Normativa: Nacional
Regulación publicidad auto-taxi
Boletín Oficial de la provincia número 209 de 3 de noviembre de 2016
CONCEJALÍA DELEGADA DE MOVILIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
Regulación publicidad auto-taxi
DECRETO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.2.d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el artículo 9.8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 4.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (LOTUMVA), es competencia propia de los municipios andaluces, la ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina (inspección y sanción) y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. En lo que respecta al servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo (auto-taxis), los municipios podrán aprobar las Ordenanzas aplicables al establecimiento y prestación de dicho servicio, en el marco de lo establecido en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Andaluz de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y demás normativa de aplicación. Concretamente en materia de publicidad en los vehículos auto-taxis, el artículo 35 del citado Decreto 35/2012, de 21 de febrero, establece que “con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los municipios podrán autorizar a las personas titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste y no impidan la visibilidad o generen peligro”. La Ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada (BOP nº 203 de 22 de octubre de 2015) determina en su artículo 31 lo siguiente:
“1. El Ayuntamiento de Granada podrá autorizar a los titulares de licencia de taxi para contratar y colocar publicidad tanto en el exterior como en el interior de los vehículos, con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, siempre que se conserve la estética del vehículo y no impidan la visibilidad o generen peligro.
Los titulares de licencia deberán indicar en la correspondiente solicitud el lugar de ubicación de la publicidad, formato, dimensiones, contenido, modo de sujeción, materiales empleados y demás circunstancias que se consideren necesarias para otorgar la autorización. En los casos en que resulte necesario irá acompañada del documento que acredite la homologación y/o autorización que proceda de los organismos competentes en materia de tráfico, industria u otras.
Cada autorización de publicidad amparará un solo vehículo y deberá llevarse permanentemente en el vehículo.”Dentro de la ordenación y gestión de la actividad de taxi y con el fin de aplicar unos criterios uniformes y objetivos técnico-administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones de publicidad en los vehículos, se hace necesario concretar los lugares donde se puede ubicar la publicidad en el auto-taxi; su formato y dimensiones; y el modo de fijación y materiales empleados para la misma, siempre con sujeción a las disposiciones legales de toda índole y los documentos que acrediten su homologación. A tal efecto, el artículo 4.2.b) de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada prevé que la Administración municipal pueda dictar resoluciones, decretos y bandos para la ordenación y gestión de la actividad del taxi. Considerando lo dispuesto en los artículos 22.1.g), 23 y 61 de la citada Ordenanza, la pintura, los distintos exteriores y equipamientos serán los exigidos en esta Ordenanza y normas de desarrollo y, en su defecto, en la adjudicación de la licencia. En las puertas delanteras de los vehículos destinados al servicio del taxi no se podrá instalar ningún otro distintivo que no sea la franja de color verde, la palabra “TAXI”, el número de licencia, el escudo oficial de la ciudad de Granada y la letra identificativa correspondiente. Para la fijación de los distintivos mencionados, podrán utilizarse adhesivos permanentes, prohibiéndose en cualquier caso, el empleo de placas magnéticas o imantadas. Se colocará en lugar visible del interior del vehiculo un impreso en el que figurarán las tarifas vigentes y sus condiciones de aplicación. En consecuencia, conforme a las directrices expresadas por el Director Técnico de Movilidad, se han propuesto los siguientes lugares, tanto en el exterior como el interior del vehículo auto-taxi, donde se puede ubicar la publicidad, sus dimensiones máximas, modo de fijación y materiales empleados, así como determinados aspectos relacionados con la solicitud de autorización, todo en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada. En virtud de lo establecido en la Ordenanza Municipal, y lo establecido en el Decreto 35/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y en uso de las facultades que confiere el art. 124.4.g) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la resolución del Excmo. Sr. Alcalde, de fecha 10 de mayo de 2016, publicado en el BOP núm. 95 de 20 de mayo de 2016, por el que se delegan competencias en la Delegada del Área de Movilidad y Protección Ciudadana, DISPONGO:
Primero.- Publicidad en el exterior del vehículo.
a) en las puertas laterales traseras Las dimensiones del espacio en que se inserte la publicidad no excederá de un rectángulo de 50 cm x 25 cm o un círculo de 40 cm de diámetro. Los rótulos de publicidad deberán consistir en láminas de vinilo autoadhesivo de tipo removible con una adherencia óptima, sin dañar la pintura del vehículo y susceptible de ser retirados o sustituidos con facilidad y rapidez. Se prohíbe el empleo de placas magnéticas o imantadas.
b) en el cristal de la luna trasera Los vehículos auto-taxi provistos de radio u otro medio de comunicación, cuyos titulares pertenezcan a alguna de las asociaciones profesionales del sector, podrán colocar en el cristal de la luna trasera un vinilo impreso microperforado, específico y homologado, con el nombre y número de teléfono de la asociación. Se situará de modo que no altere la estética del vehículo, ni impida o dificulte la visibilidad del conductor.
Segundo.- Publicidad en el interior del vehículo. En ningún caso reducirá la visibilidad de los pasajeros, particularmente la correcta visión del aparato taxímetro y de la vía.
Cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, las pantallas, tipo TFT o similar, deberán ir fijadas de modo permanente a la estructura del vehículo e integradas en los reposacabezas de los asientos delanteros. El modelo de reposacabezas/pantalla que se emplee será similar para toda la flota de autotaxis y deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa correspondiente en materia de Industria. La pantalla tipo TFT utilizada permitirá al cliente apagarla, elegir entre, al menos, dos idiomas (castellano e inglés) y regular el volumen de la emisión (entre el silencio y un máximo preestablecido). Estas operaciones deben poder ejecutarse sin la intervención del taxista e incluso con la mampara de seguridad instalada.
Cuando la publicidad se realice por medios gráficos, el soporte utilizado deberá ser de un material que no pueda producir riesgo o incomodidad a los pasajeros y únicamente podrá situarse en la parte trasera de los reposacabezas de los asientos delanteros o, en su caso, sobre la parte equivalente de la mampara. Su dimensión máxima será de 20 cm por 15 cm
Tercero.- Los materiales de los anuncios, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, no podrán ser reflectantes, fluorescentes ni luminosos, salvo cuando la publicidad interior se realice por medios audiovisuales.
Cuarto.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de insertar publicidad institucional, turística o cultural de forma gratuita en los vehículos auto-taxis. Las Asociaciones y Entidades representativas del sector serán responsables de la distribución y colocación de estas campañas de publicidad institucional, turística o cultural entre sus asociados.
Quinto.- Las solicitudes de autorización para contratar y colocar publicidad en el interior y exterior de los vehículos de auto-taxi se realizarán por los titulares de las licencias a través de las asociaciones y/o entidades representativas del sector a las que pertenezcan, salvo aquellos titulares que no pertenezcan a ninguna de estas asociaciones o entidades que presentarán la solicitud en nombre propio.
Sexto.- Dar publicidad de la resolución con indicación de los recursos que en su caso procedan.
Granada, 10 de octubre de 2016.-El Alcalde, P.D. La Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana, fdo.: Raquel Ruz Peis.
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