art. 8 relativa a "Educación y cuidado de hijos menores de 21 años", entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2009, abonándose hasta dicha fecha la cantidad prevista solo y exclusivamente a los hijos menores de 18 años.
Disposiciones adicionales:
Disposición adicional primera.
Si como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el artículo 2, tercer párrafo, del presente Reglamento,Reglamento, una vez determinadas las cantidades a aplicar a las ayudas correspondientes al ejercicio que correspondan, existiera remanente de crédito, se faculta a la Mesa Sectorial Social o Comisión creada al efecto, para que proceda a proponer la distribución de la cantidad que, en su caso, corresponda y a la modalidad de ayuda que se decida. No obstante, si como consecuencia de la aplicación presupuestaria no existiera suficiente crédito en la correspondiente partida para atender a todas las ayudas solicitadas, se establecen las siguientes prioridades:
1º) Ayuda para hijos menores de 21 años.
2º) Ayuda para atención de familiares discapacitados.
Disposición adicional segunda.
Aquellos empleados/as municipales que deseen acogerse a las ayudas por hijos mayores de 16 y menores de 21 años, deberán solicitar la misma, anualmente, en el modelo que figura en el Anexo I de este Reglamento, durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero, acompañando certificación acreditativa de no estar en situación de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social, y en su caso, certificación de ingresos íntegros percibidos en el año anterior, que en ningún caso podrán ser superiores al Salario Mínimo Interprofesional anual que se determine.
Disposición adicional tercera.
En los supuestos en que los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Reglamento, salvo los empleados/as municipales, sean mayores de 16 años, éstos podrán autorizar al Ayuntamiento de Granada para recabar información tributaria y/o laboral a la Administración correspondiente para la tramitación de la solicitud. Si no fuese posible el acceso a la citada información de oficio, los interesados, deberán presentar la documentación que se cita en la disposición adicional segunda.
Disposición derogatoria.
Queda derogado en su integridad el Reglamento de Acción Social para los empleados/as municipales del Ayuntamiento de Granada publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 16 de junio de 2000, así como cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento Granada, 19 de agosto de 2008.
El Alcalde en funciones, fdo.: Vicente Aguilera Lupiáñez.
Anexo
Se incluye Acuerdo 6. Personal. Minuta nº 1 de la Junta de Gobierno Local de 5 de enero de 2018 en el que se aprueba el anexo al Reglamento de acción social por ayudas especiales por fallecimiento o declaración de incapacidad permanente: Aprobar el siguiente Anexo al Reglamento de Acción Social, a partir del 1 de enero de 2018:
ANEXO AL REGLAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL POR AYUDAS ESPECIALES POR FALLECIMIENTO O DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Se establecen las siguientes indemnizaciones para los empleados municipales a los que les sea de aplicación el acuerdo/convenio regulador entre la Corporación y el Personal a su servicio y que se encuentren en situación de alta o asimilado en el Ayuntamiento de Granada, en el momento causante, a partir del 1 de enero de 2018:
- Por fallecimiento. Los herederos legales o quién así determine por dicho empleado en documento suscrito por este, percibirán una indemnización por importe de 12.000 €.
- Por declaración de incapacidad permanente por el INSS. Según el grado de incapacidad reconocido se percibirá una de las siguientes indemnizaciones:
- Incapacidad permanente total ……………………………… 12.000 €.
- Incapacidad permanente absoluta …………………………... 25.000 €.
- Gran invalidez ………………………………………………. 40.000 €.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Cuando por problemas presupuestarios no sea posible el abono al empleado o beneficiario de la cantidad correspondiente, esta se abonará como máximo en el primer trimestre del año siguiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El abono de tales ayudas no supondrá en ningún caso la disminución de las que con carácter periódico, mensual o anual, abona el Ayuntamiento conforme el art. 41 del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio y reglamento de acción social en vigor.